Sobre el autor

, Buenos Aires, 1949. Ha trabajado, por este orden, en redacciones de televisión, revistas semanales y diarios en Argentina; trabaja, desde hace 36 años en Madrid, en diarios, revistas, radio y televisión. Ha escrito ocho libros.

Las materias de Analítica son
las de un viejo proverbio latino:
"Nada humano me es ajeno"...

Sobre el blog

El periodismo para seguir siéndolo debe ser Periodismo Analítico... O no será. El viejo adagio según el cual los periodistas son como mínimo tan buenos como sus fuentes requiere una actualización. Necesitamos, según dice el profesor norteamericano Mitchell Stephens, periodistas con cinco cualidades: Informados, Inteligentes, Interesantes, Industriosos, y, sobre todo, Perspicaces.

Periodismo analítico

Libros

Queríamos tanto a Luis
Terminada la investigación judicial, el relato más completo de la relación entre Luis Bárcenas y el presidente del PP y del Gobierno de España, Mariano Rajoy.

El caso Bárcenas (Editorial Espasa, 2013)
El autor sigue los rastros del tesorero nacional del Partido Popular desde su imputación en la trama corrupta de Francisco Correa.

Sed de Poder .La verdadera historia de Mario Conde (Espasa, 2012)
La crisis de Bankia y del sistema financiero español es una ocasión para revisitar la historia del ex presidente del Banco Español de Crédito (Banesto), destituido junto con su consejo de administración a finales de noviembre de 1993.

Indecentes. Crónica de un atraco perfecto (Espasa, 2012)
El relato, a partir de entrevistas e información inédita, hace un viaje hacia la gestación y estallido de una crisis que dará lugar a la Gran Depresión que afecta a la economía y la sociedad española.

Yo, Augusto (Aguilar, 2003)
Tras obtener, en abril de 2000, el Premio Ortega y Gasset de periodismo por su cobertura del caso Pinochet en las páginas de EL PAÍS, el autor publica este libro en coincidencia con el XXX aniversario del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973.

El Farol. La primera condena de Mario Conde (Temas de Hoy, 1997)
El 20 de marzo de 1997, la Audiencia Nacional condena a Mario Conde a seis años por los delitos de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil. El delito: el pago de una factura de 600 millones de pesetas (3,07 millones de euros) en 1990 a una sociedad domiciliada en Antillas Holandesas.

Vendetta (Plaza & Janés, 1996)
He aquí la violenta historia de dos financieros: Mario Conde y Javier de la Rosa. Practican el chantaje con un doble objetivo: añadir dinero a sus capitales fuera de España y neutralizar la acción de la justicia mediante presión sobre las instituciones.

Banqueros de rapiña. Crónica secreta de Mario Conde (Plaza & Janés, 1994)
Título premonitorio. La rapiña. Este libro analiza la crisis de Banesto, las maniobras para conseguir salvar la entidad mediante un acuerdo de ampliación de capital, la mayor de la banca española hasta entonces.

José María Ruiz-Mateos. El último magnate (Plaza & Janés, 1985)
Una radiografía del imperio oficial y clandestino, del magnate de Jerez.

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Legalitat e inconstitucionalidad

Por: Ernesto Ekaizer | 31 jul 2014

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   No es un error, no. La palabra legalidad en catalán es legalitat. El president Artur Mas ha explicado tras su reunión con el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, que el referéndum del 9 de noviembre que piensa convocar sobre el derecho a decidir (autodeterminación nacional, independencia, separación) "es legal" y que le hubiera gustado que fuese pactado a la británica, en alusión al referéndum sobre la independencia de Escocia previsto para el 18 de septiembre.

   ¿Qué quiere decir con que es legal?

  ¿Acaso que es constitucional?

  No. Es evidente que tal como está planteado es inconstitucional.

  Lo que está revelando es su plan en todo detalle.

  Veamos.

 Mas tiene pensado llevar a la aprobación del Parlament la nueva ley catalana de consultas. Esa ley excederá, según la información disponible, el referéndum de autodeterminación del 9 de noviembre de 2014. Regulará más cosas.

 Acto seguido a la aprobación de la ley de consultas, Mas firmará el decreto de convocatoria del referéndum del 9 de noviembre.

  Desde este punto de vista, la convocatoria es "legal". Hay una ley, y el decreto se basa en la ley.

  La legalidad formal está consagrada.

  Si como dice, hubiese preferido un pacto a la británica es porque Mas no se engaña sobre la inexistencia de encaje de esta referéndum formalmente legal (conforme a la nueva ley catalana de consultas) en la Constitución Española realmente existente.

  Esta hoja de ruta tiene su miga.

  Como la aprobación de la nueva ley en el Parlament y la firma del decreto de convocatoria serán sucesivas, sin pérdida de tiempo, el Gobierno tiene que preparar sus movimientos en el tablero de ajedrez.

   Sí, porque una vez aprobada la ley y publicada en el DOGC (Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya), el Gobierno la recurrirá ante el Tribunal Constitucional pidiendo su suspensión inmediata. Pero atención, el Gobierno no acude de la noche a la mañana al TC. Primero necesita enviar la nueva ley catalana para informe al Consejo de Estado.

  Mientras tanto, la ley de consultas ya está vigente.

  A todo esto, el decreto de convocatoria del referéndum seguramente ya estará listo. El Gobierno no puede recurrir ese decreto al Tribunal Constitucional. Porque quien resuelve sobre los actos administrativos de la Generalitat es el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Por tanto, el recurso debería ser dirigido a dicho órgano.

  El Gobierno puede presentar dos recursos. Uno ante el TC y otro ante el TSJC.

  O, simplemente, puede matar dos pájaros de un tiro. ¿Cómo? Mediante la petición al Tribunal Constitucional para que se suspenda la nueva ley catalana de consultas y... todos los actos que son consecuencia de la misma. Es decir: el decreto de convocatoria del referéndum del 9 de noviembre de 2014. 

  Todo esto forma parte del plan de Mas, su concepto de legalitat. O de qué hablamos cuando hablamos de la legalidad del referéndum.

   Como el referéndum será anulado constitucionalmente (es decir, por decisión del Tribunal Constitucional), y como además del tema nacional/territorial los escándalos de Jordi Pujol & Familia y su investigación judicial agravarán la crisis de Convergencia i Unió, Mas está abocado a una remodelación gubernamental (con vistas a elecciones constituyentes en 2016), cuyo único desenlace teórico sería una coalición con Esquerra Republicana de Cataluña (ERC), teórico porque dicho partido considera prioritario la capitalización del terremoto convergente en las elecciones municipales de mayo de 2015. Todo ello en el marco de la conmemoración de la comparecencia de Pujol ante el Parlament, los actos de conmemoración del 300 aniversario de 1714 y la Gran Diada del próximo 11 de Septiembre.

   Se empieza a ver el surco del final de la escapada.

   

   

   

     

  

 

 

 

 

El muerto sigue en el armario

Por: Ernesto Ekaizer | 29 jul 2014

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       A confesión de parte, ¿relevo de pruebas?

      No, al menos no en derecho penal. Porque la admisión de unos hechos puede encubrir a otros autores de un hecho delictivo. Y el interés público, huelga decirlo, es conocer toda la verdad, la conducta de todos los autores y sancionarlos.

    Acorralados algunos de sus hijos por procedimientos judiciales y hechos públicos ciertos movimientos millonarios en sus cuentas bancarias de Andorra, Jordi Pujol se ha encontrado como el protagonista de una película de cine negro, donde circulan amantes con buena información y ciertos abogados cambian de entidad llevándose copia de expedientes financieros sensibles.

   Su presunta confesión, la ocultación durante treinta y cuatro años de la herencia que dejó su padre, Florenci Pujol Brugat, a su nuera, Marta Ferrusola, y a los siete hijos del matrimonio Pujol, intenta presentar el caso como una irregularidad administrativa. Una infracción tributaria.

   El propio Pujol destaca lo que pretende: aclarar el "origen de los medios económicos" de su familia. Y es en relación a este origen, y sólo a él, esto es, la herencia de su padre, a su decisión de sustraerla a  Hacienda y de sus consecuencias, según aclara, de lo que Pujol se considera el "único responsable...  con mi compromiso absoluto de comparecer ante las autoridades tributarias, o, si procede, ante instancias judiciales, para acreditar estos hechos y de esta manera acabar con las insinuaciones y los comentarios".

   En efecto, "procede" que comparezca ante "instancias judiciales".

  En otras palabras, la Fiscalía Anticorrupción, habida cuenta de los procedimientos ya en curso que esta fiscalía impulsa contra otros miembros de la familia Pujol, debería abrir un procedimiento penal e imputar a Jordi Pujol para conectar todos los datos: el origen de la fortuna y su evolución en estos treinta y cuatro años. 

  ¿Es esta presunta herencia lo que podríamos llamar el capital inicial con el que comenzó a operar la familia en negocios variopintos donde la política y el poder forman casi siempre el hilo conductor? ¿Y de dónde viene dicho capital inicial?

  Cuando Pujol decidió, en 1980, mantener oculto el patrimonio "de su padre", era consciente de lo que hacía. Merece la pena recordar que el delito fiscal acababa, en 1977, de ser introducido en el Código Penal de este país con la reforma fiscal del flamante regimen democrático.

  Lo que parece querer decir Pujol con su comunicado es que una cosa es la infracción tributaria que él haya podido cometer y otra los negocios de sus hijos.

  Pero es necesario que esto lo aclare ante las preguntas de un juez y un fiscal que puedan tomarle declaración con todos su derechos. En calidad de imputado.

  La confesión súbita de Pujol ha supuesto un viraje radical de la estrategia negacionista y víctimista mantenida hasta el presente, donde él y sus conmilitones seguían calificando cualquier información o dudas sobre los negocios de su familia como un ataque por elevación a Catañuña.

   Fue él precisamente quien en un acto celebrado en Granollers. el 17 de noviembre de 2012, durante  la campaña electoral de las autonómicas del 28 de noviembre de 2012 (foto que abre este blog) evocó la historia de Banca Catalana de 1984-86 a raíz de las informaciones policiales sobre sus cuentas bancarias en paraísos fiscales.

  "Esta historia ya la conocemos, y yo personalmente mejor que nadie", dijo en el mitín al que acudió por sorpresa en companía de su esposa, Marta Ferrusola.

  Y la verdad, todo hay que decirlo, es que este victimismo le funcionó muy bien durante estos treinta y cuatro años. 

  En realidad, no sólo no fue objeto de una persecución sino todo lo contrario: obtuvo, sea por la necesidad de contar con los apoyos de CiU como representación de Cataluña o por su papel arbitral en el parlamento español, una cierta protección. Un escudo.

  Es decir: la inmunidad.

 La intensa presión político-judicial le libró en 1986, durante el gobierno de Felipe González, de la querella presentada por el fiscal jefe del Tribunal Superior de Cataluña, Carlos Jiménez Villarejo, a raíz de l escándalo financiero de la quiebra de Banca Catalana. La Audiencia Territorial de Barcelona exculpó a Pujol por amplia mayoría. Ahora bien, agujeros en ese banco, haberlos haylos. ¿Qué pasó con una parte del dinero?

  El fiscal general del Estado, Javier Moscoso, en línea con el criterio mayoritario de la junta de fiscales de sala del Tribunal Supremo, ordenó al fiscal de la Audiencia de Barcelona abstenerse de interponer recurso contra el auto de la citada Audiencia. Según explicó, en lugar de procesar a Pujol como hizo Jiménez Villarejo habría sido preferible asegurar el procesamiento de varios directivos de Banca Catalana y avanzar hacia responsabilidades más elevadas. 

 En 1995, cuando Jiménez Villarejo se trasladó de Barcelona a Madrid para ocupar la nueva Fiscalía Anticorrupción, su número dos en el Tribunal Superior de Cataluña, José María Mena, tuvo que pasar por un periodo de espera de casi seis meses, entre enero y junio de 1996, hasta ser nombrado en su lugar.

 Pero para aquellos que lo hayan olvidado, no fue el Gobierno socialista el que se "atrevió" -sí, había que atreverse- a aprobar la candidatura de Mena votada por el Consejo Fiscal (casi por unanimidad, con u  voto en contra, y sin rival), porque era percibida como un acto de agresión contra Pujol y contra Convergencia i Unió.

 Habían pasado diez años desde el archivo de la causa de Banca Catalana, pero el nombre de Mena estaba muy fresco en el Palau de la Generalitat y en el cuartel general de CiU. Fue el ejecutivo de José María Aznar quien le nombró. Para sorpresa personal de Mena y de buena parte de la carrera fiscal. 

 Pujol actuaba con plena conciencia de su capacidad de presión.

  En diciembre de 2010, en un debate con Felipe González, convocado por EL PAÍS, Pujol recordó que CiU "salvó a Zapatero. Evitó el rescate", en referencia al plan de ajuste aprobado en el Parlamento el 12 de mayo de 2010. Un mes más tarde, a final de junio, el Tribunal Constitucional falló, según Pujol, vejatoriamente contra Cataluña.

   La referencia a "salvar" a Zapatero no deja de tener interés.

  En 2010, la Fiscalía Anticorrupción inició una acción penal en la Audiencia Nacional contra Artur Mas Bernat, padre de Artur Mas, candidato a president de la Generalitat. La investigación se basó en datos vendidos en 2008 por el ejecutivo del LGT Bank de Liechtenstein Heinrich Kieber a diversos gobiernos europeos. En la lista española estaba Artur Mas Barnet. Y en las cuentas del banco figuraban los nombres de los hijos de Mas Barnet y el de su esposa, con sus carnés de identidad, como ‘beneficiarios’ de un depósito oculto. Sin embargo, la Fiscalía no incluyó en el procedimiento a los familiares de Mas Barnet por estimar que el dinero era del padre y que los beneficiarios no tenían por qué conocer sus movimientos.

  El 17 de noviembre de 2010, once días antes de las elecciones autonómicas, la Fiscalía solicitó el archivo de la causa por prescripción del delito, petición que le fue concedida por el juez Santiago Pedraz. Las elecciones del 28 de noviembre de 2010 las ganó CiU y Mas fue investido president.

  Por tanto, si la quiebra de la inmunidad actualmente en curso ha de asegurarse es pertinente tomar la "oferta" de Pujol de comparecer ante la justicia, "si procede", como una oportunidad para arrojar luz sobre todo el entramado, la herencia y los negocios.

  Pues eso, sacar el muerto que sigue en el armario.

       

 

 

       

           

 

Silva se la juega

Por: Ernesto Ekaizer | 02 jul 2014

               Fiscal

 Magistrados Jiménez, Gómez-Reino y De la Serna, de la Audiencia de Palma.

 

   El recurso de apelación de la defensa de la infanta Cristina entra, sin prolégomonos, al punto de partida. Les dice a los tres magistrados de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, palabras más, palabras menos, lo siguiente: vosotros habéis pedido al juez Castro que siguiera la investigación contra nuestra clienta sobre posibles delitos fiscales y blanqueo de capitales, y os decimos que las diligencias prácticadas desde vuestra petición, 7 de mayo de 2013, arrojaron cero indicios racionales de criminalidad.

    La formación alemana del abogado Jesús María Silva salpica todo el recurso. Ataca lo que describe como la  inconcreción/ambigüedad de las conclusiones del juez Castro, la presunta cooperación necesaria en el delito fiscal y cuestiona tanto la dual definición del perímetro del blanqueo en Aizoon (fondos de las Administraciones Públicas/delito fiscal) como la inexistencia de pruebas sobre el conocimiento del presunto origen delictivo de los fondos.

   Pero lo que se puede considerar interesante y sugerente es que si bien en su recurso de abril de 2013 sostenía la imposibilidad de llevar a la infanta al banquillo cuando el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado (doctrina Botín) no acusan (no solicitan la apertura de juicio oral), ahora no hay referencia alguna, ni sombra de ella, en el recurso de apelación.

  Silva se ha dado el lujo de no invocar este argumento.

  Quizá porque sabe que en la Audiencia de Palma hay criterio formado, ya que en su auto de 7 de mayo parecía inclinarse por la doctrina Atutxa (existencia de un interés general). O por la reciente confirmación de la sentencia del Supremo frente el recurso de amparo de Juan María Atutxa, ex presidente del Parlamento Vasco. O porque que se lo reserva para los próximos pasos procesales.

   Pero, claro, el plazo de veinte días para presentar escritos de acusación sigue corriendo. Según se considere el sábado día hábil o no, ese plazo vence el 20 o el 23 de julio.

   El recurso contra el auto de transformación no tiene efectos suspensivos en el procedimiento.

   Por ello, el fiscal Horrach ha solicitado en su recurso de apelación, dirigido a la Audiencia, la suspensión del plazo de veinte días concedido a las partes para elevar escrito de acusación o sobreseimiento.

   Porque si se cumple el plazo y las acusaciones populares piden apertura de juicio oral contra la infanta Cristina, que sigue imputada en el auto de transformación, el juez Castro, de acuerdo con los criterios expresados en dicho auto, tendrá que abrir juicio oral.

   Esto es lo que pasó en su día con Emilio Botín en la Audiencia Nacional, en el caso de las cesiones de crédito. Solo que ahora tenemos la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre los casos Botín y Atutxa.

  Por tanto, el meridiano del caso de la infanta pasa ahora por la decisión que adopte la Audiencia de Palma ante la petición de suspensión del plazo para presentar escritos de acusación.

  Jesús María Silva juega la partida con gran seguridad. Podía haber planteado el asunto de la doctrina Botín. Pero no lo ha hecho porque ha preferido ir al corazón y no a un asunto procesal que es controvertido. Ha optado, pues, por cuestionar la existencia de indicios de criminalidad para imputar delitos fiscales y de blanqueo a la infanta Cristina.  

  

   

  

 

Silva, los delitos y la doctrina Botín

Por: Ernesto Ekaizer | 01 jul 2014

        Jesus-maria-silva_n

 Jesús María Silva, penalista que defiende a la infanta Cristina.

   

  Lo ha dicho Miquel Roca: la defensa "no contempla" que la infanta Cristina se pueda sentar en el banquillo.

   Esto es, en lenguaje jurídico, que "no contempla" la posibilidad de que se abra juicio oral contra ella.

   El catedrático de Derecho Penal, Jesús María Silva, ¿cómo tratará en su recurso de apelación (contra el auto de transformación del juez Castro) ante la sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca el tema de la doctrina Botin?

  Si no tratase el asunto y en la hipótesis, improbable ahora mismo, de que el juez Castro dictase, a petición de las acusaciones populares, el auto de apertura de juicio oral contra la infanta Cristina, a la defensa solo le quedaría la posibilidad de impugnar el auto por nulidad.

Es decir: invocando que no puede sentarla en el banquillo.

 Porque el auto de apertura de juicio oral no es recurrible como tal. Por ello, fuentes jurídicas señalan que el recurso de apelación contra el auto de transformación en el cual se mantiene a la infanta como imputada es el momento para plantear, alternativamente, la doctrina Botín.

 Una cosa es que este punto no sea la columna vertebral del recurso de Jesús María Silva. Y otra plantear el asunto para que la Audiencia de Palma lo analice en sus deliberaciones.

  Silva desarrollará todo el material que versa sobre la inexistencia de los delitos fiscales y el blanqueo de capitales. 

  Pero, de formación jurídica alemana, se extenderá, según fuentes jurídicas, sobre lo que el juez Castro define como la colaboración silenciosa de la infanta Cristina con su marido Iñaki Urdangarín en los delitos fiscales.

   En su auto de transformación, el juez Castro dice: "Los delitos contra la Hacienda pública que se imputan a Don Iñaki Urdangarin difícilmente se podían haber cometido sin, cuando menos, el conocimiento y la aquiescencia de su esposa por mucho que de cara a terceros indiciariamente mantuviera una actitud propia de quien mira para otro lado". 

    El juez le imputa dos delitos fiscales cometidos por su marido en la declaración del IRPF de los ejercicios 2007 y 2008 a través de la sociedad Aizoon, sociedad que comparten al 50%.

    Prosigue el juez: "Hay sobrados indicios de que Doña Cristina de Borbón ha intervenido, de una parte, lucrándose en su propio beneficio y, de otra, facilitando los medios para que lo hiciera su marido, mediante la colaboración silenciosa de su 50% del capital social de Aizoon, de los fondos ilícitamente ingresados en la mercantil, procedentes de los lucrados por la Asociación Instituto Nóos a costa de las arcas públicas de las comunidades valenciana y balear".

   Silva va a razonar, según fuentes jurídicas, sobre el deber del cónyugue, en este caso la infanta (declaración de impuestos por separado), y mostrará que esa cooperación necesaria es inexistente ya que el sujeto pasivo es el marido, Urdangarín. Esa cooperación no ha sido, según Silva, probada hasta el momento. Tampoco el delito de blanqueo.

  Pero, además de combatir la existencia de estos delitos, está el tema de la jurisprudencia.

  Silva ya planteó el tema de la doctrina Botín en su recurso de apelación contra la primera imputación de la infanta Cristina, en abril de 2013.

   Según explicaba, "no tiene sentido" una imputación con "nulas posibilidades de prosperar", máxime cuando la Fiscalía Anticorrupción y la Abogacía del Estado han mostrado su disconformidad con la decisión del juez, y teniendo en cuenta que un imputado no puede llegar a la fase del juicio si contra él las acusaciones no han formulado solicitud de apertura de juicio oral alguna. 

   "Es una clara contradicción con la práctica cotidiana de los juzgados y tribunales" el hecho de citar a declarar a su patrocinada "estando claro a estas alturas del proceso que sólo la acusación popular", ejercida por el sindicato Manos Limpias, "podría estar interesada" en esta diligencia.

   La sección segunda, integrada por los magistrados Gómez-Reino, Jiménez Vidal y De la Serna Pedro, se refirió a este asunto en el auto que suspendía la primera imputación.

    El 7 de mayo de 2013, señalaban:

     "Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que la imputación del Juez Instructor ha contado con el apoyo de la acusación popular, representación que a lo largo de la causa ha mostrado y manifestado una actitud favorable a instar la imputación de la Infanta Doña Cristina y dicha acusación, atendida la naturaleza de los hechos y delitos investigados (excluyendo tal vez los delitos contra la hacienda pública ya que en este caso existe un perjudicado que es la propia Agencia Tributaria representada en la causa por la Abogacía del Estado), gozaría de legitimación para en su caso llegado el momento ejercer la acción penal contra la Infanta apelante".

   Y traen a cuenta las doctrinas Botín y Atutxa.

   "Al respecto constatamos con la existencia de una doctrina jurisprudencial que interpreta el Art. 782 de la ley procesal que se encuentra desarrollada, y explicada, en las Sentencias del Tribunal Supremo 1045/2007 y 54/2008 y en la 693/2009, de 20 de enero, a las que nos remitimos. Esa doctrina es vinculante para los órganos de la jurisdicción en los términos anteriormente señalados. La doctrina jurisprudencial en interpretación del Art. 782 es la siguiente: en el procedimiento abreviado no es admisible la apertura del juicio oral a instancias, en solitario, de la acusación popular, cuando el Ministerio fiscal y la acusación particular han interesado el sobreseimiento de la causa, (STS 1045/2007), doctrina que se complementa al añadir que en aquellos supuestos en los que por la naturaleza colectiva de los bienes jurídicos protegidos en el delito, no existe posibilidad de personación de un interés particular, y el Ministerio fiscal concurre con una acusación popular que insta la apertura del juicio oral, la acusación popular está legitimada para pedir, en solitario, la apertura de la causa a la celebración del juicio oral (STS 54/2008).

  La motivación de esta doctrina resultaría de aplicación al caso presente en el que se investigan delitos que afectan a intereses colectivos y difusos como son el tráfico de influencias, el fraude a la administración o la malversación de caudales públicos.

   Por tanto, no ha existido quebranto del principio acusatorio, puesto que en la fase procesal en que nos encontramos no rige, pero de haberse producido estaría cubierto por la actitud procesal de apoyo a la imputación judicial desplegada por la acusación popular ejercitada por el Sindicato de Funcionarios Manos Limpias".

   Se ha dicho que la doctrina Botín se aplica a delitos fiscales.

   Es una versión errónea.

   La sentencia del Triubunal Supremo, de diciembre de 2007, no va sobre delitos fiscales sino sobre las normas procesales. Para delitos fiscales y para todos los delitos.

   Es la defensa de la actuación de la Audiencia Nacional en el caso de las cesiones de crédito, en el cual Emilio Botín y otros acusados son sentados en el banquillo.

   Lo que la ampulosamente llamada doctrina Botín confirma es la defensa literal del artículo 782.1 de la ley de Enjuiciamiento Criminal que ya había realizado la Audiencia Nacional al archivar la causa de cesiones de crédito.

  Si el Fiscal y la acusación particular piden el sobreseimiento de la causa, el juez lo acordará.

  Meses después, en 2008, el Tribunal Supremo ve el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que declara a Juan María Atutxa, ex presidente del Parlamento Vasco, inocente de un delito de desobediencia. Es un recurso de la acusación popular de Manos Limpias  precisamente porque en aplicación de la doctrina Botín el TSJPV falla que la petición en solitario de la acusación popular no vale para conseguir llevar al banquillo al imputado, habida cuenta de que el Fiscal pedía el sobreseimiento.

  El Tribunal Supremo se corrige  a sí mismo y señala que el caso de desobediencia es diferente.

   "El delito de desobediencia por el que se formuló acusación carece, por definición, de un perjudicado concreto susceptible de ejercer la acusación particular. Traducción obligada de la naturaleza del bien jurídico tutelado por el art. 401 del Código Penal es que el Fiscal no puede monopolizar el ejercicio de la acción pública que nace de la comisión de aquel delito. De ahí la importancia de que, en relación con esa clase de delitos, la acción popular no conozca, en el juicio de acusación, restricciones que no encuentran respaldo en ningún precepto legal", dice la sentencia, cuyo ponente es el magistrado Manuel  Marchena.

     Añade: "Tratándose de delitos que afectan a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter metaindividual, es entendible que el criterio del Ministerio Fiscal pueda no ser compartido por cualquier persona física o jurídica, que esté dispuesta a accionar en nombre de una visión de los intereses sociales que no tiene por qué monopolizar el Ministerio Público".

   El Tribunal Constitucional, en la sentencia del ahora ex magistrado del TC, Enrique López, confirmó la actuación del Tribunal Supremo.

   La sentencia del TS en el caso Atutxa, en realidad, se nutría de algunos elementos que ya en su día, al debatirse la sentencia de sobreseimiento de Botín de diciembre de 2007, habían aflorado en el Tribunal Supremo.

  En su voto particular, por ejemplo, el magistrado Julián Sánchez-Melgar decía: "En efecto, no siempre es fácil de determinar cuál es el concreto ofendido o perjudicado por el delito, sobre todo en función de aquellos delitos cuyo bien jurídico protegido no es la vida, integridad física, honor, libertad o patrimonio de un particular, sino cuando se trata de intereses difusos o colectivos. ¿Quién es el perjudicado por un delito contra la Administración Pública: solamente el Abogado del Estado, solamente el particular afectado por la resolución prevaricadora, o todos los ciudadanos? ¿Quién es el afectado por un delito medioambiental? ¿Quién respecto a un delito contra la defensa nacional? ¿Quién en un delito contra la salud pública, cuando la jurisprudencia reiteradamente declara que no se puede confundir con la salud individual de cada uno de los destinatarios de las sustancias?"

  Y pretendía de algún modo dar la puntilla:

  "Y por fin, ¿quién es el ofendido en un delito contra la Hacienda Pública? ¿Solamente el Abogado del Estado, como representante del Erario Público? ¿Hacienda no somos todos?".

   En otras palabras, todo esto viene a cuento de lo siguiente: los magistrados de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca necesitarán tiempo y debate sobre jurisprudencia una vez que se pongan de acuerdo sobre la existencia/inexistencia de delitos fiscales y de blanqueo de la infanta Cristina. 

   No lo tienen fácil ni saldrán totalmente airosos.

  Porque la calle no está para filigranas jurídicas.

 

 

   

 

 

   

El País

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