Sobre la responsabilidad política del Presidente del Gobierno

Por: | 05 de septiembre de 2013

VICENTE LERA. Máster en Derecho Parlamentario, Elecciones y Estudios Legislativos por la UCM

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Cuando hablamos de responsabilidad política, supone hablar de uno de los checks and balances característicos del sistema constitucional liberal, fundamental en el sistema representativo y que, sin duda, ha sido esencial en el sistema británico. Esos pesos y contrapesos políticos frente a los posibles excesos del Poder ejecutivo, produce que el Gobierno –personificado en su Presidente y Ministros- tenga la obligación de responder políticamente ante el Parlamento por su gestión. Unas actuaciones que recaen sobre tres concepciones distintas: la obligación de contestar al Parlamento, la rendición de cuentas de sus actividades ante las Cámaras o, en último lugar, la exigencia de responsabilidad política mediante la dimisión de algún miembro del Gobierno o del propio Presidente –mediante los mecanismos de la moción de censura o la cuestión de confianza- si el Parlamento considerase que se han cometido errores graves en su gestión. 
En las últimas semanas hemos podido comprobar, tras el auge político del caso Bárcenas, cómo desde los distintos Grupos Parlamentarios se han exigido distintos grados de responsabilidad política al Presidente del Gobierno tras su presunta implicación en la financiación irregular del Partido Popular.
La tardía comparecencia del Presidente del Gobierno en sede parlamentaria, puso en evidencia una cuestión que desde la doctrina parlamentaria se lleva solicitando desde hace tiempo. Y no es otra que la reforma de un Reglamento del Congreso de los Diputados anticuado, que debe adaptarse a las nuevas funcionalidades políticas actuales y que debe proteger más a las minorías parlamentarias –sobre todo en las funciones de control – en el caso que un Grupo Parlamentario obtenga  mayoría absoluta en el hemiciclo.
Después de la comparecencia y, ante la insatisfacción en las respuestas que en sede parlamentaria se habían dado por parte del Presidente del Gobierno, desde el PSOE se propuso la implantación de la figura del impeachment en nuestro sistema parlamentario.
Esta figura, propia de los sistemas presidencialistas, se caracteriza por ser un procedimiento criminal que surgió con la única finalidad de proteger al Estado frente a los funcionarios civiles y políticos que fueran considerados indignos –según la Cámara- para ejercer tal responsabilidad. El impeachment es, por tanto, un poder de juicio político que tiene el Congreso ante situaciones excepcionales. Ello porque, cabe recordar, la Cámara ni elige, ni puede destituir en ningún momento al Presidente de la Nación por cualquier otro motivo que no sea la excepcionalidad, como es el caso del perjurio o la traición al Estado.
Es por esta razón fundamental por la que la implantación del impeachment no casa en nuestro sistema parlamentario. Las posiciones que ostentan el Presidente del Gobierno y el Parlamento son distintas en cada sistema. Además de que en nuestro régimen parlamentario ya se establecen distintos mecanismos de responsabilidad política, como hemos tenido ocasión de comentar. Mecanismos que son los que son y que no deben desnaturalizarse. Como en el supuesto de las mociones de reprobación individual, nacidas de la práctica parlamentaria –vía artículo 193RCD- y que han servido para exigir la dimisión de los miembros del Gobierno. Así, de las más de cuarenta mociones de reprobación que se han presentado en nuestra joven democracia, solo una se presentó contra el Presidente del Gobierno. Fue en el año 2003. La Mesa del Congreso decidió rechazarla por una razón jurídica de peso. Una moción de reprobación contra el jefe del Ejecutivo supondría desnaturalizar, en toda regla, el mecanismo de una moción de censura que se establece en el art. 113CE, el cual constituye un procedimiento que debe interpretarse según el tenor literal del precepto.
Por tanto, aunque las propuestas presentadas por los distintos Grupos Parlamentarios tienen la intención de mejorar nuestro sistema democrático, es obligación del legislador adaptarlas y ceñirlas al funcionamiento específico del modelo parlamentario. No proponer mecanismos característicos de otros sistemas que, lo único que llevan, es a la desnaturalización de nuestro propio sistema.



Hay 1 Comentarios

Bueno, muy. Alternativas sigue siendo uno de los pocos think tanks españoles que se moja y dice cosas a través de sus investigadores o analistas. ¿Se han dado cuenta de que es la única Fundación que no se limita a hablar de cosas allende nuestras fronteras? Felicitaciones.

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