Día Mundial contra la Pena de Muerte

Por: | 10 de octubre de 2018

OSCAR PÉREZ DE LA FUENTE (*)

 

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El corredor de la muerte de la prisión estatal de San Quentin (California). / EP

 

El 10 de octubre 2018 se celebra el 16º Día Mundial contra la Pena de Muerte, centrado esta vez en la toma de conciencia de las condiciones de vida inhumanas de las personas condenadas a muerte. El 22 de junio de 2001, los participantes al primer Congreso Mundial contra la Pena de Muerte, aprobaron la Declaración de Estrasburgo, en el Salón del Consejo de Europa. En el párrafo 9, los firmantes se comprometen a “establecer una coordinación mundial de las asociaciones y militantes abolicionistas, cuyo primer objetivo es el de establecer un día internacional para la abolición universal de la pena de muerte”.

En 2017, Amnistía Internacional registró 2.591 condenas a muerte en 53 países, lo que supone un descenso considerable con respecto a la cifra récord de 3.117 condenas a muerte registradas en 2016. La mayoría de las ejecuciones tuvieron lugar en China, Irán, Arabia Saudí, Irak y Pakistán, por este orden. Entre los países democráticos, únicamente Estados Unidos y Japón mantienen la pena capital como castigo penal.

Se suelen dar dos tipos de justificaciones para la pena de muerte: a) Retribucionista; b) Utilitarista. Según el retribucionismo, en líneas generales, el que ha hecho un mal debe sufrir otro mal de entidad equivalente, cualquiera que sean las consecuencias. Es un principio antiguo de justicia, que se puede encontrar en la expresión bíblica del “ojo por ojo, diente por diente”. Los sistemas penales contemporáneos no se basan en este principio retribucionista, aunque resurgen en forma de populismo punitivo donde la “indignación moral de la comunidad” -contra la que ya advirtió H.L.A. Hart- debe transformarse en mayores y contundentes penas.

Según el utilitarismo el castigo estatal es justificable solo si el balance de sus consecuencias es mas beneficioso que perjudicial para el conjunto de la sociedad. Se suele hablar de la prevención general -para toda la población- y especial -para el infractor- de la pena de muerte basada en tres elementos: seguridad, celeridad y severidad. Según el primero, las personas no violan las leyes si están seguras de que serán cogidas y castigadas. Según el segundo, se refiere al tiempo trascurrido entre la comisión de delito y la administración del castigo. Según el tercero, el efecto disuasorio del castigo es una función de su severidad.

Estos argumentos utilitaristas tienen que ser contrastados con estudios empíricos que muestren la necesidad y eficacia de este tipo de penas. Las pruebas no refuerzan estos análisis, aunque es algo controvertido. Por otra parte, el inconveniente principal reside en el principio de inviolabilidad de la persona, que afirma que no se puede sacrificar a un individuo por la utilidad de la mayoría.

Los debates suelen centrarse en tres argumentos contra la pena de muerte: a) Sesgo racial; b) Castigar irreversiblemente a un inocente; c) Herramienta para eliminar disidentes políticos.

En Estados Unidos, el debate se centra en que la pena de muerte tiene efectos desproporcionadamente negativos contra los miembros de las minorías, especialmente negros e hispanos. Por ejemplo, con las estadísticas, por origen racial, de las personas en el corredor de la muerte. Esto ha llevado a hablar de racismo institucional, con el análisis de situaciones donde los policías o los jueces en sus actuaciones no son neutrales hacia los miembros de las minorías. Estos análisis tienen su relevancia en los debates sobre la pena de muerte ya que ésta afecta especialmente a estos colectivos y se pone en cuestión la finalidad de este tipo de penas con los argumentos sobre su adecuada integración en la sociedad en términos de igualdad racial. En su informe internacional de 1999, Amnistía Internacional ha concluido que es “innegable” que la pena de muerte en Estados Unidos “es aplicada desproporcionadamente sobre la base de la raza, la etnia y el status social”.

Otro argumento utilizado contra la pena de muerte es que puede darse que personas realmente inocentes puedan ser ejecutadas. Esto sería un mal irreversible y un fallo para las garantías del sistema jurídico. La alternativa de una larga condena puede permitir una revisión del caso.

Un tercer argumento en contra sería que la pena de muerte es utilizada como herramienta política. Las autoridades de algunos países la utilizan para castigar a los opositores políticos. Sería en caso de algunos países autoritarios o totalitarios. A los argumentos en contra ya analizados, se podría añadir este como vehículo contra el pluralismo y la democracia.

La novedad de este año es que el Papa Francisco ha modificado -únicamente- el artículo 2.267 del Catecismo de la Iglesia católica, declarando “inadmisible” la pena de muerte. Es un cambio histórico de la tradicional ambigüedad en este tema, esta institución se compromete ahora a trabajar para eliminar la pena de muerte ahí donde todavía esté en vigor.

 

(*) Oscar Pérez es profesor de Filosofía del Derecho y Filosofía Política en la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Carlos III de Madrid

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el efecto disuasorio del castigo es una función de su severidad.

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