Sobre el autor

(Donostia-San Sebastián, 1954)
es periodista licenciado en la Universidad
de Navarra. Lleva en El País desde 1983, donde ha
sido corresponsal de Interior y miembro del equipo de
Investigación. Como redactor jurídico ha cubierto casi todos los
juicios importantes que ha habido en España, desde el 23-F, el
síndrome tóxico o el crimen de los Urquijo hasta los atentados del 11-M.

Sobre el blog

Este blog es un lugar de encuentro sobre temas jurídicos, pero no es para todo el mundo. Es muy recomendable tener mucho sentido común y ganas de sonreír, ya que el humor es síntoma de inteligencia. La única norma es el respeto a los demás. Si usted prefiere insultar es muy libre, pero le agradecería que no se molestase en seguir leyendo, yo también preferiría estar en la playa.
El blog se alimentará también -o principalmente- con la serie de artículos que bajo el título “El último recurso” se publican los lunes en El País

Nuevo libro

El último recurso El último recurso. Los artículos que forman parte de este compendio fueron publicados en EL PAÍS bajo el epígrafe El último recurso durante los años 2010 y 2011. Todos ellos fueron escritos durante esas horas de la noche en la que todo parece estar parado y en silencio. Mi objetivo era centrar el foco o aportar un punto de vista particular hacia algunas noticias que me parecía que merecían mayor atención que la que se les había prestado. La otra finalidad, no menor, era que el lector se lo pasara bien y que, a ser posible, esbozara una sonrisa. Y ello, aunque el tema a tratar fuera tan tremendo como la rebaja de cinco años en la condena de un tipo que dejó a su mujer parapléjica a golpes.

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José Yoldi

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12 jul 2012

Un paso de dolor y pasión

Por: José Yoldi

Expulsado de la carrera el juez que permitió que un niño acudiera a la procesión de la madrugá

El Tribunal Supremo ha expulsado de la carrera judicial, al condenarle a una multa de 12 meses a razón de seis euros diarios y 10 años de inhabilitación especial, al juez Francisco de Asís Serrano, que permitió que un niño acudiera a la procesión de la madrugá en la Semana Santa sevillana, a instancias de su padre, pero en contra de los deseos de su madre. 

Francisco SerranoEl Tribunal Superior de Justicia de Andalucía había condenado al magistrado por prevaricación imprudente, pero el Supremo por tres votos (Martínez Arrieta, Saavedra y Perfecto Andrés) contra dos (Monterde y Del Moral) ha estimado el recurso de la acusación y ha considerado que no hay imprudencia, sino prevaricación dolosa, es decir, intencionada.

Descargar SENTENCIA-JUEZ SERRANO-PREVARICACIÓN 

Como esta era una historia en la que los comentaristas Panóptico y Luis García tuvieron sus más y sus menos, les incluyo la sentencia como servicio público.

Para los que no son tan estudiosos y que con dos razonamientos les bastan, les transcribo aquí los dos párrafos principales de la sentencia que son la base de la condena.

"

“Desde los hechos probados surge con facilidad que el magistrado conocía los hechos en su total dimensión, la competencia de otro juzgado, conocía las medidas adoptadas por el mismo; también los deberes que le incumben en orden a la aplicación de la ley, sustantiva y procesal y, sin embargo, no actuó conforme exigía ese conocimiento disponiendo la ordenación del proceso sin observar las normas del proceso debido y aplicando la norma sin atención a los presupuestos que le facultaba actuar. Su actuar es doloso pues el autor conoce las circunstancias concurrentes y los deberes que le incumben. La resolución ha sido dictada con incumplimiento consciente de su deber jurisdiccional produciendo la resolución injusta”.

“La arbitrariedad del juez radica en adoptar una resolución que supone sustraer la competencia al juez a quien le corresponde, que ya había resuelto en un sentido que no era del agrado del padre y su familia; sin observar las reglas esenciales del proceso, la contradicción y la audiencia previa a los interesados siendo esta posible; y adoptar la decisión sin ajustarse ni explicar motivadamente las razones de urgencia, necesidad y de protección que requiere la norma de aplicación. El que el tribunal de instancia afirmara que no estima probada que hubiera acuerdo con el letrado de la parte para atraer la competencia sobre el hecho sólo quiere decir, precisamente, que no hubo acuerdo con la parte, pero esa consideración no es obstáculo al hecho de que el juez asumió una competencia que no le correspondía y que conocía la de otro juzgado”.

Señores, que ustedes la disfruten.  

 

El País

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