El juez José de la Mata ha seguido la orientación general del auto de conclusión del instructor Pablo Ruz y ha defendido el criterio que la Agencia Tributaria y el fiscal Antonio Romeral han combatido. A saber, que el PP ha cometido un delito contra la Hacienda pública al dejar de ingresar 267.167,04 euros del impuesto de sociedades por las donaciones ilícitas apuntadas en la contabilidad B en 2008.
El caso tiene más ramificaciones de lo que puede parecer a bote pronto.
Tanto el delito de eludir el apuntado impuesto de sociedades como el del pago en negro sin IVA de la remodelación de las obras de la sede madrileña de la calle de Génova por los cuales se pone al PP una fianza de 1,2 millones de euros en calidad de responsable civil subsidiario nos evocan la ya célebre vía por la que Eliot Ness y sus intocables del FBI cazaron a Al Capone. Por un tema claramente menor en relación a los crímenes que había cometido.
Pero si, como afirma el juez De la Mata, estamos frente a delitos no prescritos y si por ellos se está acusando a los “empleados”, como calificaba Ruz a Luis Bárcenas, Álvaro Lapuerta y Cristóbal Páez en su auto de conclusión, ¿qué pasa con la responsabilidad de aquellos que disponían de los poderes de administración? Según los estatutos del PP, esos poderes los tenían Mariano Rajoy y María Dolores de Cospedal, y antes Mariano Rajoy y Ángel Acebes.
El abogado Virgilio Latorre tiene interpuesto un recurso, en nombre de la acusación de Ángel Luna González (partido Socialista de la Comunidad Valenciana), contra el auto de conclusión del juez Ruz ante la sección cuarta de lo Penal precisamente porque pide, entre otras cosas, considerar responsables penales a los administradores. Solicita que la acusación se dirija contra Acebes y Cospedal por poseer el dominio de la gestión del PP.
El auto de De la Mata al afirmar la existencia de los delitos señalados proyecta ahora ese debate hacia la responsabilidad de los administradores, más allá de empleados y apoderados. Tendrá la sección cuarta de lo Penal que considerar esta cuestión. El auto de apertura de juicio oral refuerza esa petición.
Cospedal, previsiblemente, ya no será presidenta de la Comunidad de Castilla-La Mancha y, por tanto, su causa no tendría que tramitarse, caso de que la sección cuarta de la Audiencia Nacional admita el recurso mencionado, en el Tribunal Supremo. Como diputada castellano-manchega, la competencia es del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
El auto, además, acusa a Bárcenas, Lapuerta, y Páez, esto es relevante, por delitos no contemplados hasta ahora: organización criminal, delito electoral y falsedad contable. El juez ha valorado que estas figuras, recogidas en los escritos de diversas acusaciones populares, tienen fundamento.
Pero donde el auto de De la Mata, como el de su antecesor, más chirría es en el tema de los sobresueldos. Su resolución refleja en el capítulo de entradas de la contabilidad o caja B a las 20 empresas y personalidades que aportaron 7,5 millones de euros en donaciones en negro.
Pero en cambio, en el capítulo de las “salidas con destino al pago de retribuciones, complementos de sueldo o compensaciones a personas vinculadas con el partido” y en el de “complementos de sueldo” o “compensaciones económicas por dedicación a la actividad política” se limita a consignar algunos pagos, como el de Calixto Ayesa, titular de una clínica dermatológica que pasó a ocupar el puesto de consejero de Salud del Gobierno navarro en los años 90, y que, según consta en la declaración judicial del exdiputado navarro Jaime Ignacio del Burgo, la operación fue autorizada en persona por el entonces presidente del partido, José María Aznar.
Fue Del Burgo quien después de recibir el dinero en efectivo en Génova entregaba en cafeterías de Pamplona sobres a Ayesa hasta completar 3.900.000 pesetas (23.439,7 euros)
Los sobresueldos a la cúpula, empezando por Rajoy y Cospedal, y siguiendo por los otros secretarios generales y altos cargos, no aparecen mencionados.
Sobresueldos sin beneficiarios. Sobresueldos sin nombre.
Parece un chiste.