JORGE ALEXANDRE GONZÁLEZ HURTADO. Abogado, Máster en Derecho Parlamentario, Elecciones y Estudios Legislativos y Máster en Derecho Público.
Es bueno empezar señalando que el Derecho no es una ciencia exacta y por tanto la respuesta a esta pregunta pasa, en primer lugar, por conocer perfectamente las circunstancias del caso. Por ello se debe confiar siempre en la resolución judicial, pues son los jueces y tribunales los que a menudo cuentan con el mejor conocimiento de los hechos. Aun así, siempre se pueden aventurar algunas ideas que nos ayuden a todos a entender mejor lo que nos traemos entre manos.
Poniéndonos en antecedentes, el Partido Popular entregó al Juez instructor del llamado caso Bárcenas dos portátiles que éste utilizaba como trabajador del partido. Uno de ellos no contenía disco duro alguno mientras que el segundo, conteniéndolo, presentaba claros signos de haber sido manipulado -práctica que no es ni mucho menos extraña, y que si no fuera por la repercusión del caso, no debería ser tomada como sospechosa-. Cabe señalar que el disco duro de los ordenadores es una pieza necesaria para su funcionamiento, si bien puede ser extraído y/o sustituido con sencillez. Lo que es seguro es que sin disco duro el ordenador no puede funcionar. En ambos casos, parece desprenderse de los hechos descritos en la diligencia que no va a poderse encontrar aquello que se presuponía debía encontrarse, es decir, documentos que confirmen las cuentas en B del Partido Popular. Pero, ¿jurídicamente que consecuencias conlleva?
Respecto del citado en los medios delito de borrado -en realidad delito de daños informáticos del artículo 264.1 del Código Penal- cabe destacar, por varios motivos, su más que difícil aplicación. En primer lugar, porque tal delito parte de la base de que para producirse debe constatarse la existencia cierta de datos previos. Este extremo es de una prueba casi imposible en el caso del ordenador presentado sin disco duro, y muy complicada en el caso del portátil con el disco duro manipulado. Además, el tipo penal exige que los supuestos datos destruidos deben ser ajenos al que realiza la acción de destruirlos. Nos podemos preguntar si los datos respecto de una “empresa” como puede ser el Partido Popular, por mucho que se alojen en el ordenador personal de un trabajador o extrabajador, son propiedad o no realmente de la empresa, si lo fueren, como creo que sería adecuado entenderlo, harían imposible aplicar el tipo penal. Y por último, pero no menos importante, el resultado del supuesto borrado debe conllevar una gravedad en el sentido de pérdida de valor económico para el propietario de los datos, y de las muchas consecuencias que puede suponer el borrado de datos para el señor Bárcenas, una suerte de perjuicio económico directo no parece poder contemplarse.
Respecto del caso expuesto también se puede hacer una valoración sobre la posible existencia de un delito de encubrimiento. El delito de encubrimiento del artículo 451.2 CP castiga al que “con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución […] ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento”. Una vez más, la existencia de este delito debe construirse en base al conjunto de pruebas practicadas, y la presunción de inocencia juega un papel muy relevante -y así debe ser- en el mismo. En primer lugar, el delito de encubrimiento es un delito autónomo, si bien exige la existencia de un delito previo (que no tiene por qué haber sido judicialmente declarado, si bien ello dificultará inevitablemente la prueba de propio delito de encubrimiento). Sobre los requisitos objetivos poco se puede señalar, pues es obvio que la información de los discos duros podría ser instrumento del supuesto delito previo. El tipo subjetivo exige, y solo así puede ser contemplado, la existencia de un dolo de burlar la acción de la justicia y es aquí donde debemos de nuevo acudir a los indicios ante la dificultad de encontrar prueba concreta. En palabras de nuestro Tribunal Supremo, significa que no basta la simple sospecha o presunción de que existía un delito previo, sino que se debe conocer la trasgresión punible cometida aunque ello no contemple todos los detalles en cuanto al lugar tiempo y modo. Si bien este extremo ha sido matizado también por el Tribunal Supremo contemplando la posibilidad de un dolo eventual, que deberá deducirse de los indicios existentes a la hora de juzgar los hechos. A todo este planteamiento, además, debe añadirse la no menos importante circunstancia de que el delito de encubrimiento no contempla a las personas jurídicas como posibles responsables penales, lo que implica que el partido político no puede ser responsable del encubrimiento en sí, sino que debería probarse la participación de personas concretas en dicho delito, lo cual, desde un plano jurídico estricto, dista mucho de hacer responsables sin más a los dirigentes del Partido Popular.
De una forma muy resumida podemos decir que tanto para el delito de daños informáticos como para el de encubrimiento toda la acusación debería construirse en base al mero indicio de que esos datos existieron en esos ordenadores y, además, que éstos eran conocidos por el Partido Popular.
En conclusión, debe diferenciarse la indignación que a todos nos producen los hechos que rodean este caso y la respuesta jurídica que pueden dar las instituciones que es -y debe ser- más pausada y comedida. Como he señalado al inicio, aquellos que cuentan con los mejores medios para aclarar los hechos y encontrar indicios delictivos son los profesionales que participan en el caso: jueces, fiscales, policía científica, etc. Y son ellos y sólo ellos los que deben hacer los juicios de valor sobre los hechos acaecidos. Lo que hacemos lo demás es simple especulación jurídica.
Hay 9 Comentarios
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Publicado por: Gara Tonus | 07/06/2023 20:00:40
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Publicado por: Rick Sunchez | 07/06/2023 18:55:50
Los datos informáticos y su implicación penal se debe entregar en formato digital Informatico no en formato papel
Conozco un caso de prision e inhabilitación por presentar una empresa informática formato papel un formato papel incluso no certificado digitalmente en nuestros juzgado el desconocimiento de nuestros legisladores le basta con el papel y que los testigos digan que sí es asin implican a una persona por tener el mismo acceso que los testigos en beneficio de la empresa pública o privada
En fin hoy es fácil condenar penalmente por accesos informáticos en formato papel sin formato Informatico es decir sin ordenador o disco duro
Publicado por: Amc | 04/02/2016 11:55:57
Hoy en día puedes hacer lo que quieras con la tecnología. Hay servicios expertos dedicados al borrado de discos duros externos que cobran una mínima cantidad por hacerte esto.
Publicado por: Lucía López | 26/09/2013 13:05:02
A veces me da la sensación de que necesito contratar un abogado para entender el periódico o las noticias. Bravo, por los periodistas que nos quitan ese peso! Excelente nota
Publicado por: mateador72 | 13/09/2013 11:03:51
La tecnología hace muy fácil hacer desaparecer las pruebas impunemente.
Publicado por: nessie | 11/09/2013 21:27:31
Pues en mi empresa cuando un trabajador deja de prestar servicios, devuelve el portátil y se lo pasamos a otro trabajador. Y en medio lo formateamos, claro, habría que ver el escándalo que nos formarían entre los sindicatos y Protección de Datos si empiezan a aparecer en los ordenadores datos privados de anteriores usuarios..
Publicado por: manolo | 11/09/2013 15:56:10
lo que toma sentido es la frase de Rajoy, "nadie podrá probar que no es inocente" y parece que el PP, y sus asesores juridicos, están obligados a caminar por el filo de la navaja para que se cumpla la frase de Rajoy. Es decir, se esfuerzan en que nadie puede demostrar nada, jugando al filo de la ley, acogiendose a matices y precisiones, necesarias por otra parte, para ser culpables de obstrucción.
No queda pues más que felicitar al servicio jurídico del PP, ese que parió el finiquito en diferido, y dar el pésame a los españoles, que se verán burlados de nuevo
http://humanosono.blogspot.com.es/
Publicado por: Huxley | 11/09/2013 15:08:31
Yo lo definiría como "tomadura de pelo". ¿Qué podemos esperar de estos ineptos?. Miren la última cagada: http://xurl.es/idud3
Publicado por: Lector | 11/09/2013 13:33:06