Sobre el autor

, Buenos Aires, 1949. Ha trabajado, por este orden, en redacciones de televisión, revistas semanales y diarios en Argentina; trabaja, desde hace 36 años en Madrid, en diarios, revistas, radio y televisión. Ha escrito ocho libros.

Las materias de Analítica son
las de un viejo proverbio latino:
"Nada humano me es ajeno"...

Sobre el blog

El periodismo para seguir siéndolo debe ser Periodismo Analítico... O no será. El viejo adagio según el cual los periodistas son como mínimo tan buenos como sus fuentes requiere una actualización. Necesitamos, según dice el profesor norteamericano Mitchell Stephens, periodistas con cinco cualidades: Informados, Inteligentes, Interesantes, Industriosos, y, sobre todo, Perspicaces.

Periodismo analítico

Libros

Queríamos tanto a Luis
Terminada la investigación judicial, el relato más completo de la relación entre Luis Bárcenas y el presidente del PP y del Gobierno de España, Mariano Rajoy.

El caso Bárcenas (Editorial Espasa, 2013)
El autor sigue los rastros del tesorero nacional del Partido Popular desde su imputación en la trama corrupta de Francisco Correa.

Sed de Poder .La verdadera historia de Mario Conde (Espasa, 2012)
La crisis de Bankia y del sistema financiero español es una ocasión para revisitar la historia del ex presidente del Banco Español de Crédito (Banesto), destituido junto con su consejo de administración a finales de noviembre de 1993.

Indecentes. Crónica de un atraco perfecto (Espasa, 2012)
El relato, a partir de entrevistas e información inédita, hace un viaje hacia la gestación y estallido de una crisis que dará lugar a la Gran Depresión que afecta a la economía y la sociedad española.

Yo, Augusto (Aguilar, 2003)
Tras obtener, en abril de 2000, el Premio Ortega y Gasset de periodismo por su cobertura del caso Pinochet en las páginas de EL PAÍS, el autor publica este libro en coincidencia con el XXX aniversario del golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973.

El Farol. La primera condena de Mario Conde (Temas de Hoy, 1997)
El 20 de marzo de 1997, la Audiencia Nacional condena a Mario Conde a seis años por los delitos de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil. El delito: el pago de una factura de 600 millones de pesetas (3,07 millones de euros) en 1990 a una sociedad domiciliada en Antillas Holandesas.

Vendetta (Plaza & Janés, 1996)
He aquí la violenta historia de dos financieros: Mario Conde y Javier de la Rosa. Practican el chantaje con un doble objetivo: añadir dinero a sus capitales fuera de España y neutralizar la acción de la justicia mediante presión sobre las instituciones.

Banqueros de rapiña. Crónica secreta de Mario Conde (Plaza & Janés, 1994)
Título premonitorio. La rapiña. Este libro analiza la crisis de Banesto, las maniobras para conseguir salvar la entidad mediante un acuerdo de ampliación de capital, la mayor de la banca española hasta entonces.

José María Ruiz-Mateos. El último magnate (Plaza & Janés, 1985)
Una radiografía del imperio oficial y clandestino, del magnate de Jerez.

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La `contrarreforma Catalá´

Por: Ernesto Ekaizer | 29 sep 2014

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                                                                                                                                                                          Rafael_Catala-toma_posesion-Ministro_de_Justicia-Alberto_Ruiz-Gallardon-Soraya_Saenz_de_Santamaria_MDSIMA20140929_0672_21

 

 

   

 En el acto de toma de posesión celebrado en el Palacio de Parcent, en la madrileña calle de San Bernardo, el nuevo ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha aportado retrospectivamente, mira por dónde,  los motivos de la caída de Alberto Ruiz-Gallardón, que superan con holgura el desencadenante de la crisis que le situó fuera del Gobierno. Es decir: la retirada del proyecto de reforma de la ley del aborto.

  Primero, he aquí los dos asuntos sobre los cuales los labios de Catalá no pronunciaron palabra: la reforma de la ley del aborto y el proyecto de nueva ley Orgánica del Poder Judicial. Estas eran las dos columnas sobre las que Ruiz-Gallardón había edificado su acción ministerial.

  El flamante ministro destacó al enumerar sus objetivos que es necesario que la Justicia funcione para lo que hay que, se entiende, dar un protagonismo a la justicia penal a través de la reforma del ley de Enjuiciamiento Criminal.

  Ruiz-Gallardón heredó del Gobierno socialista un proyecto de reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal; pero decidió revisar la situación.

  Así, el consejo de ministros del 2 de marzo de 2012 creó la Comisión de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para elaborar una nueva reforma, y se confió la presidencia de dicha comisión al magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Manuel Marchena -que el Pleno del Consejo General del Poder Judicial nombrará hoy, con especial recomendación del Gobierno de Rajoy, presidente de la Sala Segunda, tras la jubilación del magistrado Juan Saavedra -; Marchena entregó  su llamado proyecto de Código Procesal Penal, que debía sustituir a la vetusta LECrim  del 14 de septiembre de 1882, a primeros de 2013. El Ministerio de Justicia difundió el borrador el 25 de febrero de 2013.

  Pero no conoció otro destino que un cajón.

  Catalá enfatizó, también, que es menester volver a estudiar para su mejora la ley de tasas judiciales, aprobada contra viento y marea exclusivamente con los votos  del Partido Popular en el Congreso de los Diputados y recurrida ante el Tribunal Constitucional. Una ley que unificó prácticamente a todos los estamentos del mundo judicial contra el Gobierno.

   Otros temas que abordó Catalá: la mejora de la justicia gratuita, la implantación de un sistema ágil y eficaz en el Registro Civil, una ley de servicios profesionales que respete los derechos profesionales de procuradores y abogados, la dotación de plazas de jueces y fiscales para dos generaciones de jueces y fiscales que carecen actualmente de trabajo.

   La última iniciativa vendida por Ruiz-Gallardón, a saber, la pretendida reducción del número de jueces y magistrados aforados que debía incorporarse al proyecto de ley Orgánica del Poder Judicial también ha brillado por su ausencia en el discurso del nuevo ministro. Como la apuntada nueva reforma/ajuste de la ley del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a menos de un año de su vigencia.

  Este esbozo de contrarreforma sugiere que Catalá hará cambios en varios niveles del Ministerio de Justicia, empezando por la secretaría de Estado de Justicia, cuyo papel en la reforma Gallardón ha sido muy relevante. No parece que Catalá, que ha sido secretario de Estado de Justicia entre 2002 y 2004, bajo el ministro José María Michavila, vaya a confirmar a Fernando Román, actual secretario de Estado. 

  Precisamente, una de las pistas sobre los inminentes cambios la aportó Catalá al prometer que retomará e impulsará las reformas pendientes del Ministerio de Justicia "desde el diálogo y el consenso" para buscar un gran acuerdo en materia de Justicia. Catalá ha reconocido en entrevistas que cuando él llegó a la secretaría de Estado de Justicia en 2002, se encontró hecho el pacto PP-PSOE, lo que le facilitó mucho el trabajo.

   Sobre Cataluña, silencio oportuno.

  Ni falta que hace. Porque sus palabras de junio de 2014 sobre Cataluña han sido subrayadas por no pocos dirigentes del PP.

   Catalá había participado el mes de junio pasado, en su calidad de secretario de Estado de Planificación e Infraestructuras del Ministerio de Fomento en un acto en el cual el Puerto de Tarragona se presentaba como el clúster químico del Mediterráneo en el Salón Internacional de la Logística y la Manutención, que en el recinto Montjuïc de Fira de Barcelona. Al acto, como se ve en la foto que abre esta página, acudió el president Artur Mas.  

  En una entrevista con la revista Asociación del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, con la cual ha colaborado, se produjo el siguiente diálogo:

 -Señor Catalá, ¿hacia dónde va Catalunya?

 -Bueno, mi apellido, aunque puede ser de origen catalán, proviene familiarmente de Valencia. No obstante, por mi trabajo, por mis viajes o mis colaboraciones con ESADE [Escuela Superior de Administración y Dirección de Empresas] he tenido contacto con el sentimiento catalán, de percepción de una identidad singular propia, con un gran dinamismo cultural y un avanzado grado de autogobierno. Cosa distinta es lo que está sucediendo en la política catalana, de fortalecimiento del independentismo, con posicionamientos individualistas, insolidarios y parciales, que, otorgándose unilateralmente una legitimidad ysoberanía que no les corresponden, pretende imponer a muchos la voluntad de pocos, en una deriva que, obviamente, está abocada al fracaso. Yo soy partidario de realizar ajustes de la Constitución para reconocer la singularidad catalana. Nuestra Constitución nos ha servido muy bien durante 30 años dándonos elperiodo de mayor prosperidad de nuestra historia reciente, pero no es inamovible; puede ser reformada para mejorar el encaje de Cataluña, eso sí, buscando el mayor consenso posible.

   ¿Un Catalá, eso sí valenciano, escogido por su flexibilidad personal en esta y otras materias? ¿Es una personalidad a la que Rajoy puede estar tentado de confiar una labor de encauzamiento en la etapa post referéndum catalán del 9/11?

  Es un propio de Rajoy, no solo porque ha colaborado directamente en diversos ministerios con el actual presidente del Gobierno. Ha formado parte del llamado por los iniciados grupo de Pontevedra. Catalá comenzó su actividad pública en el Gobierno Civil, donde conoció a Rajoy como presidente de la Diputación. Suele pasar sus vacaciones de verano en Sanxenxo.

   No es menos cierto que ha trabajado siete años (2005-2012) fuera del ámbito político, en la empresa Codere, multinacional española en el sector del juego privado.

  Pero da la impresión de que Rajoy contaba con Catalá, y solo con Catalá, su candidato exclusivo, por razones de confianza, para sustituir a Ruiz-Gallardón.

NB: Mercè Pigem i Palmés, abogada y política catalana, militante y miembro del Comité Nacional de Convergencia Democrática de Catalunya (CDC) ex diputada y miembro de la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aportará, según fuentes jurídicas, su voto al grupo conservador que va a elegir en el Pleno del CGPJ previsto para este martes 30 la elección de Manuel Marchena como presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la sala de lo penal. Al menos esta era la posición de Mas antes de la decisión fulminante, ultrarrápida, del Tribunal Constitucional de suspender el referéndum.

  En el tema de la presidencia de la Sala Segunda, la CDC de Artur Mas no quiere "líos" y apoya al PP.    

  Es interesante matizar que la percepción de Mercè Pigem y de CDC y de CiU es muy "sensible". Ella y su partido saben que el Gobierno de Rajoy quiere, por encima de todo, una persona de confianza a la cabeza de la sala más importante de la justicia penal española.

 Y que en ningún momento se ha pretendido siquiera cubrir la apariencia de un debate sobre experiencia, capacidad profesional y curriculum, en la selección de las tres candidatos que por orden de antigüedad son Cándido Conde-Pumpido, actual presidente en funciones de la Sala; Miguel Colmenero y Manuel Marchena.

   La elección viene sugerida desde arriba.

  Mas ha captado el mensaje. Y Mercè Pigem así lo demostrará en la votación del Pleno del CGPJ. 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Policraticus

Por: Ernesto Ekaizer | 28 sep 2014

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   Policraticus es el nombre que tomo prestado de la obra así llamada en 1159 por Juan de Salisbury (1120, Salisbury, Inglaterra; Chartres, Francia, 1180) cuyo subtítulo en español sería Frivolidades de los cortesanos y enseñanzas de los filósofos. 

 Politicratus viene del griego: el gobernante. La idea de este autor inglés es que el arte de gobernar es esencialmente un asunto de carácter personal.

 Esta idea, que puede parecer confinada al mundo medieval, tiene bastante de realidad.

 Viene a cuento, precisamente, de la respuesta del Gobierno de Rajoy a la firma del decreto de convocatoria del referéndum catalán del 9 de noviembre.

  Esa respuesta es lo que, siguiendo a Salisbury, podríamos llamar el estilo personal de Mariano Rajoy.

  El presidente del Gobierno tenía en agenda un viaje a China. Mala pata. Quería dar una sensación de normalidad que la convocatoria del president Artur Mas en ningún caso debía quebrar.

  Bien.

  Lo que no estaba en agenda era el cese del ministro de Justicia, notario mayor del Reino, encargado de manera estelar, Alberto Ruiz-Gallardón dixit, de coordinar y escenificar la respuesta.

  Por tanto, frente al desafío soberanista, caído Ruiz-Gallardón, la respuesta prevista era una calculada indiferencia gubernamental.

  Sin embargo, el alcance de la puesta en escena en el acto de la Generalitat sorprendió a Rajoy, debidamente informado sobre ello en China.

   Mas, rodeado de las instituciones catalanas y, algo más tarde, ante el público presente en la plaza de Sant Jaume, consiguió la imagen que cuidadosamente había preparado: una solemnidad de Estado para la convocatoria del referéndum.

  La improvisada, por imprevista, respuesta fue una comparecencia de la vicepresidenta del Gobierno ejerciendo las funciones del presidente, ausente en China, y del ministro de Justicia, dimitido desde el martes 23 de septiembre, en la sala de prensa del Palacio de la Moncloa.

  Bien.

  Esta ha sido la respuesta institucional inmediata al acto institucional de la firma del decreto de convocatoria.

  Esta escenografía asimétrica refleja hasta qué punto el Gobierno de Rajoy ha estado, para usar una expresión anglosajona, detrás de la curva. Se usa en economía, por ejemplo, cuando se hace referencia a la política monetaria del Banco Central Europeo (BCE), pero también en el lenguaje cotidiano referido a la conducta de las personas.

  Estar detrás de la curva es no estar a la altura de una situación o de los tiempos. Es aquel que se ríe de un chiste, un par de minutos después de que todos los demás ya lo han captado.

  Vayamos ahora a los acontecimientos que tenemos por delante.

  El Consejo de Estado ha entregado su informe favorable a recurrir el referéndum por considerar que no tiene encaje alguno en la Constitución. Y el consejo de ministros de este lunes 29 de septiembre aprobará el recurso de inconstitucionalidad que el presidente del Gobierno presentará no solo contra la ley de  Consultas sino también contra el decreto de convocatoria del referéndum.

  El Gobierno de Rajoy solicitará al Tribunal Constitucional (cuyo pleno se reúne, como casi todas las semanas de martes a jueves) que, en función del artículo 161.2 de la Constitución, suspenda la convocatoria del referéndum a partir de la fecha de interposición del recurso, es decir, de mañana lunes 29 de septiembre, cuando se concrete la inscripción del mismo en el registro del TC.

  El citado artículo concede al Gobierno la prerrogativa de conseguir de manera automática la suspensión por al menos durante cinco meses. El TC debe ratificarla o dejarla sin efecto en un plazo no mayor a cinco meses.

  Mas, según todas las fuentes consultadas, no ha variado su posición contraria a la desobediencia que propone Oriol Junqueras, presidente de Esquerra Republicana de Catalunya, quien llama a votar a pèsar de la suspensión que dispondrá el TC.

  Pero esta posición de Mas no supone que al conocer este martes la suspensión, vaya a admitir que el referéndum no tendrá lugar. Seguirá jugando al póquer. Máxime cuando Carmen Forcadell, presidenta de la Asamblea Nacional Catalana ha convocado manifestaciones para las siete de la tarde del martes. Mas dirá que hay que esperar a la sentencia.

  La presión de ERC sobre Mas a favor de la desobediencia se hará más intensa. Esto le permite a Junqueras marcar diferencias y capitalizar políticamente. 

  Pero parece que Mas, según los indicios disponibles, no le va a seguir a la hora de la verdad, es decir, el 9/11.

  Eso quiere decir una cosa: el referéndum no va a tener lugar.

  No se va a votar.

  Pero, según fuentes jurídicas, el Gobierno también le pedirá otra cosa al TC: que entre al fondo, es decir, dicte su sentencia antes de la fecha de celebración del reférendum, el 9 de noviembre de 2014. 

  El Gobierno desea una sentencia lo más rápida posible, urgente.

  Tanto los equipos de Mas como los de Rajoy se basan en una experiencia: el referéndum (no referendario, consultivo), convocado por el Parlamento Vasco en julio de 2008 para el 25 de octubre de dicho año, sobre la propuesta de un final dialogado con ETA y el inicio de una negociación entre los partidos políticos vascos, para alcanzar un acuerdo a fin de celebrar un referéndum sobre el derecho a decidir antes de que finalizara 2010.

  El pleno del TC, tras recibir el recurso del presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, contra la ley del Parlamento Vasco de 27 de junio de 2008 que convocaba el referéndum para el 25 de octubre de 2008 y anunciaba un decreto del lehendakari Juan José Ibarretxe a tal efecto, dictó una providencia dos días más tarde, el 17 de julio de 2008.

  En ella admitía a trámite el recurso en atención a lo que el Gobierno solicitaba. No es que el TC ilegaliza o declara la inconstitucionalidad. No.

  Simplemente, porque el Gobierno así lo pide (y no porque el TC lo razone), se aplica el artículo 161.2. Y suspende la convocatoria del referéndum. En la ocasión que comentamos se trató de una providencia, no un auto, lo que revela el carácter automático, administrativo, por así decir. 

  En base a la ley Orgánica del TC, artículo 34, vigente entonces, se daba traslado del recurso al Congreso de los Diputados y al Senado de los documentos, así como al Parlamento y al Gobierno vascos a efectos de que en el plazo de quince días pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que considerasen pertinentes.

  El artículo 64 establece:

 "1. Admitida a trámite la demanda, el Tribunal Constitucional dará traslado de la misma al Congreso de los Diputados y al Senado por conducto de sus Presidentes, al Gobierno por conducto del Ministerio de Justicia y, en caso de que el objeto del recurso fuera una Ley o disposición con fuerza de Ley dictada por una Comunidad Autónoma, a los órganos legislativo y ejecutivo de la misma a fin de que puedan personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimaren oportunas.

2. La personación y la formulación de alegaciones deberán hacerse en el plazo de quince días, transcurrido el cual el Tribunal dictará sentencia en el de diez, salvo que, mediante resolución motivada, el propio Tribunal estime necesario un plazo más amplio que, en ningún caso, podrá exceder de treinta días". ará sentencia en el de diez, salvo que, mediante resolución motivada, el propio Tribunal estime necesario un plazo más amplio que, en ningún caso, podrá exceder de treinta días". 

 

   Atención: primero suspensión, después alegaciones. Y luego sentencia.

  Bien. Volvamos a 2008. El abogado del Estado pedía también celeridad dado los plazos del referéndum y el hecho que ya estábamos en el verano.

  "Que se acuerde habilitar los lunes, martes, miércoles, jueves y viernes del mes de agosto de 2008 para la tramitación de este procedimiento. Alega para ello que, con arreglo al calendario que figura en el Anexo II de la Ley, las primeras actuaciones de los electores (solicitud de voto por correo), los partidos políticos (designación de representantes ante la Junta Electoral) y la Administración electoral (constitución de Juntas Electorales) tendrían lugar ya en los días 15, 16 y 18 de septiembre de 2008".

  Y añadía el abogado del Estado que "por las características de la ley en cuestión [es] de la máxima conveniencia para la causa pública que la sentencia que resuelva este proceso se dicte antes del 15 de septiembre de 2008".

  Todavía precisaba: "Si fuera desestimatoria [del recurso del Gobierno], una resolución anterior a esa fecha daría seguridad jurídica a cuantos habrían de participar en la consulta; si fuera estimatoria, la autoridad de la sentencia, superior a la de las resoluciones suspensivas, dejaría clara la inconstitucionalidad del camino referendario emprendido por el Parlamento, el Gobierno y el Lehendakari de la Comunidad Autónoma antes de que se cumpla la primera fecha del calendario incorporado a la Ley" [es decir el 15/9/20108] 

  En otros términos, aunque el Gobierno sabía o intuía que el TC iba a estimar el recurso contra el referéndum respetaba las reglas de juego y asumía que la sentencia, después de la suspensión, podía ser estimatoria o desestimatoria.

 Vamos, que el TC no era un robot que se limitaba a aprobar lo que el Gobierno quería, un instrumento directo del Gobierno.

  El TC acogió la petición oficial. Y dictó sentencia por unanimidad el 11 de septiembre de 2008. ¡El 11/9! Vaya coincidencia.

  En aquel caso había una ley aprobada por el Parlamento Vasco de convocatoria del referéndum para el 25 de octubre de 2008. Faltaba el decreto de Ibarretxe, que ya estaba incluído en la ley puesto que anunciaba su firma en la fecha del 15 de septiembre de 2008.

  Y faltaba algo más.

  El Gobierno vasco no había aprobado previamente una ley de Consultas y el Parlamento vasco fundaba la convocatoria de un referéndum consultivo, no referendario, en la facultad que, según argüía, le otorgaba el Estatuto de Gernika.

  Precisamente por estas diferencias, el presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, va a presentar dos recursos ante el TC cuyo objetivo es el de suspender primero el referéndum catalán y conseguir su inconstitucionalidad después.

  Porque la ley catalana de Consultas del parlamento catalán no convoca el referéndum como era el caso del referéndum vasco.

   Es a través del decreto firmado el viernes 27 que se materializa la convocatoria.

   En teoría, el decreto debería ser recurrido ante el órgano que dirime los actos administrativos de los gobiernos autonómicos: en este caso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

   Pero como el decreto trae causa en la ley de Consultas, Rajoy recurrirá la ley y el decreto. El decreto como prueba de cargo, por decirlo de alguna manera, de la perpetración del acto inconstitucional. Pero no parece que el TC, al dictar su sentencia, vaya a entrar en la inconstitucionalidad del decreto per se. 

  Porque el decreto, como todo acto del gobierno catalán, debería ser recurrido ante el TSJ de Cataluña. Y Rajoy no recurrirá ante el TSJ. ¡No vaya a ser que los magistrados del TSJ le denieguen la razón al Gobierno de España!

   El recurso que va a presentar Rajoy contra la ley de Consultas y su corporización en el decreto de convocatoria del referéndum del 9/11 ataca en su punto central la idea de que el referéndum no tiene carácter refrendatario o carece de efecto vinculante.

   El titular ya lo dio la vicepresidenta: el referéndum del 9/11 "es un referéndum como la copa de un pino".

   Este tema ya quedó zanjado en la sentencia del TC sobre el referéndum vasco.

  "Siendo indiscutibles el objeto de la consulta, la voluntad requerida y que ésta ha de manifestarse mediante un procedimiento electoral dotado de las garantías propias de los procesos electorales, es claro también, por lo dicho, que la consulta es un referéndum".

 Y remachaba: "La circunstancia de que no sea jurídicamente vinculante resulta de todo punto irrelevante, pues es obvio que el referéndum no se define frente a otras consultas populares por el carácter vinculante de su resultado". 

 Recapitulemos: si el TC da a partir del martes 30, otorga un plazo de quince días para la aportación de informaciones ello nos coloca en el 15 de octubre.

  El 20 de octubre comienzan a votar, anticipadamente, los catalanes residentes en el extranjero de manera permanente o aquellas personas que se encuentran en el extranjero de manera temporal. Es evidente que con el referéndum suspendido esa votación también queda en suspenso. Pero conviene que el TC entre al fondo lo antes posible.

   Para ello, el pleno del TC tendrá que correr si se quiere dar a conocer su sentencia bastante antes del 9 de noviembre.

  Si el plazo de alegaciones terminase en torno al 15 de octubre, el TC tendría entonces otros quince días para dictar sentencia. Nos situaríamos, si no hay prórroga, en torno al 30 de octubre, aproximadamente. 

  Llegaremos, por supuesto, pero casi por los pelos.

  Mientras tanto, tendremos una ley Consultas y una convocatoria de referéndum suspendidas.

  Pero no inconstitucionales. 

 Y varios actos jurídico-administrativos asociados con la realización del referéndum difícilmente se podrán impedir.

  Porque las reglas de juego son que el TC puede estimar el recurso de Rajoy y también puede desestimarlo.

  Y en esta segunda hipótesis, siguiendo el modelo del recurso de inconstitucionalidad presentado ante el referéndum vasco, en 2008, los actos jurídico-administrativos preparatorios (padrón electoral, colegios, mesas de consulta,  juntas, comisiones de control y otros) deben estar a punto porque de lo contrario el referéndum no podría celebrarse. 

 

El referéndum virtual de Mas

Por: Ernesto Ekaizer | 26 sep 2014

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    Preparados, listos ¡ya!

    Artur Mas, el 129 president o Mas el astut ha puesto sus cartas boca arriba.

    El president firmará el decreto de convocatoria del referéndum del 9 de noviembre éste sábado, día 27 de septiembre. Después de la comparecencia de Jordi Pujol en el Parlament.

   Y a continuación dará orden para publicar la ley de Consultas y el decreto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

   Y acto seguido toda Cataluña será empapelada literalmente con carteles en los que se hará público la convocatoria. Será toda una nota a pie de página de la historia del referéndum del 9/11. Y los carteles durarán mucho tiempo, como suele ocurrir con las campañas electorales. 

   El Gobierno de Rajoy tiene en alerta al presidente del Consejo de Estado, José Manuel Romay Beccaría, y sus letrados están de guardia. Ya han elaborado un borrador del recurso contra la ley de Consultas.

  Pero una vez publicada la ley en el DOGC la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, cursará formalmente la petición del informe al Consejo de Estado. Para ello no necesita al consejo de ministros.

  Se supone que el mismo sábado por la noche, o el domingo, Romay Beccaría hará entrega del informe a la vicepresidenta. Que actúa, con la salida de Alberto Ruiz-Gallardón, de notario mayor del Reino al asumir la cartera del Ministerio de Justicia.

   Rajoy regresa el domingo. Y ha tomado la decisión de convocar  el consejo de ministros el lunes 29 de septiembre para aprobar el recurso contra la ley y sus efectos, el decreto de convocatoria del referéndum del 9/11.

   El consejo de ministros debe reunirse para aprobar el recurso. Esto es preceptivo.

   No tenía sentido que con su regreso del viaje a China y, sobre todo, cuando el Tribunal Constitucional celebra su reunión plenaria de martes 30 a jueves 2 de octubre, convocar el consejo de ministros para el domingo 28 de septiembre. Este calendario del lunes 29 evita la sobreactuación. Además, hablemos en plata: el registro del TC no abre hasta el lunes por la mañana para poder registrar el documento del recurso del Gobierno, con lo cual de celebrarse el consejo de ministros el domingo en realidad no se ganaba nada de tiempo.

  El consejo de ministros extraordinario del lunes 29 será un consejo sin el nuevo ministro de Justicia ya que no es posible, o exigiría una teatralización innecesaria, organizar la ceremonia para formalizar el nombramiento de Rafael Catalá en el Palacio de la Zarzuela antes de la reunión del lunes. Pero, como hemos apuntado, la vicepresidenta ejerce esas funciones.

  Pero en todo caso, Mas tendrá sus 72 horas de gloria. Entre el sábado 28 de septiembre y la mañana del martes 2 de octubre. Y algo más...

  El TC impedirá el referéndum a través de la suspensión automática (artículo 161.2 Constitución).

  Pero tiene que dictar su sentencia sobre el fondo de la cuestión. Tiene que explicarse.

  Se supone que, a pesar de tener un plazo de hasta cinco meses para hacerlo, el TC dictará sentencia antes del 9/11, fecha del referéndum.

  Mas cuenta, como hemos apuntado, con sus 72 horas de gloria hasta la suspensión.

  Y algo más porque también contará con el tlempo que tarde la sentencia en declarar ilegal o inconstitucional el referéndum.

 Porque el martes 30 de septiembre, cuando el TC suspenda, no dirá que es ilegal o inconstitucional. Simplemente va a suspender, a través de una providencia de admisión a trámite del recurso del Gobierno.

 Eso, la ilegalidad o inconstitucionalidad, vendrá después. Hasta entonces el referéndum estará suspendido.

 Pero no será ilegal o no será inconstitucional. Como estará suspendido sería ilegal seguir adelante con el referéndum.

  No obstante, en la espera de las semanas hasta que el TC dicte su sentencia, la convocatoria todavía no será ilegal o inconstitucional.

  Mas tendrá, por tanto, un referéndum suspendido a partir del martes 2 de octubre que durante varias semanas, hasta poco antes del 9/11, no podrá ser declarado, jurídicamente hablando, ilegal o inconstitucional.

  Y durante todo este periodo, empezando por las setenta y dos horas que van desde el sábado 27 hasta el martes 30, será la fiesta del referéndum retransmitida a todo el mundo.

  Los periódicos tedrán interés en cubrir la historia; los enviados especiales escribirán sus crónicas y las agencias difundirán muchísimas fotografías. Y las televisiones emitirán hacia el exterior a una Cataluña llena de convocatorias a un referéndum que...no tendrá lugar.

   Mas podrá decir: ¿Quién te quita lo bailado?

Reforma del aborto. La película

Por: Ernesto Ekaizer | 23 sep 2014

                     

 

    El pasado domingo, día 21, he vuelto a ver el film El discurso del rey (Tom Hooper, 2010). Al oirla por segunda vez, recordé una de las frases importantes del excelente diálogo que cruza toda la película de la mano del guión escrito por David Seidler.

   En cierto momento, el rey Jorge V explica a su hijo Bertie, quien finalmente será coronado como Jorge VI:

  -En el pasado todo lo que un Rey tenía que hacer era parecer respetable en su uniforme y no caerse de su caballo. Ahora debemos invadir los hogares de las personas y tenemos que congraciarnos con ellas. Esta familia se ve reducida a esas más bajas, a las más viles de todas las criaturas, nos hemos convertido en actores.*

   En su día, hace un par de años, pensé que era una buena definición para la actuación de los políticos contemporáneos.

  Alberto Ruiz-Gallardón es uno de esos actores. En la película de la reforma de la ley del aborto es Ruiz-Gallardón el protagonista. Pero no es el director. Porque el director se llama Mariano Rajoy. El presidente del Gobierno. Quizá el protagonista, por su personalidad, codirige algunas escenas el film. Pero, insisto, no es el director.

  Un planteamiento guía al director y a su protagonista: el PP ha incumplido nada más llegar su programa de mantener los impuestos o no subirlos bajo ningún concepto con el deseo de bajarlos despues. Pero Rajoy los sube.

  Se trata, pues, de cumplir lo que se está en condiciones de cumplir.

  Estiman que mientras tarda en llegar la pretendida recuperación económica de Rajoy, un sector de electores del PP debe ser alimentado con ideología. Que es necesario cuidarlo. Mimarlo. Es un sector a horcajadas de cuya movilización, callejera  muchas veces, el PP ha cabalgado contra Zapatero durante la legislatura 2004-2008, un sector de votantes que ha sido usado para desgastar al Gobierno del PSOE.

 Ruiz-Gallardón asume entre sus tareas el diseño del anteproyecto de reforma de la ley del aborto. Se metarmorfosea totalmente en el personaje que debe interpretar. A tal punto que su papel se ve muy influenciado por otros anteriores. De centrista-progre, un papel que ha asumido con gusto durante años, debe pasar a conservador-reaccionario.

 Esta actuación tiene, o puede tener, su recompensa. Ese premio es ganarse la confianza de un sector del Partido Popular que le critica y que desconfía de él.

 Poseedor del don de la eterna juventud, cual Dionisos en la mitología griega, nunca ha dejado de acariciar la presidencia del Gobierno. Es una tentación sobre la cual no puede pasar página.

  Su actuación como protagonista de la reforma del aborto que le confía Rajoy es excesiva. Ruiz-Gallardón sobreactúa. Se mete en la piel del personaje conservador-reaccionario que debe interpretar, se abandona a tal ensimismamiento que olvida una cosa fundamental: no está rodando una película, está en un lugar preeminente de la política española. Y europea.

  Parece creer que mientras llega la pretendida recuperación económica de Rajoy, un sector de electores del PP debe ser alimentado con ideología. Que es necesario cuidarlo. Mimarlo. Es un sector a horcajadas de cuya movilización, callejera  muchas veces, el PP ha cabalgado contra Zapatero durante la legislatura 2004-2008.

 Esta sobreactuación no está presente solamente en su interpretación de la reforma del aborto. Al tiempo encara otros proyectos presuntamente históricos: la ley de reforma del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la nueva ley Orgánica del Poder Judicial, la tasas judiciales, la reforma de ley de enjuiciamiento criminal elaborada por el magistrado Manuel Marchena y abandonada, la prisión permanente revisable...

  Y su reacción ante los problemas que surgen en lugar de hacer brillar al Gobierno le provocan  deterioro político y tensión con la jueces y sus asociaciones: la defensa de Carlos Dívar como presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo, el fallo sobre la doctrina Parot (tenía el preaviso de la Sala Pequeña del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con un año de anterioridad), reforma de la jurisdicción universal (considerada "confusa" por el Tribunal Supremo) y otros.

  Ruiz-Gallardón está en todo y en ninguna parte.

  Su huida hacia adelante está jalonada, finalmente, por la idea de que es necesario dar una respuesta al ascenso de Podemos -los frikis de Pedro Arriola, el asesor áulico de Rajoy- en las elecciones europeas y arrebatarle (!) la bandera de crítica a la clase política... a través de la reforma de los aforamientos. Una reforma que en realidad desvía la atención desde los políticos hacia aquellos a quienes el ministro de Justicia ya ha golpeado con anterioridad: los jueces, magistrados y fiscales. El partido habla por los labios de María Dolores de Cospedal. Y le echa agua a la copa de vino con la que se apresta a celebrar el ministro de Justicia su rentrée de septiembre.

  Pero algo ha pasado en el final de esta escapada.

  Ruiz-Gallardón ha hecho una catarsis de mesa y mantel. Se presenta ante sus amigos siempre como el el dueño de su destino. El que no va a tolerar que lo ninguneen.

  Veamos.

  El sábado 6 de septiembre es una fecha relevante. Rajoy reúne en el parador de Sigüenza al comité de dirección del PP, al que acude Pedro Arriola. El asesor de Rajoy, con los números en la mano y el análisis de la situación del electorado del PP, explica en qué hay que centrarse en esta etapa post pérdidas electorales del 25 de mayo de 2014. En qué caladeros de votos hay que pescar de aquí a las elecciones municipales y autonómicas de mayo próximo, antesala de las generales de finales de 2015. 

 Rajoy baja el pulgar para al proyecto de reforma de la ley del aborto.

 El mismo, día Rafael Hernando, portavoz adjunto del Grupo Parlamentario Popular, explica que si no se consigue el consenso en el conjunto del PP y con otras formaciones políticas el PP se replanteará si sacar adelante la reforma del aborto.

 La vicepresidenta primera del Congreso de los Diputados, Celia Villalobos, esposa de Pedro Arriola, recibe la oferta, en el patio de Las Cortes, de un par de micrófonos con una pregunta que no puede rechazar. Sobre la retirada de la reforma del aborto. Y balbuceante, deja saber que la falta de consenso es una razón importante para retirar la reforma.

   Entre todos la mataron y ella sola....

 La semana pasada, Ruiz-Gallardón anunció que estaba dedicado de cuerpo y alma al tema más importante de la política española: el recurso contra la ley de Consultas catalana. Y que, finalmente, esta semana en curso hablaría con los medios de comunicación sobre el proyecto de reforma de la ley del aborto.

 Este martes, a primera hora, el ministro, preguntado por la reforma del aborto, explicó que tenía preguntas de varios grupos parlamentarios para contestar en la sesión de control de este miércoles, día 23 de septiembre.

  Parecía así seguir dominando los tiempos...

   Pero, unas horas más tarde, Rajoy, quizá imbuído del espíritu de comunicación del VII Foro Mundial de la Comunicación al que acudía, y ante su inminente viaje a China, decidió que ya era hora de reconocer que él y su gobierno estaban desnudos o, mejor, confirmar el secreto a voces que el ministro pretendía aclarar en el Congreso en la sesión de control de los miércoles: que el proyecto de reforma se retira por falta de consenso. 

  Que la reforma Gallardón ha muerto.

   Fue la estocada definitiva al corazón de Alberto Ruiz-Gallardón. El presidente del Gobierno le arrebató la escena final, la más dramática de toda la película: la confirmación de la retirada del proyecto de reforma Gallardón.

   Rajoy, apoyado de facto en un amplio sector del partido, le dio el último empujón.

  Y Ruiz-Gallardón, destrozada su agenda, no tiene más remedio que anticipar su comparecencia. Su escena solemne en el Congreso no se iba a rodar. El director de Reforma del Aborto. La película, Mariano Rajoy, había gritado: ¡Corten!

  Ni siquiera vaciló el presidente del Gobierno ante el solemne momento que supone la inminente convocatoria del referéndum de Cataluña y el papel central del ministro de Justicia, que el propio Ruiz-Gallardón se encargó de realzar la semana pasada de manera grandilocuente.

   Porque, claro, ya tenía Rajoy un propio como sustituto.

  Y ello confiando a la vicepresidenta Soraya Sénz de Santamaría la cartera de Justicia. Hasta que con Rajoy de vuelta de China la semana próxima y el rey Felipe, de regreso de Nueva York, se pueda montar la ceremonia de juramento del nuevo ministro en el Palacio de la Zarzuela.

   Será pues la vicepresidenta quien coordinará la acción del recurso contra la ley catalana de Consultas, en estrecha relación con el presidente del Consejo de Estado Romay Beccaría, un papel que Ruiz-Gallardón se disponía, según había anunciado, a cumplir. Sin Ruiz-Gallardón. Una  sugerente nota a pie de página de la historia del fallido referéndum catalán.

  Quizá Rajoy recordase, al observar la conducta de Ruiz-Gallardón y de Esperanza Aguirre estos días, aquella frase del Conde de Romanones que pronunció en 2006 en referencia, precisamente, a ambos: "¡Joder qué tropa!"

 

            Aborto_gallardon

 

 

 

 

 

 

 

* In the past all a King had to do was look respectable in uniform and not fall off his horse. Now we must invade people's homes and ingratiate ourselves with them. This family is reduced to those lowest, basest of all creatures, we've become actors!

 

NB. He aquí un análisis de la política de Alberto Ruiz-Gallardón y de su huida hacia adelante con la campaña de los aforados.

http://blogs.elpais.com/analitica/2014/09/que-pasa-con-reforma-del-aborto.html

Mas el astut

Por: Ernesto Ekaizer | 23 sep 2014

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    El president de la Generalitat, Artur Mas, ha vuelto a utilizar el pasado domingo una palabra catalana que le resulta muy querida: astúcia.

   "La razón democrática está de nuestra parte", ha dicho Mas en el castillo de Cardona, en la comarca del Bages, provincia de Barcelona, tras recordar que es el "president 129 de Catalunya", contando desde el año 1359.

    Mas dijo que el decreto de convocatoria será aprobado por el Govern "en los próximos días". Y pidió actuar con "determinación, firmeza, habilidad y astucia" para cumplir el objetivo de que los catalanes puedan votar.

 

 

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El castillo de Cardona. 

 

   Según el Diccionari de la llengua catalana que publica el Institut d'Estudis Catalans, he aquí la definición de astúcia.

 Astut -a 

 adj. [LC] Hàbil, enginyós a aconseguir qualsevol fi, enganyosament, artificiosament.

  Es decir: Hábil, ingenioso para conseguir cualquier fin, engañosamente, artificiosamente.

 Según el Diccionario RAE

 Astuto, ta.

(Del lat. astūtus).

1. adj. Agudo, hábil para engañar o evitar el engaño o para lograr artificiosamente cualquier fin.

2. adj. Que implica astucia.

   Por tanto, definición parecida en ambas lenguas.

   ¿Qué quiere decir Artur Mas al invocar la astucia, aparte de considerarse astuto, en la convocatoria del referéndum?

   Mas insiste en que la convocatoria se hará dentro de la legalidad. Astucia, pues, dentro de la legalidad.

  Ya tenemos la ley de Consultas, aprobada el pasado viernes, día 19 de septiembre.

  El Govern cuenta desde esa fecha los 15 días de plazo previstos para su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

  El Gobierno de Rajoy espera la publicación para presentar el recurso.

  Los pasos: pedir informe al Consejo de Estado.

 José Manuel Romay Beccaría, presidente del Consejo de Estado, y algunos de sus letrados están prácticamente de guardia.

  A continuación, con el informe en la mano, el Gobierno eleva el recurso contra la ley de Consultas y sus efectos ante el Tribunal Constitucional. Y este, en base al artículo 161.2 de la Constitución Española, que regula los conflictos entre las CCAA y el Estado, suspende la convocatoria del referéndum mediante una providencia, sin más razonamientos, cuenta habida de que para ellos, los argumentos, dispone de hasta cinco meses.

  El pleno del TC suele empezar su reunión el día martes y mantiene su sesión hasta el jueves, aunque no todas las semanas.

 Por tanto, si se publica la ley en el Diari Oficial entre esas fechas, de martes a jueves, el pleno incorpora el asunto del recurso del Gobierno sobre la marcha, inmediatamente.

  Si Artur Mas diera la orden y la ley de Consultas se publicase en el Diari Oficial antes de firmar y dar a conocer el decreto de convocatoria del referéndum, el recurso del Gobierno, según hemos descrito,  lograría su suspensión (de la ley y sus efectos, el referéndum) ipso facto.

  Por tanto: el decreto de Mas sería ilegal antes de nacer. El referéndum sería ilegal. Porque se basaría en una ley de Consultas suspendida por el TC.

  Mas quiere que sea legal y al mismo tiempo desea disponer de algunos días para defender la legalidad de la convocatoria y llevar la situación de tensión a sus extremos. Dar a los catalanes el caramelo: crear el ambiente de votación; vamos, redondear el espejismo.

  Para ello, pues, el plan de publicación de la ley de Consultas en el Diari Oficial y la aprobación del decreto de convocatoria deben ir unidos, debe ser un paquete conjunto.

   Mas sabe que el TC se reúne, y no todas las semanas, según hemos dicho, de martes a jueves. Si, por ejemplo, esta misma semana, como parece, pone en marcha el mecanismo y ordena publicar la ley de Consultas al mismo tiempo que firma el decreto  de convocatoria del referéndum, digamos el jueves 25 de septiembre por la noche o el viernes 26, el Gobierno, que celebra reunión el viernes, podría presentar el recurso el mismo día.

   Estas fechas, que parecen encajar en lo que ha anunciado Mas, tendrían una ventaja política colateral  (pero no por ello menos relevante) para CiU: la de superponerse a la comparecencia del expresident Jordi Pujol en el parlament el viernes 26 de septiembre para dar una explicación sobre los fondos mantenidos por su familia en el extranjero y responder a las preguntas de los grupos sobre el alcance de la defraudación fiscal.

   Bien.

   El TC vuelve a reunirse entre el martes 30 de septiembre y el jueves 2 de octubre.

   Por tanto, Mas dispondrá, mientras se tramita el recurso del Gobierno de Rajoy, de unas setenta y dos horas de gloria hasta la suspensión. 

   ¿No puede reunirse de urgencia el pleno del TC apenas presenta el Gobierno su recurso?

  Fuentes consultadas señalan que no lo hará. Que el TC no es el Consejo de Estado. Que tratará el recurso del Gobierno en una reunión ordinaria.

   Mas dijo que firmaría el decreto "en unos días". Teóricamente tiene que convocar como mínimo un mes antes de la fecha del referéndum. Es decir, el 9 de octubre.

   Pero, claro, hay que tener en cuenta que la ley de Consultas debe ser publicada en el Diari como máximo el 5 de octubre (son 15 días desde la aprobación).

  Por tanto, si se dejase la aprobación del decreto para la semana próxima, nuevamente estaríamos hablando de la publicación de la ley la noche del jueves 2 o el viernes 3 de octubre junto con la aprobación del decreto de convocatoria.

   El Gobierno recurriría el viernes 3 de octubre y el martes 7, cuando empieza su sesión semanal del TC, se dispondría la suspensión.

    He aquí las dos alternativas de Mas el astuto.  

    Da toda la impresión que se ha decidido por la primera.

    Esta semana, pues.

 

NB: El lector interesado en plantearse qué podría y debería aportar el Tribunal Constitucional, más allá del acto de suspensión, automático, del referéndum, tiene en esta reciente columna de Analítica un  sugerente tema de debate.

blogs.elpais.com/analitica/2014/09/estos-principios-como-veremos-son-adecuados-a-la-constitución-y-dan-cauce-a-la-interpretación-de-que-el.html

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Espe... y la `doctrina Guindos´

Por: Ernesto Ekaizer | 18 sep 2014

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"Se trata de una infracción en la que el bien jurídico que se intenta proteger con su tipificación penal es, más que el tradicional principio de autoridad, la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas, es decir, la necesidad que toda sociedad organizada tiene de proteger la actuación de los agentes públicos para que estos puedan desarrollar sus funciones de garantes del orden y seguridad públicas".

   

    El auto de la Audiencia Provincial de Madrid, sección sexta, del 5 de septiembre pasado, ha estimado parcialmente la apelación por la cual la acusación popular pedía al juzgado de instrucción número 14 de Madrid instruir los hechos de tráfico acaecidos en la Gran Vía madrileña el jueves 3 de abril de 2014 no como falta (decisión del juez) sino como un delito de desobediencia.

  El auto continúa: "Los hechos así denunciados...vendrían a suponer una desobediencia tenaz, contumaz, decidida y rebelde, decidida y terminante, representada por múltiples actos concretos de desobediencia a los agentes de movilidad y a los policías municipales, acompañada la desobediencia incluso de expresiones de menosprecio hacia los mencionados agentes en el ejercicio de sus funciones por la que no puede descartarse que la la lesión causada por la conducta de la denunciada al bien jurídico protegido con la tipificación del delito de desobediencia, cual es el orden público, tenga la suficiente entidad como calificar provisionalmente dicha conducta como desobediencia del artículo 556 del CP excediendo la entidad de la desobediencia del carácter meramente leve de la falta del artículo 634. Debe incluso señalarse a mayor abundamiento que los actos de desobediencia tuvieron lugar en la vía pública, en una zona muy concurrida, por lo que se incrementa la gravedad al lesionar en mayor grado la dignidad del ejercicio de la función pública llevada a cabo por las agentes de la autoridad".

   Descartado así el delito de faltas por la Audiencia, los hechos constitutivos de un presunto delito de desobediencia contra los agentes de la autoridad, explica el auto, debe tramitarse por otro procedimiento. El llamado procedimiento abreviado.

  El auto, por tanto, insta al juzgado de instrucción número 14 de Madrid  a abrir diligencias previas en el marco del procedimiento por un presunto delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal.

  Acto seguido, el titular del juzgado de instrucción número 14 ha incoado diligencias previas y ha llamado a declarar, tal como pedía la acusación popular de Transparencia y Justicia, a Esperanza Aguirre para hoy, lunes 22 de septiembre; los agentes de movilidad y policías municipales lo harán el día 30. 

 El juez, al concluir la investigación, podría insistir en que los hechos constituyen una falta, como sostenía con anterioridad, o dicta el auto de acomodación, que transforma las diligencias previas en procedimiento abreviado. Esta resolución se puede recurrir. Por tanto, si se diera el caso de que el juez insiste en la falta, un recurso a la Audiencia contaría de antemano con su criterio ya expresado de que se trata de un presunto delito de desobediencia grave.

   Pero sigamos. Una vez que el auto de acomodación adquiere firmeza, el juez se dirige a las partes para que se pronuncien si cabe o no la apertura de juicio oral.

  Previsiblemente, tal como se ha comportado hasta ahora, la Fiscalía de Madrid, que quizá por la relevancia de la personalidad imputada, está representada por el fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y no por el fiscal jefe de Plaza de Castilla, se abstendrá de pedir la apertura de juicio oral.

  Pero sí lo pedirá la acusación popular.

  La Audiencia Provincial, al dictar el auto ya citado por el que ordena la apertura de las diligencias previas para investigar el delito de desobediencia grave ha legitimado, en función de la llamada doctrina Atutxa, a dicha acusación popular, si así lo considera, para lograr la apertura de jucio oral. Y si, en efecto, se celebra juicio oral por delito de desobediencia, podría darse el caso de que Esperanza Aguirre fuera condenada por falta y no por el delito de desobediencia.

   ¿Adónde nos lleva todo esto?

   A lo que podemos llamar la doctrina Guindos.

   No. No es ninguna sentencia del Tribunal Supremo, como las dictadas y conocidas como la doctrina Botín que excluye en ciertos delitos la capacidad de la acusación popular para lograr la apertura de juicio oral en exclusiva, cuando la Fiscalía o la Abogacía del Estado no lo hace, o la doctrina Atutxa, a través de la cual la ponencia del magistrado Manuel Marchena, aspirante ahora a presidir la Sala Segunda del Tribunal Supremo, corrigió la doctrina Botín meses después de ser dictada y restituyó para delitos de interés público, donde no está presente la acusación particular (directamente perjudicado), la facultad de la acusación popular en solitario para instar la apertura de juicio oral.

  Pero el ministro de Economía, Luis de Guindos, impuso una doctrina, aquella que llamamos doctrina Guindos, según la cual si un político/alto cargo es imputado por un juez y se confirma su imputación por los tribunales, en este caso, por delitos de presuntas actividades delictivas de corrupción, debe renunciar a la posición que ocupa.

  Esta fue la doctrina aplicada a Magdalena Álvarez, vicepresidenta del Banco Europeo de Inversiones (BEI), tras ser confirmada su imputación por la juez Mercedes Alaya en la Audiencia de Sevilla por el escándalo de los ERE de Andalucía.

   Las normas del staff del mencionado banco prevén que en un caso análogo al de Álvarez la persona en cuestión, una vez acusada (situación diferente a la de imputada), podía ser suspendida en sus funciones a la espera del veredicto final en juicio.

    Pero De Guindos quería disponer de la silla de Magdalena Álvarez. Y se saltó esta norma.

    Por otra parte, sin llegar a la doctrina Guindos, siendo presidenta de la Comunidad de Madrid, Aguirre arrancó la dimisión de su consejero de Deportes, Alberto López Viejo, nada más abrirse la investigación en el caso Gürtel, el 6 de febrero de 2009. Cuatro días más tarde, el día 10, López Viejo (no fue el único) presentaba su renuncia.

    Se dirá: ¿que tiene que ver el presunto caso de desobediencia grave de Esperanza Aguirre con un caso de corrupción?

   Ciertamente, no es lo mismo.

   Pero, tal como señala el auto de la Audiencia Provincial, precisamente cuando legitima a la acusación popular para apelar la resolución del juzgado número 14, que pretendía hacer un juicio de faltas, no vale que se intente presentar los "hechos objeto de la presente causa como dentro de la esfera de la vida privada de la Sra. Aguirre".

  Porque el tema de la desobediencia es un tema de interés de la sociedad.

   Vale la pena, ahora, insistir en el párrafo.

  "Se trata de una infracción en la que el bien jurídico que se intenta proteger con su tipificación penal es, más que el tradicional principio de autoridad, la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas, es decir, la necesidad que toda sociedad organizada tiene de proteger la actuación de los agentes públicos para que estos puedan desarrollar sus funciones de garantes del orden y seguridad públicas".

  Esperanza Aguirre está, pues, imputada.

  En la actualidad, es presidenta del PP de Madrid e integra la Junta Directiva Nacional del PP. Si se aplica lo que Guindos ha hecho en el caso de Magdalena Álvarez, Aguirre debía renunciar a sus puestos.

  Pero la campaña de Luis de Guindos contra Magdalena Álvarez obedecía a necesidades partidistas.

 De verdad, el momento de plantearse una dimisión debería ser el de la apertura de juicio oral, es decir, cuando un juez sienta en el banquillo a una persona y esta pasa de situación de imputada a acusada.  

  ¿Acaso no es el momento en que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) suspende a un magistrado acusado de cometer un delito durante el ejercicio de su actividad jurisdiccional?

  Por tanto, sería el momento procesal oportuno: si se dicta el auto de apertura de juicio oral, el momento que Guindos no quiso esperar en el caso de Álvarez.

 Y esto, cabe contemplarlo como posibilidad, podría ocurrir en poco tiempo.    

   ¿Le pasará todo esto por la cabeza a Esperanza Aguirre?

 

 

Nota Bene: Hemos tomado la campaña de Luis de Guindos contra Magdalena Álvarez, entre octubre de 2013 y julio de 2014, por su valor facial, es decir, por aquello que insinuó y declaró a los medios de comunicación. Pero, sabedor de que la negativa de Álvarez a dimitir llevaba a un enfrentamiento dentro de la entidad, que le hubiera obligado finalmente a él mismo a proponer su despido ante la junta de gobernadores del banco, confió a sus enviados a las reuniones del consejo del BEI la misión de arrancar su dimisión por otros medios. Usaron un argumento diferente a la imputación. ¿Cuál? El de una carta publicada por EL PAÍS en la que el Ministerio de Economía solicitaba al banco incluir en su reunión del consejo el tratamiento del "asunto", sin especificar, de Magdalena Álvarez. Los representantes de Guindos la acusaron de violar su deber de confidencialidad con la institución. El lector interesado puede ver la historia completa aquí. 

http://blogs.elpais.com/analitica/2014/08/christine-magdalena.html

Ruz y las condiciones de Andorra

Por: Ernesto Ekaizer | 17 sep 2014

                Batllia

 

 

   

 

 

   

 

 

   

   La salida de Jordi Pujol Ferrusola sin medidas cautelares de su declaración ante el juez Pablo Ruz, el pasado lunes 15 de septiembre, plantea un problema para el desenlace de la comisión rogatoria que se tramita en Andorra. la juez María Ángels Moreno Aguirre ha dado un mes el pasado 1 de septiembre para sustanciar si corresponde proceder al auxilio judicial que pide el juez Ruz. Este plazo, pues, vence dentro de catorce días, el próximo 1 de octubre.

   Durante este periodo, la defensa de Jordi Pujol Ferrusola, representada por el ex decano del Colegio de Abogados de Andorra, Joan Miquel Rastagneres, que ha recurrido la entrega de datos, puede presentar sus alegaciones. Al final del plazo, la juez adoptará su decisión.

   Pero en su resolución del pasado 1 de septiembre, la magistrada andorrana advertía que la información que pudiese entregar, proveniente de la Banca Privada de Andorra, "únicamente puede ser utilizada para la persecución del delito de blanqueo de capitales si estos provienen de conductas delicitivas de corrupción y tráfico de influencias".  En su auto añadía que los datos no pueden "servir de prueba para la persecución de delitos contra la hacienda pública o del blanqueo de dinero proveniente del fraude fiscal".

   El auto del juez Ruz, de 28 de julio pasado, en el que citaba a Jordi Pujol Ferrusola a declarar el lunes 15 de septiembre, decía que los "hechos investigados podían ser constitutivos, entre otros, de un delito de blanqueo de capitales de los artículos 301 y siguientes del Código Penal". En otra parte de la resolución, el juez habla de "presuntos delitos contra la Hacienda pública de los artículos 305 y siguientes del Código Penal, sin perjuicio de ulterior calificación".

   Ambos delitos, pues, así planteados, no darían pie a usar la información que pudiera entregar la juez Moreno Aguirre. Habría que ver, claro cuál será la "ulterior calificación" que promete el juez Ruz.

  El juez solicitaba "toda la documentación e información que estuviera a disposición de la la Banca Privada de Andorra de cualesquiera productos bancarios y/o fondos de los que sean o hayan sido beneficiarios Jordi Pujol Ferrusola, Mercè Gironés y las mercantiles investigadas en este procedimiento", al tiempo que requería datos sobre las empresas investigadas: Project Marketing Cat; Iniciatives, Marketing i Inversions; Inter Rosario Port Services; Active Translation, Iberoamericana de Business and Marketing e Irigem 2012".

   Al recibir la comisión rogatoria, a primeros de agosto pasado, la magistrada solicitó, a mediados de dicho mes, información complementaria al juez Ruz. 

 Porque, según fuentes jurídicas, la primera petición era lo más parecido a lo que en la jerga anglosajona se llama una fishing expedition. Esto es, una expedición de pesca para reunir información a efectos de acusar a alguien. En este caso, de fundar las imutaciones.

  Las aclaraciones enviadas se basan en los informes de la la Policía Judicial,la UDEF, sobre ciertas operaciones que trascienden el delito fiscal y el blanqueo de capitales. 

  Así, las empresas que aparecen en el texto inicial de la comisión rogatoria se vinculan en la información complementaria con operaciones concretas cuya narración no aparece como tal en el auto del 28 de julio de 2013, aunque se mencionan al referir diligencias realizadas.

  Está claro que si el material probatorio realmente existente sobre las operaciones descritas fuera sólido o contundente, la fiscal Belén Suárez hubiese solicitado el pasado lunes 15 alguna medida cautelar tras la declaración de Pujol Ferrusola. Da la impresión que la fiscal no ha considerado suficiente los informes de la UDEF para pedir al juez medidas personales contra el imputado.

  Cuando en otro procedimiento por delitos de corrupción, la Fiscalía Anticorrupción solicitó esas medidas, el juez, como es habitual, las concedió. Ocurrió con el ex tesorero del Partido Popular, Luis Bárcenas, en dos ocasiones. En febrero de 2013, la Fiscalía pidió prohibición de salida de España, la retirada de su pasaporte y su comparecencia en el juzgado cada quince días, todo ello por posible riesgo de fuga. Y el 27 de junio de 2013, la Fiscalía solicitó prisión incondicional para Bárcenas, lo que el juez dictó a continuación.

   En el caso Bárcenas la comisión rogatoria procedente de Suiza ya había confirmado para esas fechas que el extesorero del PP llegó a acumular en las cuentas de varios bancos helvéticos una fortuna de hasta 48 millones de euros. 

  ¿Esperan la fiscal Belén Suárez y el juez Pablo Ruz que la comisión rogatoria de Andorra aporte documentos e información que arroje luz sobre las operaciones presuntamente delictivas cuya investigación se halla en una fase muy embrionaria?

   Es posible. Bárcenas había declarado como senador en el Tribunal Supremo, más tarde lo hizo en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y luego en la Audiencia Nacional, en 2012. Finalmente, en junio de 2013, Ruz, a petición de la Fiscalía, le envía a prisión. Veinte días después, el 15 de julio, ya en prisión, confiesa al prestar declaración ante Ruz, en la que asume la autoría de la contabilidad B manuscrita de su puño y letra, con los visados, hasta 2008, también de su predecesor en la tesorería, Álvaro Lapuerta.

   Una cosa es la transmisión de documentos e información y otra es su utilización. La juez María Ángels Moreno Aguirre ya ha puesto sus condiciones. Es lo que se llama la clásula de especialidad, vigente también en Suiza. Los datos no podrán ser utilizados, caso de ser entregados a España, contra Pujol Ferrusola por delito fiscal y asociado con éste por blanqueo de capitales. Porque no hay en este punto doble incriminación: pagar menos de lo que se debe (evasión) es delito en España pero no lo es en Andorra. 
 
   Solo si se demuestra que el fraude fiscal está asociado con corrupción (cobro de comisiones ilegales, cohecho y otros) esos documentos y datos podrían ser usados como pruebas contra Pujol Ferrusola. Para ello, la investigación, a la vista de lo que ha pasado durante la declaración del pasado lunes 15 de septiembre, debería progresar aceleradamente.
 
  Y en catorce días, según nuestras cuentas, la comisión rogatoria andorrana quedará vista para sentencia.

Descontando al Tribunal Constitucional

Por: Ernesto Ekaizer | 16 sep 2014

                3325  - 058-peq

     

     

    En realidad, esta es una carta abierta al Tribunal Constitucional, la institución que en las próximas jornadas está llamada a desempeñar un papel importante en el desenlace de la ley de Consultas de inminente aprobación por el Parlamento de Cataluña y, como consecuencia de ella, o bajo su amparo, el decreto de convocatoria del referéndum del 9/11 para ejercer el derecho a decidir sobre su independencia.

   A medida que se acercan las fechas decisivas se está produciendo lo que el profesor Francisco Rubio Llorente, ex miembro del Tribunal Constitucional y ex presidente del Consejo de Estado, vaticinaba en octubre de 2012, hace ahora dos años.

  Una primera respuesta de sosiego de Rajoy, decía Paco Rubio, ha ido debilitándose, y "aunque no se ha caído todavía en la tentación de esgrimir la amenaza del artículo 155 de la Constitución, a la que tanta afición tienen algunos miembros de su Partido, dentro o fuera del Gobierno, se ha recordado enfáticamente que este tiene la posibilidad de recurrir al Tribunal Constitucional para impedir la celebración de un referéndum convocado por la Generalidad".

  Tiempo al tiempo. Y en eso estamos. Pero, no. No me refiero solamente a las declaraciones del ministro de Asuntos Exteriores, José Manuel García-Margallo, en las que asiente ante una hábil pregunta periodística, a la aplicación del 155. No. Sobre todo, a algo que señala el profesor Rubio y sobre lo cual hablamos día sí, día no, como una realidad incontrovertible.

   En el asunto del recurso al Tribunal Constitucional para impedir la celebración del referéndum del 9 de noviembre de 2014 se da como hecho que el Tribunal Constitucional va a ser el instrumento mecánico, casi a ciegas, del Gobierno, en fechas próximas. Un robot. Y de tanto repetirlo no hemos caído en la cuenta de que entre todos estamos convirtiendo a esta institución en un convidado de piedra.

   Cuanto más necesitamos de ella, por la incapacidad del Gobierno de Rajoy de hacer política, menos respeto le profesamos, descontando, una jerga muy de los mercados, lo que va a hacer.

   El capítulo II de la ley Orgánica del Tribunal Constitucional regula los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La sección 1 sobre conflictos positivos establece en el artículo 62:

    "Cuando el Gobierno considere que una disposición o resolución de una Comunidad Autónoma no respeta el orden de competencia establecido en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía o en las Leyes orgánicas correspondientes, podrá formalizar directamente ante el Tribunal Constitucional, en el plazo de dos meses, el conflicto de competencia, o hacer uso del previo requerimiento regulado en el artículo siguiente, todo ello sin perjuicio de que el Gobierno pueda invocar el el artículo 161.2 de la Constitución, con los efectos correspondientes".

   El artículo 161.2 de la CE dice:  "El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses".

    Ergo: en esto el TC actúa como un robot. Al recibir el recurso del Gobierno contra la ley catalana de consultas, que incluirá la petición de que se suspendan sus efectos (el decreto de convocatoria del referéndum) dicta una providencia y procede a suspender la realización del referéndum. Tendrá entonces cinco meses para dictar su resolución en un plazo no mayor de cinco meses.

    Es aquí donde el TC puede decir algunas cosas de interés.

    En octubre de 2012, lo decía el profesor Rubio: "Este recordatorio [al recurso del Gobierno ante el TC] tampoco ha sido oportuno. El único efecto evidente de recordar lo jurídicamente obvio es el daño, tan perjudicial, a la imagen del Tribunal, ya bastante dañada por el uso que de él se ha hecho en estos últimos años".

   Bien. Ahora, lo importante es lo que dice a continuación.

  "Pero además, y esto es lo peor, transmite la errónea idea de que, si no logra disuadirle para que la abandone, lo único que el Gobierno tiene que hacer en relación con la iniciativa del presidente Mas es impedir que la ponga en práctica".

 ¿Cuál ha sido el esfuerzo para disuadir al Gobierno catalán? Es difícil enumerar en un tema tan fundamental y desgarrador algún catálogo de esfuerzos de disuasión, más allá de alguna que otra reunión y exhortaciones de poca monta.

   Al recurso ante el TC llegará el Gobierno de Rajoy en los próximos días, sin pasos previos, donde la política haya desempeñado algún papel, ya no digamos estelar.

    Y esos pasos previos hubieran consistido, al ver que se mantenía la decisión de ir a un referéndum, en un esfuerzo por pactar una salida, una salida pendiente, más allá de lo que vaya a ocurrir el 9 de noviembre.

    "Si la iniciativa se mantiene, es deber del Gobierno contribuir a la búsqueda de vías que permitan llevarla a cabo de la manera menos traumática para todos; sin violar la Constitución, pero sin negar tampoco la posibilidad de reformarla si es necesario hacerlo", nos decía el profesor Rubio.

  Y extraía, en 2012, las consecuencias: "Si esa necesidad se presenta, será dentro de algunos años, y sólo en la medida exigida por el acuerdo que se alcance sobre el modo de satisfacer las aspiraciones catalanas. Lo urgente, lo inaplazable, es verificar la solidez y el contenido de esas aspiraciones y para esto no hay otro camino que el del referéndum".

  No hay otro camino que este tipo de  referéndum de que habla Rubio. 

  ¿Qué tipo de referéndum?

   Un referéndum de carácter consultivo.

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    A comienzos de 2013, el profesor Rubio entraba a las technicalities, por así decir, los aspectos técnicos.

  "En el referéndum, una modalidad de esta institución que pocas Constituciones incluyen, pero que es la prevista en el artículo 92 de la nuestra, no se pide al pueblo que tome decisión alguna, sino que opine sobre la decisión que en su momento habrán de tomar los órganos competentes, para ilustración de estos. Pero sea cual sea el motivo que ha llevado a utilizarlo, un referéndum de este género no entraña decisión alguna ni determina el sentido de la decisión a tomar y ni siquiera fuerza a tomarla; es simplemente un medio para conocer el estado de la opinión sobre las distintas decisiones posibles y su principal utilidad radica por eso en la necesidad de someterlas a debate público y ponderar el apoyo a las distintas opciones. Un debate totalmente libre, puesto que está rodeado de todas las garantías propias de las consultas electorales, pero al mismo tiempo depurado de las otras muchas cuestiones que los ciudadanos han de tomar en consideración a la hora de elegir a sus representantes".

     Rubio invoca el imperio de la lógica para explicar que no parece de sentido común que para verificar si la sociedad catalana quiere o no la independencia "haya que preguntárselo a los españoles". En todo caso, después de esclarecer dicho punto, sería menester consultar a todos los españoles, incluyendo a los catalanes. 

   Las afirmaciones y previsiones del profesor Rubio son, en realidad, una sugerente introducción a la tarea que los miembros del Tribunal Constitucional deberían tener por delante.

   La operación señalada de "descontar" lo que hará el TC borra el hecho de que no hace mucho, en el mes de marzo pasado, este Tribunal Constitucional, emergente de su undécima renovación,  dictó una sentencia por unanimidad, que merece ser traída a cuenta, sobre la declaración soberanista del Parlamento de Cataluña. Una sentencia que también había sido, erróneamente, "descontada".

   Es cierto que el TC consideró ilegal la declaración soberanista, pero no lo es menos que abrió el camino a una intepretación del llamado derecho a decidir con argumentos emparentados, metodológicamente hablando, con algunas afirmaciones del profesor Rubio.

   "La Constitución", dice la sentencia de 28 de marzo de 2014 "no aborda ni puede abordar expresamente todos los problemas que se pueden suscitar en el orden constitucional, en particular los derivados de la voluntad de una parte del Estado de alterar su estatus jurídico. Los problemas de esa índole no pueden ser resueltos por este Tribunal, cuya función es velar por la observancia estricta de la Constitución".

  Bien.

 Y a continuación señalaba: "Por ello, los poderes públicos y muy especialmente los poderes territoriales que conforman nuestro Estado autonómico son quienes están llamados a resolver mediante el diálogo y la cooperación los problemas que se desenvuelven en este ámbito. El concepto amplio de diálogo, por otra parte, no excluye a sistema o institución legítima alguna capaz de aportar su iniciativa a las decisiones políticas, ni ningún procedimiento que respete el marco constitucional. A este Tribunal incumbe únicamente, a iniciativa de las partes legitimadas para recabar su intervención, velar porque los procedimientos que se desarrollen en el curso de este diálogo se ajusten a los requisitos exigidos por la Constitución" 

   Es más: "Ahora bien, la primacía de la Constitución no debe confundirse con una exigencia de adhesión positiva a la norma fundamental, porque en nuestro ordenamiento constitucional no tiene cabida un modelo de “democracia militante”, esto es, “un modelo en el que se imponga, no ya el respeto, sino la adhesión positiva al ordenamiento y, en primer lugar, a la Constitución”. 

 Y sobre el surgimiento de "concepciones" que pretendan modificar, se dice pronto, el "fundamento mismo del orden constitucional", la sentencia señala: "Este Tribunal ha reconocido que tienen cabida en nuestro ordenamiento constitucional cuantas ideas quieran defenderse y que “no existe un núcleo normativo inaccesible a los procedimientos de reforma constitucional...El planteamiento de concepciones que pretendan modificar el fundamento mismo del orden constitucional tiene cabida en nuestro ordenamiento, siempre que no se prepare o defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos, los derechos fundamentales o el resto de los mandatos constitucionales, y el intento de su consecución efectiva se realice en el marco de los procedimientos de reforma de la Constitución, pues el respeto a esos procedimientos es, siempre y en todo caso, inexcusable".

    El Tribunal advertía de que no se trataba precisamente de un camino de rosas.

  "La apertura de un proceso de tales características no está predeterminada en cuanto al resultado. Ahora bien, el deber de lealtad constitucional, que como este Tribunal ha señalado se traduce en un “deber de auxilio recíproco”, de “recíproco apoyo y mutua lealtad”, “concreción, a su vez el más amplio deber de fidelidad a la Constitución” por parte de los poderes públicos, requiere que si la Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, que tiene reconocida por la Constitución iniciativa de reforma constitucional (artículos 87.2 y 166 CE), formulase una propuesta en tal sentido, el Parlamento español deberá entrar a considerarla". 

  Por tanto, concluía la sentencia, "las referencias al “derecho a decidir” contenidas en la resolución impugnada, de acuerdo con una interpretación constitucional conforme con los principios que acaban de ser examinados, no contradicen los enunciados constitucionales, y que aquellas, en su conjunto, con las salvedades que se han hecho a lo largo de esta Sentencia, expresa una aspiración política susceptible de ser defendida en el marco de la Constitución". 

   Todas las tareas, por llamarlas de alguna manera, conferidas por el TC a la política en general y a la parlamentaria en particular, han brillado por su ausencia. El Gobierno, pues, se limitará a hacer lo que ya sabemos: impedir el referéndum a través de la suspensión que pedirá al alto tribunal.

   Por eso, el TC, que ya abrió un camino político-constitucional con su sentencia del 28 de marzo de 2014, no debería aceptar el papel que se pretende asignarle, el de convidado de piedra.

   Recapitulemos: Señores magistrados, ya habéis demostrado en vuestro veredicto sobre la declaración soberanista del Parlamento catalán que no se os escapa la naturaleza político-constitucional del problema planteado.

  La gestión del referéndum y del soberanismo no puede consistir o estar limitada a confiar la respuesta a un supuesto departamento de política criminal y seguridad, esto es, al Ministerio del Interior, por un lado, y al TC para impedirla, según dispone la Constitución.

  No es la conducta de un robot la que esperan los ciudadanos del Tribunal Constitucional después de la suspensión casi automático-administrativa inmediata, por providencia, vaya; no es ese comportamiento lo que necesitan los políticos.

  El camino de recuperación de la credibilidad del TC ha conocido un pequeño paso adelante con la sentencia del mes de marzo de 2014. Ahora se presenta una nueva oportunidad.

 

 

"Yo la exclusiva se la doy a usted"

Por: Ernesto Ekaizer | 15 sep 2014

                                                           

 

    Jordi Pujol Ferrusola prestó declaración en calidad de imputado durante cinco horas en la Audiencia Nacional. Cuatro horas fueron para las preguntas del juez Pablo Ruz; y una hora, repartida entre Belén Suárez, teniente fiscal Anticorrupción, Cristobal Martell, abogado del imputado y Albert Carrillo, letrado de su ex esposa, Mercè Gironés.  

   Hace siete meses, el juez Ruz tomó declaración a María Victoria Álvarez, la examante de Joirdi Pujol Ferrusola.

   Hoy, en cierto momento, el juez, según fuentes presentes, preguntó:

  -¿Qué opina de María Victoria Álvarez? ¿Por qué ha dicho las cosas que están recogidas en su declaración?

   -Yo señoría, la exclusiva se la voy a dar a usted.

   Esto lo dijo, según fuentes consultadas, sin sonrisa alguna. Una referencia a la presencia de María Victoria Álvarez en los medios de comunicación.

  Jordi Pujol Jr., a continuación, limitó la relación a haber "salido 22 meses" y explicó que efectuar tal o cual viaje no es igual a mantener una "intimidad personal". 

  La teniente fiscal Belén Suárez, la número dos de la Fiscalía Anticorrupción, le hizo dos preguntas relacionadas con tráfico de divisas, una transferencia de 112.000 euros de las Islas Caimán, un paraíso fiscal, y la inversión de 7 millones de euros.

   El imputado explicó que se trataba de una transferencia bancaria del Banco Bilbao Vizcaya basada en un producto financiero (preferentes), que permitía la optimización fiscal Aclaró, ante preguntas de su letrado Martell que estaba declarado a la hacienda española y que la renta también se había declarado. 

   La segunda pregunta estaba referida a tráfico de divisas. Pujol Jr. explicó que la imputación de que posee 32 millones de euros en el extranjero, según el auto del juez del pasado mes de julio, debe entenderse como una inversión de 7 millones de euros que van del BBVA de España a  Credit Suisse Luxemburgo y vuelven al BBVA en España, una inversión en productos de la banca. El dinero, aclaró, está declarado en España y tributa en las arcas de Hacienda.

   Fuentes consultadas subrayaron que la defensa de Pujol Jr. ha precisado, después del puntilloso interrogatorio del juez, que los negocios de las empresas del hijo mayor del expresident Jordi Pujol con administraciones públicas de Cataluña se realizaron durante la época del gobierno tripartito (Partido de los Socialistas de Cataluña, Esquerra Republicana de Cataluña e Iniciativa por Cataluña-Los Verdes) y con ayuntamientos gobernados por el PSC.

   Pujol Jr. ha insistido a lo largo de las cuatro horas de respuestas al juez en que todo lo que ha obtenido en el exterior había sido declarado. Analizó operación por operación, factura por factura, a requerimiento del juez, según obtuviera beneficios o pérdidas.

   La colección de coches de Jordi Pujol Ferrusola fue objeto de algunos pocos segundos en la declaración. Pujol Jr. explicó que compraba coches antiguos y empleaba varios años en restaurarlos.

 Cristobal Martell salió satifecho de esta declaración. No solo porque nadie pidió la adopción de medidas cautelares. Porque si se verifican todos los datos e informaciones, afirma, creo que "vamos a ganar el caso".

  Denuncia Penal en Andorra

   Mientras, ha trascendido que se ha admitido a trámite la denuncia penal, presentada por los letrados de la familia Pujol, sobre violación del secreto bancario y profesional al filtrarse los datos de las cuentas y movimientos de 3,4 millones de euros de Marta Ferrusola y sus cuatro hijos en la Banca Privada de Andorra, el pasado 7 de julio. 

   El juzgado encargado de la instrucción ha citado a prestar declaración a los denunciantes, la familia Pujol, y a ejecutivos del banco.

  La defensa del expresident Pujol intenta invalidar la comisión rogatoria enviada por el juez Ruz, argumentando que está contaminada ya que fue cursada, a finales de julio pasado, con posterioridad a la filtración de los citados datos.

 La comisión rogatoria se tramita en un periodo de treinta días, plazo que vence el próximo 1 de octuibre. La defensa de Jordi Pujol Jr. se ha opuesto a la entrega de datos y podrá exponer sus argumentos. La juez Ángels Moreno Aguirre ha puesto un límite a la utilización de la información, que solo podrá usarse para delitos de corrupción que excedan el delito fiscal (evasión) por no ser éste último penalmente castigado en el Principado.

Gallardón y el aborto en su laberinto

Por: Ernesto Ekaizer | 15 sep 2014

               

 

    Hace ya dos semanas, un dirigente del Partido Popular contestó así a la pregunta de qué pasa con el proyecto de reforma de la ley de aborto: "La clave la tienes en la nueva propuesta sobre los aforados". Y punto.

    Pensé: ¿donde está la relación? 

   Que Alberto Ruiz-Gallardón intente recauchutar con la historieta de los aforados el proyecto de nueva Ley Orgánica del Poder Judicial se entiende...

    ¡Eureka!

    La campaña de los aforados precisamente montada para la rentrée tenía al parecer otro objetivo más ambicioso: preparar anticipadamente el terreno para el abandono del proyecto de reforma de la ley del aborto.

  Hay un Gobierno de Rajoy y un Partido Popular antes de las elecciones europeas del 25 de mayo de 2014. Y un Gobierno de Rajoy y un Partido Popular después del 25-M. José María Aznar, que estimó que el que avisa no es traidor, ya lo dijo: estas elecciones marcan tendencia.

   Que iba en serio sobre su vaticinio lo ha confirmado su esposa, Ana Botella, al tirar la toalla ante las elecciones para el Ayuntamiento de Madrid de mayo de 2015.

  No fue elegida alcaldesa por el voto popular. Y en su doble sentido. Ni por los ciudadanos ya que no se sometió a elecciones. Ni por el PP porque su ascenso a la alcaldía de Madrid fue resultado del contubernio personal entre Gallardón y Aznar.

   Y de esta fase del PP post 25-M parece formar parte la decisión sobre el aborto, adelantada  por el diputado Rafael Hernando, portavoz del grupo parlamentario popular, el pasado 6 de septiembre, cuando anticipó lo que podía ocurrir en el programa La Sexta Noche.

   Sus palabras eran medidas pero muy explícitas.

   "Al final", dijo, "si no hay un texto que pueda ser consensuado con el conjunto del Partido Popular y también con el conjunto de las formaciones políticas pues seguramente el Gobiernos se planteará si sacarla adelante".

   "Al final". Suena algo así como "al final de la escapada".

   Hernando estaba hablando del final de la reforma Gallardón del aborto. Porque no hay consenso en "conjunto del PP". Ni con las otras "formaciones políticas".

   El sábado 13, el periódico El Mundo daba la noticia de que la retirada estaba decidida.

   Por tanto, la campaña de los aforados orquestada por Gallardón no era, aunque también, un intento de salvar su otra gran reforma de la legislatura, el proyecto de reforma de la LOPJ, sino una huída hacia adelante en relación con el proyecto de reforma de la ley del aborto.

  Es decir: después de intentar ganarse al sector más duro y recalcitrante de su partido, aquel que siempre ha recelado de los gestos calculadamente centristas de Gallardón, el ministro hacía un movimiento pendular para dar respuesta, según dicen sus íntimos, a la percepción de los ciudadanos sobre los privilegios de la clase política, corporizados en el éxito de la formación política Podemos.

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  Secretario de Estado de Justicia, Fernando Román.

    Pero, ¿por qué tenía, también, que salvar su proyecto de reforma de LOPJ?

    Porque la realidad ha tumbado aspectos centrales del mismo.

   Con titulares a cuatro columnas, Gallardón presentó la pasada primavera su proyecto. El aspecto clave era territorial: se suprimían los partidos judiciales para imponer una concentración de toda la justicia en las capitales de provincia. 

   Bien.

   El presidente de la Xunta de Galicia, Alberto Nuñez Feijóo, torpedeó, con éxito, este aspecto central de la reforma Gallardón.

    Por orden de relevancia, Gallardón presentó la jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo como la otra pata revolucionaria de su sistema. El Supremo debía, según el plan imaginado, dividir en dos las sentencias y resoluciones judiciales. Una debía ser entrecomillada trimestralmente. La otra, residual, quedaba de hecho devaluada. Todas las salas del Tribunal Supremo, junto con la Sala de Gobierno, se opusieron. Presentaron muchos argumentos, todos ellos dirigidos a demostrar que la reforma era simplemente absurda, irrealizable y contraproducente.

    Esta segunda pata revolucionaria ha sido abandonada.

   Gallardón, en el tema de los aforados en realidad desvía la percepción negativa de los ciudadanos sobre los políticos hacia jueces y magistrados.

  ¿Por qué? Porque el fuero de los políticos (parlamentarios, cargos de comunidades autónomas) está consagrado por la Constitución y los Estatutos. Esto no va a sufrir modificación.   

  La valoración sobre si los jueces y magistrados pueden haber cometido delito al dictar sus resoluciones la hacen tribunales superiores.

  Bien.

  Pero hay que recordar que en España carecemos de un modelo donde impera un monopolio de la acción penal. Está el fiscal. Pero tenemos la acusación particular y la acusación popular. En otros países, la acusación particular actúa como coadyuvante del Fiscal (caso de Francia). Y la acusación popular no existe. En la mayor parte de los casos, las denuncias las estudia el Fiscal y decide presentar aquellos casos que estima fundados.

  Por tanto, si los tribunales superiores no se encargasen de examinar las denuncias y querellas contra jueces y magistrados, la independencia judicial estaría sujeta a pulsos cotidianos. 

  Gallardón, al presentar su campaña, no ha aclarado si se trata de quitar el sistema vigente para estudiar las querellas y denuncias contra jueces y magistrados en el ejercicio de su función o si se trata de limitar dicho sistema a los temas de carácter privado.

  María Dolores de Cospedal es secretaria general del PP y también abogada del Estado. Le faltó tiempo, tras conocer la noticia de Gallardón sobre los aforados, para echar agua al vino. Todo quedará igual, dijo, excepto lo que se refiere a los actos de carácter privado de jueces y magistrados. Una clara enmienda al titular de Justicia.

  Si el ministro pretende anular el sistema de enjuiciamiento de las querellas y denuncias de jueces y magistrados por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo, existe en sectores jurídicos y judiciales la convicción de que es un proyecto irrealizable. Porque, como apuntamos, vivimos en un país en el que el justiciable puede querellarse contra los jueces que no le dan la razón. Y según la campaña de Gallardón los jueces de tribunales superiores deberían responder penalmente ante jueces inferiores. Serían éstos los encargados de estudiar si han prevaricado y revisarían las sentencias.

   Todo esto es perverso. Porque se utiliza la "percepción" de los ciudadanos sobre los privilegios de los políticos para ir a un sistema donde los jueces tendrán todavía más temor que en la actualidad a la hora de actuar contra personas poderosas, a la hora, por ejemplo, de dictar un auto de prisión o adoptar otras medidas cautelares. Porque cuando suceda, estas personas, a través de sus letrados, les denunciarán ante sus compañeros. 

   O, ¿es que los magistrados del Supremo  acaso ignoran que todas las semanas hay denuncias ante la sala del 61 por delitos de prevaricación, presentadas por querellantes que no aceptan las resoluciones? Entonces, según la propuesta de Gallardón, tal cual la ha anunciado, será un juzgado ordinario el encargado de decidir si las decisiones del Tribunal Supremo revisten los carácteres del delito de prevaricación.

   Parece que frente a las objeciones que apuntamos, Gallardón y uno de los inspiradores de sus reformas judiciales, el secretario de Estado, Fernando Román, han encontrado la solución: resucitar el antejuicio.

  ¡Vade retro!

  La LOPJ establecía la necesidad de acudir a un procedimiento especial — denominado antejuicio— para poder exigir a los jueces y magistrados una responsabilidad penal originada por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo. La reforma de 1985 eliminó el antejuicio.

  Ahora, fuentes jurídicas señalan que Gallardón ha recibido de sus asesores el consejo de restituir el antejuicio para "equilibrar" el cambio del sistema de instrucción de las causas contra jueces y magistrados.

   Ello supondría que antes de pasar a la jurisdicción ordinaria, se examinaría en los tribunales superiores, TSJ y Supremo, las denuncias y querellas. Aquellas consideradas sólidas serían derivadas a los tribunales ordinarios.

   ¿No piensan los promotores por un momento que una instrucción preliminar en el TSJ o en el Supremo, caso de ser enviada para su investigación en los tribunales ordinarios, constituiría per se una condena preliminar?

   Con todo, esta improvisación perversa no se detiene en temas antiguos de la justicia. Acabamos de reformar el CGPJ, hemos dividido las funciones entre la comisión permanente del CGPJ y los restantes miembros. La idea es que la comisión permanente de seis miembros (cinco vocales más el presidente) iba a funcionar de maravilla. Además, los vocales del consejo podrían con todo el trabajo del CGPJ y su propia actividad jurisdiccional. 

   Pues no. Hace apenas nueve meses que ha entrado en vigor la modificación de los órganos. Y la comisión permanente necesita ser ampliada. ¡Toma ya! ¡Y las funciones que ejercen los vocales también deben ser reconsideradas!

   Porque no dan abasto.

  A menos que el objetivo sea vaciar de contenido la actividad del CGPJ.

  Bien.

  A todo esto, varios días después de  que el protavoz adjunto del grupo parlamentario popular advierte sobre la posibilidad de no seguir adelante con la reforma del aborto, y de que un periódico, según hemos apuntado, da por adoptada la decisión de retirar dicha de reforma, el PP no dice ni mu. Bueno, sí. La vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría dijo en la Santa Sede de que no ha habido ningún cambio en la posición del Gobierno...Y acaba de decir que el Gobierno sigue trabajando para lograr el consenso que requiere dicha ley. A buenas horas, mangas verdes.

  No hay cambio...hasta que dicho cambio se comunique.

 La reforma Gallardón del aborto, que ha movilizado a media Europa en su contra, parece extinguirse. Se esfuma haciendo mutis por el foro.

El País

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