MANUEL AGUILAR (*)
El pasado 9 de junio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea publicó una sentencia en respuesta a las preguntas enviadas por el Tribunal Supremo del Reino de España acerca de la compatibilidad del actual tratamiento de la copia privada en el ordenamiento jurídico español con lo dispuesto por la directiva comunitaria 2001/29/CE.
En pocas palabras, la situación es la siguiente: en función de lo establecido, tanto en el Real Decreto 1657/2012 como en la Ley 21/2014 de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, el pago de la compensación equitativa se regula no ya a través de la compensación que antes pagaban los fabricantes de soportes y dispositivos susceptibles de albergar copias privadas de contenidos protegidos por los derechos de autor, sino que esta compensación se establece con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En concreto, las entidades de gestión colectiva de derechos de autor y conexos y, con ellas cientos de miles de creadores, han pasado de recibir cifras que rondaban los 105 millones en el año 2011 a apenas 5 millones anuales desde el año 2012. Esta merma supone, en primer lugar, un daño terrible a la comunidad creativa, pues ha visto descender sus ingresos en una cifra muy importante, en un periodo ya de por sí económicamente complicado –y agravado con otros cambios legislativos como los relativos al incremento del llamado IVA cultural. Por si ello no fuera suficiente, el daño al conjunto de creadoras y creadores se extiende también a la limitación de las actividades de promoción, formación y asistencia social que las entidades de gestión de derechos realizan, siguiendo lo estipulado por la ley, con la dotación del 20% de los fondos procedentes de esa remuneración compensatoria. En concreto, la institución que presido, la Fundación SGAE, ha visto reducidas sensiblemente las aportaciones por este concepto, poniendo en peligro importantes actividades de reconocida utilidad para el conjunto del sector e incluso, en buena medida, para el conjunto de la sociedad española.
Afortunadamente, la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece claramente que no, que no es compatible este sistema compensatorio con el marco jurídico europeo. Desde un punto de vista de eficiencia social, resultaba bien dudosa esta medida, ya que no tenía en cuenta la reciente jurisprudencia europea al respecto que limita esa compensación a personas físicas, dejando al margen de tal compensación a las personas jurídicas (universidades, ministerios, empresas, etc.).
Si bien esta sentencia es alentadora para la comunidad creativa, no debemos relajar nuestra reivindicación lo más mínimo, dado que se trata de un asunto que ha sido combustible de fácil uso en discursos demagógicos tan sesgados como de circulación desproporcionada en los medios y redes sociales, creando una desafección en la ciudadanía hacia los legítimos derechos de los creadores que va a costar tal vez décadas devolver a su cauce normal.
Confiamos que el actual gobierno en funciones o, en su caso, el próximo, actúe de manera ágil para que la copia privada tenga un tratamiento alineado con la directiva europea y armónico entre los intereses de los autores y del conjunto de la sociedad y que, así mismo, se restituyan a la comunidad autoral y creativa las pérdidas a las que, injustamente, ha sido sometida por un gobierno que incluyó este tema en la agenda de la primera sesión del Consejo de Ministros de la legislatura, como si fuera una prioridad nacional en semejante momento. Este es otro más de los síntomas de la desproporción dirigída a la que me refería antes, que culminó en ese Real Decreto que nos ha llevado llevado al dudoso honor de pasear el farolillo rojo de país europeo a la cola de la remuneración a sus creadores por este concepto.
(*) Manuel Aguilar es presidente de Fundación SGAE.
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