De vuelta al recurso previo

Por: | 02 de abril de 2014

Posthoy

JOAN RIDAO

A finales de enero tuvo lugar un hecho relativamente insólito: los grupos popular y socialista en el Congreso de los Diputados presentaron sendas proposiciones de ley sobre la misma cuestión y en idéntico sentido: reintroducir el recurso previo de inconstitucionalidad para que el Tribunal Constitucional (TC) pueda controlar las propuestas de reforma de los Estatutos de autonomía antes de que sean aprobadas por las Cortes y entren en vigor. Como se recordará, este recurso previo había existido ya en nuestro ordenamiento, en concreto desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) de 1979 y hasta la reforma que de ésta se llevó a cabo en 1985 para eliminarlo. Aunque cabe añadir que entonces el recurso previo no estaba limitado a los Estatutos, sino que podía interponerse contra toda clase de ley orgánica.

Ya el Consejo de Estado, en su informe sobre la propuesta nonata de reforma constitucional de 2004 planteó que, dado que los Estatutos, aunque sometidos a la Constitución, ocupan "el lugar más elevado en la jerarquía del ordenamiento", sería deseable rescatar el recurso previo de inconstitucionalidad del baúl de los recuerdos para librar a los Estatutos de toda sospecha de inconstitucionalidad. Por esta misma razón, el PP justifica su proposición de ley, si bien excluye los proyectos de Estatuto en trámite. Por el contrario, la proposición de ley socialista es mucho más prolija a la hora de apuntar las causas la impulsan: "Evitar el choque de legitimidades que implica que el texto aprobado, incluso ratificado por los ciudadanos mediante el correspondiente referéndum, sea declarado inconstitucional años más tarde, con el perjuicio en términos sociales y políticos que esto puede producir". La alusión, ni que sea tácita, a la experiencia del Estatuto catalán de 2006 es evidente.

Los argumentos a favor ya los hemos visto en ambas propuestas: evitar que los Estatutos estén bajo sospecha; evitar el choque de legitimidades que se da cuando años después de estar aplicándose, un Estatuto, incluso aprobado en referéndum por la ciudadanía, es declarado inconstitucional en algunos de sus preceptos. Pero, sinceramente, a la vista de la no sólo breve sino también azarosa vida que tuvo este recurso entre 1979 y 1985, bastaría con reproducir aquí los argumentos con los que, en su día, el gobierno de Felipe González planteó su desaparición, mediante la mera supresión del artículo 79 de la LOTC para criticar la oportunidad de las actuales Una derogación confirmada, por cierto, por el propio alto Tribunal, con el argumento, entre otros, de que no había previsión constitucional expresa para ello y que, por tanto, su existencia era perfectamente disponible por parte del legislador.

No obstante, creo necesario recordar otras cosas. Por ejemplo, que ya en la pasada legislatura, tanto el Partido Popular como la UPD de Rosa Díez, propusieron sin éxito la misma cuestión, con el voto socialista en contra, por cierto, en un contexto de plena resaca postestatutaria. La iniciativa, entonces como ahora, respondía a una cierta voluntad de sus proponentes de escenificar el fin de las hostilidades guerreras del contexto estatutario, como si quisieran redimirse o expiar sus culpas, pretextando que, en caso de haber existido un control previo, nos hubiéramos ahorrado el penoso trance de la sentencia de 2010. Un argumento tan falaz, vaya, como el de que el Estatut era una reforma por la puerta de atrás de la Constitución y tantos otros exhibidos en su momento, y que, como es sabido, acreditan a los populares como titulares de un lúgubre y delirante expediente en relación al Estatuto catalán: se autoexcluyeron del pacto estatutario, recogieron cuatro millones de firmas en mesas petitorias, recurrieron en amparo incluso su admisión en el Congreso de los Diputados, interpusieron un recurso de inconstitucionalidad y propiciaron todo tipo de maniobras tan inicuas como injustas como la recusación de magistrados que no eran de su cuerda. Y ahora el recurso previo no deja de ser un triste corolario a tan infeliz historia.

Vayamos por partes. Por lo pronto, hay que decir que el recurso previo constituye tanto una fractura de nuestro modelo de control constitucional sucesivo como una indeseable injerencia del Tribunal Constitucional en la actividad del legislador, además de una clarísima judicialización del legítimo debate político. Esto es, el recurso previo faculta al TC para extralimitarse en su función de control, abandonando su clásico rol de legislador negativo, erigiéndose en una auténtica tercera Cámara con derecho de veto sobre la autoridad del Congreso y del Senado, a los que indica la ruta por la que debe transitar un proyecto legislativo. Y, lo que es peor, destruyendo la presunción de legitimidad del propio Parlamento como representante de la voluntad popular. En suma, podría decirse que es como la guerra preventiva de Aznar, pero trasladada a la democracia y al Parlamento.

En segundo lugar, como se ha dicho al principio, la experiencia demuestra que el Partido Popular, hoy promotor de reintroducir el recurso junto a un PSOE víctima de la peor de las amnesias, en su día hizo una utilización no sólo política sino también espuria del mismo, con una clara voluntad de obstruir y dilatar el proceso de aprobación de leyes que no eran de su agrado: la Ley Orgánica de Educación, la Ley de Libertad Sindical y, sobre todo, la reforma del aborto, en el momento en que se incorporaron los célebres cuatro supuestos mediante la modificación del Código Penal.

Pero dicho todo esto, hay que reflexionar en torno a algo más. No es lo mismo un recurso previo contra un Estatuto que contra una ley. El Tribunal Constitucional no debería ser nunca el juez de ningún Estatuto, y menos de aquellos que, como el catalán, gozan de un plus de legitimidad al ser no sólo refrendados por el pueblo en las urnas sino al constituir, también, una norma paccionada, esto es, producto del acuerdo entre el Parlamento autonómico y las Cortes Generales. Desde luego, la garantía última del derecho a la autonomía reside en el pueblo llamado a votar, y la garantía de pulcritud de un Estatuto reside en el propio Parlamento, verdadero guardián de la constitucionalidad. De modo que su voluntad no debería ser ni alterada ni entorpecida por nadie, ni antes ni después. Por consiguiente, el problema no es tan sólo si debe existir o no un recurso previo, con el TC suplantando al Parlamento; ni, incluso, el mal uso que de él puede hacerse en algunos casos, como ponen de relieve los antecedentes. Sino, sobre todo, si, atendiendo a la singular naturaleza de un Estatuto, puede haber alguien que diga algo más a lo dicho por el Parlamento y las urnas. Y, si se me permite, todavía más si ese alguien presenta serias dudas de credibilidad y legitimidad en su papel de árbitro. Pero esa ya es arena de otro costal…

En todo caso, se esté a favor no con la opinión o no, creo que pueden hacerse un par de reflexiones: la primera es que el problema real no es (aunque no el único) es si hay recurso previo o posterior, sino cuánto tiempo tarda el TC en resolver el recurso. El artículo 34.2 LOTC, uno de los más ingenuos y enternecedores que hay en nuestro ordenamiento jurídico nos informa, al regular el recurso de inconstitucionalidad, que una vez recibidas las alegaciones de las partes el TC dictará sentencia en... diez días (!), salvo que, por resolución motivada, el propio TC, considere necesario un plazo más amplio que en ningún caso podrá exceder los... 30 días (!).

La experiencia muestra en cambio como el Tribunal ha llegado a tardar diez años. Aunque poco a poco va mejorando (la reforma de la LOTC de 2007 que convirtió el recurso de amparo casi en una especie en vías de extinción ha descargado fuerza de trabajo en el Tribunal, aunque este año pasado la STC 180/2013, de 23 de octubre, resolvió un recurso de inconstitucionalidad interpuesto en… 2004 (¡). ¿Cómo haremos para que este recurso previo no deje en un cajón de las Cortes los proyectos de Estatuto durante años y años? La proposición del PP no dice nada al respecto: se remite a la regulación existente del recurso de inconstitucionalidad y, por tanto, al breve plazo de la LOTC. La del PSOE sí identifica el problema, y dice que el Tribunal resolverá en el término «inaplazable» de seis meses. Pero, ¿será  tan inaplazable como el actual?

La segunda observación: si el recurso previo es la panacea para los Estatutos de autonomía, de tal forma que los liberará de toda sospecha de improbidad, y les permitirá entrar en vigor limpios de toda culpa, ¿cómo es que la proposición del PP dice que no se aplicará a las proposiciones de reforma estatutaria ya en marcha? ¿Es que sabe si hay alguna que esté tramitando? ¿Cómo puede ser que el PP no quiera extender sobre ella este milagroso remedio del recurso previo, e incluso que se esté pensando en impulsar su aprobación en las Cortes antes de la aprobación de la reforma de la LOTC que reintroducirá el recurso previo?

Joan Ridao es profesor de Derecho Constitucional y Ciencia Política de la Universidad de Barcelona

 

Hay 1 Comentarios

Ridao puede ser profesor de Derecho Constitucional, pero también es político nacionalista. Y se nota.

El problema del Estatut no fue que el PP se opusiese por razones presuntamente sectarias, electorales, populistas o lo que se quiera. El problema es que el contenido del Estatut era inconstitucional y si hubiese habido recurso previo nos hubiésemos ahorrado tener que oír el falaz argumento de que da igual que sea inconstitucional porque lo refrendó el pueblo catalán ¿Quién es el pueblo catalán para refrendar la supuesta constitucionalidad de algo que va contra la constitución de todo el pueblo español?

Y otro parecido argumento usa Ridao, diciendo que aunque no hubiese habido referéndum al Estatut le bastaba con el refrendo del Parlament y las Cortes ¿No conoce un profesor de Derecho Constitucional la diferencia entre poderes constituyentes y constituidos? ¿No sabe que las normas legales no pueden ir contra las normas constitucionales? ¿No sabe que el Parlament o las Cortes no pueden tomar decisiones ni aprobar normas inconstitucionales? ¿No sabe que por eso para la modificación constitucional se exigen mayorías diferentes a las exigidas para la aprobación de leyes?

Visto este escrito, sus alumnos saldrán nacionalistas, pero me temo que sin muchos conocimientos de Derecho Constitucional. Y para que este blog tenga un mínimo de peso debería el sr. Ridao firmar sus artículos no como profesor sino como político nacionalista, porque está claro que no los escribe desde el conocimiento y la razón, sino desde la ideología (legítimamente, pero no debería ocultarla detrás de sus supuestos conocimientos)).

Un saludo.

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