FernándezGate, ¿inmunidad penal?

Por: Ernesto Ekaizer | 19 oct 2016

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    La reprobación del Congreso al ministro del Interior en funciones, Jorge Fernández Díaz, por su utilización del Ministerio del Interior para operaciones "especiales" contra dirigentes soberanistas catalanes -la bautizada por el comisario José Villarejo como Operación Cataluña- llegó ayer diez días después que el fiscal jefe del Tribunal Supremo, Antolín Herrero, entregara a la sala de admisión de la Sala Segunda su informe sobre una querella criminal presentada el pasado 1 de septiembre por el ex alcalde de Barcelona, Xavier Trías, y la antigua Convergencia Democrática de Cataluña (CDC) contra Fernández Díaz y el ex director de la Oficina Antifraude de Cataluña, Daniel de Alfonso.

    La querella, que entró en el Supremo el 1 de septiembre, imputa al ministro cooperación en la revelación de secretos, prevaricación y malversación de fondos y se basa en las conversaciones que mantuvo durante dos encuentros, en octubre de 2014, el ministro y De Alfonso en el Ministerio del Interior, cuyo contenido trascendió en unas grabaciones difundidas en la recta de la campaña electoral del 26 de junio.

    La sala de admisión del Supremo, integrada por Manuel Marchena, presidente de dicha sala y de la Sala Segunda (imagen) y los magistrados José Manuel Maza, Miguel Colmenero, Ana Ferrer y Andrés Palomo, tomó nota de la querella, nombró ponente a Marchena y pidió informe a la Fiscalía. El fiscal jefe, Antolín Herrero, elaboró su informe y lo entregó a la sala, como se ha apuntado, hace diez días.

    Según manifestó el director de comunicación de la Fiscalía General del Estado, Fernando Noya, a preguntas de este periódico, el fiscal jefe "estima que las conversaciones entre el ministro y el entonces jefe de la Oficina Antifraude entra dentro de las competencias de las autoridades para perseguir delitos, de la actividad de Interior y de la Policía, en este caso sobre hechos en la Comunidad Autónoma de Cataluña. El fiscal jefe no aprecia que sea delictivo".

    El responsable de comunicación no podía aportar a este periódico el escrito "de cuatro folios", según dijo. Y remitió a solicitarlo al Tribunal Supremo. A su vez, el departamento de prensa del Supremo dijo que era la Fiscalía General del Estado la que debía dar a conocer el escrito.

    Esta situación no suele ocurrir, para poner un ejemplo, con otras resoluciones judiciales, sean de la Sala Segunda o de la Fiscalía del Supremo. Por ejemplo: cuando se trata de temas como el referéndum soberanista en Cataluña y los autos e informes de Fiscalía en relación con los dirigentes investigados por ello. Esta doble va de medir desnuda la política de transparencia selectiva que aplica el presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes.

   Por otra parte, existe desde hace años un convenio en vigor entre la Fiscalía General del Estado y el CGPJ por el cual los responsables de prensa de los órganos judiciales deberían aportar las resoluciones que se adoptan en dichos órganos. Incluye la actuación de las fiscalías a través de sus informes.

    Según explicó el portavoz citado de la Fiscalía General del Estado, el fiscal jefe del Supremo, Antolín Herrero, sigue en el asunto de FernándezGate, las líneas trazadas el  pasado mes de julio por la Fiscalía General del Estado a raíz de una denuncia de Esquerra Republicana de Cataluña. 

   En un comunicado la FGE apuntaba el 7 de julio que "del contenido de las conversaciones no se desprenden indicios suficientes para iniciar una investigación penal por preconstitución falsa de pruebas, prevaricación administrativa ni por los restantes tipos penales".

   Fuentes jurídicas y judiciales consultan resaltan la diferencia entre una denuncia genérica, como la que pudo presentar ERC en junio pasado, y una querella criminal como la que plantea el ex alcalde de Bárcelona y la antigua CDC.

     ¿Por qué?

    Un ejemplo realza esa diferencia. En las conversaciones de octubre de 2014 -cuya falta de veracidad ni se ha denunciado ni cuestionado- Fernández Díaz y De Alfonso traman la difusión a la prensa de una presunta cuenta de Xavier Trías en la Union de Banques Suisses (UBS). Según el ministro, la "experiencia" de la filtración de las cuentas de miembros de la familia del expresident Pujol hacía pocos meses, en julio de 2014, era muy relevante pues había acabado con su carrera política. El objetivo de las filtraciones, según explica Fernández Díaz, era lograr que la Fiscalía Anticorrupción, que solía resistirse a sus iniciativas, abriera diligencias.

    El "caso" de Trías, precisamente, es considerado por el ministro y De Alfonso en su segundo encuentro grabado, el 16 de octubre de 2014. El 27 y 28 de octubre, el plan del ministro se materializa. Y se filtra a un medio de comunicación "habitual", El Mundo, la cuenta apócrifa (no es de Trías ni corresponde a la numeración de la UBS, según la carta enviada por la entidad bancaria a requerimiento del entonces alcalde de Barcelona.).

     Por tanto, tenemos un perjudicado.

     El informe del fiscal tendrá que ser evaluado por el ponente, Marchena, quien deberá exponer ante la Sala de Admisión. El informe previo de Fiscalía suele ir a misa. Pero no siempre.

  Fue Marchena, por ejemplo, quien contra el criterio de la Fiscalía del Supremo propició la admisión de la querella del entonces ministro José Manuel Soria contra la juez excedente en Canarias Victoria Rosell, diputada de Podemos, una decisión que acabó con su carrera política en el Congreso de los Diputados y que ha destapado una operación político-judicial rocambolesca.

    

    

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