DIEGO LÓPEZ GARRIDO (*)
Sesión del Parlamento Cubano. / STR (AFP)
El Proyecto de Constitución de la República de Cuba que se acaba de lanzar a discusión popular no es una mera reforma constitucional. Es un texto completo alternativo, distinto aunque no opuesto, al que se aprobó en 1976, que fue reformado luego puntualmente en varias ocasiones hasta 2002.
Es verdad que el Proyecto mantiene, como no podría ser de otra forma, lo que llamaríamos ‘principios constitucionales’ del régimen nacido con la revolución castrista: liderazgo del partido único, modelo económico de control estatal de los medios de producción esenciales (aunque admitiendo formas de propiedad privada); y las conocidas como conquistas de la revolución, esto es, educación , sanidad y servicios sociales universales y gratuitos, que le han proporcionado a Cuba una indiscutible estabilidad política. Sin embargo, el nuevo texto, de 224 artículos, dos disposiciones especiales, trece transitorias y dos finales, es técnicamente bastante correcto y, sobre todo, propone algo absolutamente novedoso en el sistema legal de Cuba: la pretensión de establecer un Estado de Derecho basado en la supremacía de la Constitución ( arts. 1 y 7).
No sabemos lo que deparará a Cuba la nueva Constitución, pero el esfuerzo por empezar la era postcastrista con el rule of law y el ‘debido proceso’ es un paso relevante. El Proyecto que hemos conocido intenta salir de un sistema en el que la Constitución era una Carta meramente política, sin carácter vinculante, sin merecer el nombre de una verdadera Constitución, a integrar a Cuba en el mundo del constitucionalismo formal.
A lo largo del proyecto encontramos constantes apelaciones a términos o fórmulas que nos resultan familiares a los europeos: “La Constitución es la norma suprema del Estado. Todos están obligados a cumplirla”. (art. 7); la República de Cuba “sostiene su voluntad de observar de manera estricta los principios y normas que conforman el Derecho Internacional… y los demás principios proclamados en la Carta de Naciones Unidas”; “El Estado promueve y brinda garantías a la inversión extranjera”(art. 28); “La expropiación de bienes se autoriza únicamente atendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización”(art. 30); “Toda persona, como garantía a su seguridad jurídica, disfruta de un debido proceso” (art. 48, que también desarrolla las garantías procesales esenciales en un Estado de Derecho); ”Las personas tienen derecho a reclamar ante los tribunales la restitución de sus derechos “ (art.94); “Los magistrados y jueces… son independientes y no deben obediencia más que a la ley. Asimismo son inamovibles…” (art, 147). Hay un atisbo de estructuración de las fuentes del derecho, si bien el art.102 otorga a la Asamblea Nacional del Poder Popular una extraña potestad de interpretar la Constitución y las leyes, “general y obligatoria”, “en caso necesario”.
Vemos una afirmación en el Proyecto que sorprende por la apertura de Cuba a un sistema jurídico supranacional. En los arts. 16 c. y 18 se apuesta por una “integración y colaboración con los países de América Latina y del Caribe” y, en esa línea, se permite “atribuir a entidades supranacionales el ejercicio de las facultades requeridas para ello”. Es sin duda una orientación que quiere romper con el aislamiento o aislacionismo político y jurídico.
Es cierto que no basta con estas proclamaciones para convertir a Cuba en un modelo de democracia liberal con separación de poderes y pluralismo político. No lo pretenden los dirigentes cubanos. Es también cierto que hay un desequilibrio entre los derechos que se enuncian (aparece la libertad de prensa tímidamente, se reconoce la relación homosexual, entre muchos otros derechos que se reconocen en los artículos 39 a 95) y la ausencia de controles jurisdiccionales de constitucionalidad (por supuesto, no hay un Tribunal Constitucional). Pero el paso positivo que este texto aporta hacia el respeto al derecho es indudable. La historia de Europa lo demuestra. Lo primero fue el Estado de Derecho. Luego llego lo demás.
(*) Diego Lopez Garrido es miembro del Patronato de la Fundación Alternativas
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