JAVIER REY
Por unos días, los transcurridos entre la suspensión provisional del proceso de privatización hospitalaria en Madrid y su levantamiento por el Tribunal Superior de Justicia de ésta el pasado 24 de julio, la atención de la opinión publicada sobre los temas sanitarios se centró en otro distinto: la exclusión de las parejas de lesbianas de la prestación pública de las técnicas de reproducción asistida.
Con la misma rapidez de reacción con la que se produjo una respuesta por parte de las grupos interesados en esta nueva cuestión ante el anuncio de que se iba a tratar este tema en la reunión del Consejo Interterritorial del día 23, los sectores que quieren ser reconocidos como “progresistas”, incluidos los partidos desde el centro hacia la izquierda (¡hasta el PNV¡), dictaron su “sentencia: se trata de una medida ultraconservadora para atacar cualquier modelo de familia distinta de la tradicional, y de un atentado contra la igualdad de derechos de quienes tienen una condición sexual diferente. No parece caber, en consecuencia, sin necesidad de discusión añadida alguna, ninguna alternativa que no deba pasar por echar abajo la medida o, a la manera del PNV, por buscar la forma de que, al menos en algún territorio, no se pueda aplicar. A reforzar esta posición, se vino a sumar una sentencia de un tribunal asturiano que consideró discriminatoria la exclusión de la prestación de esos servicios a una mujer de esa condición; en consecuencia con ello, la sentencia obliga a pagar al Servicio de Salud de esa CA una parte sustancial de los gastos en que incurrió al acudir a la reproducción asistida en el ámbito privado.
Antes de descalificar genéricamente las propuestas en la línea indicada cabría, sin embargo, considerar algunos aspectos complementarios de la cuestión que merecen alguna atención. El primero es el auge que han tenido las técnicas de reproducción asistida en España desde que en 1988 se promulgó, por iniciativa de una comisión parlamentaria formada por representantes de varios partidos, y no por iniciativa del gobierno (socialista) de aquel momento, ni por la de ningún partido en concreto, una de las primeras leyes del mundo, y una de las más abiertas y tolerantes, en esta materia. Desde entonces, y aprovechando una situación de escaso, casi nulo, control de su desarrollo por parte de todas las administraciones de uno y otro color que se han ido sucediendo hasta ahora, en nuestro país se ha producido una verdadera explosión de la utilización de estas técnicas, que las ha convertido en un área de negocio de gran relevancia; una tendencia ya anunciada por lo ocurrido en otros países, en particular en los Estados Unidos (Baby Business. Deborah L. Spar. Tendencias Editores, 2006).
Desde un punto de vista cuantitativo, el volumen de ese negocio, difícil de calcular de manera precisa, se puede, sin embargo, atisbar: en el momento actual, y partiendo de cifras más bajas que han ido progresivamente creciendo, se inician anualmente en España más de 40.000 ciclos de fecundación in vitro (FIV), y más de 35.000 de inseminación artificial (IA). Más del 80% de los centros y clínicas que las practican, cuyo número crece de año a año, son privados, proporción que resulta igualmente aplicable a los ciclos iniciados. El precio que se aplica en ese ámbito dominante varía de unos a otros centros, pero para el caso de la FIV puede oscilar entre 3.000 y más de 7.000 euros, según modalidades, una cifra que puede bajar hasta los 1.000 euros en el caso de la IA. Uno de los factores que más pueden contribuir a encarecer el servicio es la utilización de ovocitos donados, que se obtienen por un acto que según la ley debe ser altruista y gratuito; las normas no escritas al respecto hacen, sin embargo, que se esté tolerando de hecho y sin control administrativo alguno una “compensación por las molestias y daños causados” por la donación por encima de los 900 euros. Esas compensaciones, imposibles de realizar de manera regular en el ámbito público, se traducen en los precios cargados por los centros privados, supuestamente no por los ovocitos utilizados, sino por las actuaciones realizadas para conservarlos y prepararlos para su utilización. La conservación de los embriones “sobrantes” que se hayan podido generar en cada ciclo reproductivo es también objeto de cobro por parte de los centros privados, con precios que tampoco están sujetos a ningún control. Algunas técnicas complementarias de la reproducción asistida, como el diagnóstico genético preimplantacional (DGP), autorizado aquí legalmente desde 2006, se practica en España (de manera casi exclusiva en el ámbito privado, donde se cobra por ello de manera independiente de la FIV) en cifras, superiores a 10.000 casos al año, que casi igualan la suma de las realizadas en el resto de los países europeos, sin que parezca existir para ello ninguna razón de orden clínico que lo pueda justificar.
Desde el punto de vista cualitativo la situación es también llamativa: el “negocio” de la reproducción asistida en el ámbito privado se ha extendido no sólo ni quizás principalmente a expensas del tratamiento en condiciones de control clínico riguroso de las situaciones de esterilidad biológica patológica, evitando la repetición de tratamientos con escasas probabilidades de éxito. Esa extensión es también en buena parte consecuencia de la ampliación del uso de las mismas técnicas a situaciones de otra naturaleza sin relación alguna con la esterilidad patológica: cabe incluir aquí a las parejas de lesbianas, o las mujeres solas (posibilidad que abrió ya la ley de 1988), o incluso aquéllas que, con o sin pareja masculina, mediante la conservación de sus ovocitos, y por razones diversas, prefieren demorar la maternidad a edades avanzadas en las que la capacidad reproductiva normal desaparece, a la vez que se amplían los riesgos de la gestación. Se trata de un ejemplo manifiesto de “demanda inducida por la oferta” que, ciertas clínicas privadas en especial, se han encargado de difundir con una publicidad muy agresiva dirigida a los grupos “diana” interesados. Lo que ha convertido a nuestro país en el lugar de referencia para la realización de algunas de estas prácticas, que no se realizan de manera significativa en ninguno de los países de nuestro entorno más próximo, e incluso están prohibidas en algunos de ellos (esta prohibición en países como Alemania podría estar más en relación con el “recorte” que se ha demandado desde allí en este terreno concreto, que razones relacionadas con la ideología del PP, que, de ser la razón fundamental de las medidas propuestas, debería haber tenido otras muchas expresiones distintas de las prestacionales descritas).