Sobre el autor

(Donostia-San Sebastián, 1954)
es periodista licenciado en la Universidad
de Navarra. Lleva en El País desde 1983, donde ha
sido corresponsal de Interior y miembro del equipo de
Investigación. Como redactor jurídico ha cubierto casi todos los
juicios importantes que ha habido en España, desde el 23-F, el
síndrome tóxico o el crimen de los Urquijo hasta los atentados del 11-M.

Sobre el blog

Este blog es un lugar de encuentro sobre temas jurídicos, pero no es para todo el mundo. Es muy recomendable tener mucho sentido común y ganas de sonreír, ya que el humor es síntoma de inteligencia. La única norma es el respeto a los demás. Si usted prefiere insultar es muy libre, pero le agradecería que no se molestase en seguir leyendo, yo también preferiría estar en la playa.
El blog se alimentará también -o principalmente- con la serie de artículos que bajo el título “El último recurso” se publican los lunes en El País

Nuevo libro

El último recurso El último recurso. Los artículos que forman parte de este compendio fueron publicados en EL PAÍS bajo el epígrafe El último recurso durante los años 2010 y 2011. Todos ellos fueron escritos durante esas horas de la noche en la que todo parece estar parado y en silencio. Mi objetivo era centrar el foco o aportar un punto de vista particular hacia algunas noticias que me parecía que merecían mayor atención que la que se les había prestado. La otra finalidad, no menor, era que el lector se lo pasara bien y que, a ser posible, esbozara una sonrisa. Y ello, aunque el tema a tratar fuera tan tremendo como la rebaja de cinco años en la condena de un tipo que dejó a su mujer parapléjica a golpes.

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José Yoldi

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10 jul 2012

Estrasburgo tumba la doctrina Parot

Por: José Yoldi

Inés del Río, en la Audiencia NacionalEl Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por haber aplicado a la miembro del comando Madrid Inés del Río Prada, con más de 3.000 años de condena nominal, la doctrina Parot, un recuento del cumplimiento de la pena basado en una interpretación del Tribunal Supremo, que en vez de aplicar los beneficios penitenciarios sobre el máximo de cumplimiento de prisión, que eran 30 años, lo hacía sobre la totalidad de la condena, con el efecto de que a todos reclusos a los que les afectaba ya no podían salir a los 18 años de condena sino cuando hubieran apurado los 30 años de cumplimiento efectivo.

Descargar PAROT-STRSBRG

Inés del Río es una terrorista del comando Madrid, que entre otros crímenes participó en el atentado de la República Dominicana en Madrid, y que está condenada a más de 3000 años de cárcel. Sin embargo, por aplicación de los beneficios penitenciarios podría haber salido el 3 de julio de 2008, a los 18 de cumplimiento ininterrumpido, como ocurrió con su jefe de comando, el tristemente célebre Iñaki de Juana Chaos. Del Río tuvo mala suerte, porque antes de que le pudieran aplicar las redenciones de penas por trabajo o estudios el Supremo estudió un recurso sobre la forma de aplicar esos beneficios a la condena del etarra Henri Parot y cercenó toda opción de acceder a la libertad provisional no solo de Parot, sino también de otros 76 reclusos, casi todos etarras.

Ahora el Tribunal de Derechos Humanos indica a España que debe poner en libertad a Del Río en el plazo más breve posible porque ha violado los artículos 7 y 5.1 de la Convención de salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales y le otorga una indemnización de 30.000 euros como daños morales y 1.500 euros más por los gastos del proceso.

La resolución tumba la doctrina Parot, porque los más de treinta casos planteados en el Tribunal de Estrasburgo llevan el mismo camino y más tarde o más temprano acabarán de la misma manera, con indicación de puesta en libertad y la correspondiente indemnización por daños morales. Mientras tanto, algunos de los principales terroristas habrán cumplido alrededor de seis años más de cárcel.

El artículo siete de la Convención de Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales establece que “Nadie puede ser condenado por acción u omisión que en el momento de en el que fue cometida  no constituyera delito en el derecho nacional o internacional. Y tampoco nadie puede recibir una pena más elevada que la que era aplicable al delito en el momento de su comisión”.

Y es la segunda parte del artículo la que Estrasburgo considera que ha vulnerado la doctrina Parot. Porque, en definitiva, de acuerdo con el Código Penal del 73 había que aplicar los beneficios penitenciarios –para que fueran efectivos- sobre la refundición de la condena. Todo el mundo sabe que no se pueden cumplir 3000 años y para que las redenciones de penas cumplieran su función, debían aplicarse sobre los 30 años de cumplimiento efectivo. Es decir el máximo de cumplimiento era considerado como si se tratase de una nueva pena autónoma a la que aplicar los beneficios. Y así lo había dictaminado el Supremo en 1994, pero en 2006, la alarma social, provocada porque terroristas de ETA con más de 20 muertos a sus espaldas fueran a salir de prisión, determinó que el alto tribunal reinterpretase su propia doctrina y prolongase de facto la prisión de los terroristas, aunque la mayoría de los catedráticos considerase que la medida era inconstitucional.

La Constitución, en su artículo 9, prohíbe la retroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, como la libertad, y la doctrina Parot atentaba claramente contra ella. Pero ni el Supremo, ni el Constitucional, apreciaron que se vulnerase la Constitución. El Constitucional se hace trampas al solitario

Ahora, el Tribunal de Derechos Humanos considera que la nueva interpretación del Supremo conocida como doctrina Parot ha alargado casi nueve años de forma retroactiva la pena que Inés del Río debería haber cumplido, porque las remisiones de pena por trabajo de las que se podía haber beneficiado se han convertido en totalmente inoperante.

Aunque, el Supremo no está obligado a revisar cada uno de los casos que están pendientes en Estrasburgo, alguien debería evitar la vergüenza de que España vaya siendo condenada una y otra vez por esta misma vulneración.  

 

  

El País

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