Expulsado de la carrera el juez que permitió que un niño acudiera a la procesión de la madrugá
El Tribunal Supremo ha expulsado de la carrera judicial, al condenarle a una multa de 12 meses a razón de seis euros diarios y 10 años de inhabilitación especial, al juez Francisco de Asís Serrano, que permitió que un niño acudiera a la procesión de la madrugá en la Semana Santa sevillana, a instancias de su padre, pero en contra de los deseos de su madre.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había condenado al magistrado por prevaricación imprudente, pero el Supremo por tres votos (Martínez Arrieta, Saavedra y Perfecto Andrés) contra dos (Monterde y Del Moral) ha estimado el recurso de la acusación y ha considerado que no hay imprudencia, sino prevaricación dolosa, es decir, intencionada.
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Como esta era una historia en la que los comentaristas Panóptico y Luis García tuvieron sus más y sus menos, les incluyo la sentencia como servicio público.
Para los que no son tan estudiosos y que con dos razonamientos les bastan, les transcribo aquí los dos párrafos principales de la sentencia que son la base de la condena.
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“Desde los hechos probados surge con facilidad que el magistrado conocía los hechos en su total dimensión, la competencia de otro juzgado, conocía las medidas adoptadas por el mismo; también los deberes que le incumben en orden a la aplicación de la ley, sustantiva y procesal y, sin embargo, no actuó conforme exigía ese conocimiento disponiendo la ordenación del proceso sin observar las normas del proceso debido y aplicando la norma sin atención a los presupuestos que le facultaba actuar. Su actuar es doloso pues el autor conoce las circunstancias concurrentes y los deberes que le incumben. La resolución ha sido dictada con incumplimiento consciente de su deber jurisdiccional produciendo la resolución injusta”.
“La arbitrariedad del juez radica en adoptar una resolución que supone sustraer la competencia al juez a quien le corresponde, que ya había resuelto en un sentido que no era del agrado del padre y su familia; sin observar las reglas esenciales del proceso, la contradicción y la audiencia previa a los interesados siendo esta posible; y adoptar la decisión sin ajustarse ni explicar motivadamente las razones de urgencia, necesidad y de protección que requiere la norma de aplicación. El que el tribunal de instancia afirmara que no estima probada que hubiera acuerdo con el letrado de la parte para atraer la competencia sobre el hecho sólo quiere decir, precisamente, que no hubo acuerdo con la parte, pero esa consideración no es obstáculo al hecho de que el juez asumió una competencia que no le correspondía y que conocía la de otro juzgado”.
Señores, que ustedes la disfruten.
