`Caso Bárcenas´, diligencia capciosa

Por: Ernesto Ekaizer | 05 may 2016

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     El asunto de la ponencia del caso Bárcenas (contabilidad B del Partido Popular) sigue siendo un misterio. En la aparentemente inofensiva "diligencia de ordenación" del pasado jueves, día 28 de abril, firmada por la secretaria Inés Velázquez Tavera pero corregida a raíz de un error por la secretaria Carmen Calvo, se afirma:

   "Se mantiene la resolución dictada por esta Sección de fecha 7 de octubre de 2015 quedando la composición de la Sala en el presente procedimiento de la siguente forma: D. Angel Hurtado Adrián, Ponente, D. Julio de Diego López y D. José Ricardo de Prada Solaesa"

   Bien.

   ¿Es así?

    La resolución del 7 de octubre de 2015 ¿nombraba ponente al magistrado Hurtado?

   No podía hacerlo.

   ¿Por qué?

   Porque las recusaciones de los magistrados Concepción Espejel y Enrique López, por sus relaciones con el PP, anunciadas desde el mes de junio, estaban pendientes de resolver por el pleno de la sala de magistrados de lo Penal de la Audiencia Nacional. Solo más tarde, el 30 de octubre de 2015, se aceptó por dicho pleno las recusaciones señaladas en el caso Gürtel 1999-2005. Y en el caso Papeles de Bárcenas, el pleno acordó apartar a ambos magistrados bastante más tarde, el 29 de enero de 2016.

   No podía ser y, parafraseando a Talleyrand, lo que no puede ser, no puede ser y además es imposible.

   Entonces, ¿que se decía el 7 de octubre de 2015 según invoca la diligencia de ordenación del 28 de abril pasado?

  He aquí la diligencia de esa fecha, firmada por la secretaria Velázquez Tavera:

 "Dada cuenta y una vez elevadas a la superioridad, las piezas con los escritos de recusación, documentación adjunta e informes presentados por los recusados Doña Concepción Espejel Jonquera y D. Enrique López y López, a efectos de sustanciación de dichos incidentes y mientras se resuelven los mismos, formése tribunal, para el conocimiento de la presente causa, por los siguientes Magistrados: D. Angel Hurtado Adrián, D. Julio de Diego López y D. José Ricardo de Prada Solaesa".

   Ya sabe, pues, el lector que el 7 de octubre de 2015, la sección segunda de lo Penal no podía nombrar ponente a nadie porque estaban pendientes las dos recusaciones, una de ellas dirigida al magistrado ponente Enrique López. Y sabe el lector, también, que la diligencia firmada por la secretaria Velázquez Tavera no le nombró ponente.

   Por tanto, la diligencia del pasado 28 de abril, que finalmente firma la secretaria judicial Carmen Calvo, es capciosa.

   Capcioso o capciosa: es engañoso o induce al error.

   Pues eso, exactamente eso.

   Ahora bien: ¿adónde nos conduce esto?

  A preguntar: ¿quién, dónde, cómo y cuando ha nombrado ponente al magistrado Ángel Hurtado en el caso de los Papeles de Bárcenas?

  No tenemos respuesta. Y nos tememos que carecemos de ella por una simple razón: no la hay.

  Lo que hay es una apariencia capciosa de resolución.

   Pero lo que ahora tenemos es el escrito, de 11 de marzo, de dos magistrados que forman parte del tribunal -Julio de Diego y José Ricardo de Prada- según los cuales la sala de gobierno de la Audiencia Nacional debía clarificar este asunto. En fecha 16 de abril, la sala de gobierno no entró en technicalities y decidió que el magistrado que entra a sustituir a un magistrado ponente que está ausente  se queda también la ponencia,

    Bien.

    Pero aquí en el tribunal Papeles de Bárcenas no hay uno sino dos magistrados a sustituir: Espejel y López. Y hay dos magistrados que les sustituyen: Hurtado y De Diego. ¿A quién sustituye Hurtado? ¿A quién sustituye De Diego?

   Estas han sido las technicalities, o menudencias si se prefiere, que ha esquivado a sala de gobierno de la Audiencia Nacional. Pero  el criterio genérico que ha repetido -el magistrado sustituyente que entra a reemplazar al magistrado sustituido que es ponente también "hereda" la ponencia- conduce a otro puerto distinto de Hurtado. Conduce al otro magistrado que entra al tribunal De Diego en los Papeles de Bárcenas. 

   ¿Por qué?

 Porque Hurtado, en virtud de la ley Orgánica del Poder Judicial, art 209.1, por ser el más antiguo en el escalafón, sustituye a la presidenta del tribunal: a Espejel.

   Todo el proceso de selección de magistrados y ponentes ha sido peculiar en los casos Gürtel y Bárcenas. Desde que se supo en junio de 2015 que habría recusaciones, la presidenta de la sección segunda de lo Penal, Concepción Espejel, propuso un sistema de reemplazos. Eso ocurrió a mediados de julio de 2015. Por aquella época lo más probable era que de las dos recusaciones anunciadas se terminaría aceptando la del magistrado ponente, López.

    La propuesta de Espejel, aceptada por el presidente de la sala de lo Penal, Fernando Grande-Marlaska, y llevada por él a la sala de gobierno de la Audiencia Nacional, dice:

    "Se propuso un sistema de sustitución de manera que en supuestos de ausencia o enfermedad de alguno de los magistrados de las distintas secciones, la sustitución del mismo se produciría mediante la asignación del correspondiente procedimiento al magistrado que, de acuerdo con las normas de asignación de ponencias, le correspondiese el número siguiente de procedimiento" 

    Bien.

   El número es el número de ejecutoria. Por Boletín Oficial del Estado, López es ponente en las causas cuyos números terminan en 5 y 6. Por esta razón se ha hecho cargo de Gürtel y de Papeles de Bárcenas.

  Lo que la norma propuesta por Espejel y acordada por la sala de gobierno el 24 de julio de 2015 parecía asegurar es que si López -principal asunción en aquellos días- era apartado, la ponencia pasaba a Hurtado por ser su número de resolutoria el 4 y 7.

   Problema: no solo fue aceptada la recusación de López, también Espejel fue apartada.

  Y el resultado emergente, esta situación, ya no estaba contemplado en la norma del 24 de julio de 2015. Dos magistrados salían y dos entraban.

  Por esta razón, De Diego y De Prada solicitaron el 11 de marzo a la sala de gobierno que estudiase el asunto ya que se planteaba una situación peculiar.

   "Sin embargo, no es la misma [que la de Gürtel] la situación del Procedimiento Abreviado 6/2015 [Papeles de Bárcenas], en que tras la aceptación de la recusación de la Ilustrísima señora Presidenta de la Sala [Espejel] y el Ilustrísimo señor Magistrado ponente [López] no está determinado en quién de entre los magistrados que componen en estos momentos la Sala debe recaer la ponencia, por lo que consideramos que debe ser esa Excelentísima Sala de Gobierno, la que siguiendo criterios objetivos, igualitarios, de transparencia y de distribución racional del trabajo, proceda a la asignación de la ponencia en este segundo procedimiento [Papeles de Bárcenas] y para los sucesivos".

   Pero la sala de gobierno no entró en el detalle. Y estableció:

   "La designación del magistrado que ha de sustituir por cualquier causa, en las secciones de la Sala de lo Penal de esta Audiencia, al que le correspondiera inicialmente intervenir, ha de efectuarse de conformidad con el Acuerdo de esta Sala de Gobierno del 24 de julio de 2015, de forma que ha de entenderse que el magistrado sustituto asumirá la ponencia de los asuntos si esta correspondiera al sustituido".

   Y nuevamente: ¿quién es el magistrado sustituto del ponente López?

   Entran, como hemos señalado, Hurtado y De Diego. Pero Hurtado por ser el magistrado de mayor antigüedad, según el artículo 209.1 ya citado de la ley Orgánica del Poder Judicial, reemplaza a la presidenta Espejel y pasa a ser presidente del tribunal de Papeles de Bárcenas. La ponencia, pues, recae en el otro sustituto: Julio de Diego.

   Las acusaciones populares han anunciado su disposición a presentar recurso contra la diligencia de ordenación para reabrir la designación de ponente en el tribunal de enjuiciamiento de los Papeles de Bárcenas. 

   

 

   

  


          

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, Buenos Aires, 1949. Ha trabajado, por este orden, en redacciones de televisión, revistas semanales y diarios en Argentina; trabaja, desde hace 36 años en Madrid, en diarios, revistas, radio y televisión. Ha escrito ocho libros.

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