Por MARÍA DURAN I FEBRER y ALTAMIRA GONZALO VALGAÑON
La justicia es el último recurso de la ciudadanía para ver reconocidos o restaurados sus derechos. Para que la Justicia motive una resolución justa es preciso garantizar la imparcialidad del juzgador. En estos días la abogacía del Estado debe decidir si solicita la recusación, por falta de imparcialidad, del magistrado del Tribunal Constitucional Andrés Ollero Tassara, ponente sobre el recurso de inconstitucionalidad de la ley que regula la interrupción voluntaria del embarazo.
El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la imparcialidad del juzgador en el Auto 26/2007 que admitió la recusación, a instancias del PP, del magistrado Pablo Pérez Tremps en el recurso contra el Estatuto de Autonomía de Cataluña, estableciendo que “la garantía de un Tribunal independiente y alejado de las partes en litigio constituye una garantía procesal que condiciona la existencia misma de la función jurisdiccional. La imparcialidad judicial aparece dirigida a asegurar que la pretensión sea decidida exclusivamente por un tercero ajeno a las partes y a los intereses en litigio y que se someta exclusivamente al Ordenamiento Jurídico como criterio de juicio”.
Ya en la Inglaterra del siglo XII pueden encontrarse ejemplos en los que se recusa al magistrado por falta de imparcialidad; en España fueron las Partidas de Alfonso X las primeras en instaurar la recusación, aunque la del juez, como causa que motiva la inhibición de conocer el pleito, no se plasmó hasta el año 1489. Después de la II Guerra Mundial se universaliza el deber del juez imparcial y se plasma en el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 6.1 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, entre otros.