A gusto del consumidor

Ocho preguntas “difíciles” cuando alquilamos una vivienda

Por: Ana Llorens

19 feb 2016

Preguntas alquiler

Los debates sobre lo que es legal o ilegal en materia de alquiler de vivienda son habituales en nuestras reuniones con amigos y familiares. Por un lado, está lo que dice la ley y por otro la experiencia de cada cuál, que puede ser de los más diversa. Lo cierto es que gran parte de los acuerdos entre inquilino y propietario son libres y tienen que quedar reflejados en el contrato de arrendamiento, pero hay asuntos en los que no están claros los derechos y obligaciones que tenemos como consumidores.

¿Qué puede pasar si arrendamos una vivienda "en negro", sin contrato?

Los acuerdos verbales son eso, verbales y las palabras se las lleva el viento. Es esencial dejar por escrito lo fundamental como la fianza que se depositará, el índice de actualización de la renta que se va a utilizar, el DNI tanto del propietario como del inquilino y, algo muy importante, un inventario de todo lo que hay en el interior del inmueble (sobre todo si es amueblado) que incluya fotos. Las consecuencias de no hacerlo son, básicamente, la desprotección ante cualquier problema que surja. La ley no te ampara y pierdes tus derechos.

Pero hay más, piense en Hacienda y la posibilidad de que puede desgravarse al alquiler de la vivienda tanto en el tramo estatal como en el autonómico. Si no hay un contrato de arrendamiento, no podrá hacerlo.

 

La fianza, ¿Hasta el infinito y más allá?

La fianza legal, tal y como refleja la Ley de Arrendamientos Urbanos, corresponde a una mensualidad, aunque se puede pactar garantías adicionales entre las partes.

La OCU recomienda que “la cantidad que se entregue al propietario no debería superar el equivalente a tres meses de renta, entre la fianza legal de un mes y las garantías adicionales".

Por cierto, el propietario debe de depositar la fianza en el organismo correspondiente según la comunidad autónoma, en caso contrario puede tener una sanción administrativa.

 

¿Puede obligarte el arrendador a contratar un seguro de hogar?

Desde Alquiler Seguro recomiendan que el inquilino cuente con una póliza de seguro de hogar con protección civil a terceros ya que “durante el contrato pueden ocurrir incidentes, como que un día el inquilino sin mala intención cierre mal la puerta de la lavadora y empape al vecino de abajo; que con esta póliza quedará cubierto sin problemas”. Sin embargo, la OCU defiende que el seguro del hogar así como el de mantenimiento de la caldera deben correr a cargo del propietario.

 

Llevo un año de arrendamiento y el dueño quiere subirme el alquiler ¿Puede hacerlo?

Por ley hay una actualización de la renta anual que se realiza en base a un índice específico. Desde abril de 2013 no es obligatorio el uso del IPC y las partes pueden establecer otros mecanismos para ver si la renta sube, baja o se mantiene neutra. Desde Alquiler Seguro recomiendan que se fije como indicador el Índice Actualizador de Rentas de Contratos de Alquiler (Índice ARCA) pues es “el único que funciona como una medida real y fiable de la variación de las rentas en el mercado del alquiler”.

 

En ocasiones escuchamos casos de inquilinos que tienen que pagar el IBI, la tasa de basuras... ¿Es esto legal?

En los contratos de arrendamiento se fijan los derechos y obligaciones de ambas partes, que pueden pactar y acordar lo que consideren oportuno. Lo que recomiendan desde Alquiler Seguro es que el propietario se haga cargo del IBI, la comunidad de propietarios o posibles derramas si las hubiese. En cuanto al inquilino, los gastos que debe de asumir son el pago de la renta, suministros, impuesto de trasmisión patrimonial (ITP) y tasa de basuras. La Organización de Consumidores y Usuarios señala, además, que “si el propietario ha encargado a una agencia la búsqueda de inquilino, es él quien debe pagar la comisión de la agencia ya que es él quien ha contratado ese servicio”.

¿Qué elementos del inmueble debe reparar el arrendatario en caso de que se estropee y cuáles no?

Las reparaciones necesarias en la vivienda para conservarla en condiciones de habitabilidad debe hacerlas el propietario, salvo que los daños hayan sido causados por el inquilino, y sin que por ello pueda elevar la renta, informa FACUA. Sin embargo, las condiciones de habitabilidad pueden ser de dudosa interpretación. Un ejemplo paradigmático puede ser la caldera, cuya revisión puede correr a cargo del inquilino pero cuya reparación y sustitución correspondería al propietario. Por norma general, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda (como el atasco de una tubería o la pintura de techos y paredes) deberá hacerlas el inquilino.  Éste tiene la obligación de comunicar al propietario lo antes posible la existencia de deterioros y permitir al propietario que compruebe los daños por sí o por medio de un técnico.

Al finalizar el contrato, ¿podemos decirle al propietario que se cobre las mensualidades que restan hasta el abandono de la vivienda de la fianza?

En una situación común, pero no es correcta, explica David Caraballo de Alquiler Seguro. “Nos encontramos con muchos clientes que piensan que se hace así, pero la naturaleza de la fianza no es esa.

La fianza nunca puede servir de pretexto para el impago de la renta, ni cabe su compensación con las rentas debida.

Ello se debe a que la fianza responde, entre otros extremos, de daños causados por el arrendatario en la vivienda, cuya existencia ha de ser verificada por la propiedad cuando se le reintegra la posesión, disponiendo el arrendador de 1 mes para proceder a su devolución”, asegura.

¿Cómo inquilinos tenemos siempre prioridad en la opción a compra del inmueble?

Si, la Ley de Arrendamientos Urbanos refleja que el propietario debe avisar a su inquilino de que va a vender el inmueble con un plazo de 30 días. Según lo establecido en el artículo 25 de la LAU, el inquilino tendrá preferencia en la compra ejerciendo el derecho de tanteo.

Hay 23 Comentarios

La idea es buena y pienso que el alquiler Seguro te puede ayudar a filtrar al inquilino ideal, pero con el incremento en la póliza del seguro no sé si será para todos los propietarios.

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Si buscas una caldera es importante saber las mejores características.

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¿Has alquilado un piso y la caldera no responde? Contrata un experto en la instalación de aparatos de climatización. Que esta circunstancia no sea un problema más de los muchos que puede dar un piso de alquiler.

Vaya pedazo de artículo PAGADO que os ha metido "Alquiler seguro" . Lo que viene siendo un PUBLIRREPORTAJE. No alquilaría con "alquiler seguro" así me quedara viviendo en la calle.

Al alquilar un piso, en cuanto a las calderas de gas se refiere, como bien dice tener en cuenta la nueva normativa, es decir, si tenéis una caldera de gas estanca, no la arregles, la nueva normativa ayuda a cambiar a calderas de condensación. Es más, si está rota ten en cuenta que no podrás comprar una estanca, eso supondrá un gasto extra en el alquiler de tu piso o casa, aquí al final de este post más info: http://www.universoinstalador.com/catalogo/calderas-barcelona/

Desde alquiler seguro que recomienden lo que quieran. Fui propietaria y alquilé el piso con ellos y puro calvario.Difusión máxima. Soy la entrevistada. http://cronicaglobal.elespanol.com/business/entregue-piso-alquiler-seguro-acabo-lleno-chinches_63893_102.html

Alquiler seguro, es increíble. 1 mes pasar ellos, otro de fianza para ellos y otro para el propietario mas 99 E de seguro anual.
Además de un certificado de solvencia, y 6 o 7 documentos más.como IRPF, contrato, financiaciones....
Vamos tienes que demostrar que estas forrado para una vivienda de 900 €

Tengo un piso alquilado y recibo quejas constantes de los vecinos del piso porque mis inquilanas tienen un perro que ladra y desprende mal olor. Les he invitado a dejar el piso porque no dijeron que iban a tener perro, pero no se van. ¿Quien me proteje?

ALQUILER SEGURO, QUE TE OBLIGAN AL SEGURO DEL HOGAR (COSA ALEGAL), QUE TE COBRAN COMO INQUILINO COMISIÓN (COSA DUDOSA), VAMOS NO SÉ SI EL PAÍS HA CONTRASTADO A ESTA EMPRESA, PERO YO DESPUÉS DE PROBARLA, NO ACEPTARÍA DE ELLOS NI UN ALQUILER GRATIS....

Con recomendaciones no se aclaran las dudas, tiene que trabajarlo un poquito y poner lo que dice la legislación, este artículo publicitario no vale para nada

Leo el artículo y no doy crédito que Alquiler Seguro tenga la poca vergüenza de hablar asi y que un periódico como El Pais les ponga de ejemplo para aconsejar nada. Como exinquilina de Alquiler Seguro me obligaron, que no recomendaron, a tener un seguro. Por supuesto tuve que pagar la comisión abusiva y se lavaron totalmente las manos cada vez que tuve problemas con los propietarios (que fueron muchas). Las clausulas son abusivas y van totalmente en contra de la LAU. Jamás recomendaría alquilar con ellos.

Estoy con Ana. Poner como consejero a una empresa como Alquiler Seguro es reírse de los lectores de este artículo. No creo que me haya encontrado con un alquiler tan incómodo, abusivo y usurero como el que tuve con esta empresa (y me han tocado varios alquileres). Podrían haber predicado con el ejemplo y no haberme hecho pagar a mí la comisión de la agencia, para empezar. Desde luego, recomiendo a todos los lectores NO alquilar ningún inmueble a cargo de Alquiler Seguro si quieren seguir durmiendo tranquilos.

Poner de ejemplo a Alquiler Seguro en este artículo es insultante cuando son ellos los más abusivos, tienen varias demandas, claúsulas prohibitivas y condiciones y trató con el inquilino que roza la ilegalidad

una vez acabado el contrato con cuantos días se deben poner al habla, y si cualquiera quiere rescindir, no deberá haber problemas, me imagino, que pasa con los impagos

Si hubiera una justicia más rápida y ejemplar estoy seguro que se pondrían en alquilar muchas más propiedades y bajaría el precio. Los propietarios estamos indefensos.

Muchas gracias por la información. El tema del seguro de hogar es interesante conocerlo. Yo ya lo ví en un artículo; http://www.elmejorahorro.com/alquiler-seguro-de-hogar/ Si vivimos de alquiler debemos saber todas estas cuestiones.

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Sobre el autor

Ana LLorens

Ana Llorens es periodista de información económica con más de doce años de experiencia en medios audiovisuales y prensa digital. Entre datos, cifras, balances y porcentajes saca un hueco para otra de sus pasiones: informar y defender a los consumidores.

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