La excepción hace la regla

Por: | 26 de octubre de 2017

LUIS FERNANDO MEDINA SIERRA (*)

 

1508857304_090913_1508857781_noticia_normal_recorte1Mariano Rajoy y Carles Piugdemont. / PASCAL GUYOT (AFP)

 

Al momento de escribir estas líneas aún no se sabe si, como resultado de la crisis política desatada en torno a Cataluña, el Senado va a terminar votando en favor de la aplicación del Artículo 155.  Sea cual sea el desenlace, el solo hecho de que este artículo haya sido invocado, por primera vez desde que la Constitución Española fue ratificada, abre ya un capítulo importante en la historia política del país. Además de que, generalmente, los temas que tienen que ver con aspiraciones nacionalistas en cualquier latitud generan crispación, en el caso actual los eventos han seguido un crescendo de varios meses con lo que ya el tono de la discusión pública amenaza con rebasar todo límite. Esto es justamente lo opuesto de lo que se necesita en este momento: para bien o para mal, el gobierno de España ha dado un paso muy importante y la opinión pública debe entrar por esta senda con los ojos muy abiertos.

Aunque suene excesivo, lo que está en juego en los próximos días (y meses) es la esencia misma de la Constitución. El constitucionalista americano Bruce Ackerman ha puesto en circulación el término ‘momento constitucional’ para referirse a episodios de la vida política de una democracia en los que, aunque no se surtan los trámites legales para una reforma explícita de la Constitución, se produce un cambio de tal magnitud que viene a ser, para todos los efectos prácticos puede decirse que se ha producido tal reforma. Ackerman, pensando en la experiencia de Estados Unidos, considera que dichos cambios ocurren cuando el proceso político normal sacude hasta los cimientos los consensos preexistentes, generando un conflicto que solo se puede resolver dando lugar a un nuevo consenso que termina siendo ratificado por la jurisprudencia de las altas cortes. No es este el lugar para discutir en detalle la tesis de Ackerman y las controversias que ha generado. Pero sí puede ser un punto de partida para pensar en la coyuntura española del momento: España se está adentrando en algo que podría considerarse un momento constitucional.

Casi por definición, un momento constitucional solo puede surgir en una coyuntura de crisis aguda. En el caso americano, Ackerman ha puesto como ejemplo los eventos del año 1937, cuando la Corte Suprema, cediendo a la presión política de un presidente Roosevelt en la cúspide de su popularidad, modificó su postura de laissez faire ante el mercado laboral, abriendo así las compuertas para el ‘New Deal’. El país se encontraba avasallado por la Gran Depresión y en un clima de profunda agitación política y social. Al otro lado del Atlántico ya se adivinaba el espectro de la guerra y, aunque en aquel momento en Estados Unidos muchos creían que podrían permanecer al margen del conflicto, era cada vez más claro que no sería así. En el caso actual, aunque las circunstancias no son, afortunadamente, tan dramáticas, no se puede negar que hay una seria crisis política y, precisamente, el haber acudido a una medida excepcional como el 155 abre el espacio para un ‘momento constitucional’.

A simple vista, las cosas son muy claras: en cualquier país del mundo una región que intente declararse independiente está quebrantando en materia grave el orden constitucional. Por lo tanto, es muy fácil concluir que es el momento de aplicar una medida como el 155, exactamente el tipo de procedimiento contemplado en muchas constituciones del mundo para restaurar el statu quo ante. Pero lo que hemos visto en estos días es que, por la complejidad misma del problema, un problema que se viene gestando por mucho tiempo, no hay plena claridad sobre lo que se debe restaurar.

¿Exactamente cuándo fue que la Generalitat de Catalunya se puso por fuera del orden constitucional? Hay varias formas de responder a esa pregunta. La interpretación más restrictiva diría que, si nos atenemos a la letra de la ley, como aún no se ha producido una declaración de independencia, la Generalitat no está por fuera de la Constitución. En ese caso, hasta tanto no se produzca dicha declaración, no habrá lugar para aplicar el 155. Pero otras voces dicen que ya la votación altamente irregular en el Parlament los días 5 y 6 de septiembre quebrantaron el orden.

Hay quienes argumentan que el Procés ha sido todo él una persistente violación de la Constitución e incluso, tal vez la interpretación maximalista, que en Cataluña se ha configurado una situación irregular desde hace ya muchos años en torno a, por ejemplo, el sistema educativo y los medios de comunicación. Más aún, otras interpretaciones del texto del 155 dan prioridad a su invocación del interés general para decir que, dejando de lado los temas estrictamente legales, ya los mismos actos de la Generalitat han sido dañinos para dicho interés general con lo que ya está justificada la intervención del gobierno central.

Cada una de estas interpretaciones corresponde a una lectura distinta del significado del régimen de autonomías consagrado en la Constitución del 78 como una de sus piedras angulares. Si, por ejemplo, hacemos el ejercicio de interpelar a la que he llamado ‘interpretación maximalista’ veremos que hay que abordar preguntas de gran calado. Durante todos estos años, la autonomía catalana ha mantenido funcionando con total normalidad los mecanismos de competencia política electoral.

Ordenamiento constitucional

La democracia catalana es tan buena (o tan deficiente, según quien lo vea) como la democracia de cualquier otra región de España. Entonces, si se considera que el sistema educativo y la gestión de los medios de comunicación regionales transgreden en materia grave el ordenamiento constitucional, habría que preguntarse por qué en todos estos años los electores catalanes no han reaccionado para corregir cualquier anomalía siendo que han contado con todos los mecanismos para hacerlo.

Dicho de otra manera, esta interpretación diría implícitamente que hay ciertos aspectos que hasta ahora se han considerado parte del funcionamiento de la sociedad civil que, en realidad, deberían considerarse como esferas de derecho que deben ser tuteladas por el Estado central, por encima de lo que digan las mayorías electorales. No se trata, ni mucho menos, de una idea descabellada. Muchas teorías de la democracia coinciden en que los mecanismos mayoritarios pueden a veces llevar a atropellar derechos ciudadanos. Pero el punto no es descalificar una interpretación u otra, sino señalar que cada una encierra supuestos que deben ser formulados explícitamente. Por ejemplo, si es imperativo que el Estado sea el garante de derechos tales como el acceso a cierto tipo de experiencia educativa, por encima de las decisiones de un Gobierno regional, ¿debe ser también el garante del derecho a la vivienda, al empleo, al medio ambiente?

De manera análoga, si el interés general es el justificante de medidas como el 155, ¿cuáles deben ser las instancias encargadas de evaluarlo? ¿Podría, por ejemplo, considerarse que el endeudamiento de una comunidad autónoma pone en peligro el interés general? ¿O su política ambiental?

Otro tanto ocurre con los principios de adecuación y proporcionalidad entre medios y fines. ¿Es el 155 un mecanismo para responder a coyunturas específicas, puntuales, de ruptura del orden constitucional? O, por el contrario, ¿debe darle al Gobierno la autoridad para ir a lo que éste considere las raíces mismas del problema? En el segundo caso se estaría adoptando una interpretación del balance entre los poderes que le da al Gobierno central la potestad de ‘corregir’ los errores de la democracia local.

No es el propósito de estas líneas abogar por una interpretación u otra sino tratar de dejar en claro que lo que está en juego va más allá de Cataluña. En todo Estado de derecho los casos excepcionales son los que definen la naturaleza misma del régimen. Las decisiones que se tomen en los próximos días van a tener consecuencias muy profundas para toda la configuración del Estado español, para la relación entre las autonomías, el Gobierno central y los ciudadanos.

Irónicamente, aunque el Gobierno ha insistido hasta la saciedad en su objetivo de mantener incólume la Constitución del 78, es bien probable que, a la luz del planteamiento de Ackerman, esta crisis termine por traducirse en una reforma tácita mucho más ambiciosa que cualquiera de las reformas que hasta ahora se han considerado impensables.

 

(*) Luis Fernando Medina Sierra es profesor de Ciencias Políticas en la Universidad Carlos III

Hay 1 Comentarios

Los nacionalismos, las identidades, las banderas,..solo son causa de males. A estas alturas de la historia, razonar rl términos de nacionalismos es un gran atraso: hay problemas muchísimos más importantes.

Un saludo

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