Bancarización declinante

Por: | 20 de junio de 2013

La crisis, no solo por sus costes sobre la economía real, sino también por sus consecuencias financieras, está siendo más severa en la eurozona que en EEUU. Las razones quizás no sean únicamente debidas a las desiguales respuestas de política económica adoptadas a uno y otro lado del Atlántico.  También debe estar influyendo la muy distinta estructura de los sistemas financieros.

Y al día de hoy, los daños financieros son superiores en el continente europeo. El principal exponente de vigencia de la crisis en la eurozona es la perversa interacción entre mercados deuda pública y sistemas bancarios. Otra de las manifestaciones es la ausencia de crédito bancario en algunas economías del sur y las más costosas condiciones de precio que soportan las pequeñas y medianas empresas de estas economías. Son estas divergencias las que han avalado igualmente la caracterización de fragmentación financiera asumida por el FMI y el propio BCE. En la asignación de responsabilidades a estos problemas de transmisión de la política monetaria a las empresas, el análisis de la estructura de los sistemas financieros ha renovado su vigencia. Se trata de la no por clásica menos relevante cuestión de verificar si son los sistemas basados en los mercados, en la financiación directa, más eficientes que aquellos otros dominados por la intermediación de bancos comerciales.

El propio BCE ha advertido sobre el exceso de bancarización. La eurozona es junto a Japón la región más bancarizada. La dependencia de las empresas de la financiación bancaria es mucho menor en EEUU. En el gráfico adjunto, tomado de un reciente trabajo  de Nicolas Veron, se muestra la evolución los préstamos bancarios a las empresas no financieras y las emisiones de bonos también por empresas no financieras en los tres bloques económicos mas importantes. No sorprende que sea en EEUU donde la financiación bancaria de las empresas no financieras es menor, mientras que la financiación directa, articulada fundamentalmente a través de la emisión de bonos u otro tipo de valores, es muy superior en dicho país La crisis está reduciendo la financiación bancaria en la eurozona, pero no se esta traduciendo en ascensos de las formas de financiación directa. Es en EEUU donde la participación de la financiación mediante emisión de bonos se ha incrementado de forma significativa desde el 39% en 2007 al 47% en 2011. En la eurozona ha pasado del 11 al 13%, muy poco si tenemos en cuenta las restricciones crediticias que están sufriendo las empresas, especialmente las PMEs.

Como destaca Veron, y en este mismo blog se ha comentado en diversas ocasiones, las PMEs apenas emiten bonos en la eurozona, y tampoco se encuentran muy fortalecidas las posibilidades de titulización de créditos a PMEs, además de las limitaciones regulatorias que en algunos sistemas financieros existen sobre algunas modalidades de intermediación no bancaria, como podrían ser las operaciones de leasing realizadas por intermediarios no pertenecientes a grupos bancarios.

Evitar ese desigual acceso a la financiación, y su agravamiento en momentos de crisis como el actual puede estar detrás de las presiones hacia la desbancarización de la eurozona. Al afianzamiento de una tendencia tal pueden contribuir diversos factores como la extensión de la convalecencia de algunos de los sistemas bancarios más vulnerables y potencialmente necesitados de inyecciones adicionales de capital, o presiones reguladoras como las exigencias de reclasificación contable de algunas operaciones de refinanciación, o la propia normativa de Basilea III. Todo ello podría, efectivamente, condicionar la conformación institucional futura de algunos sistemas financieros, dar paso a modalidades de financiación no necesariamente bancaria, más directas, que se verían favorecidas por la complicidad cada día más activa de las tecnologías de la información y de la comunicación y por los buscadores de nichos que esta crisis puede estar desvelando. Las iniciativas de “crowfundig” que estamos observando en algunos países también habría que enmarcarlas en esta deriva general de los sistemas financieros tradicionales. No van a faltar ocasiones para que desde este blog sigamos dando cuenta de esas tendencias cuyo denominador común puede ser una declinante bancarización. También del sistema financiero español.

20 junio gráfico

Tarjetas de pago sin contacto: ¿qué nos aportan?

Por: | 18 de junio de 2013

Es posible que en los últimos meses haya recibido una carta de alguna de las entidades financieras con las que trabaja, en la que le hacen llegar un nuevo modelo de tarjeta de pago (ya sea de crédito o de débito). Aparentemente, es un trozo de plástico muy parecido al que ya tenía, con una banda magnética y un chip, pero ahora incluye un nuevo icono similar al indicador de cobertura de un teléfono móvil. Esa imagen indica que su nueva tarjeta puede hacer operaciones sin necesidad de entrar en contacto con el terminal punto de venta (TPV) o el cajero automático de turno.

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En los últimos meses se está produciendo en España una progresiva sustitución del parque de tarjetas por esta nueva variedad. Es el segundo cambio relevante que se produce en pocos años (después de la inserción del chip EMV), tras décadas de dominio de la banda magnética. La cuestión es, ¿qué relevancia tiene para el consumidor este cambio?

La tecnología de pago sin contacto (contactless) hace uso de una pequeña antena insertada en algún objeto (puede ser una tarjeta, pero podría ser un llavero o una pegatina, por citar dos ejemplos) para comunicar la información relativa al pago de manera más cómoda que las alternativas existentes hasta la fecha. Puede parecer un cambio trivial, pero lo cierto es que los pilotos realizados por la industria de medios de pago apuntan a crecimientos significativos de los pagos con esta nueva tarjeta en comercios. El tiempo medio empleado para cada operación es sensiblemente inferior (un 50%, según La Caixa), entre otras cosas porque las transacciones por debajo de 20 euros no requieren firma ni inserción de PIN, lo que hace mucho más atractivo el uso de la tarjeta para realizar micropagos.

Los datos facilitados por Visa Europa indican que  los pagos realizados con tecnología contactless Visa Pay Wave sumaron en el primer trimestre de 2013 apenas 29,4 millones de euros (un 37% más que en el último período de 2012). En toda Europa, el importe agregado de este tipo de transacciones llegó a 1.000 millones de euros en el primer cuarto de este año (crecimiento del 46% intertrimestral). Como vemos, su uso es todavía muy incipiente.

En España se espera que el número de tarjetas contactless de Visa alcance los 5,5 millones a finales de este año (MasterCard tiene su propia tecnología de pago sin contacto, y estima que cerca del 20% de su parque total en España equipa ya esta tecnología), sobre un parque total de tarjetas cercano a los 70 millones de unidades. Sólo en el primer trimestre de 2013 se emitieron en nuestro país 805.000 tarjetas de este tipo. Sin embargo, para poder realizar pagos sin contacto es necesario contar con un terminal que acepte esta tecnología. A finales de marzo había 183.000 dispositivos adaptados en España, y la cifra esperada para finales de año es de 270.000 TPV.

La seguridad del pago sin contacto es uno de los puntos fuertes esgrimidos por sus defensores, aunque alguna voces alertan ya de posibles usos fraudulentos. Lo cierto es que en España el fraude cometido con tarjeta se redujo en 2012 hasta los 96,2 millones de euros (un 9,8% menos que en 2011 y un 45% menos que en 2006), lo que demuestra que las nuevas tecnologías como EMV son más seguras que sus predecesoras. El pago sin contacto debería ser capaz de mantener esa tendencia, especialmente dado su papel de precursor de la que será la gran apuesta del sector de medios de pago a futuro: los pagos móviles con tecnología NFC. En efecto, el despliegue de la infraestructura de pago sin contacto, más allá de las ventajas inmediatas ya mencionadas, es el primer paso para que pronto podamos pagar desde una aplicación en nuestro teléfono móvil, sin necesidad de llevar tarjetas encima. Pero para que esto suceda, todavía quedan un par de años.

“Crowdfunding” o Finanzas con alma

Por: | 14 de junio de 2013

En medio del reciente debate, y  clamor popular, en torno a la apremiante necesidad de desatascar el flujo financiero hacia las PYME (ver mis pasados posts en este mismo espacio), merece la pena dedicarle unas reflexiones a un mecanismo de financiación extrabancaria conocido como crowdfunding.

¿Qué es exactamente el crowdfunding? Pues varias cosas muy diferentes, bajo una misma denominación de raíz: obtención de financiación desde una plataforma que permite acceder a una multitud (crowd) de potenciales aportantes de fondos, con muy diferentes objetivos. Y es esa heterogeneidad la que impide generalizar el concepto, en términos de un desarrollo normativo que combine el necesario apoyo a la financiación de PYME con la no menos necesaria protección al inversor.

Esta innovación ha crecido con fuerza en los últimos años en Estados Unidos (algo menos en Europa) pese a estar todavía en un limbo regulatorio. De hecho, hace poco más de un año se aprobaba en ese país la conocida como JOBS Act (por sus siglas de Jumpstart Our Business Sector) encaminada a facilitar mucho más la constitución de nuevas empresas, y sobre todo mecanismos de financiación del nacimiento y crecimiento empresarial. En el marco de dicha Ley, se encomendaba a la Securities and Exchange Commission el desarrollo normativo del crowdfunding, que debía estar concluido para finales de 2012, algo que no ha ocurrido todavía hasta la fecha.

Ese vacío legal, mucho más intenso en el caso europeo, donde ni siquiera existe un marco equivalente al de la JOBS Act de Estados Unidos, no ha impedido que el crowdfunding haya generado importantes volúmenes de actividad. Al cierre de 2012, y según estimaciones de Massolution, existían en el mundo cerca de 500 plataformas, a través de las cuales se habrían levantado más de 2.000 millones de euros de financiación en el último año; de ellos, aproximadamente un 60% en Estados Unidos, un 30% en Europa, y un 10% en el resto del mundo.

En la literatura académica, y en la referida a las prácticas del sector, cabe distinguir entre dos categorías de crowdfunding: por un lado, las que buscan retorno financiero convencional, que puede ser en términos de retribución fija (deuda), o variable (participación en capital). Y, por otro, captaciones de fondos cuyo retorno tiene un carácter más sentimental/emocional (de ahí lo de “finanzas con alma”). Este segundo grupo, a su vez, puede adoptar la forma de puras donaciones (como en su momento se financió la estatua de la libertad) o en la espera de una recompensa tras el desarrollo del producto o servicio que se trata de financiar. Ejemplos en este sentido serían la financiación de películas, obras musicales o de teatro, que otorgan a los financiadores (crowfunders) el derecho a asistir a estrenos, recibir ejemplares, aparecer en los créditos, etc.

Pues bien, existe una gran asimetría entre uno y otro tipo de operaciones, tanto en términos de volumen captado, como de tamaño medio de cada operación, lo cual distorsiona la lectura de las estadísticas sobre actividad en crowdfunding.

Así, las operaciones del segundo grupo (donaciones o recompensas -rewards-) representan casi el 75% del total de volumen obtenido por crowfunding en el mundo, prácticamente a partes iguales entre puras donaciones y las basadas en recompensas. El dominio de este tipo de crowfunding es mucho mayor si hablamos del número de operaciones, dado el reducido tamaño medio de cada una de ellas, que apenas supera en media los 5.000 euros.

Pero ello no impide reconocer que hay otro 25% de volumen obtenido (es decir, unos 500 millones de euros, y creciendo) en operaciones de crowfunding financiero, aproximadamente a partes iguales entre aportación de deuda o de capital. Obviamente, el tamaño medio de estas operaciones es mucho mayor: en media, unos 10.000 euros para las operaciones de deuda, y unos 100.000 para las de recursos propios.

Son estas operaciones las que realmente suponen potencial de financiación empresarial, pero sin duda las que generan una mayor sensibilidad desde la perspectiva del regulador. Tal es así que, en los proyectos de desarrollo normativo en Estados Unidos, que  sin duda marcarán la pauta para el resto del mundo, se establecen severos límites, tanto para emisores como para inversores, así como para el periodo de inversión, y exigencias informativas y de transparencia. Se limita a un millón de dólares la emisión total que una empresa puede realizar en el periodo de un año; y se limita el volumen que cualquier inversor puede invertir en crowdfunding al 5% o 10% de su renta anual, con un tope de 2.000 dólares para individuos de rentas inferiores a 100.000.

Al mismo tiempo, se exige, como no podía ser de otra manera en términos de protección al inversor, la realización de las oportunas due diligences, y la utilización de un sistema de broker-dealer registrados, como canales exclusivos para la difusión y publicidad de las emisiones.

Esas exigencias tienen todo el sentido del mundo para garantizar la protección al inversor, pero entran en clara contradicción con unos límites que acotan en exceso el monto por operación, lo que sin duda encarece extraordinariamente el coste transaccional medio sobre el monto efectivamente captado, y por tanto incorpora dudas sobre el verdadero potencial como instrumento de financiación empresarial.

En las últimas semanas se han conocido sentencias muy relevantes sobre la aplicación de las cláusulas suelo en contratos de préstamos hipotecarios, que tendrán entretenidos a consumidores, abogados y entidades de crédito durante una buena temporada.
Sin entrar a valorar la forma ni el fondo de dichas sentencias, que no nos corresponde a nosotros, ni posicionarnos a favor o en contra de consumidores o entidades, nos gustaría en este post matizar algunas interpretaciones de la realidad contenidas en las mismas. Asimismo quisiéramos romper una lanza en favor del entorno de tipos de interés que refleja el sector bancario español, al menos, en familias frente a nuestros socios europeos.
De acuerdo con las estadísticas presentadas recientemente por el Banco Central Europeo sobre los tipos de interés de la zona euro, salvo en el periodo que trascurre desde junio de 2007 a marzo de 2009, los tipos de interés de los préstamos para compra de vivienda en España se situaron entre un punto y punto y medio por debajo de los tipos de interés medios de la eurozona. A pesar de la popularización de las cláusulas suelo, los tipos de interés medios de estas carteras descendieron en España desde niveles cercanos al 5% a principios de 2003 a niveles entorno al 2,5% a marzo de 2013. Mientras  que en este mismo periodo los tipos de interés en la eurozona sufrieron un descenso menor, pese a que partían de un nivel mayor.

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Fuente: Afi a partir de BCE

Respecto al principio de la serie, otra buena noticia para los consumidores es que la diferencia entre los tipos de interés de los préstamos y el Euribor a 12 meses ha tendido a estrecharse significativamente, salvo en los periodos en los que el Euribor se encuentra en sus niveles más bajos. Incluso con los últimos datos intuimos un nuevo estrechamiento de este diferencial, ya que la proporción de las operaciones más antiguas con tipos más altos cada vez es más baja.
Con todas las posibles debilidades de un análisis tan sintético, creo que debemos reconocer que las familias españolas se han visto favorecidos por unas condiciones financieras singulares frente a ciudadanos de otros países de la zona euro, en lo que se refiere a préstamos para adquisición de vivienda.
Pero no han sido los únicos movimientos de los tipos de interés de los que se han beneficiado los consumidores. A pesar de una rentabilidad de los préstamos hipotecarios en descenso, los tipos de interés de los depósitos a plazo se han incrementado. Desde niveles ligeramente por encima del 2% a principios de 2003 a niveles ligeramente por debajo del 3% a marzo de 2013, perdiendo la ventaja competitiva que nuestras entidades presentaban frente a la media de países del euro.
Especialmente significativo es este incremento de los tipos de interés de los depósitos a plazo, ya que se produce en un contexto a la baja de los tipos de interés del BCE, lo que pone de manifiesto la dificultad de beneficiarse de este movimiento para nuestras entidades.

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 Fuente: Afi a partir de BCE

A pesar de que a un profano le pudiera parecer que la evolución de los tipos de referencia que fija el Banco Central Europeo se transmite a la inversión crediticia y a los depósitos a plazo de forma simétrica, la experiencia se encarga de demostrar que la sensibilidad a los tipos de interés varía significativamente, siendo mucho mayor en los préstamos que en los depósitos. Mientras que en la formación de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios intervienen la referencia externa (euribor) y el diferencial comercial, ambos con una media descendiente en la serie, los tipos de interés de los depósitos se encuentran anclados a niveles que los clientes hacen evolucionar de forma independiente de los tipos de interés de mercado.
En los préstamos, el poder de negociación lo ejercen las entidades, corregido por la presión competitiva, la capitalización y la liquidez para prestar. Sin embargo, en los depósitos, el poder de negociación se encuentra en los clientes, especialmente en momentos de tensión de liquidez como el que hemos experimentado en los últimos años.
En consecuencia y en lo que respecta a la comparativa con la media de la eurozona, según las estadísticas del Banco Central Europeo, los clientes de las entidades españolas se han beneficiado sistemáticamente de unos tipos de interés más bajos en préstamos hipotecarios y de unos tipos de interés más altos en depósitos a plazo. Este diferencial que a principios de 2003 alcanzaba los dos puntos, a marzo de 2013 es virtualmente cero.

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Fuente: Afi a partir de BCE

A la vista de los datos que ofrecen estas sencillas estadísticas, no podemos concluir que la familia española media se haya visto penalizada por la evolución de los tipos de interés en préstamos para la compra de viviendas o depósitos a plazo; o que los bancos se hayan beneficiado en demasía.  Probablemente, pymes sea una historia diferente.

Emprendimiento e internacionalización

Por: | 06 de junio de 2013

La profundidad de la crisis actual, con sus efectos negativos en la actividad económica y el empleo, obliga a estimular ambos a través de quienes pueden poner en marcha o ampliar negocios y crear los consiguientes puestos de trabajo, es decir los emprendedores. Al mismo tiempo, el buen comportamiento de sector exterior en esta crisis, apoyado en algunos sectores y empresas, muestra una de las vías para conseguirlo, no tanto por la presencia fuera del país, como, sobre todo, por lo que implica de disponer de industrias o empresas que son competitivas en el ámbito internacional, que nunca ha resultado fácil.

Este es el objetivo de la futura ley de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización, cuyo anteproyecto, al que dio vía libre el Consejo de ministros del pasado 24 de mayo, ha sido sometido a consulta por parte de los agentes sociales, pero no, hasta ahora, por el público en general. Dicha ley figura expresamente entre las recomendaciones que nos acaba de efectuar la Comisión Europea en relación con nuestro Plan Nacional de Reformas 2013.

La ley tendrá un contenido amplio y diverso, del que sólo nos interesan en este post los aspectos propiamente financieros, entendidos en un doble sentido: instrumentos y mecanismos de apoyo. En el primero las novedades son escasas, porque algunas ya han sido, o van a ser, anticipadas en otras normas, véase nuestros post anteriores sobre el apoyo al emprendimiento, o sobre el capital riesgo. La principal innovación es la incorporación de un nuevo tipo de valor negociable en nuestro mercado de valores, los bonos de internacionalización.

Hermanos de las cédulas de internacionalización, introducen la misma dualidad que existe en el ámbito hipotecario. Mientras las cédulas son valores respaldados por una cartera genérica de créditos y préstamos, los bonos lo hacen por unos préstamos y créditos concretos. Si los bonos hipotecarios apenas han tenido presencia en el mercado de valores español a lo largo del tiempo, no puede decirse lo mismo de las cédulas, que han sido un importante instrumento de refinanciación de la actividad crediticia de este tipo.

Antes de deducir de este precedente una posible falta de necesidad de los bonos de internacionalización, hay que considerar que en este ámbito los riesgos son más diversos y difusos que en el campo hipotecario, por lo que a los inversores finales les interesa conocer lo mejor posible la naturaleza de los riesgos subyacentes en sus inversiones, que, por construcción, están mejor delimitados en el caso de los bonos que las cédulas. Unos y otros se verán sometidos a una regulación muy minuciosa en la nueva ley, con objeto de hacer efectivamente posible su emisión en nuestro país en apoyo de la actividad internacional de las empresas españolas.

En cuanto a los mecanismos de apoyo, tampoco hay grandes novedades, pero se crea un sistema de apoyo financiero oficial a la internacionalización de la empresa, compuesto, en estos momentos, de los siguientes elementos, todos ellos ya existentes, pero de los que se espera una mayor coordinación en su utilización:

Cuadro

Con objeto de hacerlos más eficaces, la ley modificará la regulación de los instrumentos FIEX, FIEM y CARI.

Nos encontramos, en definitiva, con lo que podríamos llamar una ley bandera, a la que se atribuye un papel central, dentro de la política económica, que en España no suelen dar buen resultado, al margen de servir para introducir de golpe diversas modificaciones legales en varias materias. La ley anterior de este tipo, la ley de economía sostenible, ha pasado sin pena ni gloria en medio de esta crisis. No es un problema de leyes, al menos no sólo de éstas, sino de un entorno favorable y del comportamiento de los agentes económicos, que, en general, no es fácil de cambiar sólo con normas jurídicas.

En todo caso, los dos temas que dan título a este post, emprendimiento e internacionalización, son claves para el futuro de la economía y de las empresas españolas y, como tales, merecen ser apoyados por la sociedad y por los agentes económicos. No son los únicos factores, pero ambos pueden contribuir de forma significativa a la recuperación de nuestra economía y del empleo.

Finanzas a las 9

Sobre el blog

Los profesores de Afi Escuela de Finanzas ofrecen un punto de vista singular sobre la actualidad del sistema financiero. En cada publicación se aborda el análisis de cuestiones ligadas al proceso de transformación del sector, a las novedades regulatorias, a la relación con la tecnología o al repaso de los fundamentos teóricos que explican las bondades de un sistema financiero sólido.

Sobre los editores

Afi Escuela de Finanzas

Afi Escuela de Finanzas es, desde 1994, el principal referente español en formación financiera. Nuestras programas tienen un carácter eminentemente práctico y se basan en la experiencia directa de nuestro cuadro de profesores, formado por profesionales de Afi y otros expertos del máximo prestigio en el sector.

Emilio Ontiveros es Presidente de Analistas Financieros Internacionales (Afi) y Catedrático de Economía de la Empresa de la Universidad Autónoma de Madrid. @ontiverosemilio.

Ángel Berges es Consejero Delegado de Analistas Financieros Internacionales (Afi) y Catedrático de Economía Financiera de la Universidad Autónoma de Madrid.

Daniel Manzano es Socio y Director General de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @dmanzanoster.

Álvaro Martín Enríquez es Socio del área de Innovación y Desarrollo Internacional de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @alvarojme.

Esteban Sánchez Pajares es Socio del área de Banca y Seguros de Analistas Financieros Internacionales (Afi). @est_snchez.

Francisco José Valero es Socio del área de Estudios de Analistas Financieros Internacionales (Afi) y Catedrático de Economía Financiera y Contabilidad de la Universidad Autónoma de Madrid.

Enrique Sánchez del Villar es Director Asociado del área de Banca y Seguros de Analistas Financieros Internacionales (Afi)

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