IGNASI GUADANS (*)
Jean Claude Juncker es el presidente de la Comisión Europea
El pasado 14 de septiembre la Comisión Europea (CE) presentó por fin su muy esperado paquete de reformas de la propiedad intelectual en la Unión Europea. Ya en Diciembre de 2015 la CE presentó una Comunicación que adelantaba los temas de los que pretendía ocuparse, centrándose en tres áreas: mejorar el acceso a los contenidos digitales en el conjunto de la Unión Europea, también de forma transfronteriza siempre que sea posible; la situación de las llamadas “excepciones” a los derechos de autor para adaptarlas a la realidad del entorno digital y a la dimensión transfronteriza, especialmente en apoyo de la investigación, la educación, y la inclusión de las personas con discapacidad visual; y -usando sus términos- mejorar el funcionamiento del mercado digital para los creadores y los medios de prensa.
En términos formales, el paquete de medidas presentado por la CE se compone de varios instrumentos distintos. Primero, de una Comunicación que presenta el conjunto de medidas planteadas, las contextualiza, y anticipa (o promete) otra serie de iniciativas de apoyo y de diálogo que no tienen propiamente naturaleza jurídica.
Y junto a ello, están los textos legales que comenzarán ahora su larga tramitación legislativa hasta incorporarse al Derecho europeo con las enmiendas que debatan y acuerden tanto los parlamentarios como los representantes de los Estados Miembros actuando como co-legislador en el Consejo de Ministros de la UE. Estos textos son:
- a) Una Directiva “sobre los derechos de autor en el mercado único digital” (todavía sin traducción a todas las lenguas oficiales). Este texto, que requerirá un análisis que estas breves líneas no permiten, es importante tanto por los cambios que introduce, como por lo que ha decidido no cambiar.
- b) Un Reglamento que tiene como objetivo promover el acceso transfronterizo a los programas que los operadores de radiodifusión transmiten on line al mismo tiempo que por tv, así como de los servicios de televisión diferida que deseen ofrecer on line en otros Estados miembros.
- c) Una Directiva sobre ciertos usos autorizados de las obras y otras prestaciones protegidas por los derechos de autor en beneficio de las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso. Con ella se incorporan al Derecho europeo los acuerdos internacionales del Tratado de Marrakech sobre este tema.
- d) Un Reglamento sobre el intercambio transfronterizo entre la UE y terceros países de obras accesibles a personas ciegas o con discapacidad visual, también relacionado con ese mismo Tratado.
En el entorno de los que seguimos estas cosas europeas, esta materia ha sido considerada durante años como poco menos que radioactiva: la propiedad intelectual levanta pasiones, y cualquier reforma legal puede causar serios perjuicios políticos a quien la plantee. Pasiones más o menos fundadas según los casos, puesto que en muchas ocasiones se basan en una contundente ignorancia de la compleja realidad jurídica y económica que está detrás del derecho que protege la creación. Pero eso no supone descalificar todas las críticas al imperfecto marco legal actual, y al hecho indiscutible de que el mundo digital y la comunicación online plantean nuevas realidades a las que es urgente dar respuesta.
Por el momento, las propuestas, que merecen una presentación detallada, no han contentado del todo a nadie. En un asunto así, eso no es mal principio. Queda mucho camino por delante. Pero las cartas están sobre la mesa, y los términos del debate serán ya éstos, y no otros.
(*) Ignaci Guardans es doctor en Derecho
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