La desprotección jurídica de los refugiados climáticos

Por: | 20 de noviembre de 2017

DANIEL LEGUINA (*)

 

1509731587_310851_1509982064_noticia_normal_recorte1Un niño juega sobre las ruinas de su hogar tras el paso del ciclón Pam, en Vanuatu. (GETTY IMAGES)

Hasta hace pocos años, los refugiados eran de índole religiosa, política o incluso cultural. El calentamiento global, sin embargo, ha creado una nueva clase social: los refugiados climáticos. Los desastres causados por el aumento de las temperaturas provocaron en 2016 el desplazamiento de 24,2 millones de personas -Asia es la región más afectada-, mientras que los conflictos armados movieron a 6,9 millones, según datos del Centro de Monitoreo de Desplazamiento Interno. La mayoría de los nuevos desplazamientos se dieron en entornos de alto riesgo caracterizados por una baja capacidad de supervivencia, altos niveles de vulnerabilidad socioeconómica y una gran exposición a peligros naturales y provocados por el hombre.

Inundaciones, huracanes, tormentas, deforestación o sequías motivan el abandono forzoso del hogar, ya que los destrozos en viviendas y cosechas, el calor extremo, la ausencia de agua o el exceso por la subida del nivel del mar hacen imposible que la vida sea segura en las zonas afectadas.

‘La migración debe ser una opción, no una necesidad’, dice la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas, pero lo cierto es que el calentamiento global está eliminando absolutamente toda posibilidad de elección. Y el pronóstico es que el número de refugiados climáticos aumente en los próximos años. 

Uno de los aspectos más controvertidos de esta situación es el matiz jurídico. El marco legal para proteger a los desplazados por causas ambientales está poco evolucionado. Son muchas las lagunas en las normativas de protección de estas personas, y a la vez resulta sorprendente el grado de atención, dentro del Derecho Internacional, que reciben otros colectivos de poblaciones desplazadas por otros motivos, como los conflictos bélicos.

Salvo la Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos en África (2009), conocida como Convención de Kampala, no existen normativas internacionales o instrumentos jurídicos que atiendan específicamente la protección y derechos de aquellos que puedan ser considerados desplazados por causas ambientales o climáticas.

Entre los obstáculos para que el marco legal se desarrolle de forma efectiva destacan los complicados entornos políticos donde se producen las migraciones y, sobre todo, la falta de voluntad de los actores implicados para afrontar el problema como un asunto de política pública. Estos inconvenientes influyen negativamente en gobiernos y organismos para poner en marcha iniciativas legales que aborden de manera objetiva y práctica la situación -actual y futura- de los refugiados por causas climáticas.

Desastres de lenta aparición

Según el Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarrollo, los refugiados medioambientales quedan fuera de las categorías protegidas por los instrumentos del Derecho internacional sobre el refugio, tanto en términos literales como en la intención de quienes los elaboraron. Por otro lado, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos contemplan las necesidades específicas de los desplazados de todo el planeta, pero existen limitaciones en su aplicación, sobre todo en los desastres de lenta aparición y sus impactos en los desplazamientos de población, y para los que se ven obligados a cruzar fronteras o no son considerados refugiados.

En el caso de los desplazados internos, que son la mayoría de los refugiados climáticos, no existe todavía un consenso claro sobre la propia noción y significado de ‘desplazado interno’. Estas personas dependen de sus gobiernos para hacer valer sus derechos, cuando en muchos casos son los propios gobiernos y ejércitos los responsables de los desplazamientos. Las organizaciones humanitarias también tienen obstáculos para proveer de ayuda a estas poblaciones, ya que su ámbito de actuación para el desarrollo de sus actividades no siempre está claro.

Uno de los pocos avances de los últimos tiempos ha sido la puesta en marcha de un partenariado global que une a empresas de seguros para cubrir los daños producidos por el cambio climático. Se trata de una iniciativa liderada por el Gobierno alemán, iniciada en 2015.

La negación jurídica del problema y la falta de respuestas estructurales es en estos momentos el mayor reto político y social para garantizar los derechos de los desplazados por el cambio climático, pero todo apunta a que los esfuerzos para revertir la situación van a seguir siendo limitados y poco implementados. La Cop23, que ha concluido recientemente, no ha avanzado demasiado en este sentido y, según los expertos, la forma en que este asunto está siendo abordado es aún inadecuada.

 

* Daniel Leguina es responsable de Comunicación de la Fundación Alternativas

Hay 1 Comentarios

A las élites no les preocupan los refugiados; piensan que ellos solos podrán defenderse porque nunca les faltará dinero. El vigente sistema económico social está acultando la existencia en el ser humano (y otros seres animales) de las nueronas espejo. ¿Qué hacer para que se manifieste la naturaleza empática del ser humano?

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