Las aerolíneas se encuentran, junto a las teleoperadoras, entre las compañías que más demandas reciben por parte de los consumidores. Con la ayuda de FACUA resolvemos algunas de las dudas más frecuentes sobre los derechos y deberes que nos asisten cuando volamos en avión.
¿Necesitan los menores de edad viajar con DNI?
Los menores de 14 años están exentos de ir acompañados de D.N.I. para efectuar vuelos nacionales en el caso de que lo hagan acompañados de sus padres, si bien éstos últimos deberán identificarse y responsabilizarse de la identidad de los menores. Para efectuar vuelos internacionales y comunitarios que no apliquen el tratado de Schengen, los menores de 14 años deben llevar el pasaporte, si bien en determinados países podrían exigirte para acceder a su territorio la presentación de otros documentos, como visado y certificados de sanidad.
¿Es obligatorio contratar un seguro?
Si al comprar el billete detectas la contratación de un seguro (u otros suplementos opcionales) porque en la página web de la compañía éstos estaban preseleccionados, tienes derecho a reclamar la devolución de su importe. La contratación de un seguro de viaje no es obligatoria.
¿Pueden las compañías aéreas cobrarme un cargo adicional al efectuar la reserva de un vuelo a través de su página web por haber utilizado una tarjeta de débito o crédito?
No, en la medida en que la normativa reguladora de la materia prohíbe expresamente que la aerolínea en cuestión te repercuta gastos o cuota adicional alguna por la utilización de tarjetas de débito o de crédito como medio de pago.
¿Pueden cobrarme algún suplemento si la aerolínea me acomoda en una plaza de clase superior o inferior a la que contraté?
No, en ningún caso. Según la normativa, "si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo acomoda a un pasajero en una plaza de clase superior a aquella por la que se pagó el billete no solicitará pago suplementario alguno". Así lo contempla el Reglamento CE Nº 261/2004. Por el contrario, si debe haber reembolso si el pasajero es acomodado en una clase inferior. "La aerolínea dispone de siete días para reembolsar al pasajero afectado el 30% del billete en vuelos de hasta 1.500 km, el 50% en vuelos de hasta 3.500 km y el 75% en los restantes vuelos", explica FACUA.
¿Qué derechos tengo si hay sobreventa de billetes, (‘overbooking’)?
En este caso, la aerolínea deberá ofrecerte la posibilidad de que optes entre el reembolso en siete días del coste íntegro del billete y un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible si fuera necesario, o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible o en una fecha posterior en atención a tu interés.
También deberá ofrecerte comida y refrescos suficientes en función del tiempo que debas esperar, alojamiento en un hotel en el caso de que haya que pernoctar una o varias noches, transporte hasta el alojamiento y dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos sin ningún coste.
Además, el pasajero al que se le deniega el embarque tiene derecho a recibir una compensación, cuyo importe podrá variar en función del carácter intracomunitario o no del vuelo y de la distancia del mismo en kilómetros.
-En vuelos de hasta 1.500 kilómetros: 250 euros.
-En vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros: 400 euros.
-En vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros: 400 euros.
-En vuelos de más de 3.500 kilómetros: 600 euros.
Estas mismas cantidades son las que tiene derecho a recibir un pasajero cuyo vuelo haya sido cancelado.