Definitivamente amordazados

Por: | 08 de abril de 2015

1387055230_840621_1387061626_album_normalJOAN RIDAO

Como si de un regalo de Pascua se tratase, el Congreso de los Diputados acaba de dar su visto bueno (con los exclusivos votos del grupo parlamentario del Partido Popular) a la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, coloquialmente conocida como la Ley mordaza. Ciertamente, se trata de algo muy distinto al batiburrillo de muy dudosa constitucionalidad que el ministro Jorge Fernández Díaz presentó en su día en sociedad, al calor de los disturbios del 15-M, y que, como se recordará, fue merecedor de todo tipo de reproches, incluido el de jueces y fiscales, por tratarse de un insólito cercenado de derechos fundamentales, una reedición del palo y tente tieso de la Ley de Vagos y Maleantes que rezumaba autoritarismo e iba destinada a impedir todo tipo de protesta social. A tal grado que, como se recordará, fue calificada incluso de "Ley de la patada en la boca", pese a incluir algunas de las recomendaciones de diferentes órganos consultivos y de distintos juristas con objeto de salvar su constitucionalidad. 

En cualquier caso, hay que admitir que han desaparecido algunas de las cuestiones más delirantes y espinosas que obraban en el anteproyecto: las identificaciones por meras faltas administrativas, los cacheos mediante desnudo integral, la imputación de algaradas a los promotores de manifestaciones (incluso legalmente autorizadas) o la disolución de reuniones ante cualquier atisbo de riesgo de alterar la seguridad ciudadana.

Pero siguen habiendo razones que explican el amplio rechazo que suscita la definitiva Ley en muchos Vagos y maleantes ámbitos. Regular la seguridad ciudadana es un ejercicio harto complejo que no puede dejarse al albur de determinados acontecimientos o ideologías: es preciso conseguir, con la delicadeza de un orfebre, un equilibrio entre la protección de la seguridad pública, aparentemente el objeto primordial de la Ley, y el deseado respeto a los derechos fundamentales, en especial aquellos relativos a la libertad de expresión o a los derechos de reunión y manifestación, entre otros.

Además, es necesario ser siempre especialmente riguroso con el lenguaje en normas como ésta que incorporan sanciones administrativas (como es el caso) o penas (como sería el caso del Código Penal): la precisión en la descripción de las conductas son una exigencia que deriva del principio de seguridad jurídica, consustancial a un Estado de Derecho como el nuestro.

En efecto, ¿cómo puede saber si no un ciudadano si una conducta que quiere desarrollar está o no sancionada, si la norma aplicable es ambigua? En tal caso el ciudadano no tendría ninguna forma de prever cabalmente las posibles consecuencias derivadas de sus actos. Además hay otros requerimientos que este tipo de normas deben respetar: la proporcionalidad entre la conducta que se quiere castigar y la sanción (o la pena, si nos movemos en el ámbito penal) que se impone. Por ejemplo, no sería de recibo, por desproporcionado, que se sancionara a alguien con 10.000 euros de multa por escupir en el suelo, por poner un ejemplo extremo e impensable. 

Así las cosas, es muy dudoso que la nueva ley cumpla con todas estas exigencias. Se añaden conductas muy genéricamente descritas con sanciones que pueden llegar a ser muy cuantiosas desde el punto de vista económico. Además, contiene una amplia panoplia de conductas que antes eran consideradas meras faltas penales y que, por lo tanto, eran objeto de intervención judicial para determinar sus consecuencias y que ahora pasan a ser infracciones administrativas, donde quien impone la sanción no es el juez, sino la Administración, de modo que si el sancionado desea que un juez lo revise, se verá obligado a recurrir ante los jueces, con el coste y el tiempo que ello requiere.

El abanico de sanciones da lugar a espacios demasiado amplios para la interpretación libérrima de las autoridades: no es el caso de las infracciones leves (de cien a 600 euros), pero sí el de las graves (de 601 a 30.000 euros); y no digamos de las muy graves (de 30.001 a 600.000 euros). Por mucho que la Administración deba tener en cuenta circunstancias como la reincidencia, las características del hecho, sus consecuencias, etcétera, y que las sanciones se subdividan a su vez en grado mínimo, medio y máximo, y que eso sirva para imponer unas u otras cuantías, el espectro existente es de todo punto abismal, en especial en estos últimos casos. Por ejemplo: el grado mínimo en las faltas muy graves permite imponer una multa de 30.001 a 220.000 euros: casi 200.000 euros de margen de maniobra. 

El examen del contenido de la ley daría para mucho. Por ello, me limitaré a traer a colación dos cuestiones, de las muchas que hay en la Ley que llevan aparejadas problemas. 

En primer lugar, se considera falta grave "la perturbación grave de la seguridad ciudadana que se produzca con ocasión de reuniones o manifestaciones ante las sedes del Congreso los Diputados, el Senado y las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, aunque no estuvieran reunidas. Aunque se ha dulcificado el tratamiento previsto inicialmente a iniciativas como Rodea el Congreso o el cerco al Parlamento de Cataluña, puesto que sólo serán faltas graves las protestas ante las Cámaras si provocan una perturbación grave, hay que fijar la atención en el último inciso del precepto en cuestión: da igual que no haya nadie dentro y que no se esté perturbando de ninguna manera la normal actividad parlamentaria. La pregunta es: ¿se está protegiendo la tranquilidad de los leones que guardan las columnas a la puerta del Congreso? Además no parece que tenga que ser una ley administrativa la más adecuada para ponderar las molestias que comporta el derecho de manifestación ante un Parlamento. El Código Penal ya castiga los mismos hechos "si se altera el normal funcionamiento de la Cámara", como sabemos, especialmente después del polémico enjuiciamiento de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo sobre los hechos acaecidos en el barcelonés Parque de la Ciudadela.

En segundo lugar, ya durante la tramitación en las Cortes Generales del texto del Proyecto de ley definitiva (soslayando así el posible informe del Consejo General del Poder Judicial y del Consejo de Estado), el Grupo Parlamentario del Partido Popular introdujo la "devolución en caliente" de los inmigrantes que sean atrapados en la línea fronteriza de Ceuta y Melilla mientras intentan cruzarla, lo cual hasta ahora no era posible. Es decir, nos hallamos ante un supuesto de devolución inmediata, sin que la persona aprehendida tenga la más remota posibilidad de demostrar que puede optar al asilo político, que es menor de edad, y sin que pueda ser asistido legalmente. A reglón seguido, la Ley afirma que dicho rechazo debe hacerse respetando la normativa internacional sobre derechos humanos lo cual no deja de provocar cierta perplejidad. Resulta una contradicción en sus términos, y algo tristemente hilarante, que la norma asevere una cosa y prevea todo lo contrario.

Por supuesto hay muchas otras cuestiones discutibles en la ley, lo cual demuestra que no se ha logrado satisfacer el mínimo de exigencias que hemos señalado al principio. Así que no hay más remedio que el Tribunal Constitucional acabe pronunciándose, puesto que la oposición ya ha anunciado que va a interponer recurso de inconstitucionalidad. No será la primera vez: la hasta ahora vigente Ley Orgánica 1/1992, de protección de la Seguridad ciudadana (La célebre Ley de la patada en la puerta, impulsada por el ministro Corcuera), y aprobada a la sazón con los votos de la mayoría socialista, ya fue objeto de pronunciamiento por parte del TC (STC 341/1993). 

En cualquier caso, y pese a los cambios, la futura Ley falla por la base: se trata de un nuevo intento, como la Ley Corcuera (1992), de huir del Derecho Penal "administrativizando" la seguridad ciudadana y no de despenalizar los ilícitos menos graves. Además de la desconfianza que supone para con la Justicia, esto va a comportar, a la larga, que tenga que ser el ciudadano, y no el Estado, el que demuestre su inocencia ante los mismos «denostados» tribunales. Ya se verá.

* Joan Ridao es profesor titular acreditado de Derecho Constitucional. 

 

Hay 2 Comentarios

Excelente el comentario, pero tarde. Como la resolución sobre los actos de terrorismo policiaco en Genova de hace años.
En los telediarios vemos un video de un poli blanco que asesina a un joven negro. Según esta ley Fernandez, la culpa es del que graba el video. Que por cierto ya legisló Corcuera hace la tira. Ya digo que es tarde. Vamos tan de culo y sin frenos, que ya todo es tarde.

Una mancha mas al tigre, que como tantas otras medidas lleva con mayor velocidad al partido gobernante al exilio de muchos de sus actuales integrantes. Hay que ver que aquí se ha atentado contra la salud de los ciudadanos, contra la misma enseñanza pública, miles de científicos han debido emigrar a otros países donde sus investigaciones y su labor científica es valorada y retribuída con dignidad. Esta Ley Mordaza tal vez no sea la fresita de la torta, porque en el camino hacia el abismo todavía pueden cometer peores "hazañas" contra los ciudadanos y la Democracia que no supimos conseguir.

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