El delito de financiación ilegal de partidos políticos

Por: | 21 de enero de 2015

Unknown-1JORGE ALEXANDRE GONZÁLEZ

Hemos escuchado últimamente en el debate político defender la existencia en el Código penal de un delito de financiación ilegal de partidos políticos. Sin embargo, llama la atención que hasta hoy no se hubiese planteado de forma seria y razonada la estructura y alcance que debería tener esta infracción. Cierto partido político magenta ha propuesto la introducción de este delito, no ya como idea, sino con un texto articulado en forma de enmienda al Proyecto de Ley Orgánica de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos que se tramita ahora en el Congreso de los Diputados. Y es que, observando la realidad que nos rodea y los múltiples casos de corrupción, lo que otrora pudiese verse como una medida conveniente, es ahora imprescindible.

Es tan lógica como que, en el caso de las sociedades de capital privado, aunque con otras nomenclaturas, siempre ha existido una cierta persecución de actividades que suponían en realidad una financiación ilegal las mismas (delitos contra la Hacienda, falsedades, blanqueo). En el caso de los partidos políticos, cuando actúan de forma contraria a los intereses generales, se produce lo que yo llamaría un plus de peligrosidad. Este plus deriva del papel fundamental que juegan en el Estado Social y Democrático de Derecho. Parece lógico pensar que al igual que la existencia y relevancia de los partidos políticos se enraíza en la propia Constitución (art. 6 CE), este último hecho determina que sobre esos mismos partidos políticos deba ultimarse una sistema de garantías que permita su control y un desempeño acorde a la importancia de sus funciones.

En esta línea, la enmienda que presenta el grupo parlamentario magenta pretende llevar al Código penal aquellos supuestos en los cuales un partido político ha obtenido un beneficio económico de forma irregular. De esta forma la propuesta recoge cuatro supuestos en los cuales nos encontraríamos ante financiación ilegal, si bien el cuarto de ellos parece estar más vinculado a un nuevo tipo de malversación política que a la financiación ilegal en sí misma.

En el primer supuesto se pretende tipificar como delito que los responsables de los partidos políticos, su tesorero o el propio partido acepten donaciones, condonaciones u operaciones asimiladas que ya estén previstas como infracción administrativa de la Ley Orgánica 8/2007 sobre financiación de los partidos. Se utiliza en este caso un sistema similar al de los delitos contra la Hacienda pública, de tal forma que no todas las donaciones ilegales serán penalmente relevantes, sino aquellas que superen significativamente las cantidades permitidas, dejando para el régimen administrativo sancionador aquellos casos en los que la donación ilegal sea cuantitativamente inferior.

El segundo supuesto engloba diversas prácticas relativas a la llevanza de las cuentas de una formación política. Tipifica: 1) el falseamiento de las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, 2) la llevanza de doble contabilidad y 3) que se hayan cometido irregularidades relevantes para la comprensión de la situación patrimonial o financiera del partido. En definitiva, lejos de improvisaciones innecesarias extiende la estructura de los delitos societarios, consolidada tanto en nuestro Código penal como en el de los países de nuestro entorno y aplica sus previsiones a las cuentas de los partidos políticos.

El tercer supuesto de financiación ilegal tipifica el hecho de que se demuestre la existencia de cuentas o patrimonio que no se encuentren debidamente recogidos en la contabilidad del partido y no se puedan justificar en función de su actividad habitual, su régimen de financiación o los informes del Tribunal de Cuentas. Como se observa esta redacción exige que se cumplan dos requisitos: 1) la no declaración del patrimonio por parte del partido y 2) la imposibilidad de justificar el origen de dicho patrimonio. De esta forma se colma el principio de mínima intervención ajustando la respuesta penal proporcionalmente no sólo al hecho de no declarar unos bienes que debieron ser declarados, lo que podría suponer una infracción de carácter administrativo, sino además que no se pueda justificar el origen de los mismos.

Los tres apartados anteriores resultan complementarios a fin de penalizar las llamadas Cajas B de los partidos políticos que tanto han dado que hablar en los últimos años. De tal manera que si el primer supuesto persigue evitar donaciones significativamente irregulares, el segundo supuesto tipifica la llevanza de una doble contabilidad y el tercero se encarga de tipificar la existencia de un patrimonio oculto no justificado.

El último caso recogido es el que determina como financiación ilegal la utilización de subvenciones de cualquier administración pública para fines ajenos a la actividad habitual de los grupos políticos ya constituidos dentro de la propia Institución. Este caso se refiere a la prohibición por la vía penal de una práctica habitual en las instituciones de nuestro país. Así, por ejemplo, no se permitiría que la asignación dineraria que obtiene un grupo político para su funcionamiento, se destine parte de esta financiación para engrosar el sueldo de algunos cargos en lo que se ha venido a denominar sobresueldos en A. Dicha práctica es absolutamente contraria a la finalidad de la subvención, pues los cargos públicos ya tienen asignado sueldo por parte de la institución. Lo que se persigue con la introducción de este apartado, por tanto, es evitar una suerte de malversación de fondos públicos cuya finalidad en origen es la actividad político-institucional y cuya realidad es otra muy distinta.

Además de lo anterior, la propuesta determina que si un partido político funciona con plena autonomía financiera en una parte del territorio español, serán los miembros de la dirección territorial o los encargados de la tesorería de esa parte del partido los responsables del delito de financiación ilegal. Esta medida de asignación de responsabilidad se matiza en el mismo precepto de tal forma que si los miembros de la dirección jerárquicamente superior hubiesen permitido, participado u ocultado dicha financiación ilegal éstos serían igualmente responsables. Finalmente, la propuesta pretende tipificar expresamente la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, que si la financiación ilegal pudiese achacarse a una absoluta falta de control del propio partido político en su conjunto, éste podría ser condenado por los delitos anteriores a penas que van desde el pago de una multa hasta la disolución del propio partido, pasando por la inhabilitación para obtener subvenciones públicas.

En conclusión, llevar a la legislación penal estos supuestos garantiza la igualdad de oportunidades de los partidos políticos y una competencia sana entre los mismos, gracias a la cual pueda construirse una democracia de alta calidad. La financiación ilegal de un partido político no es, por tanto, un problema de ‘mera contabilidad’ de los partidos; sino que, en los casos más graves, atenta contra la esencia misma de la democracia.

Jorge Alexandre González es doctor en Derecho por la UCM, abogado y asesor jurídico y parlamentario. 

Hay 5 Comentarios

Hola, amigos. Las generalizaciones son una manera de echarle agua al vino y dejarlo con un sabor inaguantable a puro aguachirle. Sí, todos los partidos han hecho lo mismo, pero estamos ante el PARTIDO POPULAR y ante él tienen que reaccionar los españoles porque es lo que nos ha tocado. La señora SANTAMARÍA dice que es fácil hablar y prometer y que eso es lo que se llama populismo y demagogiaa. ¿Y qué otra cosa han hecho los POPULARES hasta ahora? Populismo y demagogia. Con unas cifras insignificantes y falseadas quieren que nos traguemos lo de la recuperación económica. No hay tal: solo contratos basura para inflar las encuestas de empleo, condiciones miserables para los que consiguen trabajo, amenaza de desempleo para los que protesten y reclamen mejores condiciones salariales, etc. ¿Vale la pena votar por un gobierno así? Yo no tengo la menor duda: no, no vale la pena. Cualquier alternativa que se nos ofrezaca será mejor que no esa sarta de mentiras con la que el gobierno de RAJOY esconde su corrupción, ineptitud e incompetencia.

Todos los partidos políticos al final son iguales en el fondo, pero a unos se les ve más el plumero que a otros.

Lo único que entiendo de lo que he leído es que el gobierno del PP parece que con todas estas medidas se estén cargando la esencia misma de los partidos políticos, es decir de la democracia o juego de los mismos, no tratándose tanto de los partidos en si, sino de los que están en los partidos políticos, o sea el enriquecimiento de los políticos, eso es lo que hay que perseguir; por supuesto que debe haber un control de la forma en que se financian los partidos, pero el problema de España ha sido la corrupción de las personas, de los políticos, que han robado a ton y a son llenándose las manos con dinero, cayéndosele de los bolsillos, de las bolsas de basura, y su gestión , la gestión que han hecho durante años que no ha habido un control serio de la banca, de las instituciones, del dinero público y nos han dejado sin un euro, con una deuda que no se salda ni aunque pasen cien años, por lo tanto no son los partidos sino a ellos a los que hay que controlar.

Hola, amigos. En el caso más benigno, pues, de lo que está sucediendo con el PARTIDO POPULAR, estaríamos hablando de una absoluta falta de control de parte de las directivas, de todas las trampas, apaños, dobles contabilidades, sobres, sobresueldos, comisiones, evasiones, blanqueos, ocultaciones y engaños al fisco nacional, es decir, al bolsillo de los ESPAÑOLES. ¿Les parece poco? Definitivamente, no hemos dejado de ser la república bananera que fuimos durante los 40 años de dictadura franquista. No hay ni cultura política ni honestidad y responsabilidad personal ni grupal. Todos a meter mano en la caja en cuanto se descuidan los que tendrían que vigilarla. Hasta don MARIANO RAJOY aparecía en los papeles de Bárcenas, recibiendo dinero en B para trajes y corbatas. Y eso que decía que cobraba más como administrador de la propiedad que como político. Si eso era verdad (que no lo creo), además de deshonesto es un tacañete roñica. ¡Vaya jefe de gobierno que tenemos!

Esto es un tema internacional anda que se os ve el plumero ¿o el rosero?

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