Sobre el autor

, Buenos Aires, 1949. Ha trabajado, por este orden, en redacciones de televisión, revistas semanales y diarios en Argentina; trabaja, desde hace 36 años en Madrid, en diarios, revistas, radio y televisión. Ha escrito ocho libros.

Las materias de Analítica son
las de un viejo proverbio latino:
"Nada humano me es ajeno"...

Sobre el blog

El periodismo para seguir siéndolo debe ser Periodismo Analítico... O no será. El viejo adagio según el cual los periodistas son como mínimo tan buenos como sus fuentes requiere una actualización. Necesitamos, según dice el profesor norteamericano Mitchell Stephens, periodistas con cinco cualidades: Informados, Inteligentes, Interesantes, Industriosos, y, sobre todo, Perspicaces.

Periodismo analítico

Libros

Queríamos tanto a Luis
Terminada la investigación judicial, el relato más completo de la relación entre Luis Bárcenas y el presidente del PP y del Gobierno de España, Mariano Rajoy.

El caso Bárcenas (Editorial Espasa, 2013)
El autor sigue los rastros del tesorero nacional del Partido Popular desde su imputación en la trama corrupta de Francisco Correa.

Sed de Poder .La verdadera historia de Mario Conde (Espasa, 2012)
La crisis de Bankia y del sistema financiero español es una ocasión para revisitar la historia del ex presidente del Banco Español de Crédito (Banesto), destituido junto con su consejo de administración a finales de noviembre de 1993.

Indecentes. Crónica de un atraco perfecto (Espasa, 2012)
El relato, a partir de entrevistas e información inédita, hace un viaje hacia la gestación y estallido de una crisis que dará lugar a la Gran Depresión que afecta a la economía y la sociedad española.

Yo, Augusto (Aguilar, 2003)
Tras obtener, en abril de 2000, el Premio Ortega y Gasset de periodismo por su cobertura del caso Pinochet en las páginas de EL PAÍS, el autor publica este libro en coincidencia con el XXX aniversario del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973.

El Farol. La primera condena de Mario Conde (Temas de Hoy, 1997)
El 20 de marzo de 1997, la Audiencia Nacional condena a Mario Conde a seis años por los delitos de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil. El delito: el pago de una factura de 600 millones de pesetas (3,07 millones de euros) en 1990 a una sociedad domiciliada en Antillas Holandesas.

Vendetta (Plaza & Janés, 1996)
He aquí la violenta historia de dos financieros: Mario Conde y Javier de la Rosa. Practican el chantaje con un doble objetivo: añadir dinero a sus capitales fuera de España y neutralizar la acción de la justicia mediante presión sobre las instituciones.

Banqueros de rapiña. Crónica secreta de Mario Conde (Plaza & Janés, 1994)
Título premonitorio. La rapiña. Este libro analiza la crisis de Banesto, las maniobras para conseguir salvar la entidad mediante un acuerdo de ampliación de capital, la mayor de la banca española hasta entonces.

José María Ruiz-Mateos. El último magnate (Plaza & Janés, 1985)
Una radiografía del imperio oficial y clandestino, del magnate de Jerez.

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Mitología del rescate

Por: Ernesto Ekaizer | 31 ene 2014

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  El ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, suele dar clases magistrales de política postmoderna. Estas lecciones viene a cuento del famoso Rescate que el PP defiende como uno de sus principales logros en sus dos años de gobierno: es decir no haber solicitado más que un rescate (al que llaman apoyo financiero), el rescate bancario, y no un presunto rescate general. Se puede consultar, por ejemplo, en la entrevista que concedió al periodista Graciano Palomo en el diario El Mundo, el pasado 8 de diciembre. Montoro deja entrever un cuadro de situación, unas aguas en cuyas profundidades resulta interesante bucear.

   Hay dos temas que llaman la atención.

   El primero es la referencia al rescate.

   "Fue Mariano, personalmente, sí, sí, él solito, con su particular estilo, su forma de ser, al que debe que España no esté intervenida... Jejejejeje... ¡Porque no lo estamos! Todo dios le decía que no había más remedio. Y él, oye, buscando resquicios para no llegar a ese trance. Ahora estamos saliendo. Sí, sí sí. Estamos saliendo".

 Veamos detenidamente este punto.

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Sinfonía del `nuevo mundo´

Por: Ernesto Ekaizer | 30 ene 2014

                               

  

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Antonio Fernández-Galiano, presidente de Unidad Editorial, y Pedro J. Ramírez.

 

 

 

 

 

  Si a la la caída de Pedro J. Ramírez le va una música, esa es la sinfonía más popular de  Antonin Dvořák, la sinfonía número 9 en mi menor Op.95, de 1893. La conocida como la sinfonía del Nuevo Mundo. Porque hay una coincidencia: la caída del fundador es el primer movimiento, el acto introductorio al Nuevo Mundo.

  Al nuevo periódico El Mundo.

  Hace unos días, cuando la noticia sotto voce, no el mero rumor, era que finalmente Pedro J. salía, algunos, más que otros, le dimos crédito.

  Porque la política manda. 

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El que avisa...no es traidor

Por: Ernesto Ekaizer | 28 ene 2014

             Conferencia-Ana-Botella

           

Ana Botella, en el Club Siglo XXI.

       

  El volcán del Partido Popular está en erupción. En la naturaleza no es posible prevenir las erupciones volcánicas, pero existen anticipos, bajo la forma de sacudidas sismicas. En el PP esas sacudidas eran de todos conocidas.

  Las fumarolas más recientes tuvieron gran visibilidad con la entrevista de José María Aznar en Antena 3 TV, el 22 de mayo de 2013.

  "Aznar saltó al ruedo no porque el PP se abstenía de defenderle en los ataques de Gürtel. No. Es que él estaba convencido de que esos ataques provenían del PP", dice una fuente muy relevante próxima al partido.

   Unos ocho meses después después de entrevistar a Aznar, la periodista Gloria Lomana, tras interrogar a Mariano Rajoy en plató, el pasado 20 de enero, concluye: "Es evidente que no hay relación entre Rajoy y Aznar".

 

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Las `herejías' del Bundesbank

Por: Ernesto Ekaizer | 28 ene 2014

                      

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 Jens Weidmann, presidente del Bundesbank, el Banco Central alemán.

 

   ¿Un impuesto a los ricos?

   El Fondo Monetario Internacional (FMI) lo propuso en su informe de otoño, en octubre de 2013.

   Ahora lo acaba de lanzar, en su informe económico de enero de 2014, el Bundesbank, que preside Jens Weidmann. Así, como quien no quiere la cosa.

 "Se plantea la cuestión de si en una emergencia nacional extraordinaria además de los esfuerzos de privatización y consolidación fiscal, la riqueza privada puede también contribuir a evitar una insolvencia de los gobiernos", señala.

  Pero no solo insinúa la posibilidad.

  He aquí la respuesta.

  "Bajo condiciones favorables, un impuesto a la riqueza neta puede reasignar activos entre los sectores público y privado dentro del país en cuestión.de modo que la deuda gubernamental caiga de manera relativamente rápida en una cantidad significativa lográndose que la confianza y la sostenibilidad de la deuda pública sea restablecida con celeridad". 

   Está dedicado a los países que atraviesan riesgo de quiebra.

  Precisamente, ayer Tom Perkins, líder de una de las grandes entidades de capital riesgo de Estados Unidos, había comparado, en una carta dirigida al periódico The Wall Street Journal, la "guerra de los progresistas contra el 1% en América" con la persecución de los judíos en la Alemania Nazi.

  "Así como la noche de los cristales rotos era impensable en 1930 su descendiente, el pensamiento radical 'progresista' americano, es impensable ahora", escribió. Más tarde pidió disculpas.

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Derrota de González & Lasquetty

Por: Ernesto Ekaizer | 27 ene 2014

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Ignacio González, presidente de la Comunidad de Madrid.

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Javier Fernández Lasquetty, exconsejero de Sanidad de Madrid.

   La sección tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha Notificado su auto sobre el recurso de reposición de la Comunidad de Madrid y de las tres empresas que cuestionan la suspensión cautelar de la privatización-externalización (los consorcios Hima San Pablo, Ribera Salud y Sanitas) de seis hospitales en Madrid (Infanta Sofía, Infanta Leonor, Infanta Cristina, del Henares del Sureste y del Tajo). 

   Los recursos son desestimados.

   La suspensión cautelar dictada el 11 de septiembre de 2013 se mantiene.

   La Comunidad de Madrid y las empresas concursantes han perdido el recurso.

   La sección tercera (presidida por su presidente Gustavo Lescure e integrada por Fátima Arana; Pilar Maldonado Muñoz; Margarita Pazos Pita y Rafael Estévez Pendás) ha resuelto por unanimidad mantener la suspensión cautelar del proceso de privatización. Es cautelar porque los facultativos de AFEM sostienen que existen irregularidades en el concurso de adjudicación. Si el proceso seguía su curso y se materializaba la adjudicación, el recurso que presentaron hubiera quedado vaciado de contenido y sin efecto.

   Este punto, los daños irreparables que podría provocar la aceptación de los recursos de la Comunidad de Madrid y las tres empresas concursantes y continuar con la privatización-externalización, es desarrollado, una vez más, al desestimar los recursos. 

  Esta nueva decisión de mantener la suspensión explica, retrospectivamente, los esfuerzos del consejero de Sanidad de la Comunidad  de Madrid, Javier Fernández-Lasquetty, y el presidente, Ignacio González, por conseguir que su recurso de reposición, ahora desestimado, no fuera resuelto por la sección tercera de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid.

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Los jueces de Palma, Botín y Atutxa

Por: Ernesto Ekaizer | 25 ene 2014

                                                                                                                                                                   2008012473Atutxa_20080125

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La infanta Cristina se acerca, si la acusación popular, después de las explicaciones de Hacienda y de su propia declaración, el 8 de febrero, pide la apertura de juicio oral contra ella, a la alternativa entre el momento Botín y el momento Atutxa.

 Este momento tendrá lugar una vez que se materialice la declaración de la infanta, el próximo 8 de febrero, siempre y cuando las declaraciones de los peritos de Hacienda y de la responsable de la investigación policial, no abran, según su alcance, un escenario para anular esa convocatoria. Atención.

  Porque conviene no olvidar que la Audiencia de Palma de Mallorca señaló el 7 de mayo de 2013 que la imputación de la infanta quedaba suspendida en el delito contra la Hacienda y/o blanqueo de capitales "condicionando la misma" a las "aclaraciones" de Hacienda.

 De ahí la importancia de la iniciativa del fiscal Pedro Horrach al solicitar a último momento que comparecieran los peritos de Hacienda antes de la fecha prevista, el 8 de febrero, para la declaración de la infanta Cristina.

 Bien. Tanto una como otra doctrina, Botín y Atutxa, aparecen explicados con sencillez en la página web Precedente. He aquí un resumen.

 "La sentencia del Tribunal Supremo 1045/2007, de 17 de diciembre, dictada en el popularmente conocido como caso Botín o de “las cesiones de crédito”, estableció la doctrina, nacida con ocasión de la interpretación del art. 782 LECrim., conforme a la cual el concepto “acusador particular”, que utiliza el n.B: 1 del citado precepto, ha de entenderse exclusivamente referido al “ofendido o perjudicado”, sin que incluya a la “acusación popular”, razón por la cual la petición de sobreseimiento del Ministerio Fiscal, unida a la del perjudicado, ha de provocar la vinculación del Tribunal de enjuiciamiento, quien no podrá abrir el juicio oral, aun cuando así lo solicite la acusación popular, debiendo pronunciar un auto de sobreseimiento libre, como así hizo la Audiencia Nacional, mediante auto que ha confirmado el Tribunal Supremo.

  Un mes después la sentencia del Tribunal Supremo 54/2008, votada el día 21 de enero, pero fechada el 8 de abril (como consecuencia de la huelga de funcionarios) y dictada en el denominado caso Atutxa, ante la solicitud de la defensa, efectuada en la vista de la casación, de la aplicación de la anterior doctrina y consiguiente petición de nulidad del auto de apertura del juicio oral pronunciado a instancia exclusiva de una acusación popular y en contra del parecer del Ministerio Fiscal, quien solicitó el sobreseimiento, el Tribunal Supremo, en esta ocasión, ha convalidado, en primer lugar, la apertura del juicio oral, para pasar, en segundo lugar, a entrar a conocer del fondo del asunto y condenar, en segunda instancia y sentencia, al Sr. D. Juan María Atutxa Mendiola y otros dos miembros de la Mesa del Parlamento Vasco".

   http://www.precedente.es/articulos.php?ver_articulo=692

  Ahora, veamos, la mecánica procesal en ambos casos.

   En el caso Botín están representados todos los acusadores.

 El Ministerio Fiscal (interés público) Abogacía del Estado o acusador particular (directamente perjudicado) y acusación popular.

   No presenta, pues, problema.

  Si el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado piden el sobreseimiento, el juez instructor, con la solicitud exclusiva o solitaria de la acusación popular, no puede dictar el auto de apertura de juicio oral.

 En el caso Atutxa están representados el Ministerio Público y la acusación popular.

 Problema: no está presente la acusación particular (directamente perjudicado).

  Porque en un delito de desobediencia no existe, por así decir, un p'erjudicado.

  Como se explica en Precedente: "La existencia, pues, de un perjudicado personado en la causa Botín y su ausencia en la de Atutxa establece la referida diferencia fáctica".

 El Tribunal Supremo establece, en el caso Atutxa: 1) si no se ha personado como acusador particular el ofendido o perjudicado, 2) el Fiscal solicita el sobreseimiento y 3) el acusador popular insta la apertura del juicio, no prosperará aquella solicitud del Ministerio Fiscal, sino que habrá de accederse a esta última petición y abrir el juicio oral.

  ¿Por qué esta excepción respecto a la doctrina Botín?   

  Dice la sentencia: "Y es precisamente en este ámbito (en el de la persecución de los delitos que afectan de modo especial a intereses supraindividuales) en el que se propugna el efecto excluyente, donde la acción popular puede desplegar su función más genuina. Tratándose de delitos que afectan a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter metaindividual, es entendible que el criterio del Ministerio Fiscal pueda no ser compartido por cualquier persona física o jurídica que esté dispuesta a accionar en nombre de una visión de los intereses sociales que no tiene por qué monopolizar el Ministerio Público.”

  La conclusión, según se lee en Precedente, es: "Por tanto, tratándose de la protección de tales intereses colectivos y difusos y de la ausencia de personación del acusador privado —lo que necesariamente ha de acontecer en aquellos procesos instaurados por la comisión de un delito que, como es el caso del de “desobediencia”, “carecen, por definición, de un perjudicado”—, la sola petición del sobreseimiento efectuada por el Ministerio Fiscal no impedirá la apertura del juicio, si una fundada acusación popular así lo solicita".

  En el caso de la infanta Cristina tenemos a Ministerio Fiscal, Abogacía del Estado y acusación popular. Están presentes todos aquellos que lo estaban en el caso Botín.

  ¿Qué doctrina sería aplicable?

  La sección segunda de la Audiencia de Palma de Mallorca ya se pronunció sobre estos asuntos en su auto del 7 de mayo de 2013, cuando decidió anular la imputación de la infanta Cristina y solicitó al juez Castro que aclarase con Hacienda el  "delito fiscal y/o blanqueo de capitales". Porque la defensa de la infanta hizo referencia a la doctrina Botín al recurrir la anterior imputación.

  Dice el auto ya citado: "Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que la imputación del Juez Instructor ha contado con el apoyo de la acusación popular, representación que a lo largo de la causa ha mostrado y manifestado una actitud favorable a instar la imputación de la Infanta Doña Cristina y dicha acusación, atendida la naturaleza de los hechos y delitos investigados (excluyendo tal vez los delitos contra la hacienda pública ya que en este caso existe un perjudicado que es la propia Agencia Tributaria representada en la causa por la Abogacía del Estado), gozaría de legitimación para en su caso llegado el momento ejercer la acción penal contra la Infanta apelante.

 Al respecto constatamos con la existencia de una doctrina jurisprudencial que interpreta el Art. 782 de la ley procesal que se encuentra desarrollada, y explicada, en las Sentencias del Tribunal Supremo 1045/2007 y 54/2008 y en la 693/2009, de 20 de enero, a las que nos remitimos. Esa doctrina es vinculante para los órganos de la jurisdicción en los términos anteriormente señalados. La doctrina jurisprudencial en interpretación del Art. 782 es la siguiente: en el procedimiento abreviado no es admisible la apertura del juicio oral a instancias, en solitario, de la acusación popular, cuando el Ministerio fiscal y la acusación particular han interesado el sobreseimiento de la causa, (STS 1045/2007), doctrina que se complementa al añadir que en aquellos supuestos en los que por la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos protegidos en el delito, no existe posibilidad de personación de un interés particular, y el Ministerio fiscal concurre con una acusación popular que insta la apertura del juicio oral, la acusación popular está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebración del juicio oral (STS 54/2008).

  La motivación de esta doctrina resultaría de aplicación al caso presente en el que se investigan delitos que afectan a intereses colectivos y difusos como son el tráfico de influencias, el fraude a la administración o la malversación de caudales públicos.

   Por tanto, no ha existido quebranto del principio acusatorio, puesto que en la fase procesal en que nos encontramos no rige, pero de haberse producido estaría cubierto por la actitud procesal de apoyo a la imputación judicial desplegada por la acusación popular ejercitada por el Sindicato de Funcionarios Manos Limpias".

 Los jueces de Palma, pues, ya han establecido que la "excepción" o, si se prefiere, la complementariedad, establecida por el Tribunal Supremo en su sentencia sobre Atutxa, es la que vale para este caso. Pero por estos delitos: tráfico de influencias, el fraude a la administración o la malversación de caudales públicos.

  El auto excluye, pues, el delito fiscal porque está presente el perjudicado directo (Abogacía del Estado). Pasa pues, de la doctrina Atutxa a la doctrina Botín.

 "Excluyendo tal vez los delitos contra la hacienda pública ya que en este caso existe un perjudicado", dice el auto.   

  Precisamente: en el caso de la infanta el perímetro de los presuntos delitos se reduce. Hablamos de  delito fiscal/blanqueo de capitales.

 Por tanto, la propia Audiencia ya ha sentado el criterio para aplicar la doctrina Botín cuando se trata de delito fiscal.

 Ergo: si el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado piden el sobreseimiento no basta con que la acusación popular solicite la apertura de juicio oral contra la infanta Cristina por presunto delito fiscal y/o blanqueo para el que juez Castro proceda.

 Por supuesto, en el plano de las hipótesis cabe también que la acusación popular, a la vista de las aclaraciones de Hacienda y de la declaración de la infanta, se abstenga de pedir al juez Castro la apertura de juicio oral. 

 


                                                                                

El amparo destructivo de Lesmes

Por: Ernesto Ekaizer | 23 ene 2014

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El escenario ya está levantado con la guillotina en el centro. El Consejo General del Poder Judicial (CGP) comenzó la operación en la reunión de la Comisión Permanente celebrada el pasado 7 de enero. En el orden del día figuraba el siguiente punto: dación de cuenta del auto enviado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el que se transformaban las diligencias previas contra el juez Elpidio Silva en procedimiento abreviado.

  El auto fue recurrido, por tanto carecía de firmeza. Pero el juez instructor, Jesús Gavilán, tenía prisa. El reloj de la liquidación del juez Silva estaba en marcha. 

   Tic, tac, tic, tac.

  Como una bomba de relojería.

  Ahora ya hay auto de apertura de juicio oral contra Silva. La sala civil y penal del TSJ de Madrid estima que hay claros indicios de prevaricación en el procedimiento que llevó adelante el juez Silva, por riguroso reparto, contra el ex presidente de Caja Madrid, Miguel Blesa. La prueba  de que no hubo maniobra para quedarse con el caso la ha aportado la Audiencia de Madrid. Y, además, la causa la instruye el juez Toro en el juzgado 9, el mismo de Silva, ya que este se ha abstenido.

 Aquí te pillo, aquí te mato

   Todo estaba preparado, cronometrado se diría.

   ¿Por qué?

   La sala del TSJ de Madrid desestimó el mismo día (ayer jueves) el recurso de la defensa de Silva contra el auto de acomodación antes mencionado.  

  Normalmente los tribunales se toman algunos días hasta que la acusación, en este caso el fiscal jefe del TSJ de Madrid, Manuel Moix, formule su escrito solicitando apertura de juicio oral.

  Pues no esta vez, no.

  Ayer mismo, el fiscal presenta el escrito. Y el TSJ de Madrid lo envía con toda celeridad a la Comisión Permanente del CGPJ. ¿Por qué esta prisa? Porque la Comisión se reunía el jueves, día 23, por la mañana.

  Y, en efecto, la operación se cierra.

  La Comisión toma nota del auto del TSJ de Madrid y da el plazo para que las partes presenten sus alegaciones con la idea de zanjar la cuestión la semana próxima. Esto se llama aprovechar el tiempo entre reuniones de la Comisión Permanente.

  Hasta los periodistas no daban abasto para cubrir la información a la velocidad que se adoptaban las resoluciones y escritos. Porque ha sido aquí te pillo, aquí te mato.

  Ahora, en cuestión de días, pues, la Comisión Permanente bajará la guillotina.

   Pero, atención, antes, la Comisión Permanente ha introducido junto a la guillotina un nuevo elemento del decorado. Una muestra de que a Lesmes y a sus asesores de comunicación  les preocupan hasta los mínimos detalles. Eso se llama hilar fino. 

   Muchos miembros de la carrera, incluyendo a una asociación de jueces, han expresado su protesta por el silencio del CGPJ ante los ataques de que son objeto magistrados que llevan casos de corrupción. El propio presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha asegurado estar absolutamente convencido que a la infanta Cristina le irá bien en su declaración ante el juez Castro, prevista para el 8 de febrero.

  Un magistrado consultado por este periódico ironizó: "Parece que al presidente de Gobierno le han explicado la doctrina Botín".

   Es decir: si la Fiscalía y la Abogacía del Estado no acusan a la infanta, como ya han dejado claro, el juez no podrá abrir juicio oral contra ella.

  Lesmes, pues, ha aprovechado esta inquietud judicial para sus propios fines. Responder a la inquietud, pero también con otro objetivo. Ha adoptado un acuerdo para amparar a todos los magistrados que lleven casos de corrupción y que soliciten apoyo frente a ataques injustificados. Así, de modo genérico.

   Y además de acordar este presunto amparo lo ha hecho público a través de un comunicado.

  En otros términos, al levantar prácticamente el telón para la ejecución (suspensión del juez Silva en su actividad jurisdiccional), la Comisión Permanente lo hace con una manifestación de apoyo a "todos los/las miembros del Poder Judicial, quienes día a día, en condiciones casi siempre difíciles, contribuyen decisivamente a que los valores, derechos y libertades constitucionales constituyan una realidad efectiva".

   Por supuesto, el juez Silva está excluído del panel de aquellos que contribuyen a los valores, derechos y libertades constitucionales porque, precisamente, intentó que esos valores sean una "realidad efectiva" en la investigación de los indicios de delito que pudo haber cometido el ex presidente de Caja Madrid.

   Y el juez Silva ha cometido, sin duda, errores. El auto de apertura de juicio oral del TSJM no acierta a incardinar esos errores y desaciertos en un delito de prevaricación.  Pero los magistrados quieren que eso se debata en el juicio oral.

  Quieren, en realidad, suspenderle ya.

  Pero la ejecución sumaria (esto es, su próxima suspensión en su actividad jurisdiccional) es un aviso a todos los jueces que investigan la corrupción en este país, bajo el disfraz del amparo publicitado por la Comisión Permanente para responder a la preocupación de gran parte de las asociaciones judiciales

  Hay lineas rojas predeterminadas que no pueden traspasarse. Porque hacerlo será prevaricar.

   Carlos ¿Maquiavelo? Lesmes.

 

Sangre, sudor y lágrimas...para rato

Por: Ernesto Ekaizer | 22 ene 2014

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       László Andor, comisario europeo de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión.

      

     El informe presentado en Bruselas, el martes, 21 de enero, se titula, como todos los años, Estudio de la evolución del empleo y de la situación social en Europa de 2013.

    Pero también podría llevar otro nombre: Lo que no se quiere oir en España sobre la Devaluación Interna.

    El informe correspondiente a 2012, presentado a primeros de enero de 2013, advertía, "tras cinco años de crisis económica y vuelta a la recesión", sobre las consecuencias: "El aumento de las divergencias y mayor riesgo de exclusión a largo plazo".

     Ahora, un año más tarde, la Comisión Europea confirma que sus vaticinios se han cumplido. Y, sobre todo, que la devaluación interna puede ser devastadora.

   Vamos, que esto es lo que hay.

 "Un aumento significativo de la pobreza entre la población en edad de trabajar es una de las consecuencias sociales más perceptibles de la crisis económica. Una reducción gradual de los niveles de desempleo puede no ser suficiente para revertir esta situación si continúa la polarización salarial, especialmente como consecuencia de un incremento del trabajo a tiempo parcial", dice el trabajo.

   Atención, este bálsamo de Fierabrás en que se ha convertido el trabajo a tiempo parcial, tan estimado en España por las autoridades, no sirve.

   Los autores advierten que "el hecho de conseguir un puesto de trabajo puede ayudar a las personas a salir de la pobreza, pero solamente en la mitad de los casos: ello depende en gran medida del tipo de puesto de trabajo de que se trate, así como de la composición del hogar y de la situación del cónyuge en el mercado de trabajo".

    En la presentación del informe, el comisario László Andor, habló del tipo de puestos de trabajo que se están creando en la Eurozona, allí donde ya se crean, claro.

 "No solamente tenemos que prestar atención a la creación de puestos de trabajo, sino también a la calidad de estos últimos, con el fin de lograr una recuperación sostenible que no reduzca únicamente el desempleo, sino también la pobreza", explicó.

   El comisario europeo dejó su impronta en España el pasado año.

  Porque en mayo de 2013 consideró la reforma laboral del gobierno de Rajoy como un programa de "gran calado". Sin embargo, aportó una idea para superar la segmentación entre contratos indefinidos "muy protegidos" y aquellos "precarios" de carácter temporal.

  Casi como quien no quiere la cosa, dijo en una jornada organizada por el Consejo de la Juventud de España (CJE) mencionó el "contrato único abierto". Andor dijo: "A lo mejor es una posibilidad que pueda existir en España este contrato". 

  Ahora bien, quizá lo más relevante del nuevo informe, ahora que se ha comenzado a salir tímidamente de la recesión, es la aceptación de lo que supone de verdad la devaluación interna en la zona de unión monetaria. Lo que no se quiere normalmente oir.

   "Las divergencias macroeconómicas, sociales y de empleo, que se siguen ampliando, ponen en peligro los objetivos esenciales de la UE, tal como se establecen en los Tratados, a saber, beneficiar a todos sus miembros mediante la promoción de la convergencia económica y mejorar la vida de los ciudadanos de los Estados miembros", advierte.

  Según muestra el estudio de 2013, "las semillas de la actual divergencia ya se habían sembrado en los primeros años de la existencia del euro, dado que el crecimiento desequilibrado en algunos Estados miembros, basado en una acumulación de deuda alimentada por unos bajos tipos de interés y unas fuertes entradas de capital, estaba a menudo asociado a una evolución decepcionante de la productividad y a problemas de competitividad".

   Así, "al no existir la posibilidad de devaluar la moneda, los países de la zona del euro que intentan recuperar la competitividad de los costes deben recurrir a la devaluación interna (contención de precios y salarios)".

   Pero, atención, veamos esta confesión:

  "Esta política, sin embargo, tiene sus limitaciones y desventajas, entre las que destacan el incremento del desempleo y las dificultades sociales, y su eficacia depende de muchos factores, como, por ejemplo, la apertura de la economía, la intensidad de la demanda externa y la existencia de políticas e inversiones que refuercen la competitividad no relacionada con los costes".

   Por tanto, sería esencial la "existencia de políticas e inversiones que refuercen la competitividad no relacionada con los costes".

    ¿Dónde están esas políticas?

   De momento, no están ni se le esperan. 

    Un largo valle de sangre, sudor y lágrimas... 

 

Todos a una

Por: Ernesto Ekaizer | 21 ene 2014

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   Lleva toda la razón Mariano Rajoy.

  "De momento, lo único que ha ocurrido es que se ha citado a declarar a la infanta y no se la ha condenado por nada".

  La lleva también Alberto Ruiz-Gallardón.

  "Aquí ningún tribunal ha hecho cosa distinta más que citar a la infanta a declarar".

  Pero al subrayar "lo único que ha ocurrido" tratando de presentar el hecho como rutinario se contradicen con todo lo que ha hecho la Fiscalía General del Estado, la Fiscalía Anticorrupción y la Agencia Tributaria por impedir esa declaración. 

  Esas instituciones han hecho todo lo posible y más para impedir lo "único" que pedía el juez José Castro, que no "ha hecho cosa distinta que citar a la infanta a declarar", para emplear las palabras de Rajoy y de Ruiz-Gallardón.

  El ministro se había ocupado la semana pasada de las cosas prácticas, a saber, cómo tendría que llevarse a cabo la llegada de la infanta Cristina al juzgado.

  "Si [el paseíllo] no es necesario para el buen fin de la declaración y además puede considerarse perjudicial para la persona que va a declarar, yo estoy seguro de que los órganos de gobierno de la Audiencia de Palma establecerán las medidas para evitarlo", declaró.

   El activismo del ministro de Justicia es un dato a considerar.

  El juez Castro rechazó el 12 de septiembre de 2013 abrir una pieza separada como pedía el sindicato Manos Limpias a raíz de "donaciones" [120.000 euros] concedidas por la Fundación Madrid 2016 en favor de la Fundación Deporte, Cultura e Integración Social (Fdcis), sucesora del Instituto Nóos, "en atención exclusiva a la personalidad del en otro tiempo presidente del patronato" y actual ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón.

  El juez señaló que "por el momento en la causa no obra dato alguno revelador" de que Ruiz-Gallardón mantuviera reuniones con Urdangarín o que emprendiera "actuaciones tendentes a apartar de los cauces obligados o habituales la concertación del convenio entre ambas fundaciones". 

  Tampoco consta que "interviniera de manera directa o solapada" en la gestión, en las cláusulas y en la efectividad de dicho convenio [entre la Fundación sucesora de Nóos y la Fundación Madrid 2016].

  Pero en ese mismo auto, cabe precisar, el juez mantuvo como imputada a la consejera delegada de Madrid 2016 en esa época, Mercedes Coghen.

  Estos hechos merecerían, como mínimo, el respeto a cierta estética por parte del ministro.

 En cuanto a que Rajoy, como presidente del Partido Popular, proclamara la inocencia de Bárcenas, Camps, Matas y compañía en su día, es una cosa. No representaba al poder ejecutivo. Eran dirigentes de su partido.

    Pero es otra cosa ahora. Porque Rajoy es ahora presidente del Gobierno. 

   Está bien que defienda la presunción de inocencia de la infanta Cristina. Pero ahí está el límite.

  No debería ir más allá, pòr ejemplo, con sus particulares vaticinios. Porque sus palabras pueden ser interpretadas como una interferencia del poder ejecutivo en otro poder.

  Que, por definición, es independiente.

  La falta de delicadeza en este punto por desgracia no es un error involuntario.

 Es una táctica. Es la continuidad de la política de la Fiscalía General del Estado y de la Fiscalía Anticorrupción -escrito preventivo para impedir la imputación de la Infanta- y de la Agencia Tributaria, por otros medios. Vía exhortaciones en los medios de comunicación.

 El estado de Derecho es otra cosa.

 Es aceptar con normalidad en el ordenamiento jurídico realmente existente (cuando se carece de fuero especial) que no se haya hecho "cosa distinta que citar a la infanta a declarar", consagrar que lo "único que ha ocurrido es haber citado a declarar a la infanta" si así lo exige un procedimiento judicial en una democracia consolidada, asentada sobre una justicia independiente.

  Por lo demás, esta estrategia reactualizada por Rajoy y Gallardón, especialmente, que antes pasaba por impedir la declaración de la infanta como si la no-declaración fuese un derecho soberano, ha fracasado ya. El empeño en mantenerla, a pesar de su disposición a declarar, solo desvaloriza la decisión de la interesada. Sí, perjudica a la infanta Cristina. Ayuda, como se dice en el argot periodístico, a calentar su declaración.

  Que el máximo representante del poder ejecutivo, el presidente del Gobierno, y el hombre que corporiza la política judicial del Ejecutivo, el ministro de Justicia, actúen como hemos descrito quizá apunte a establecer una nueva demarcación en este caso.

  Antes esa demarcación pasaba por aislar a Iñaki Urdangarín y separar de forma absoluta a la infanta Cristina del caso Urdangarín.

 Ahora, tenemos un presidente de Gobierno que no se limita a decir que hay presunción de inocencia sino que juzga y se proclama convencido de que la persona es inocente y anticipa... que le irá bien, (eso no es como afirma el portavoz parlamentario del PP, Alfonso Alonso, reivindicar la presunción de inocencia).

  Un presidente no debe juzgar o dedicarse a opinar sobre la instrucción sumarial. Porque eso es estar "absolutamente convencido", como dijo en Antena 3 TV, de que le irá bien a la infanta en su declaración ante el juez Castro.

   Todo ello, pues, parece trazar esa demarcación asÍ: la declaración de la infanta es el punto más lejano al que puede llegar el caso.

  Vamos, una versión de aquello que ironizaba el abogado Jesús María Silva. Si tanto interés hay en oirla y el juez Castro se va realizar con ello, pues allá vamos.

  Antes del 8 de febrero, fecha de la comparecencia de la infanta Cristina, tienen que declarar los peritos de Hacienda y la responsable de la investigación policial, una iniciativa que ha del fiscal Pedro Horrach y que el juez Castro ha fijado para el sábado 25 de enero, citando también a un perito de la acusación.

   

Rajoy, Bárcenas, la Infanta...y la EPA

Por: Ernesto Ekaizer | 21 ene 2014

   

                

    Dos apuntes sobre la entrevista de la periodista Gloria Lomana en Antena 3 TV con el presidente del Gobierno Mariano Rajoy.

   "Estoy convencido de la inocencia de la Infanta. Estoy absolutamente convencido de que las cosas le irán bien", aseguró al abordar el tema de la imputación y de su próxima declaración ante el juez Castro.

   Quizás acierte.

   Los antecedentes de apuestas del presidente son variados.

  Apostó por Camps y estuvo aparentemente en lo cierto.

 (Aparentemente porque Camps admitió su culpabilidad al enviar al juzgado una carta en la que se avenía a firmar una sentencia de conformidad, carta que retiró. Fue absuelto por un jurado. Está fuera de juego pero tiene que responder por los dineros pagados al Instituto Nóos)

  Pero Rajoy también aseguró: "Nadie podrá probar que Bárcenas no es inocente". Y mantuvo relaciones con Bárcenas hasta marzo de 2013, después de conocerse las cuentas del ex tesorero en Suiza. Y Bárcenas está en prisión desde el 27 de junio de 2013.

  Lomana: ¿Le ha escrito Bárcenas nuevos sms?

   Rajoy; (Algo forzado) "No".

   ¿Ha roto con Bárcenas?

  Rajoy: "Sí". 

  ¿No es más cierto que fue Bárcenas quien rompió formalmente con Rajoy, según queda constancia en un sms del 14 de marzo de 2013?

   "Mariano, vergonzoso el comportamiento esta tarde de los dos abogados del Partido. No han permitido que las personas que he enviado verifiquen el contenido de las cajas que había en el despacho que tú me autorizaste. Tu sabrás a que estáis jugando, pero yo quedo liberado de todo compromiso contigo y con el partido", le escribió Bárcenas.

   El otro apunte se refiere a la Encuesta de Población Activa (EPA) del cuarto trimestre de 2013.

  El Gobierno, a través del propio presidente, y varios ministros, suele utilizar sin cortarse, con anticipacion, antes de que sean oficiales, datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en sus comparecencias ante medios de comunicación extranjeros y nacionales. O ante el Congreso de los Diputados.

  En la entrevista, Gloria Lomana le preguntó si ya conocía la EPA que se va a dar a conocer el jueves 23 de enero y cómo pintaba. 

  "No", contestó Rajoy.

  ¿No le ha gustado lo que le han informado de la EPA del cuarto trimestre?

 ¿Caída de ocupación (empleo)?

 ¿Reducción, por efecto desánimo y emigración, de la población activa (gente que tiene empleo y que lo busca)?

 ¿Caída (quizá pequeña, pero caída al fin) del paro? 

  No sabemos.

  Pero repitió Rajoy datos del cierre de paro registrado de 2013. Datos inferiores en 147.000 registrados a los de diciembre de 2012.

  Problema: Rajoy llegó a La Moncloa no en diciembre de 2012 sino en diciembre de 2011.

  Para poner los datos en contexto, pues, tenemos que a finales de 2011 el paro registrado se situaba en 4.422.359, subió a 4.848.723 a finales de diciembre de 2012 y se redujo hasta 4.701.338 a finales de diciembre de 2013.

 Si contabilizamos, pues, desde el comienzo de la legislatura de Rajoy, de los 426.364 parados incrementados en 2012 se habrían recuperado, por así decir, 143.785.

  Los cálculos siempre deben hacerse con medias anuales, pero si se sigue el método Rajoy de tomar datos de finales de año, y se analizan las afiliaciones a la Seguridad Social, lo que nos da una idea del empleo, a finales de diciembre de 2013 teníamos 16.357.640 afiliados, es decir, 85.041 menos que los 16.442.681 de diciembre de 2012, que habían supuesto una caída de 787.241 respecto de los 17.229.922 afiliados a 31 de diciembre de 2011.

  Es decir, de la caída de 787.241 afiliados en 2012 se habían recuperado, por así decir, 85.041.

  La pérdida de ocupación (empleo) según la EPA a 31 de diciembre de 2013 podrá hacerse con los datos del  jueves.

  Los datos a 30 de septiembre de 2013 arrojaban una pérdida de empleo de 497.100 personas, cifra que seguramente resultará bastante menor comparando el cuarto trimestre de 2013 con el de 2012.

 Pero la pérdida se verá, muy probablemente, incrementada hasta llegar a los 500.000 empleos al analizar media de empleo EPA anual 2013 contra igual dato de 2012.

  Una vez más, habrá que comparar con los datos a diciembre de 2011 y la media de ese año. A finales de 2011, los ocupados se situaban en 17.897.500 personas y los parados en 5.273.600 o el 22,85% de la población activa.

El País

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