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Policías sin identificar y ahora encapuchados

Por: | 07 de marzo de 2013

1227257026711antifascistasmindnAl tradicional abuso policial en materia de incumplimiento de su obligación legal de ir uniformados e identificados (que, como es sabido, es una manifestación del derecho del ciudadano a saber con qué autoridad pública está lidiando, algo que como principio general recoger nuestro Derecho y se manifiesta en muchas normas) se ha unido, como hemos comentado en Twitter para después acaber teniéndolo confirmado a partir de las propias versiones de la policía española, una novedad si cabe más inquietante en algunos de los interrogatorios posteriores a las manifestaciones y movilizaciones sociales de los últimos tiempos: interrogatorios en comisaría hechos por policías encapuchados, con una clara finalidad amedrantadora y obviamente en nada cubiertos por las reglas en materia de uniformidad policial (ni, por lo demás, por el sentido común).

Las razones y excusas que se dan para una y otra actitud son grotescas. En Derecho y en cuanto a su razonabilidad. Porque las normas sobre identificación son claras y no cabe alegar algo tan peregrino como que se cumple con la norma si uno lleva la identificación aunque sea "debajo" de un chaleco o cubierta por una chaqueta. Y porque el Derecho español no sólo regula cómo han de vestir los agentes del orden (y la capucha no aparece por ahí, y por mucho que pueda entenderse que eso no la prohíbe es obvio que ello requiere que su uso, en su caso, sea muy razonado y proporcional a la necesidad de evitar daños de gravedad, algo que obviamente no se da en el caso de las labores de interrogatorio) sino porque, además, hay una serie de derechos fundamentales que protegen al ciudadano del trato inhumano, degradante y amdedrantador, máxime cuando está en una situación de particular desamaparo como es estar detenido. Las razones extrajurídicas, igualmente, no se sostienen, pues el supuesto temor a denuncias contra policías por ir identificados no se compadece con una realidad donde las exigencias de prueba para poder sancionar a agentes del orden son muy exigentes y revelan, únicamente, voluntad de impunidad. Asimismo, la alegación de que los interrogatorios hechos por encapuchados son necesarios por la falta de efectivos que obliga a realizarlos a agentes que después se van a infiltrar de nuevo entre ciertos grupos suena a excusa barata y, en todo caso, no deja de ser, caso de ser cierto, un problema organizativo interno que la policía debiera resolver sin que pueda hacerlo a costa de los derechos de los ciudadanos.

El tema es importante porque, como bien señala Eduardo Melero en este magnífico análisis, estamos ante la imposición, poco a poco, de un Estado de Derecho muy particular, con categorías de ciudadanos que tienen más o menos derechos según decida, libérrimamente, la policía, que designaría como enemigos a ciertas personas y colectivos que, a partir de ese momento, pasarían a carecer, en la práctica, de muchos de los derechos propios de una democracia occidental liberal por su condición y filiación debido a una interprtación muy restrictiva de las garantías que se hace efectiva, como es obvio, según ante quién estemos.

En todo caso, no voy a analizar con detenimiento en Derecho la cuestión porque ya lo ha hecho, como les he referido arriba, de una forma clara, didáctica y sensata Eduardo Merelo Alonso en su fantástico blog. Les pongo de nuevo el enlace recomendándoles que se pasen por allí si el tema les interesa y les copio un par de párrafos muy significativos.

 

(...)  
Como parte de su uniforme, los miembros del Cuerpo Nacional de Policía están obligados a mostrar el «distintivo de identificación personal», en el que se recoge su número de funcionario (así lo establece la Orden INT/1376/2009, de 25 de mayo). Esta obligación da contenido al derecho de los ciudadanos a identificar al personal de la Administración, reconocido en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Es además un mecanismo de protección frente a la actuación arbitraria de la policía, un instrumento modesto pero al fin y al cabo una medida garantista. El incumplimiento de esta obligación ha de considerarse como falta grave, que implica una sanción de suspensión de funciones desde cinco días hasta tres meses, según la Ley Orgánica 4/2010 del régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
(...)
Mucho más preocupante que la falta de identificación es el hecho de que se están realizando interrogatorios por policías vestidos de paisano y encapuchados. Así, en la Comisaría de Moratalaz, un auténtico agujero negro de nuestro Estado de derecho, se realizaron interrogatorios de este tipo a los detenidos tras las protestas contra la reforma laboral en febrero de 2012 y tras la huelga general del 14 de noviembre.
La Dirección General de la Policía ha pretendido justificar los interrogatorios por policías encapuchados en que se trata de una medida de protección de seguridad de los agentes ante posibles atentados y en la eficacia de la acción policial; partiendo de que no está prohibido el uso de prendas que cubran el rostro de los agentes. El uniforme reglamentario de la policía no recoge ninguna prenda que cubra el rostro, según la Orden INT/2160/2008. Además de impedir el ejercicio del derecho a identificar a los funcionarios públicos, la realización de interrogatorios por policías encapuchados contribuye a crear una atmósfera intimidatoria en las comisarías. Pero sobre todo, vulnera el derecho de defensa que es parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de nuestra Constitución. Así lo ha señalado el Defensor del Pueblo en una recomendación formulada en diciembre de 2012, en la que se indica que debería prohibirse expresamente el uso de prendas que cubran el rostro dentro de las dependencias policiales.
(...)

GVA Game Over: Insert Coin

Por: | 06 de marzo de 2013

Artículo publicado el pasado lunes en la edición de Comunitat Valenciana del diario El País:

 

Se acabó el juego
ANDRÉS BOIX PALOP
La Generalitat Valenciana ha presentado unas cuentas de 2012 que son sencillamente aterradoras. Más allá de la legendaria falta de fiabilidad de los números (recordemos que por estas fechas hace un año se nos dijo que el déficit de 2011 había sido de un 1,5% y ya vamos por un 5% reconocido) el retrato es igualmente demoledor: nuestra Administración autonómica está quebrada y sin posibilidades realistas de salir del pozo en las coordenadas actuales.
Con algo de miedo a ser repetitivo (pues desde que EL PAÍS me permite compartir mis preocupaciones públicamente he dado bastante la tabarra con este tema) hay que aprovechar estas desastrosas cuentas hechas públicas hace unos días para que nadie pueda huir ya de la evidencia, que a estas alturas confirma las peores previsiones que algunos hemos venido realizando: estamos ante una situación que, sencillamente, convierte en imposible y ficticia la autonomía política de los valencianos.
La Generalitat tiene un presupuesto de unos 15.000 millones de euros y recauda poco más de 10.000. Lo cual, expuesto así, resulta bastante inquietante, ¿verdad? Pero es que, además, en esos cálculos, no contamos muchos ingresos que se han hecho en 2012 (FLA, pagos a proveedores…) y que hacen que la triste realidad se acerque más a una situación que se puede resumir en que la Administración valenciana gasta dos euros por cada euro que ingresa. Lo cual es sencillamente insostenible y lo seguirá siendo incluso cuando los ingresos puedan recuperarse el día (que tardará en llegar) en que la crisis escampe. Caso de que exista la Generalitat Valenciana por entonces.
De esta situación sólo acabaremos saliendo por una de estas tres vías: con la confirmación de que esto del autogobierno se ha acabado y cediendo los trastos al Gobierno central (algo que el incumplimiento del déficit de 2012 ya hace posible en la práctica), a base de recortes en servicios públicos de un salvajismo a día de hoy inimaginable a pesar de lo que ha llovido o con una transformación enorme, profundísima y que requiere del apoyo de toda la sociedad valenciana del modelo de financiación, que habrá que arrancar con sangre, sudor y lágrimas de un Estado que, financieramente, trata a esta Comunidad como una colonia de la que extraer rentas (somos un territorio que aporta más de lo que recibe aun teniendo un PIB per cápita inferior a la media). Fuera de estas tres opciones, no hay ninguna salida viable. De hecho, en realidad, sólo existen dos alternativas realistas: las dos primeras (o una combinación desagradable de ambas), dado el legendario sucursalismo de nuestras élites sociales, económicas y políticas.
Los números ponen de manifiesto que el maltrato fiscal brutal que padece el País Valenciano no sólo se va a llevar por delante nuestra autonomía sino que nos impide aspirar a un nivel de bienestar (o lo que sea) equiparable al del resto de españoles. Bienestar que este Gobierno valenciano debiera explicarnos por qué considera que no tenemos derecho a disfrutar, consintiendo un maltrato que repercute directamente en el estado de hospitales y escuelas.
Aunque, a estas alturas, la verdad, reconocida su impotencia e incapacidad para defender los intereses de los valencianos, lo exigible sería que el Consell dijera la verdad a la gente, actuara en consecuencia y se disolviera de una vez.
@Andres_Boix blog en http://blogs.elpais.com/no-se-trata-de-hacer-leer/
   

Algunas reflexiones sobre las propuestas de reforma de la Universidad

Por: | 21 de febrero de 2013

La_Nau_UniversitatFinalmente el informe que la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Universitario Español ha entregado al Ministerio de Educación se parece bien poco en un par de cuestiones esenciales a lo que decía la filtración de la que me hice eco el otro día. De modo que, una vez leído con calma el informe y el "voto particular" en forma de addenda a partes del mismo hecho por dos miembros de la Comisión (significativamente, los dos juristas que formaban parte de la misma, pues en el gremio nunca perdemos ocasión de quedar como los más clásicos siempre que es posible), creo que vale la pena hacer alguna reflexión al respecto. Y eso aunque a estas alturas nadie sabe muy bien de qué va a servir el informe ni si el Ministerio, que guarda un piadoso silencio al respecto, piensa asumir su espíritu y sus propuestas, descartar algunas, pasar de todo... o encargar otro informe.

A estos efectos, y como valoración global, se puede anticipar que el trabajo que han hecho los miembros de la Comisión es informado, hijo de su tiempo, muy influido por el perfil de sus miembros y extremadamente interesante como documento para iniciar el debate (aquí, de hecho, es donde más se nota lo "anglosajón" que es, en contraste con los comentarios de los juristas que, incluso en las notas al pie, se empeñan en parecer hijos del tópico como pesados europeos que hablan largo, no se les entiende y citan mucha bibliografía alemana en vez de blogs o de hacer bromas en las notas al pie). Mojándome más, también me parece un informe poco operativo en las soluciones que plantea y extraordinariamente conservador (en el sentido de que no aspira a hacer reforma estructural alguna y también en el sentido de que los cambios que plantea producirán efectos, también, de tipo "conservador"). Voy a tratar de explicarme, intentando ser breve y listando los puntos que me parecen más llamativos.

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Primeras ideas del "informe Wert"

Por: | 15 de febrero de 2013

La_Nau_Universitat_de_València_Renau_ClaustreEl diario El Mundo publica hoy la filtración de lo que parecen que pueden ser algunas de las líneas maestras del "informe Wert" que encargó el Ministerio de Educación a un grupo de expertos para plantear propuestas en materia de reforma de las Universidades (muchas gracias a Eduardo Vírgala por informar vía Twitter del tema).

Actualización 13.45 horas: aquí está el informe completo (vía web del Ministerio de Educación)

Allá va una mínima valoración, de urgencia, sobre alguna de las ideas filtradas:

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Responsabilidad por daños producidos por calles cortadas en Fallas

Por: | 13 de febrero de 2013

Calle_cortada_noticiaDaba ayer noticia el diario Levante-EMV de una sentencia interesante, a cuenta de la indemnización que el TSJCV ha concedido a la viuda de un vecino de Valencia que, sufriendo un infarto, no pudo ser conducido rápidamente a un hospital o centro de salud como consecuencia de los masivos cortes de calles que el Ayuntamiento de Valencia consiente, durante varias semanas, todos los meses de marzo a cuenta de las fiestas de Fallas.

La cuestión es interesante porque, como he comentado en alguna otra ocasión, las fiestas populares, y más en concreto las Fallas (que son las que más conozco) suelen ser consideradas como un ámbito ante el que el Derecho ha de ceder (una especie de supuesto de excepción jurídico frente al que los ciudadanos perdemos derechos e incluso puede obligarnos a ceder propiedades porque sí). Una situación fuera de control, donde los derechos de los ciudadanos padecen de forma injustificada, a la que hay que comenzar a embridar desde el Derecho público.

La sentencia en cuestión, por ello, resulta interesante, en la medida en que aplica con sencillez (y corrección) los mecanismos más básicos del Derecho público y de nuestro sistema de responsabilidad administrativa a una situación normalmente inmune a ello con base en argumentos tan pobres como "es que estamos en fiestas", "las cosas son como son", "¿no pretenderás que la gente no pueda divertirse?" o, en el caso valenciano, "¡estás atacando las Fallas!". Mecanismos que parten de la premisa de que un ayuntamiento tiene la obligación de mantener, dentro de lo posible, los viales expeditos y funcionales para que los vecinos puedan desplazarse de forma razonable y que, caso de que se constate un incumplimiento en el ejercicio de esta función, si aparece un daño suficientemente singularizado, cierto, cuantificable e individualizable como consecuencia de la misma pues habrá que indemnizarlo. Muy sencillo. Pero, en realidad, no tanto si se trata de embridar jurídicamente estos fenómenos.

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Corrupción y reformas en la Administración pública española

Por: | 05 de febrero de 2013

Politica_y_corrupcionAyer publicaba una columna en El País (edición Comunidad Valenciana) donde explicaba por qué, a mi juicio, la corrupción en España no debe combatirse sólo con jueces y empleando el Código penal. Es un argumento que ya he empleado aquí muchas veces, y que se basa en la evidencia de que el Código penal no es muy eficaz para resolver problemas sociales, especialmente si están muy extendidos (ni llega a todos los que cometen delitos, ni es particularmente justo atribuyendo responsabilidades ni, sobre todo, puede hacer nada respecto de la cantidad de comportamientos chungos que, sin embargo, no son delito) y si, además, vivimos en un país donde la corrupción de menudeo, pequeñita, de baja intensidad, pero constante, es la regla. Y lamentablemente, entre desgobierno y astillas, como ha denunciado siempre certeramente Alejandro Nieto, se mueve este país. Toca asumirlo y empezar a asumir cómo afrontar el problema de una corrupción bastante sistémica y estructural:

 

Corrupción valenciana
  ANDRÉS BOIX
Que en la Comunidad Valenciana tenemos un problema con la corrupción no es una afirmación que, a estas alturas, me temo, sorprenda demasiado a nadie. Tampoco, a la vista de cómo la realidad se acaba imponiendo machaconamente frente a ciertos prejuicios, resulta llamativo ya en estos momentos sostener que es un problema compartido con España. Lo que, por otro lado, no deja de ser normal, dado que no son tan diferentes los códigos culturales que en el fondo están en la base de todo el chapapote de comisiones, defraudación y trinques (sean legales o no) de que se compone gran parte de nuestro tejido económico. Pero, sobre todo, porque también compartimos un sistema legal y de incentivos (y desincentivos) que acaban condicionando y orientando comportamientos. Quizás nuestra estructura económica (el monocultivo ladrillista de los últimos años, por ejemplo) agrave el problema, pero poco más.
En todo caso, llama la atención que por aquí, donde desgraciadamente sí tenemos identificada la existencia de la patología y de su gravedad desde hace ya tiempo, no hayamos tratado de iniciar algún tipo de reflexión sobre qué habríamos de cambiar. La doctrina oficial dice que la corrupción no es general y que se combate con procesos penales para quienes cometen delitos. Esta visión está gravemente equivocada, por cuanto, más allá de la función ejemplarizante que puedan tener estas reacciones, ni se logra así combatir toda la corrupción ni, sobre todo, se ataja el mal esencial, que no son las grandes ilegalidades, sino las pequeñas y generalizadas situaciones donde la corrupción de baja intensidad, día a día, lo acaba contaminando todo. Entre otras cosas porque, además, muchas veces, estos comportamientos ni siquiera están considerados delictivos, de tan generalizada que está la pauta y asumida socialmente.
Urge pues modificar muchas normas y dotarnos de un ordenamiento jurídico administrativo talibanístico en esta cuestión. La rigidez tiene muchos problemas, como es sabido, y genera ineficiencias. Pero no hay otra. Cuando alguien es alcohólico no se puede permitir tomar ni un vaso de buen vino ocasionalmente. Lo que es un fastidio que, sin duda, le hace perder calidad de vida. Ahora bien, no hay más remedio que actuar así porque, si no, a la larga, la cosa se descontrola. Con esta misma aproximación habría que afrontar la reforma de normas y procedimientos, de forma general, en la Administración valenciana. Porque, a la vista está, es suicida que nos permitamos siquiera una copichuela de vez en cuando.
Muchas de las normas que han de ser más estrictas dependen del Estado que, a la vista está, tiene poca intención de hacer cambios al respecto. Pero al igual que en otras ocasiones hemos llevado al límite nuestras competencias (para crear normas neoforales civiles, por ejemplo) tiene sentido experimentar aquí y cambiar algunas leyes, así como extremar las exigencias en la aplicación reglamentaria propia de las mismas, para dar transparencia, rigidificar la contratación pública, eliminar personal no funcionario de la toma de decisiones sobre dinero público e impedir cualquier contratación de personal que no se base en concursos muy serios. Si la autonomía sirve para algo es para, precisamente, tratar de arreglar por uno mismo las cosas cuando detecta que hay un problema. Así que habría que intentarlo.

 

La cuestión es, exactamente, estas medidas, ¿en qué deben concretarse? Voy a tratar de bosquejar mínimamente las que parecen más esenciales, partiendo de la base de que los focos esenciales de esa corrupción generalizada y de baja intensidad a partir de la cual todo se inunda y todo acaba pringado y extendido son, como ya hemos explicado alguna vez, tres: contratación pública, empleo público y urbanismo. Para ello vale la pena plantear algunos ejemplos y conectarlos con estos ámbitos a fin de que se entiendan los efectos de algunas medidas.

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Crisis constitucional en España frente al derecho de autodeterminación

Por: | 30 de enero de 2013

20100719142515-espanaEsta tarde, a partir de las 19.00 horas, dan comienzo las sesiones del Seminari interdepartamental de Dret Públic de la Facultat de Dret de València, donde una serie de profesores nos iremos reuniendo, una vez al mes (el último miércoles de cada mes) para analizar cuestiones de actualidad que afectan al Derecho público español para discutir y aproximarnos a ellas desde una perspectiva jurídica (aquí está el programa de enero a junio de 2013).

Las sesiones comienzan esta tarde con una ponencia de Roberto Viciano Pastor sobre "Crisis constitucional en España frente al derecho de autodeterminación", es decir, y hablando en plata, sobre el lío catalán y tratando de dar respuesta, en Derecho, a la pregunta del momento: ¿tienen los catalanes derecho a decidir si quieren ser independientes y a marcharse, en su caso, de España si así lo deciden? Como a un servidor le toca posteriormente, y con la intención de abrir el debate posterior, hacer de discussant, aquí va el esbozo de unas ideas iniciales sobre la cuestión a partir del texto de Viciano, que creo sinceramente que está muy bien y define muy bien el campo.

En la ponencia se repasa, sobre todo, la existencia o no de un derecho a la autodeterminación en la Constitución española. A la luz de los pactos internacionales suscritos por España, y sobre todo debido a la extensión del Pacto de Derechos Políticos (suscrito por España), Viciano concluye que hay que hacer una interpretación amplia y flexible de la Constitución española y aceptar que, por mucho que reconozca como sujeto soberano en exclusiva a la Nación española, la introducción del contenido del pacto internacional no puede sino actualizar otros principios constitucionales (así como la mención del Preámbulo referida a la defensa de las nacionalidades y regiones del país). Esta interpretación de la norma internacional no sólo es correcta, sino a la vista de las últimas resoluciones internacionales (Kosovo), parece bastante consolidada (como recuerda en este artículo breve pero claro publicado en El Cronista el prof. Carrillo Salcedo, recientemente fallecido, por mucho que a él no le hiciera demasiada gracia esta evolución). Cuestión diferente es hasta dónde pueda llegar ese derecho, las dificultades para definir al sujeto que lo ha de ejercer (aunque en este punto también he de estar al 100% con lo que sostiene Viciano en su ponencia, al delegar esta determinación en las dinámicas políticas, de modo que es pueblo sujeto de ese derecho para decidir el que existe y, como tal, lo reclama) y, sobre todo, que sea efectivamente posible realizar una revisión de la Constitución española, que claramente pretendió en 1978 no reconocerlo, para que pueda acogerlo. En este punto soy sinceramente más escéptico que la ponencia, aunque no tanto porque crea que la Constitución española se imponga a un principio consolidado en Derecho internacional público, que no lo creo, sino simplemente porque la veo mucho más rígida en este punto de lo que el Prof. Viciano piensa. Muy a mi pesar.

En todo caso, la discusión es materialmente poco relevante. Porque sí coincido plenamente con la ponencia en que, pueda aceptarse en su seno el derecho de autodeterminación o no, lo que nuestra Constitución sí excluye en todo caso es que un hipotético ejercicio de ese derecho pueda conducir a la independencia. Esta salida, sencillamente, no cabe en un texto, el de 1978, anclado en la idea de unidad de la nación española y en la imposibilidad de su ruptura. De modo que, ante una eventual hipótesis de autodeterminación que condujera a ese anhelo por parte de una parte de España (o ante una dinámica política evidente y clara en este sentido, aunque sea extrajurídica por no entender posible la autodeterminación en España), las alternativas no son muchas si se pretende dar solución al "problema": o reforma constitucional o quiebra de la legitimidad constitucional con un proceso que, a partir de un determinado momento, debería soslayarla para poder seguir. En este punto, recuerda Roberto Viciano, acudiendo por ejemplo a este texto de Rubio Llorente, algo que por muy evidente que sea no deja de ser olvidado en nuestro país con frecuencia: que lo sensato y razonable es ordenar y pactar el proceso, antes que bloquear jurídicamente todas las salidas.

En este punto no se puede sino recordar la civilizada manera en que países como el Reino Unido o Canadá están afrontando sus procesos, con un Derecho público flexible y que actúa actualizando principios básicos (como el democrático) que no pueden desconocerse en pleno siglo XXI así como así. En este punto, una clarificación de las reglas del juego (no en vano en Canadá se ha llamado "Ley de Claridad" al texto que sido aprobado por su Parlamento para definir los principios sentados por su Tribunal Constitucional en materia de derecho a la secesión por cauces democráticos y pactados) es muy deseable. Lo cual incide sobre algunos otros elementos del proceso español que, desde un punto de vista jurídico, se ven muy perjudicados por la ausencia de voluntad de flexibilizar y actualizar nuestro Derecho público. Frente a una total cerrazón por parte del Estado español a contemplar siquiera la opción de un referéndum, los gobernantes catalanes avanzan preguntas para el mismo (¿quiere una Cataluña independiente en el seno de la Unión Europea?) que manifiestamente serían imposibles en el marco de una norma equivalente a la canadiense y que, por ello, Viciano critica con razón. Y no tanto porque la Cataluña independiente del futuro pueda o no ser parte de la Unión Europea (que parece que debería pedir su ingreso, como ejemplos históricos pasados como el de la independencia de Argelia demuestran, aunque es cierto que hay confusión al respecto, algo que motiva aceradas críticas políticas de eximios internacionalistas dedicados a la construcción europea como Weiler que consideran que estas dinámicas debieran ser cortadas de cuajo), sino porque, sencillamente, la pregunta no es clara, no incide sobre lo esencial. Despista.

Y en esa misma línea, todo lo que debiera ser claridad, como las mayorías exigidas (algo que para ser justos los canadienses tampoco han concretado en exceso por mucho que hablan de "claridad") o el modo de llevar la negociación para la hipotética separación queda en penumbras. En un equilibrio muy inestable donde nuestro Derecho público sólo ofrece optar entre statu quo o ruptura, con todos los traumas que tanto una como otra opción, si la composición política y ciudadana del país no se acomoda a la primera de ellas, pueden generar.

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EXTRAS:

[Vídeo de la intervención de Roberto Viciano]

[Vídeo de mi intervención como discussant]

GoteoDesde hace meses el Gobierno de España está estudiando cómo modificar nuestro sistema de educación superior (Universidad) e investigación pública (Universidad y centros específicos). Nadie sabe muy bien por dónde acabará saliendo la comisión de estudios nombrada al efecto, ni si luego el Gobierno hará caso a sus recomendaciones o no. Y la verdad es que el tema no es fácil. Yo reconozco, sin ir más lejos, que me siento incapaz de asegurar qué remedios deberían aplicarse con garantías de éxito. El tema es resbaladizo, complejo y además para cambiar algo de verdad requiere modificar muchas cosas más interdependientes de lo que parece desde fuera: selección del profesorado, gobierno de las universidades, organización de la docencia, organización de la investigación...

En materia de investigación, de eso que se llama I+D+i, sin embargo, ya tenemos muchas pistas de por dónde van los tiros. El resumen de lo que está haciendo el Ministerio en la materia es sencillo: recortar, recortar como si no hubiera mañana, recortar hasta dejar la financiación de la investigación básica en España en niveles impropios de un país con el PIB de España y todavía más impropios de una sociedad que pretenda pintar algo en el mundo, con el tamaño que tiene nuestro país, en los próximos años. No voy a cansarles con el discurso, que seguro que no les hace falta, sobre las razones por las que nos jugamos mucho en este terreno y a todos nos conviene que las cosas se hagan bien. Sabemos todos, en abstracto, de qué va esto. Pero para situarnos en el concreto espacio en que nos movemos a la hora de evaluar los recortes, su incidencia y las prioridades del Gobierno una comparación todo lo demagógica que se quiera pero que en realidad no lo es tanto: España se gasta al año en pagar a profesores de religión para que enseñen en las escuelas públicas a los niños chorradas sobre supercherías varias más dinero (unos 500 millones de euros) de lo que cuesta cada ejercicio todo el programa de ayudas a proyectos de investigación básica (400 millones en 2012, 300 en 2013 con el tijeretazo de turno), que como es obvio no es todo el dinero para I+D+i que dedica España, pero es una parte importante, que sirve para crear y consolidar grupos y estructuras de investigación. Las cifras hablan por sí solas de varias cosas: de prioridades, sí, pero también de hasta qué punto recortar en investigación científica supone un ahorro más bien humilde, a la hora de la verdad, un elemento que conviene recordar y contraponer a los demoledores efectos que puede tener a medio y largo plazo, por el contrario, aplicar la tijera sin ton ni son.

España no está mal, a pesar de lo que solemos pensar en medio de nuestros ejercicios espirituales rituales de patriomasoquismo, almmenos no para lo que es nuestro país, en ciencia. A pesar del secular retraso y lo nefasto que fue gran parte del siglo XX el incremento de la financiación de las últimas décadas nos ha convertido, al menos, en una potencia científica acorde a lo que deberíamos ser por PIB. No está mal. Incluso si acudimos a listas donde se analiza no sólo cuantitativamente la producción sino que relacionan este elemento con el impacto de la misma nuestra posición es más o menos la que toca. España, a día de hoy, tras el esfuerzo inversor de muchos años, está en torno a puesto n° 10 del mundo en casi todos los medidores sobre nuestra producción científica. Es más o menos, como decíamos, lo que se espera a partir de nuestro PIB. De hecho, incluso, podría decirse que es hasta levemente mejor de lo que debería ser (pero bueno, esto ya es cuestión de gustos y de cómo medimos y, en el fondo, más una cuestión de matiz).

¿Significan estos datos que todo en España se hace bien? Obviamente, quien conoce el sistema sabe que no. Y quien mire con detalle los datos comprenderá que tampoco es todo tan bueno como parece. España está donde está porque es mejor o mucho mejor que países con más PIB que nosotros o un PIB semejante pero que están mucho menos desarrollados que nosotros (Brasil, México...) mientras que, a su vez, está muy cerca (aunque por encima) de países europeos mucho más pequeños que nosotros ¿Qué significa esto? Pues que en parte estamos donde estamos por puro PIB, algo que augura problemas a la vista de la evolución del resto del mundo y de los países con mucha población en vías de desarrollo. Y también quiere decir que no hemos logrado un retorno en resultados tan grande como otros países europeos de tamaño medio.

En un entorno recesivo como el que nos toca vivir eso significa que urge mirar a quienes logran mayores retornos y hacen mejor las cosas. Hacer, por nuestra parte, más con menos, como se dice ahora mismo casi de manera ritual. Pero algo así requiere de un cambio de modelo que no es simplemente el recortar por lo sano como está haciendo el Ministerio. Haciendo una analogía agrícola, en España hemos estado regando la ciencia y la Universidad "a manta", por inundación. Eso ha permitido cosechar, pero también se ha derrochado mucho. En la Universidad española se ha tenido miedo a seleccionar y discriminar por el atávico pavor, avalado por la experiencia, que genera un gestor público español seleccionando y diciendo quién es bueno y quién no, que a poco que te descuidas te lo pone todo perdido de amigos, parientes y amantes. El sistema se ha basado en dar pasta, más o menos, a todos los que cumplían unos mínimos. No mucha, en general, pero repartida. Y exigiendo poco a cambio. Ello ha permitido florecer a quienes curraban, si bien lo han tenido que hacer muy bien para poder competir en Europa porque tenían normalmente menos fondos que sus homólogos de otros países, mientras que, a su vez, también se ha dado mucho dinero a gente que lo ha usado para su mayor gloria, para viajar, para montar cosas absurdas o para generar dinámicas clientelares con poco más de sustancia. Pero, aún así, los campos han producido. Es lo que tiene el riego a manta. Derrochas agua, pero sacas la cosecha.

Ahora no nos sobra el agua. Hay, pues, que optimizar, seleccionar y ser eficientes. Hemos de fijarnos en otros países y usar menos agua para tratar de tener la misma cosecha. Para ello hay que pasar a regar, si se me permite seguir con la metáfora hortofrutícola muy valenciana, por goteo, lo que permite ahorrar agua, sí, pero antes requiere de dos cosas. De haber estudiado en serio cuánta agua necesitamos exactamente por goteo como mínimo y, además, de poner en marcha los sistemas que permitan gestionar ese agua de modo eficiente para que llegue donde tiene que llegar y para que llegue en el momento en que es necesaria (esto es, sistemas que identifiquen lo necesario y lo prescindible, así como mecanismos para seleccionar a los buenos y distinguir el grano de la paja, aunque en ésta última haya amigos, amantes o lo que sea). Y nada de esto se ha hecho en España. Ni tiene pinta de que nadie se vaya a poner a hacerlo. O siquiera a intentarlo.

Lo que está haciendo el Gobierno, en cambio, es regar a manta, como toda la vida, pero usando la mitad de agua. Con este sistema la cosecha empieza a ser de menos calidad, al menos en primer término. Y luego directamente se te mueren algunos árboles. Como sigas y te pases con el recorte de agua te quedas sin un solo campo que produzca de verdad. Si se trata de ahorrar en ciencia, el sistema es por esta razón nefasto. Porque acaba convirtiendo en un erial lo que eran campos productivos y podrían (y deberían) seguir siéndolo.

Para recortar en ciencia e investigación hay un modelo, el que sigue el Gobierno, que es el que no se debe seguir: recortar linealmente para todos, dejar años sin convocatorias, restringir el dinero en algunas anualidades... Esto hace sufrir a todos los grupos por igual, buenos y malos, y compromete especialmente la viabilidad de los más ambiciosos, que necesitan estabilidad, inversiones a unos años vista, seguridad en las contrataciones... Desincentiva enormemente y acaba provocando pérdidas enormes, también de un capital humano muy valioso que cuesta mucho formar y que un país debe cuidar. Un verdadero desastre.

Lo que debería hacer el Gobierno, por el contrario, es identificar qué es necesario para mantener las cosechas y qué no. Y empezar a recortar de donde no. Tirando piedras contra mi propio tejado, creo que es obvio, por ejemplo, que las necesidades de inversión no son las mismas en ciencias sociales que en ciencias básicas. Así que una opción, para empezar, sería restringir (cuando no eliminar) los proyectos para ciencias sociales o disciplinas como Derecho salvo que se pudiera demostrar muy claramente que sin financiación adicional, por las razones que sea (que habrían de estar muy justificadas) es imposible llevar a cabo una determinada investigación (jurídica, por ejemplo). Porque, la verdad, si somos sinceros habríamos de reconocer que casi todo lo podemos hacer sin necesidad de financiación adicional. Pues pensemos seriamente en afrontar lo que es, sencillamente, la verdad (lo que requeriría, eso sí, cambiar las normas que vinculan a día de hoy en gran parte nuestra carrera profesional a este tipo de cosas para no salir comparativamente perjudicados también en ese punto por no tener proyectos, así como establecer mecanismos adicionales de financiación de ciertos bienes, esencialmente material bibliográfico, que ahora mismo se compran usando dinero de proyectos).

Otro tipo de restricciones podrían tener que ver con los usos del dinero, tanto en letras como en ciencias. Se podría y debería restringir mucho, por ejemplo, el dinero de proyectos que se usa para viajar o para congresos, pues estas actividades, aunque trabajos como el de Doménech y Puchades demuestran que generan algunas externalidades positivas y por ello puede tener sentido su financiación pública, es lo cierto que, sobre todo, benefician muy acusadamente a los asistentes (prestigio, networking...) y no estaría de más, por ello, introducir restricciones en la financiación pública de los mismos, incentivando que se redujera la oferta sólo a los más útiles, así como fomentando que los sujetos más interesados en los mismos por la utilidad que extraen participen de su financiación en mayor medida (o busquen recursos adicionales no públicos para poder acudir). Que nos acostumbráramos a que a los congresos se va pagando, al menos, una parte del viaje y de la estancia no es malo. Obliga a quien acude a hacer un "esfuerzo" por ir que normalmente incidirá en la eliminación de los malos, inútiles o los que se pueden sustituir por otros medios de entablar contacto y difundir resultados menos costosos.

Por último, y dado que la ciencia financiada con fondos públicos debiera estar disponible para todos, como regla general no hay que financiar con dinero público la publicación o edición de resultados en formas no públicas. Más allá de obligaciones como las de la Ley de la Ciencia, cuyos arts. 15.1c) y 37 ya obligan a los universitarios españoles a publicar en Internet todo lo que hacemos (y bien está que así sea porque sin duda ésta es y será la mejor manera de asegurar su máxima difusión, que es como se garantiza su mejor rentabilidad social) habría que empezar a asumir que ningún euro público ha de ir en la era de Internet a editar en papel (o internet) en revistas o editoriales privados trabajos científicos. Ese dinero se puede y debe ahorrar. La ciencia producida con dinero público que se publique en abierto y, si acaso, además, en las redes y en revistas o editoriales que la valoren por su calidad y quieran difundirla. De hecho éste es el leit-motiv del actual marco legal en la materia:

 

Artículo 37 Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Difusión en acceso abierto. 1. Los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación impulsarán el desarrollo de repositorios, propios o compartidos, de acceso abierto a las publicaciones de su personal de investigación, y establecerán sistemas que permitan conectarlos con iniciativas similares de ámbito nacional e internacional. 2. El personal de investigación cuya actividad investigadora esté financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado hará pública una versión digital de la versión final de los contenidos que le hayan sido aceptados para publicación en publicaciones de investigación seriadas o periódicas, tan pronto como resulte posible, pero no más tarde de doce meses después de la fecha oficial de publicación. (...) 6. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los acuerdos en virtud de los cuales se hayan podido atribuir o transferir a terceros los derechos sobre las publicaciones, y no será de aplicación cuando los derechos sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.

 

Es decir, que siempre, al menos según establece nuestro ordenamiento jurídico, ha de haber publicación en abierto y gratuita. Si la ley se cumpliera, de hecho, a estas alturas habríamos detectado ya un cambio, quizás al principio sólo gradual pero no por ello menos potente, en nuestros usos y costumbres en materia de difusión de lo que hacemos. Y, en el futuro, incluso, podríamos hasta acabar cambiando la manera en que valoramos el impacto (por ejemplo, ¿seguro que si todo estuviera en abierto y disponible un elemento como el número de descargas desde servidores diferentes no sería muy relevante para atestiguar impacto?). Ahora bien, como estamos en España, y aunque el texto legal es impecable, hay que empezar con la manida coletilla (y en materia de Universidad, más todavía) de "si la ley se cumpliera...".

Véase, además, que la norma no impide, si el trabajo tiene el mérito suficiente como para generar interés en el circuito por así llamarlo "comercial", que se publique también allí. La norma prevé que esta posibilidad es perfectamente compatible con la publicación en repositorios públicos. Y es que, para difusión en soportes propietarios y demás, si el mercado tiene interés en unos contenidos, pues miel sobre hojuelas: es una manera de difundir más (de hecho, todavía muy importante) la buena ciencia. Pero no se debe admitir que el dinero público vaya a editoriales privadas cuando ya existe la posibilidad de poder difundir, y muy bien, sin recurrir a ellas. Más que nada porque, a día de hoy, a efectos de lo importante, que es la difusión del saber y de la investigación de calidad, ya no hace falta (o no debería hacer falta si este criterio se aplicara por todos y se montara una buena red pública en abierto de difusión de todo). Afortunadamente. De manera que, si el trabajo es de suficiente interés hay que presumir que el circuito privado no necesita que se le pague por publicarlo (algo que, además, por cierto, altera la pretendida pureza de muchas revistas científicas que lo exigen, y no pequeño, si luego pretenden ir de medidores de excelencia, calidad y demás), sino que ya suficiente beneficio obtiene pudiendo hacer uso de él para un producto, la publicación en cuestión, que luego vende a sus suscriptores (que precisamente lo que buscan es contenidos de calidad).

Como puede verse, se trata de ideas sencillas muy poco desarrolladas y que están lejos de ser un programa completo, pero que permiten dar una idea de cómo se podría ir cribando, que es de lo que se trata, identificando a qué tiene sentido dedicar dinero y a qué no.

Lo que es absurdo es hacer lo que está haciendo nuestro Gobierno, ya que una limitación de fondos lineal y generalizada condena al sistema (y lo condena con efectos que se prolongarán durante años). Con el agravante de que recortando, como nos pasemos, y a este paso vamos por ese camino, nos cargamos no sólo la calidad de la cosecha o de algunas cosechas sino incluso los campos que tanto esfuerzo de años ha costado ir desbrozando y poner en producción. Porque esto no es un barbecho que permita retomar la producción cuando se quiera.

Quizás algunas de las ideas aquí esbozadas puedan ser discutibles, y puede que me falten datos y conocimientos sobre cómo son las cosas en otras áreas, con lo que esto es sólo un planteamiento grosero de inicio para empezar a debatir. Pero lo que está claro es que hay que comenzar a decidir sobre prioridades. Y en este sentido, y lo digo trabajando como trabajo en un ámbito radicalmente distinto, me parece obvio que la prioridad a la hora de dedicar el dinero público ha de ser la investigación básica en ciencias mucho antes que en sus vertientes aplicadas más rentables (donde si hay posibilidades de obtener beneficios de mercado debiera buscarse financiación privada) y que en campos como el mío (Derecho) y en general las ciencias sociales donde la investigación no requiere de mucho dinero, sino de incentivos ambientales y de carrera profesional para que quien la hace bien y de calidad se vea recompensado. En cambio, que la ciencia en España pueda avanzar y mejorar o estancarse sí depende mucho de la financiación. De su cuantía y de que el "goteo" se haga bien, donde toca y como toca. De eso debería ir este debate.

Amenazas para la libertad de información gráfica en España

Por: | 25 de enero de 2013

Periodistas-casco-29SEsta tarde en el marco del World Press Photo 2012 Valencia, hablaremos con Ximo Clemente (Unió de Periodistes) y Mª Luz Avendaño (periodista colombiana exiliada) sobre cuestiones de actualidad en torno al Derecho a la información en su vertiente gráfica (fotografía y también vídeo). El tema está de actualidad porque, además, numerosos casos polémicos e incluso alguna iniciativa legislativa o reglamentaria con la intención de restringir ámbitos que hasta hora nadie cuestionaba parte de nuestra libertad han sido objeto de debate público.

A la hora de entender lo que está pasando no podemos perder de vista que la información sirve para controlar el poder y que es un recurso de toda la sociedad, y por ello de los ciudadanos, para asegurar una mejor convivencia. Con esta óptica, y a partir de la constatación de que la Constitución española no restringe el derecho a informar a los profesionales sino que lo reconoce (con todas las gradaciones que en ocasiones quizá sea necesario establecer) a todos los ciudadanos, hemos de realizar una defensa de los espacios de libertad y de las atribuciones que el derecho a informar nos reconoce a todos como un instrumento y garantía que ya no es sólo de periodistas (aunque lo es también de ellos y de modo muy importante) sino de todos. Todo ello, como es evidente, siempre vinculado a la capacidad funcional efectiva que pueda demostrar el derecho para generar transparencia, controlar al poder y fomentar un debate público maduro y responsable.

En este sentido, las amenazas que últimamente se vienen vertiendo son de tres tipos, que pueden ser ejemplificadas por medio de tres ejemplos paradigmáticos:

- por un lado la extensión de las posibilidades tecnológicas permite ahora a todos grabar con facilidad, calidad y a un precio asequible muchas cosas, lo que ha generado tensiones y prohibiciones que apelan a la no profesionalidad de los que graban para tratar de impedir que se haga;

- por otro lado, con razones semejantes a las que se añaden consideraciones de seguridad, se pretende incluso restringir también a informadores gráficos que puedan realizar sus tareas en ciertos momentos, apelando a razones de interés general y seguridad ciudadana, que se verían comprometidas por razón de la permanente ubicuidad de los medios de captación actuales;

- por último, incluso en ámbitos tradicionalmente estrictamente profesionales se pretenden establecer reglas "de conducta" que salvaguarden la intimidad de ciertos sujetos públicos frente a la curiosidad periodística y que impulsan la creación de modelos "preventivos" de ejercicio de la libertad de información gráfica.

Si repasamos uno por uno estos tres tipos de supuestos, con ejemplos de cada uno de ellos, podemos comprobar hasta qué punto parten de bases equivocadas respecto de la función social de estas libertades y muy peligrosas para el objetivo de asegurar controles democráticos suficientes para la acción del poder.

1. Que informen sólo los medios de comunicación, pero no los ciudadanos. Frente a la posibilidad de que ahora casi cualquier pueda grabar y, con esa base gráfica, informar, hay una reacción de algunas Administraciones públicas que, sin amparo legal ni constitucional, pretenden impedir que un ciudadano normal pueda hacer fotos o informar en ciertos actos oficiales. Como recogía una completa información de eldiario.es de hace unos meses, los vecinos de los ayuntamientos ya no nos conformamos con luz y taquígrafos, si acaso transmitidos por medios de comunicación, sino que queremos vídeos. Es decir, ante las posibilidades que ahora da la tecnología, ¿por qué no acudir a los plenos municipales, que son públicos, grabarlos y colgarlos en una web? Esta actividad, que genera transparencia y que debiera ser realizada por el propio Ayuntamiento, a falta de que la lleven a cabo medios de comunicación, puede realizarla cualquier ciudadano. Y cada vez es más frecuente que así sea. De hecho, hay una iniciativa ciudadana on-line muy interesante, Graba tu pleno, que ante las prohibiciones desgraciada e increíblemente habituales de muchos ayuntamientos, da consejos e incluso recopila decisiones judiciales al respecto. Estas iniciativas demuestran varias cosas, todas ellas buenas, sobre el vigor de la libertad de información gráfica en Internet y las posibilidades de expansión y defensa de la misma que supone que los ciudadanos participen de ella y puedan, por primera ver, ser destinatarios reales de la titularidad de un derecho, el derecho a informar, que tenían reconocido teóricamente pero sin recorrido práctico. Los profesionales de la información, en ellos, tienen un aliado. Y la mejor prueba es el vigor con el que están defendiendo un derecho que es de todos frente a lecturas restrictivas que, sencillamente, no se sostienen. Así lo han certificado ya algunas sentencias, recopiladas por la mencionada plataforma, como la que afecta al ayuntamiento de Manises y al que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, lógicamente, le dice que ha de permitir que los vecinos graben los plenos. Los posibilidades democráticas, informativas y de transparencia de las nuevas tecnologías son evidentes y no merecen ser ni explicadas. Imaginemos, por ello, cómo de importante es defender en este ámbito las libertades frente a quienes quieren reducirlas con argumentos burocrático-paleo-administrativos.

2. Esto de que los ciudadanos y los periodistas puedan grabar todo y en todo momento es peligroso y a veces hay que limitarlo por motivos de orden público. Como es sabido, el Ministerio del Interior avanzó hace poco su voluntad de prohibir que se tome imágenes de policías en manifestaciones, que entiende peligrosas y problemáticas para el orden público, al amparo de que estamos hablando de agentes que están en el ejercicio de sus funciones y deberían por ello ser respetados cuando hacen ese trabajo para evitar que se difundan imágenes sin control que luego puedan ser lesivas para estas personas. A este respecto hay que señalar que es muy dudosamente constitucional pretender algo así (que, además, en todo caso, requeriría un cambio legal pues en la actualidad la Ley Orgánica 1/1982 establece claramente que es posible captar la imagen de una persona y difundirla, según su art. 8.2, cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público -letra a- o cuando la información gráfica verse sobre un suceso en que la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria -letra c-, con la única excepción de casos en que se desempeñen funciones que requieran anonimato, que no parece que sea el caso, como es evidente, de los responsables policiales que trabajan en manifestaciones y reuniones), pero más allá de la discusión jurídica es una pretensión liberticida y abiertamente antisocial, que desapodera a ciudadanos y medios de comunicación. Por esta razón ha generado una unánime condena en medios jurídicos. Como es evidente, lo que genera una medida como ésta es mucho menos control de la acción de los poderes públicos, más abusos (como ha denunciado Amnistía Internacional) y un entorno de ejercicio de derechos fundamentales basado en notas de prevención incompatible con el Estado de Derecho. En la práctica, frente a los pretendidos riesgos que supone dejar grabar (que pueden solventarse a posteriori, caso de que existan y se demuestren excesos con la difusión de imágenes que vulneren derechos de algún individuo, como es la norma en un modelo democrático y garantista de libertades expresivas) es patente que lo que acaba sufriendo si hay restricciones es la verdad, el control de los poderes públicos y la posibilidad de desmentir las versiones dadas por el poder frente a situaciones polémicas (como el reciente caso de una ciudadana catalana que perdió un ojo muy probablemente a cuenta de una acción policial, donde los Mossos d'Esquadra tuvieron que rectificar hasta tres veces su versión a medida que las sucesivas explicaciones dadas eran contradichas por vídeos y fotos grabadas por ciudadanos y periodistas y suministradas a la opinión pública).

3. Frente a las posibilidades de los nuevos medios, disciplinemos, ordenemos y organicemos preventivamente la captación de imágenes. Esta última tendencia, que tiene que ver con algunos de los problemas de la orientación preventiva comentados ya, suele afectar esencialmente a medios de comunicación pues tiene que ver con espacios donde la labor informativa está más pautada (ámbitos oficiales e institucionales) y por ello las restricciones en este punto les afectan sobre todo a ellos. Y es que, como es obvio, ciertos momentos y espacios requieren de "reglas" para ordenar cómo se hace la información gráfica. Es el caso, por ejemplo, de los Parlamentos, tanto las Cortes Generales como los autonómicos, donde como es obvio no cabe todo el mundo que quiere ir a grabar sesiones (y por eso hay que acreditar, con preferencia a periodistas sobre un ciudadano normal en lo que es una manifestación de los casos donde sí puede haber diferencias razonables en el trato a periodistas y a ciudadanos a la hora de ejercer el derecho a informar). El caso es que pasar de la mera ordenación para facilitar la función de información sin dificultar el normal desarrollo de las sesiones es una cosa, y otra muy distinta el pretender aprovechar esa capacidad para establecer reglas restrictivas y, de nuevo, liberticidas. La excusa en estos casos, una vez más, es que la tecnología actual permite un grado de escrutinio muy superior al tradicional y que ello afecta a la intimidad y privacidad, provoca usos abusivos y genera lesiones en derechos fundamentales (intimidad) de otras personas. Ocurre, sin embargo, que esta situación, potencialmente, ya existía de antes (y de siempre) y que precisamente con ella juega el derecho a la información. Pero que la regla es, de nuevo, la represión a posteriori de los excesos y no la limitación a priori. Porque si se hace así, en lugar de confiar en que los periodistas, como hacen habitualmente, ya se cuidarán muy mucho de publicar informaciones que no son de interés público, se puede cercenar gravemente el derecho de los ciudadanos a estar informados. En España, de hecho, en los últimos meses ha habido casos polémicos, como la foto de un SMS recibido por un diputado socialista, pero en general estos supuestos han dejado claro que las informaciones gráficas publicadas siempre eran de interés público y no cotilleo privado. Por eso no tiene sentido legislar limitando. Porque los riesgos, de hacerlo así, son enormes. Y aunque a los diputados puede que no les haga gracia ser fotografiados viendo catálogos de ropa, vídeos porno, jugando con sus tablets, haciendo crucigramas o cualquiera de los ejemplos que nos vengan a la mente, una cosa está clara: no ha habido supuestos de abusos ni informaciones privadas que hayan salido a la luz pública por este exceso de exposición, con lo que la alerta busca más defenderse del escrutinio. De hecho, y aunque lo hubiera ocasionalmente, no hay razones para que excesos e incumplimientos ocasionales fuercen a un cambio que incida en la prevención. Porque la prevención, quizás, nos habría impedido tener imágenes que, por motivos obvios, sí forman parte de lo que una ciudadanía informada es bueno que sepa (con independencia de la real significación de las imágenes, que debe valorar quien sea competente, es obvio que este escrutinio no es malo para la democracia sino, antes al contrario, muy necesario). Por estas razones normas de "contención" como las que ha elaborado a lo largo de 2012 el Congreso de los Diputados, con medidas de "ordenación" que limitan la acción de los reporteros gráficos y que, aunque parezcan nimias, pueden tener su importancia (debidamente resaltada por los medios gráficos acreditados en el Congreso), son muy criticables. Sobre todo si, como es el caso, deja un amplio margen interpretativo a la autoridad competente (en este caso, la mesa del congreso) para "sancionar" (retirar la acreditación) a quien se entienda que no cumple debidamente. Como es evidente, este tipo de restricciones, en la medida en que no están fundadas, buscan de nuevo blindar ante la opinión pública y dificultar o impedir el flujo de información de interés público. No vamos bien si dejamos que se consoliden (y aunque la Instrucción en cuestión parece que ha quedado en letra muerta es, sin duda, un mal precedente).

En todo caso, de esto y de más cosas hablaremos esta tarde en las jornadas, organizadas con la participación de Reporteros Sin Fronteras, Amnistía Internacional y la Unió de Periodistas Valencians, en una ponencia de título “Amenazas para la libertad de información gráfica en España: límites, derechos ciudadanos y control del poder”, (World Press Photo 12 – Metadata#1 Jornadas sobre Derecho a la información). El acto es la Fundación Chirivella Soriano, Carrer de Valeriola (ente el Mercat Central y el carrer de la Bosseria), Valencia, a partir de las 19:00 horas.

The-oath-by-jeffrey-toobin_420He hablado en este bloc alguna vez, de pasada, del fantástico libro de Jeffrey Toobin sobre el Tribunal Supremo Federal de los Estados Unidos (por ejemplo, aquí, con ocasión del famoso speech de David Souter tras su retirada como juez de ese órgano). Otro libro suyo entretenidísimo, Too close to call, es una obra no sólo muy bien informada sino jurídicamente muy instructiva, que recorre el proceso judicial entre George W. Bush y Al Gore, liquidado por el propio Tribunal Supremo de los Estados Unidos otorgando la Presidencia al primero de ellos por decisión judicial al impedir que se contaran todos los votos de Florida, una minucia en democracia.

Pues bien, una de mis lecturas más agradables de estas Navidades ha sido el libro que Toobin ha sacado para conmemorar y dar cuenta del primer mandato de Barack Obama como Presidente de los Estados Unidos. Lo hace desde una óptica que domina como pocos: el análisis de las actuaciones de la Corte Suprema Federal durante esos cuatro años y, muy particularmente, de cómo esas decisiones judiciales se relacionan con la dinámica política del país y en concreto con la acción de gobierno de Barack Obama. La obra, que lleva por título The Oath, se inicia con el juramento fallido de Obama, pues el Juez Roberts, Presidente del Tribunal Supremo de los Estados Unidos, se lía en el acto público debido a un exceso de confianza en su memoria y al final la ceremonia acaba siendo un tanto confusa. En realidad, no hay demasiadas dudas jurídicas sobre la validez del juramento en cuestión, pero la Casa Blanca decide que éste debe ser repetido para evitar que nadie pueda cuestionar jurídicamente las posteriores decisiones del Presidente de Estados Unidos amparándose en una supuesta falta de toma de posesión del cargo... just in case.

La anécdota sirve a Toobin para ir dibujando los perfiles psicológicos de los principales protagonistas de su relato, Roberts por un lado y Obama por otro. Pero en el fondo, y desde una lógica europea y alejada de las obsesiones estadounidenses refleja hasta qué punto la política americana, y la solución última a casi cualquier decisión de tipo público, suele acabar en los tribunales y muchas veces decidida a partir de elementos formales que desde lejos parecen muy absurdos. Una tendencia que en Europa no podemos mirar con un exceso de condescendencia porque, como ocurre con todo lo que pasa en el Imperio, nos acaba llegando tarde o temprano. Por lo que conviene, por encima de todo, tomar nota y trazar los cada vez más obvios paralelismos. Del mismo modo que en los Estados Unidos algo tan político como una reforma sanitaria acaba en batalla campal judicial (y así cierra Toobin su libro, pues con esa lucha se cerró el primer mandato de Obama) y su éxito o fracaso depende de una decisión final a cargo de jueces que supuestamente aplican el Derecho aunque en realidad hacen política por otros medios, en España nos estamos acostumbrando a que esta misma dinámica sea la que cierre procesos de todo tipo, desde los que hemos vivido con el fallido Estatut de Catalunya hasta la definitiva aceptación del matrimonio homosexual.

A partir de esta constatación, la lectura del libro de Toobin desde un prisma español permite reflexionar sobre si es mejor un sistema como el de los Estados Unidos, donde todo el mundo acepta con normalidad que los jueces del Tribunal Supremo hacen política, son elegidos por motivos políticos, se les busca para que den respaldo a determinadas ideas y, en definitiva, juegan a lo que juegan, aunque sea empleando para ello unas herramientas muy concretas (el Derecho) o un modelo como el español en el que nos seguimos empeñando, formalmente, en decir que el Tribunal Constitucional es un órgano esencialmente jurídico, compuesto por juristas de reconocido prestigio y con una dilatada trayectoria en el campo del Derecho (en Estados Unidos no hace falta, basta que lo elija el Presidente y que el Senado lo confirme por mayoría, lo que ha hecho que haya habido políticos convertidos en importantes jueces), para luego llevarnos las manos a la cabeza cuando descubrimos que, más o menos, los sistemas de lealtades acaban funcionado como en todas partes. Más todavía cuanto, como he dicho antes, cada vez el Tribunal Constitucional opera como última instancia política en más supuestos.

En este sentido el sistema americano, asumido que estamos ante un órgano político, tiene la ventaja de ser más franco. Pero, además, reconocida esa naturaleza, tiene la gracia de poner algún tipo de freno a la dependencia de los nombrados, por ejemplo, con el carácter vitalicio del cargo. Quizás habría que reflexionar sobre esta cuestión. Aunque en contra de lo que dice el mito, o al menos la lectura del mito que tenemos tendencia a hacer desde Europa, acercarse a la realidad de los jueces del Tribunal Supremo americano es también muy desmitificador. Con todos los matices que se quiera, con algunas diferencias, con algunas excepciones, la verdad es que son también bastante "obedientes". Y si bien es cierto que a veces ocurren cosas que alteran estas dinámicas, incluso en España hemos tenido casos notables de "traiciones" por parte de magistrados del Tribunal Constitucional a quien los nombró (baste recordar los nombres de Jiménez de Parga, convertido en mascarón de proa del constitucionalismo popular de la era Aznar cuando fue nombrado por Felipe González, o más recientemente la actuación de Manuel Aragón en la Sentencia del Estatut de Catalunya; de hecho la gran diferencia entre EE.UU. y España, en este sentido, más bien parece que allí a quien le suelen salir rana algunos jueces es al Partido Republicano y, en cambio, en España, eso le pasa al PSOE).

En todo caso, el libro de Toobin se enmarca en unas coordenadas determinadas y su interés es revisar el funcionamiento y casos del Tribunal Supremo de los EE.UU. a lo largo de estos últimos cuatro años. Básicamente, permite revisar las líneas de fractura y evolución del constitucionalismo americano, donde se ve claramente a las posiciones tradicionalmente tenidas por progresistas (en materia de aborto, de libertades, de medidas en favor de la igualdad....) a la defensiva y a un nuevo constitucionalismo, normalmente asociado al partido republicano (ya sea en sus facciones libertarias o tradicionalistas), que cuestiona ese statu quo. Lo hace analizando, porque es la clave, la personalidad, obsesiones y, sobre todo, lealtades de los diferentes jueces, así como la pauta de renovación del Tribunal. En ese sentido, como hemos comentado en el blog, Obama ha tenido ocasión de nombrar a dos jueces, Sotomayor y Kagan, ambas mujeres, la primera de origen puertorriqueño, la segunda una judía neoyorquina. Como dice Toobin, parece que mientras que los republicanos tienen una agenda temática clara que inspira sus nombramientos (así, los de Roberts como Presidente y Alito como uno de los jueces en la época de George W. Bush estaban claramente inspirados en la búsqueda de afianzar posiciones en esa línea revisionista comentada) en el campo demócrata el hilo conductor es más bien la búsqueda de diversidad en las personas, por origen, sexo o religión. Más allá de esta cuestión, los procesos de selección de los candidatos y sus retratos son siempre interesantes. Personalmente, y no sólo con los dos elegidos por Obama, sino con casi todos los miembros de la Corte, a partir de los relatos que hace de ellos Toobin (que son siempre generosos, en parte porque sus fuentes suelen ser los propios jueces en entrevistas bajo condición de anonimato), los rasgos que suelen compartir casi todos ellos me dejan, en contra de la fascinación cada vez más habitual, un poco frío: son gente cada vez más partidista, más "política" en su trabajo como jurista, más orientada desde un primer momento a construir una carrera y, por lo general, con una vanidad a prueba de bomba.

Obama ha podido nombrar, pues, a dos jueces. En ambos casos ha jugado sobre seguro (personas muy solventes, que tampoco presentaban grandes aristas ideológicas o se salían de la norma dentro de las carreras jurídicas americanas orientadas a la gloria) pero también, en ambos casos, estos nombramientos no cambian apenas nada, precisamente por esa docilidad que también se da en los Estados Unidos, el equilibrio de la Corte, levemente decantado en favor de los republicanos, dado que han sustituido a jueces que votaban a favor del "bando demócrata". Para que un nombramiento de Obama cambiara de verdad las dinámicas (y para que se generara en torno al mismo una verdadera batalla campal) éste debería tener como origen la renuncia o fallecimiento de uno de los jueces que hoy en día conforman la mayoría conservadora del Tribunal. Algo que sólo la suerte puede poner en manos de Obama (pues los jueces americanos son disciplinados hasta en el momento de retirarse, que tratan de hacer coincidir con el mandato de un presidente afín ideológicamente).

En definitiva, que en todas partes cuecen habas. Aunque el Imperio y su capital, como es obvio, tienen mucho glamour. De manera que sus batallitas partidistas y las impresentabilidades de turno, que cuando las tenemos en España nos abochornan, pueden ser hasta vistas como épicas luchas por la libertad desde lejos. Y no es para tanto. Aunque eso sí, divertido, instructivo y entretenido es un rato.

No se trata de hacer leer

Sobre el blog

Una mirada al mundo y a la actualidad a través del Derecho público. Este blog no es sino el reflejo de los anteojos de un jurista y su uso para filtrar obsesiones, con mejor o peor fortuna. Aspira a hacer más comprensible la realidad aportando un prisma muchas veces poco visible, casi opaco. En todo caso, aspira a convencer a nadie sino a dar razones. Porque se trata, sobre todo, de incitar a pensar desde otros puntos de vista.

Sobre el autor

Andrés Boix Palop

(València, 1976) es Profesor de Derecho administrativo en la Universitat de València y ha estudiado o investigado, en diversos momentos en Universidades francesas y alemanas (París, Múnich, Fráncfort). Al margen de sus trabajos sobre cuestiones de Derecho público escribe regularmente sobre temas de actualidad que tengan que ver con esa parcela del ordenamiento, no sea que en contra de lo que históricamente han considerado los juristas españoles, haya alguien ahí fuera a quien puedan interesar estas reflexiones a caballo entre lo jurídico, lo noticioso y las obsesiones personales de su autor.

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