El embrollo de las preferentes

Por: | 29 de agosto de 2012

Finalmente, acorde con la cultura española de apurar hasta el último minuto, el Real Decreto-Ley de reestructuración y resolución ordenada de entidades de crédito verá la luz el próximo viernes 31, último día del plazo concedido en el memorando de entendimiento (MoU) de junio para que España tuviese desarrollado un marco jurídico para las resoluciones bancarias.

La razón del retraso respecto de la esperada aprobación la semana anterior parece ser el “pulso” entre las autoridades españolas y europeas respecto del “burden sharing”(literalmente, compartir la carga) y, concretamente, del papel a jugar en el mismo por las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, especialmente en el caso de las entidades problemáticas.

Ello no hace sino confirmar que dichos instrumentos suponen un embrollo monumental para las autoridades españolas: la opacidad con que fueron emitidas, sobre todo las colocadas entre inversores minoristas a través de las redes de sucursales, les otorga una extraordinaria repercusión social, a la que el Gobierno es sensible dado que afecta a muchos cientos de miles de pequeños ahorradores. Pero, por otra parte, como instrumentos de capital que son (y aquí aplica la máxima de que “el desconocimiento de la Ley no debe ser óbice para su cumplimiento”) deben absorber pérdidas antes que cualquier acreedor “senior”, o antes de recibir nueva aportación de fondos.

Ya en un post anterior explicábamos la irracionalidad que suponía el que, en las adjudicaciones de entidades intervenidas hasta la fecha, se había preservado íntegramente el valor de sus preferentes, al tiempo que a través del Fondo de Garantía de Depósitos se distribuían las pérdidas hacia el resto del sector. Ese era un esquema claramente irracional desde la teoría financiera, y al mismo deberían haberse opuesto con mayor intensidad los accionistas (o sus representantes) de las entidades sanas, que eran los damnificados por esa determinación de preservar íntegramente el valor de las participaciones preferentes.

Pero resulta que ahora los potenciales damnificados por esa determinación tienen mucha más capacidad de presión para oponerse a ella. En el marco del rescate bancario, cualquier “perdón” a los que se hallan en la primera fila para absorber pérdidas, es decir, todos los instrumentos de capital, implica que va a verse debilitada la posición de los aportantes de los fondos de rescate. En última instancia,  estos son los contribuyentes europeos, y eso es algo que las autoridades europeas no están dispuestas a asumir, por lo que requieren que se reconozca íntegramente la pérdida en los tenedores de preferentes y subordinadas.

Las soluciones no van a ser fáciles. Las entidades problemáticas tienen actualmente vivos unos 6.000 millones de euros en preferentes, y unos 10.000 en subordinadas. En ambos casos, su valor de mercado real (es decir, no el que descuenta que hay alguna probabilidad de rescate a su valor nominal) es muy cercano a cero, lo que supondría unas enormes pérdidas para sus tenedores, fuesen o no conscientes de la naturaleza del instrumento en que invertían.

Y no vale esgrimir que esos inversores han sufrido un agravio comparativo frente a las entidades no problemáticas, en las que sí se ofreció posibilidad de canje de preferentes respetando su valor nominal: de hecho, las autoridades deberían haber sido mucho más diligentes en vigilar esos canjes, pues con ellos se debilitaba la posición de entidades que, siendo sanas hoy, pueden dejar de serlo en el futuro si la crisis se prolonga mucho más. Ese “pecado de omisión”, al haber impedido unos canjes generosos para algunos tenedores de preferentes, probablemente debilita ahora la posición española de intentar que se reconozca algún valor a quienes han quedado atrapados en las preferentes de la entidades problemáticas.

Preferentes2

Hay 5 Comentarios

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El problema es que si esos contratos se realizaron con engaños, cosa que está demostrada en muchos casos, lo que procede es la anulación de los mismos.
A la mayoría el propio banco les informó erróneamente y amparándose en una posición de privilegio y confianza emitió documentos técnicos que la mayoría firmaron sin leer pues están redactados, y eso lo sabían los bancos, para personas con conocimientos en inversiones de los que carecen la mayoría de los afectados.

Como muy bien se dice: "El desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento", pero también eso obliga a los "bancarios" (empleados de banca), cuyo patrimonio se puede ver comprometido por la venta de preferentes ya que un cliente "que se puede considerar estafado", puede reclamar por vía judicial, que en base al "consentimiento del vicio", muy habitual en el caso de las preferentes, ha sido estafado, y si bien, la entidad dice que:

con habia el tríptico informativo del producto (la mayor parte de las veces ni siquiera fue entregado),

que era un inversor cualificado (con tener cuenta corriente y tarjetas),

con test de conveniencia firmados (pero rellenados por la entidad),

... y tantos detalles más,

que hacen que los trabajadores de las entidades bancarias puedan ser denunciados por estafas continuadas,

y que ahora en Galicia, (con el arbitraje ofrecido por la Xunta) se están enseñando, como trabajan las entidades.

Por suerte para estos empleados, los clientes minoristas, suelen tener todos sus ahorros atrapados en las preferentes, y las plataformas montadas, no parecen estar por la labor de demandar a las entidades y a los trabajadores de las mismas.

(http://wp.me/p2npkO-2R)

Por cierto, ahora las entidades vuelven a hacer los mismo con los "PAGARES bancarios" (http://wp.me/p2npkO-8t), cuya comercialización deja que desear, a nivel informativo.

Por consejo del director entonces de mi sucursal de bankia (caja madrid) invertir todo mi dinero en preferentes sin saber que estaba comprando en total 18 mil euros estos 18 mil euros se han convertido al dia de hoy en 6,140 y yo me pregunto que pasara con los 11.860 que faltan?. Eran los ahorros de toda mi vida, no tengo ni piso en propiedad. Esto tendra solucion?

El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, pero aquí no estamos hablando de ley, sino de contratos que, sí, tienen fuerza de ley entre partes, pero suponiendo que hayan otorgado su consentimiento informado... O mejor dicho, suponiendo que no se les haya estafado vilmente, que en algunos casos es más cercano a la realidad. He ahí el problema: no es que los clientes hayan asumido riesgos excesivos para su perfil, es que los vendedores de esos productos les dijeron que no los asumían, y abusaron de su posición para convencerles de eso. En consecuencia, de lo que hablamos no es de saltarse los contratos de esos productos, sino de anularlos en muchos casos.

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