Claves del anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana

Por: | 05 de marzo de 2014

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VICENTE LERA

El anteproyecto de Ley para la Seguridad Ciudadana propuesto por el ministro del Interior, Jorge Fernández Díez, está causando un increíble revuelo desde que se diera a conocer la propuesta de modificación de la actual Ley Corcuera. De hecho, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal, así como las dos asociaciones de fiscales, han mostrado ya sus discrepancias sobre la propuesta legislativa.

Y es que, amparándose en el principio de proporcionalidad y la jurisprudencia constitucional (según la exposición de motivos), el anteproyecto de ley se caracteriza por una limitación excesiva de los derechos de reunión y manifestación, según ha empezado a considerar ya una parte de la doctrina.

Ello es así debido a que, entre los 55 artículos propuestos, hay conductas y supuestos jurídicos indeterminados que provocan que la ley sea vaga e imprecisa, provocando que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado tengan un excesivo poder de discrecionalidad en el ejercicio de sus actuaciones. Así, según la propuesta de modificación, los agentes “podrán inmovilizar a quienes se negaren o no pudieran ser identificados”, pudiendo cachear “siempre que se rija por el principio de injerencia mínima” (no especificando a qué debemos atenernos por tal concepto), siendo ésta una medida preventiva de carácter administrativo.

En lo que concierne a las limitaciones sobre los derechos de reunión y manifestación, respecto a los sujetos responsables, se atribute tal condición a las personas físicas o jurídicas que las convoquen y/o encabecen. Mientras que en lo que afecta su celebración y transcurso, se establecen ciertas restricciones y prohibiciones.

En primer lugar, la autoridad gubernativa podrá acordar la disolución de reuniones en lugares de tránsito público. O pudiendo la policía prohibir el paso a determinadas personas e, incluso, retenerlas. En segundo lugar, se establecen dos prohibiciones expresas de manifestación: las realizadas frente a las Cortes Generales, Congreso y Senado, aunque no estuvieran reunidas, así como las realizadas durante la campaña electoral, como sucedió, por ejemplo, en los días posteriores al 11M. Y, en tercer lugar, se restringe el uso de prendas en determinadas partes del cuerpo, ya que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán requerir, en todo momento, la identificación a las personas que llevasen el rostro embozado, así como multar a toda aquella persona que lleve gorra, capucha u otra prenda que dificulte su identificación en una manifestación.

Pero sin duda, el aspecto más polémico es el relativo al establecimiento de un régimen sancionador propio, algo que la propia ley de derecho de reunión carecía. Las sanciones pecuniarias que se establecen se caracterizan por su alta cuantía. Así, las infracciones leves serán castigadas con multas de 100 hasta 1.000 euros. Las graves, con multas de 1.001 hasta 30.000 euros. Y las muy graves, con multas de 30.001 hasta 600.000 euros. Cuantiosas multas que sancionan actos que no son delictivos en el Código Penal y que, evidentemente, no tienen en cuenta la capacidad económica del denunciado y sí la recaudatoria por parte de las Administraciones Públicas.

Además, respecto a este punto, y en lo que concierne a los menores de edad, cuando el autor de los hechos sea menor de 18 y mayor de 14 años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres, o tutores, no mencionando el anteproyecto ninguna propuesta sobre medidas de reeducación social, algo mucho más lógico y acorde para un menor de edad que una imposición de una sanción pecuniaria.

Por último, se crea un Registro Central de Infracciones. ¿Para qué? En primer lugar, para poder fichar y perseguir la reincidencia de los infractores (ya que, por ejemplo, la comisión de tres infracciones leves en el plazo de dos años será considerado falta grave). En segundo lugar, para que, al ser los plazos de prescripción y caducidad de las sanciones excesivamente amplios, se asegure el requerimiento del pago de las sanciones y, en último lugar, para que, en el caso de los extranjeros, pierdan la posibilidad de obtener permisos de residencia y trabajo si cometen infracciones graves o muy graves o sean  expulsados del territorio español si no tuvieren permiso de residencia y fueren sancionados con infracción grave o muy grave.

 

Vicente Lera es licenciado en Derecho y máster en Derecho Parlamentario, Elecciones y Estudios Legislativos por la UCM

 

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