Seguro que muchos de ustedes se lo saben de memoria, pero he creído conveniente que antes de leer hoy este Ojo tengan delante el texto exacto del artículo 155 de la Constitución. Para saber de qué hablamos: “1.Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. 2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas”. Por familiarizarnos, que hoy se entrevistan Rajoy y Mas en La Moncloa, nuestros chicos escriben lo que escriben y hay que dar el libro de instrucciones…
¿Saben aquél que llega Carrillo al cielo…? Pues ya verán cómo lo cuenta el padre José Antonio Fortea. Ave María purísima.



