PATRICIA GABEIRAS (*)
Imagen del desalojo del Madrid Arena
La organización por parte de una promotora privada de un macrofestival de música en un recinto de titularidad pública, cuyo aforo actual llega difícilmente a un tercio del anunciado por la empresa, ha hecho saltar las alarmas y ha reabierto el debate sobre el procedimiento a seguir para el control del cumplimiento de la normativa de seguridad en los recintos titularidad del Ayuntamiento de Madrid.
Si hacemos un ejercicio de memoria sobre el origen de un gran número de normas en materia de seguridad vemos que éstas han sido habitualmente la respuesta del legislador a grandes desastres, en un intento de evitar la repetición de accidentes. La norma muchas veces llegaba tarde, pero al menos llegaba.
Sin embargo, esta dinámica de actuar ex eventu, después de producirse el desastre, parece que se rompió tras la desgracia que se produjo en el Madrid Arena.
El Ayuntamiento de Madrid, como reacción normativa a la tragedia que sucedió en lo que iba a ser la fiesta de Halloween de 2012, tuvo la desfachatez de relajar el procedimiento de control del cumplimiento de la normativa de seguridad en los recintos de titularidad pública municipal hasta el punto de no exigir licencia alguna de actividad, ni para los eventos producidos por el Consistorio, ni para los realizados por los promotores privados en espacios de titularidad municipal.
De este modo, y a través de una simple Ordenanza (la Ordenanza para la apertura de actividades económicas en la ciudad de Madrid, de 28 de febrero de 2014, que vulnera de manera palmaria la Ley de Espectáculos Públicos de la Comunidad de Madrid) la Excma. Sra. Botella, por entonces Alcaldesa del Ayuntamiento de Madrid, trató de legalizar ex post el hecho de que el Madrid Arena no contase con la correspondiente licencia de actividad.
Si bien la permisividad que contempla esta Ordenanza puede todavía resultarle cómoda a algunos (puesto que la ausencia de un procedimiento reglado a cumplir permite una mayor “flexibilidad” del procedimiento de autorización del evento) los propios promotores, los técnicos municipales y la sociedad civil deberían alzar la voz contra este tipo de normas claramente inconstitucionales que ponen en peligro la seguridad jurídica y que, más allá de ser éticamente reprobables, son auténticos fraudes legislativos que persiguen intereses contrarios a su finalidad; en este caso la celebración de eventos en unas condiciones de seguridad jurídica y técnica que garanticen a su vez la seguridad de la ciudadanía a la que se invita a participar.
(*) Patricia Gabeiras es doctora en Derecho de la Cultura
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