JORDI ORTEGA
Imagen: CARLOS ROSILLO
Las revoluciones constitucionales del siglo XVIII convierten a los ciudadanos en ciudadanos democráticos; no se reconoce “enemigos interiores”, no hay límite en los valores solo en los procedimientos, que deben ser, conforme la propia constitución. Para Carl Schmitt la escisión entre lo político y lo jurídico, entre poder constituyente y constitución, supone domesticar la voluntad del soberano. La crisis del euro se ha convertido en una crisis democrática, ¿dónde reside la soberanía popular?
Los diputados, dice el artículo 67.2 de la constitución, “no estarán ligados por mandato imperativo”. Esta prohibición es la piedra de toque de las democracias representativas; los diputados, cada uno de ellos, representan la soberanía popular, no a sus electores, ni su circunscripción. La nación entera expresa su voluntad a través del parlamento. La constitución alemana es clara y concisa, en su artículo 38.1 señala que los diputados, sus decisiones, sólo estarán sujetas a su consciencia (nur ihrem Gewissen unterworfen); excluye la coacción por órdenes o instrucciones (Aufträgen und Weisungen).
La constitución de Estados Unidos, en su preámbulo, abre con un desafío frente los estados absolutistas europeos privados de libertad: “Nosotros, los pueblos de los Estados Unidos” (We the People of the Unit States –se refiere tanto a los ciudadanos de la unión como los pueblos de los estados particulares que fundamenta la Federación; una “soberanía dividida diría Jürgen Habermas). Una revolucionaria y provocativa declaración de soberanía popular. El artículo 1.1 de nuestra constitución sitúa a España de sujeto constituyente. Solo en el artículo 1.2. los poderes del Estado emanan del pueblo.
¿Es compatible la disciplina de partido con la prohibición de ese imperativo presente en la constitución? Se me atragantaba la tostada del desayuno al leer el Reglamento del Grupo Socialista, en su artículo 33 y 34 dice que "el comité de Dirección podrá sancionar la emisión de voto contrario"… y que sólo "el pleno del grupo podrá excepcionalmente acordar la libertad de voto". ¿Es constitucional? En 16 años solo en 4 ocasiones se ha aplicado ese artículo 33 del reglamento. Francisco Rubio Llorente, en este diario, señalaba la crisis de representación, los representantes del pueblo actúan de servidores de la dirección del partido.
Los términos de amplio debate en Europa son muy distintos a los que tenemos en España. Permitan ilustrar con una escena. La periodista Marietta Slomka entrevistaba al presidente del SPD, Sigmar Gabriel. “Como periodista tengo la tarea de enfrentar los políticos con críticas... somos independientes, no importa quién esté en el poder”. Cuestionaba si era constitucional celebrar un referéndum entre la militancia del SPD para aceptar la gran coalición; ¿no es algo que deben elegir los diputados, representantes del pueblo, en lugar de unos cientos de miles de militantes del SPD?
Sigmar Gabriel respondía, ¿vamos a prohibir la democracia interna del partido? ¡Es una tontería lo que plantea! Por supuesto que respetamos la constitución; la decisión solo vincula la dirección del SPD, no a los diputados que votarán en consciencia. Marco Bülow hizo campaña en contra de la gran coalición. Reconocía que había tenido lugar un amplio debate. Incluso valoraba positivo el nuevo gobierno. Manifestaba que votaría en contra para representar ese 24% del SPD que se manifestó en contra. De los 504 diputados que suman SPD y CDU solo 462 lo hicieron a favor. ¿Algún titular en la prensa calificando de díscolos estos diputados? Sería ridículo si a alguien se le pasa por la cabeza plantear el dilema entre la obediencia a las decisiones de la mayoría o dejar el escaño.
En Alemania existe un debate de la crisis de representación democrática; cómo un gobierno, con una amplísima mayoría, el parlamento se dota de más poder de control. No solo el parlamento. Torsten Albig, primer ministro de Schleswig-Holstein, se opone a la reforma de la retribución de las energías renovables. Un amplio debate que concluirá antes de agosto. En el caso de que no se introduzca modificaciones, pide Torsten Albig del SPD, llevar el tema a la comisión de conciliación del partido.
Lo que tenemos es una pésima calidad democrática descarnada. La reforma del sector energético de José Manuel Soria, aprobada antes de navidad en el parlamento, se hizo sin apenas debate. Los diputados no tuvieron materialmente tiempo ni siquiera para leer, menos aún comprender lo que votaban. Si la Unión Europea le pide al Gobierno la creación de una autoridad independiente de responsabilidad fiscal; no pasa nada, se cumple el trámite, después se desvirtúa. ¿Qué tipo de reguladores se eligen en una “democracia de partidos”? Aquel que el presidente pueda llamar a las 2 de la madrugada para que a las 4.15 diga lo que quiere oír el gobierno. Sucedió en la estrenada CNMC. No hay ni consciencia en los diputados, ni valor ni autoridad en los regulares. ¿Puede estar más desautorizado un parlamento que vota una reforma energética, con disciplina, dos horas después el gobierno encarga a la CNMC un método alternativo para calcular el precio de la electricidad?
¿Puede el poder legislativo reclamar la inocencia antes las políticas equivocadas que han agravado la crisis? El reglamento les exime de responsabilidad que existe en la constitución al prohibir el “mandato imperativo”. Estamos ante una fachada democrática; permite que las decisiones se adapten a la legitimidad jurídica, pero no a la legitimidad democrática. No me mal interpreten si recuerdo los argumentos de aquellos criminales que en Nüremberg se excusaban por cumplir la ley. Hannah Arendt los describió como buenos padres de familia, defensores del orden. Jürgen Habermas señala cómo los políticos siguen, sin la menor vergüenza, el guión oportunista de la pragmática del poder, despojado de todo nuclear normativo, con la mirada puesta en las encuestas. Olvidan que representan la soberanía popular. No unas maquinas electorales, que funcionan con estrategias empresariales, evitando perder clientes. Urge más democracia.