Como la vida del profesor universitario no siempre es fácil (no se rían, por favor) no había tenido hasta hoy un rato para mirarme con calma el Decreto-ley 3/2012, de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, que publicó el BOE del pasado sábado 11 de febrero (llevamos una colección de BOEs emocionantes, sábado tras sábado, que pá qué). A estas alturas está todo prácticamente dicho sobre la reforma. Y mucho mejor de lo que podría hacerlo yo, que no soy un especialista en esto. Sin embargo, ayuno de anális por parte del maravilloso y temporalmente en pausa blog Tiempos Interesantes me voy a lanzar a la piscina comentando cosas que están y, también, alguna que creo que falta. Trataré de ser breve, dentro de lo que cabe.
El elemento que más se ha destacado de la reforma se refiere a los cambios en las condiciones de despido de los contratos. Aunque la lectura de las disposiciones normativas pueda ser complicada, lo cierto es que los medios de comunicación ya han resumido a grandes rasgos los cambios. A partir de ahora la indemnización por despido será mucho menor (aunque los que tienen contratos en vigor conservan sus indemnizaciones según el modelo de protección anterior por los años trabajados hasta la entrada en vigor de la ley, con lo que el Gobierno se evita líos de constitucionalidad por el siempre peliagudo tema de la retroactividad en estos casos) y además las empresas pueden rebajarla todavía más gracias a la generalización de la vía de despido por causas objetivas, con una indemnización de solo 20 días por año trabajado y a la que se puede acudir cuando la empresa tenga pérdidas, o pierda ingresos durante unos meses, o acometa una reordenación del tiempo de trabajo o geográfica que el trabajador no esté dispuesto a satisfacer...
La reforma en estos términos ya sería de por sí importante, pues resulta evidente que a partir de ahora, y en contra de lo que ha sido habitual en España, la forma más común de despido de trabajadores fijos no será el despido improcedente (que permitía un despido libre pero caro) sino el empleo del despido por causas objetivas (que supone como máximo, para trabajadores con casi 20 años de antigüedad en adelante, el pago de una anualidad íntegra de salario y ya está). Estas causas no sólo son más fáciles de alegar y probar sino que el legislador ha tratado de objetivarlas hasta cierto punto, lo que puede parecer arbitrario pero genera mucha seguridad jurídica. Este factor está llamado a suponer muchos cambios en la estructura laboral de nuestro país. Ya no está claro, por ejemplo, que los ajustes de plantilla se vayan a hacer siempre y necesariamente presciendiendo de trabajadores temporales y de otros colectivos precarios. Si son mucho más productivos que los fijos ahora pueden aspirar a que el ajuste no pase por ellos. E incluso a devenir fijos con un contrato menos generoso que antaño pero más estable que la precariedad habitual en estos momentos para ellos. Pero además de este aspecto, la ley reforma sustancialmente la negociación colectiva. Por expresar de forma resumida cómo queda el tema lo más claro es señalar que la norma la liquida sin contemplaciones.
La negociación colectiva es muy importante en el Derecho laboral clásico que, confieso, es el Derecho laboral en el que yo me he educado y reconozco. La teoría dice que dadas las muy desiguales condiciones entre trabajadores y empresarios el desequilibrio en favor de estos últimos provoca, sin la intervención externa, que el libre juego de cruce de voluntades propio del Derecho privado genere resultados lesivos para el trabajador e injustos (un marxista añadiría aquí que de resultas de ello los empresarios, en ausencia de contrapesos, pueden apropiarse injustamente de gran parte de la plusvalía que genera el trabajo de sus empleados, sin que ésta se reparta equitativamente). Por ello la norma introduce correctivos obligatorios (derechos laborales, como la fijación de las condiciones de despido que veíamos antes) que se han de respetar necesariamente pero, además, establece mecanismos de negociación colectiva que hacen que la concreción de las condiciones de trabajo dentro del marco fijado por la ley (por ejemplo, para determinar el sueldo) no dependa sólo del trabajador concreto que ha de aceptar la retribución que se le ofrece o no sino de una negociación "colectiva" donde los representantes de los trabajadores en distintos niveles (empresa, provincia, sector...) pactan condiciones de mínimos para todos los empleados en esos niveles. Si a mí me quiere contratar una empresa habrá de ofrecerme unas condiciones que respeten o mejoren lo fijado en el convenio de la empresa, que a su vez habrá de respetar o mejorar lo fijado en el convenio provincial del sector, que a su vez habrá de respetar o mejorar lo fijado en el convenio nacional. Obviamente, con estas cautelas el trabajador está mucho más protegido, pues la presión del paro y de la competencia no afecta en entornos de precariedad a la negociación sobre sus condiciones de trabajo, que no podrán bajar de un mínimo. Le contratarán por sus competencias y capacidad y no habrá de temer que aparezca otra persona que se lleve el contrato siendo peor porque acepta condiciones durísimas y una muy baja retribución. También es inevitable que este modelo de negociación introduzca ciertas rigideces: las empresas no pueden competir condiciones y salarios por debajo de las condiciones del convenio cuando no sean eficientes en otros aspectos. Una solución que, la verdad, he de confesar que no es que me disguste especialmente dados los incentivos que establece.
Bien, la reforma laboral, como es sabido, ataca la negociación colectiva por dos vías: de una parte restringe mucho la ultraactividad de los convenios (antes, en ausencia de nuevo convenio cuando expiraba el que estaba en vigor, éste quedaba prorrogado y eso era un enorme acicate para que la nueva negociación hubiera de mejorar condiciones, pues rebajarlas era complicadísimo cuando en ausencia de acuerdo los sindicatos y trabajadores podían seguir disfrutando de las condiciones pactadas en el pasado); de otra amplía las posibilidades de "descuelgue" sectorial y empresarial (esto es, los casos en los que una empresa puede desmarcarse del convenio en vigor para la negociación en el seno de esa concreta empresa) al justificaros por cuestiones organizativas y de productividad. La combinación de estas dos medidas liquida la función de los convenios colectivos como mecanismos protectores del trabajador. Si al expirar el convenio éste deja de ser obligatorio para las empresas y pueden contratar con total libertad eso llevará a los sindicatos a perder gran parte de su poder negociador frente a convenios que se quieran reahacer a la baja. Si además el descuelgue es tan fácil, la clave acaba siendo la negociación empresa por empresa, donde el trabajador es habitualmente más débil.
Puesta en conexión esta parte de la reforma con la primera (facilidad del despido objetivo por cuestiones organizativas), empieza a atisbarse qué pretende y qué va a provocar la reforma laboral:
- bajada masiva de salarios allí donde las empresas tengan poder para imponerlos, pues los convenios expirarán y se sustituirán por otros a la baja (que los sindicatos habrán de aceptar so pena de quedar sin ninguna protección);
- sustitución de la fuerza laboral más consolidada por trabajadores jóvenes, con menos experiencia pero que a igual o menos formación son mucho más baratos (hay más competencia y las condiciones del mercado de trabajo actuales son más duras, con lo que las empresas han de ofrecer mucho menos).
En definitiva, poco a poco, pues estos efectos se notarán con el tiempo, el diseño estructural del mercado de trabajo variará y lo hará en el sentido de ir paulatinamente eliminando la dualidad actual (parte de los trabajadores son fijos y están muy protegidos, mientras que otra parte son temporales y apenas si lo están) a la vez que rebaja la carga salarial global tanto por la vía de ir rebajando el sueldo a los fijos que quedan como por la de irlos sustituyendo por otros más jóvenes y contratados dentro del nuevo marco.
La reforma que ha diseñado el Gobierno es, en definitiva, un instrumento que pretende cambiar el mercado laboral español para hacer ganar a las empresas españolas en competitividad por la vía de asemejarnos un poco más a una economía no desarrollada donde el gran factor de eficiencia empresarial sean unos salarios bajos y la especilización en actividades que sean intensivas en mano de obra. El resto de la reforma, la verdad, tiene además medidas adicionales en este sentido (en materia de subvenciones al empleo que bonifican a las empresas incluso con parte de la prestación del trabajador, en el nuevo realce al papel de las ETTs...) pero son mero acompañamiento. El aspecto clave, verdaderamente determinante, es el señalado. Y es el que acabará generando una transformación de calado y estructural.
¿Cómo es posible que una reforma de este tipo, tan dura, sea políticamente sencilla de poner en marcha y no haya generado de inmediato un estallido social? La respuesta no está siendo demasiado contundente, en mi opinión, porque los afectados son los ya instalados y solo ellos. Dada la generalizada precarización de gran parte de los menores de 40 años, tanto en salarios como en posibilidades de estabilización, que se arrastra desde hace tiempos (culminada con reformas laborales como las del pasado gobierno, con medidas como la "barra libre de temporalidad" que convertía en legal la tradicional práctica ilegal de hacer a la gente encadenar trabajos temporales para cubrir necesidades estructurales de la empresa, que ahora vuelve a desaparecer para ser de nuevo, formalmente, algo prohibido), tenemos un mercado laboral que ha dinamitado gran parte de los lazos de solidaridad entre trabajadores. Los ya asentados, principales perjudicados por esta reforma, están recibiendo más o menos la misma solidaridad que ellos han ido ofertando en el pasado ante las sucesivas medidas que garantizaban para los jóvenes empleo precario y mal pagado a cambio de conservar su estatuto anterior: una solidaridad que se expresa de boquilla pero que va poco más allá de la enfática declaración de indignación. Años de precarización de una parte del mercado laboral, consentida en lugar de combatida, han acabado por extender la precarización a todos. Es, por lo demás, lo que suele ocurrir. Pero a los humanos pensar a largo plazo, como es sabido, nos cuesta.
De los tres vértices que van decantándose a partir de lo aquí analizado, creo que vale la pena señalar alguna idea alternativa a modo de conclusión:
- Sobre la bajada de las indemnizaciones por despido he de decir que, por sí sola, no me parece un tema grave en exceso. Obviamente, todo lo que es perder derechos y protección es una putada, pero en este tipo de cosas el contexto y la capacidad económica marcan hasta cierto punto lo que un país se puede permitir (y en España el coste de permitirnos indemnizaciones de estas cuantías blindadas gracias al modelo de relaciones laborales franquistas, cuando el contexto socioeconómico nada tenía que ver con la actualidad,era tener a la mitad de la plantilla sin derechos para "compensar"). Basta ver los topes de los países europeos de nuestro entorno, socialmente más avanzados, para descubrir que las nuevas indemnizaciones están en la línea de Francia, Italia, Alemania... cuando no incluso un poco por encima todavía en el caso del despido improcedente (que está llamado, eso sí, a usarse mucho menos en el futuro). Que se acabe con estas indemnizaciones exageradas no me parece por ello tan grave como la desaparición efectiva de la capacidad de negociación colectiva que, de hecho, va a dejar vendidas a generaciones de trabajadores futuras durante mucho tiempo, con bajadas de salarios y empeoramiento de las condiciones de trabajo.
- La bajada de salarios tiene mucho que ver con la necesidad de superar la dualidad del mercado laboral español. Compartiendo plenamente la idea de que esa dualidad es mala creo, sinceramente, que hay mecanismos para combatirla mejores que destrozar la negociación colectiva para permitir, por la vía de rebajar las condiciones de unos (bajo amenaza de despido no muy caro, además), que se igualen las condiciones de unos y otros y la productividad se premie más (tanto la del trabajador como la colectiva) que ahora. Se aspira, de hecho, a que esta igualación incentivará a contratar a más jóvenes e incluso a hacerlos fijos, a no preferir siempre a los ya instalados y a no ajustar plantillas siempre con los temporales. Todos estos objetivos se consiguen de una manera más rápida, eficaz y justa por medio de un contrato único indefinido aplicable a todos los trabajadores (de ahora o de antes) con unas condiciones de despido que vayan aumentando con la antigüedad. Lo tienen aquí muy bien explicado, a mi juicio. Y además una medida de este tipo no requiere de liquidar la negociación colectiva para que empiece a dar efectos. Efectos, además, que empezarían a sentirse antes y dinamizarían más eficazmente el mercado laboral que la reforma actual. Estos factores me hacen preferir, de largo, una reforma en esa línea a la que se ha acabado haciendo (más allá del argumento, que me parece muy jurídico y formalista, de que hay que diferenciar tipos de despidos porque no es lo mismo una situación -despido improcedente- que otra -causas objetivas-, que obliga a una aplicación muy tortuosa, como sus propios defensores reconocen cuando se remiten al necesario control de los abusos de derecho para garantizar un buen funcionamiento).
Por último, y en lo que respecta a las Administraciones Públicas, ha sido ampliamente señalado y resaltado por muchos el hecho de que el Decreto-ley explicita y con ello facilita la aplicabilidad de las medidas de despido objetivo (y su indemnización de 20 días por año trabajado) a las Administraciones Públicas para su personal no funcionario. Es una medida muy importante, también, que va a facilitar mucho las reducciones de plantilla en organismos públicos que necesitan ser "redimensionados", que se dice ahora. No era estrictamente imprescindible la mención, probablemente, pero sin duda que exista deja dos cosas claras: que no hay duda alguna sobre su aplicabilidad y, además, que vamos a ver muchos casos donde se use la cláusula. Tienen muy bien explicadas sus implicaciones en el blog de Derecho público de Sevach, siempre muy recomendable.