Decíamos en la anterior entrada de este blog que la construcción europea alumbra por primera vez en la Historia una ley, una norma, un nuevo ordenamiento jurídico cuya vigencia y aplicación no lleva aparejado el monopolio del uso de la fuerza por parte de las instituciones políticas de las que emanan; sino que sus estados miembros ponen sus respectivos monopolios en cada uno de sus territorios no sólo al servicio de la aplicación de las normas emanadas de sus parlamentos e instituciones, sino también, y con primacía sobre las propias, de las de la Unión Europea. Y nos prguntábamos por las consecuencias y potencialidades de ello.
Si nos concentramos en las potencialidades y dejamos volar la imaginación, y consideramos que una vez que el ser humano ha experimentado que la realización de una idea en la Historia es posible en determinado ámbito y circunstancia, la posibilidad de una ley, de un ordenamiento jurídico, supraestatal sin monopolio de la fuerza supraestatal, puede resultar tan transformadora como la del contrato social mismo, permitirle a éste salir del ámbito nacional y estatal en que había quedado encerrado contra su verdadero espíritu, abandonar la identificación entre Sociedad Internacional y estado de naturaleza en que tácitamente hemos vivido y seguimos viviendo, alcanzar tal vez la paz perpetua que soñara Kant creando un mundo y una humanidad regida por el Derecho y el contrato social. en que las diferencias entre los individuos, los grupos sociales y los territorios no se resuelvan con la razón de la fuerza sino con la fuerza de la razón, por las vías establecidas por la propia ley. Un mundo distinto, cuya superestructura, por decirlo en términos marxistas, correspondiera a la estructura. Pues en la era de la globalización de la sociedad de la información nosotros somos, querámoslo o no, necesarimente todos, todo lo que pasa en cualquier lugar del planeta nos afecta al resto, se encuentran los problemas - y las oportunidades - estrechamente interrelacionados y sus soluciones también. Y, sobre todo, son problemas globales que requieren soluciones globales, que se manifiestan en los estados - en su territorio físico y social - pero no pueden ser solucionados solo por ellos, sino más allá, y más arriba. Si suscribimos el contrato social para superar la problemática del estado de naturaleza, ¿no requerirá la problemática supraestatal y global que vivimos de un contrato social supraestatal y global?.
Constituye también en su potencialidad el contrato social europeo de alguna manera el primer contrato social que es verdaderamente tal, al serlo el de la constitución de un quiénes distinto a aquel conformado o garantizado históricamente por el monopolio de la fuerza que ha caracterizado y acompañado el poder del Estado o las entidades políticas en que a lo largo de la Historia hemos vivido los seres humanos, y por ello verdadremante libre, fruto de la libertad ejercida desde la conciencia.
Y sobre todo un paso hacia el auténtico contrato social, la realización última de su lógica. Pues no hablan Rousseau o Hobbes o cualquiera de los que lo concibieron de los franceses, los británicos o los españoles; sino del ser humano, los seres humanos. ¿Por qué, sin embargo, en su realización histórica se aplica a los franceses o a los españoles, se limita al ámbito de los estados ya constituidos, promoviendo la alteración en ellos de las fuentes del Derecho y la legitimidad del poder, sin ir más allá?. ¿Por qué la lógica del contrato social no se aplica también al quiénes, a ese hombre universal en nombre del cual la Ilustración lo concibe y lo alumbra?. ¿Por qué son sólo los estados y no los individuos los sujetos de Derecho de la comunidad internacional?. ¿Por qué, si todos los seres humanos somos iguales, si se contrae en nombre y para la libertad-igualdad-fraternidad universal, no se plantea el contrato social para toda la humanidad?. ¿Por qué limitarse, limitarlo, al Estado en sus fronteras, al nosotros de la comunidad nacional previamente existente?. ¿Por qué condenar al mundo, al nosotros que somos todos, condenarnos, al estado de naturaleza?.
Potencialidad, desde luego, ilusionante. Pues hace ilusión que después de tantos siglos de intentar construir Europa con la fuerza y hacer la Historia matándonos unos a otros, los europeos hayamos sido capaces de construir con la razón y la ley una Europa en que el poder de agresión de los estados no puede estar destinado ya al ataque o destrucción de los europeos de otros estados, sino a la aplicación en común de la ley común.
Potencialidad, sin embargo, que es una ilusión en la otra acepción que puede tener dicha palabra; que puede serlo, especialmente, si transponemos esta característica única de la construcción europea que es la ley sin monopolio de la fuerza a otros ámbitos en los que se basa y articula la construcción europea y todo sistema político con proyección internacional. Otros ámbitos como el de la moneda. Pues si uno de los pilares de la contrucción europea es el Derecho comunitario, qué duda cabe que otro es el euro. Y si el primero es una ley sin monopolio de la fuerza común, el segundo es una moneda sin tesoro común. De alguna manera, el "como si" subyacente a la ley europea pareciera haberse trasladado al de su moneda. Subyace tras ello el supuesto implícito de que si ha funcionado con la ley pudiera hacerlo con la moneda. ¿No está acaso la realidad de las dificultades que está vivendo el euro cuestionándolo?. ¿No estará la superación de éstas vinculada a la superación, a su vez. de esta ilusión?.
¿Se proyecta acaso esta ilusión también hacia otros ámbitos?




Hay 3 Comentarios
Para loslaicos de la materis: interesantes ideas, pero me falta alguna premisa que puede anular conceptor. Muy bonito lo del contrato social para la humanidad. Pero ésta está compuesta de idividuos con sus egoismos. Los problemas globales con soluciones globales tampoco funcionan a proiri tan fácilmente. Me suena a los planes quinquenales. Reorganicemos las ideas. Agradecería frases menores a 15 líneas, para no perder el hilo general.
Publicado por: CRS | 14/06/2012 13:35:40
Entiendo perfectamente que la Universidad utilice el texto. Es brillante. Y adecuado para la materia. Espero la respuesta a los interrogantes.
Publicado por: RR | 14/06/2012 12:49:25
Estamos utilizando este artículo en un examen de la asignatura "Decho comparado y Unificación del Derecho" en la Universidad Pablo de Olavide. Gracias Manuel.
Publicado por: Bernardo Periñán | 13/06/2012 13:42:40