“La corrupción es un problema y una amenaza para la estabilidad y seguridad de las sociedades actuales, ya que socava las Instituciones y los valores propios de una democracia, como pueden ser la ética y la justicia, así como compromete el desarrollo y el imperio de la ley”, comienza diciendo en su preámbulo la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción. Un factor que actualmente ha dejado de ser un problema meramente local para convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a la sociedad y a la economía en su conjunto, lo que provoca que sea esencial la unidad de actuación para prevenirla y luchar contra ella.
El enésimo caso de corrupción en nuestro país, denominado Operación Púnica, ha vuelto a generar en la opinión pública el debate sobre la conveniencia de afrontar y articular definitivamente un frente común contra la corrupción por parte de los partidos políticos. Si bien ese debate debe producirse con sosiego, consenso y no legislando “con las vísceras”.
La última modificación en materia penal, realizada mediante Ley Orgánica 7/2012 de 27 de diciembre, ya introdujo algunas novedades importantes, como puede ser la introducción de la responsabilidad penal a partidos políticos y sindicatos, al incluirlos dentro del régimen general de responsabilidad penal de las personas jurídicas en el que, hasta la fecha, estaban excluidos, así como nuevas sanciones respecto al delito contra la Hacienda Pública.
Pero la reforma también resultó ser insuficiente, ya que dejó en el tintero algunas propuestas que la doctrina penal venía estableciendo desde hace tiempo, como es la necesidad de incorporar bajo un Título específico en el Código Penal los delitos relacionados con la corrupción política, como son: los delitos fiscales, el tráfico de influencias, la prevaricación, el cohecho, la malversación de caudales públicos o el blanqueo de capitales.
Actualmente, estos (y otros) delitos de corrupción se encuentran repartidos en el Código Penal en distintos Títulos y Capítulos, siendo su regulación actual la siguiente:
|
Delito |
Artículo |
Pena |
Multa |
Inhabilitación |
Prescripción |
|
Fiscal común
Fiscal agravado |
305 CP
305 bis CP |
1 a 5 años +120.000€ hasta 600.000€/año
2 a 6 años +600.000€ |
x 6 cantidad defraudada |
|
10 años |
|
Cohecho propio
Cohecho impropio |
419 CP
422 CP |
3 a 6 años
6 meses a 1año |
12 a 24 meses |
Empleo o cargo público: 7 a 12 años.
Empleo o cargo público: 1 a 3 años |
5 años |
|
Prevaricación |
404 CP
405 CP |
|
3 a 8 meses |
Empleo o cargo público: 7 a 10 años.
Suspensión Empleo o cargo público: 6 meses a 2 años |
10 años
5 años |
|
Malversación caudales públicos |
432.1 CP
432.2 CP
432.3 CP |
3 a 6 años
4 a 8 años
Cuantía inferior 4000€: 6 meses a 3 años |
2 a 4 meses |
Inhabilitación absoluta: 6 a 10 años
Inhabilitación absoluta: 10 a 20 años
Suspensión Empleo o cargo público: Máximo 3 años |
10 años
15-20 años
5 años |
|
Tráfico influencias |
428 CP
430 CP |
6 meses a 2 años
6 meses a 1 año |
X 2 beneficio perseguido |
Inhabilitación Especial Empleo o cargo público: 3 a 6 años |
5 años |
|
Blanqueo de capitales |
301-303 CP |
6 meses a 6 años |
X 3 valor bienes blanqueados |
Inhabilitación absoluta Empleo o cargo público: 10 a 20 años |
15-20 años |
Fuente: elaboración propia
Algunos partidos políticos han propuesto su modificación en relación a tres aspectos: el establecimiento de una cláusula genérica de agravamiento cuando los delitos de corrupción sean realizados por cargos públicos, el incremento de la duración de las penas accesorias de inhabilitación, así como la propuesta relativa a la imprescriptibilidad de los delitos por corrupción.
Como se puede tras la lectura del cuadro, la legislación establece, además del cumplimiento de la pena, penas accesorias de inhabilitación para ejercer un empleo o cargo público. Si bien es cierto que las penas privativas de libertad pueden parecer insuficientes en algunos supuestos, la importancia de su regulación radica tanto en la multa impuesta como en la pena accesoria.
¿Por qué decimos esto? Porque está comprobado que en la mayoría de los casos el incremento de las penas no inhibe la comisión de los delitos, de ahí que sea necesario adoptar medidas adicionales que permitan complementar las estrategias existentes para combatir la corrupción.
Como ha quedado demostrado en México, para desincentivar la capacidad delictiva de los corruptos es necesario atacar a su capacidad financiera mediante la regulación de la figura del decomiso para aquéllos bienes que procedan de forma ilícita, o se beneficien directa o indirectamente de aquéllos, perdiendo el propietario el derecho sobre todo bien.
Y respecto a la imprescriptibilidad de los delitos por corrupción, es una propuesta que creemos tiene difícil encaje legal al considerar, como sostiene una parte de la doctrina, que afectaría a la garantía de la seguridad jurídica que se establece en el artículo 9.3 de la Constitución.
Otra de las propuestas que se han puesto encima de la mesa es la relativa al proceso judicial, en lo concerniente a la instrucción, enjuiciamiento y agilización. Aluden a que debe ser la Audiencia Nacional la que instruya y enjuicie este tipo de delitos. Una proposición que de ser materializada debe llevar aparejada, ineludiblemente, una serie de medidas para dotar de más medios técnicos y humanos a la Audiencia. Ya que si lo que se quiere también es revisar el procedimiento penal respecto a la preferencia y sumariedad, ésta no será viable si la judicatura no cuenta con los medios suficientes para elaborar bien su labor judicial.
Pero sin duda, la gran propuesta es la cesantía del cargo público cuando se realice la apertura del juicio oral en el proceso judicial. Una propuesta que colisiona con la jurisprudencia constitucional, que ya desde 1983 estableció que el escaño pertenece a la persona electa y no al partido político por el que fue elegido.
Por eso, cuando un representante político estuviese obligado a dejar su puesto de representación tras abrirse juicio oral, la lógica nos viene a decir que esa suspensión sería temporal hasta recaer sentencia judicial firme. Durante el transcurso del juicio, la siguiente persona en la lista electoral ocuparía sus funciones, retomándolas la persona procesada si fuese declarado inocente, ocupándolas definitivamente el siguiente en la lista si fuese declarado culpable.
Y finalmente, es necesaria una reforma de la Ley Orgánica de Financiación de los Partidos Políticos en donde se tipifique como delito su financiación ilegal y en donde, además, se les obligue a rendir cuentas ante sus afiliados y ante la sociedad de manera transparente. Como en Alemania, donde los partidos políticos están obligados, por ley, a presentar un informe anual de sus cuentas y de su patrimonio. Y respecto a las donaciones que puedan percibir, la ley alemana establece que cuando las cuantías sean superiores a los 50.000 euros deberán publicarse en el Bundestag, mientras que no se permiten donaciones anónimas de más de 500 euros, ni de empresas públicas.
Tras todo esto, nuestra conclusión final no debe ser la de proponer un endurecimiento de las penas, ni algo similar. Nuestra conclusión es que, para luchar contra la corrupción, lo más importante es ser eficaz en las labores preventivas que el Estado debe articular para evitar esta pandemia. Así como en la necesidad vital de invertir en valores cívicos y democráticos desde el comienzo en la edad escolar. Porque la limpieza y la revitalización de nuestra democracia debe comenzar siempre desde un cambio en nuestra ética y en nuestra visión como sociedad, de ahí que por mucho que se puedan endurecer las penas y aprobar más medidas coercitivas, el éxito o el fracaso sólo dependerá del éxito o fracaso que tengamos nosotros a la hora de transmitir esos valores cívicos y democráticos que queremos para nuestra sociedad.
* Vicente Lera es licenciado en Derecho, máster en Derecho Parlamentario, Elecciones y Estudios legislativos por la UCM.
Nicolás Sartorius. Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Alternativas (FA), abogado y periodista, ha sido diputado al Congreso.
Carlos Carnero. Director Gerente de FA, ha sido Embajador de España en Misión Especial para Proyectos en el Marco de la Integración Europea y eurodiputado.
Vicente Palacio. Director del Observatorio de Política Exterior de la Fundación Alternativas, Doctor en Filosofía, Visiting Fellow y Visiting Researcher en Harvard.
Sandra León. Profesora de Ciencias Políticas en la Universidad de York (Reino Unido) y responsable de la colección Zoom Político de la Fundación Alternativas.
Carlos Maravall. Doctor en Macroeconomía y Finanzas Internacionales por la Universidad de Nueva York. Ha trabajado como asesor en Presidencia del Gobierno en temas financieros.
Erika Rodriguez Pinzón. Doctora en relaciones internacionales por la Universidad Autónoma de Madrid y coordinadora de América Latina en la Fundación Alternativas.
Ana Belén Sánchez, coordinadora de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Fundación Alternativas.
Jose Luis Escario. Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid y Master de Derecho Internacional y Comunitario por la Universidad de Lovaina. Coordinador del Área Unión Europea de FA.
Kattya Cascante coordina el área de Cooperación al Desarrollo del Observatorio de Política Exterior de la Fundación.
Enrique Bustamante. Catedrático de Comunicación Audiovisual y Publicidad en la UCM. Es un experto de la economía y sociología de la televisión y de las industrias culturales en España.
Alfons Martinell. Director de la Cátedra Unesco en la Universidad de Girona y profesor titular en esa misma institución. Codirige el Laboratorio Iberoamericano de Investigación e Innovación en Cultura y Desarrollo.
Carles Manera. Catedrático de Historia e Instituciones Económicas en la Universitat de les Illes Balears. Es Premio Catalunya de Economía (Societat Catalana d’Economia, 2003).
Stuart Medina Miltimore. Economista y MBA por la Darden School de la Universidad de Virginia. Es presidente de la Red MMT y fundador de la consultora MetasBio.
Luis Fernando Medina. Profesor de ciencia política en la Universidad Carlos III de Madrid. Es autor de 'A Unified Theory of Collective Action and Social Change' (University of Michigan Press) y de "El Fénix Rojo" (Editorial Catarata).
José María Pérez Medina. Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología y en Geografía e Historia por la Universidad Complutense de Madrid. Funcionario del Estado. Ha sido Asesor en el Gabinete del Presidente del Gobierno entre 2008 y 2011.
José Antonio Noguera. Profesor Titular de Sociología en la Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) y director del grupo de investigación GSADI (Grupo de Sociología Analítica y Diseño Institucional).
Antonio Quero. Experto en instrumentos financieros de la Comisión Europea y coordinador de Factoría Democrática. Es autor de "La reforma progresista del sistema financiero" (Ed. Catarata).
Paloma Román Marugán. Profesora de Ciencia Política en la Universidad Complutense de Madrid. Autora y coordinadora de distintos libros, artículos en revistas especializadas, artículos divulgativos y artículos de prensa.
Jesús Prieto de Pedro. Doctor en Derecho, Catedrático de Derecho Administrativo en la UNED y titular de la Cátedra Andrés Bello de Derechos Culturales.
Santiago Díaz de Sarralde Miguez. Profesor de la URJC y coordinador de Economía en OPEX de la Fundación Alternativas.
Javier Rey. Doctor en Medicina y Cirugía, especialista en Cardiología. Secretario de la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida.
Hay 2 Comentarios
El informe Oxfam Intermón denuncia la desigualdad en el mundo a todos los niveles, aportando datos y valores que retratan el presente a nivel mundial.
A nivel de carencias como el hambre puro y simple, la alfabetización, la carencia de infraestructuras básicas como hospitales o escuelas.
La pobreza frente a la opulencia.
Las 85 fortunas mundiales equivalen a la mitad de la riqueza del planeta entero.
Nos dice algo al respecto del concepto que se tiene de desarrollo y evolución.
Propiciándose la desigualdad desde un concepto egoísta y endogámico de la riqueza.
Creciendo más cada día la masa de pobres absolutos y multiplicándose por diez la riqueza de los ricos.
Que gracias a los mercados virtuales, ni siquiera necesitan crear empresas o producir bienes para multiplicar las ganancias.
Solo especulando desde la apuesta diaria en los mercados les sobra para encarecer la vida de los demás y sacar dividendos, utilizando el sistema actual.
Legalmente.
Mientras nadie lo remedie.
Publicado por: Castro | 31/10/2014 9:46:28
La ética en general son los valores que se nos han enseñado desde siempre, como los objetivos personales a los que hemos de aspirar las personas.
Por el bien de todo el mundo, algo que es aceptado como una premisa fundamental en la sociedad.
Proclamado a bombo y platillo desde la pila bautismal.
Pero que a la hora de llevarlo a la práctica desde las instituciones gestionadas por personas pertenecientes a partidos políticos, se ve que falla.
Organizaciones dotadas de medios y de gente sobrada en conocimientos y formación.
Concluyen que el dinero público puesto en sus manos lo gestionan a su favor utilizando los medios puestos a su alcance, y hacen mutis desde todos lados.
Que también es delito, saberlo y tratar de capear el temporal quitando hierro.
Pero el dinero malversado, ese dinero ya voló lejos.
O se está dando una vuelta por medio mundo para luego en reposo y calma aterrizar con otro nombre.
Ese es el fallo, la connivencia en activa o en pasiva de consentir que se cometan desfalcos contra el dinero público y verlo como una oportunidad.
Que ofrece la democracia.
Quedando impune.
Publicado por: Villena | 30/10/2014 18:20:28