Por Mariano Blázquez Burgo (representante Legal de FEREDE desde 1994, entidad que representa oficialmente a los protestantes federados en sus relaciones con el Gobierno y las administraciones).
¿Puede una bendición arzobispal limitar el ejercicio de la libertad religiosa? La respuesta más lógica sería que no, porque nada tiene que ver la bendición espiritual con el libre ejercicio de un derecho humano que, por definición, es igual para todos.
Trabajo desde hace veinte años a favor de una libertad más real de los protestantes españoles y, por extensión, de todos los ciudadanos. Opino que la libertad religiosa, incluye a quien cree y a quien no cree, y que debe ser igual para todos. Pues bien, en mi trabajo, con cierta frecuencia, me enfrento a situaciones aparentemente absurdas como la pregunta que encabeza este escrito y, ante ellas, en ocasiones, obtengo respuestas que parecen extraídas de los anales de nuestra historia medieval, nada acordes, desde luego, con un Estado aconfesional.
Me explico. Resulta que en nuestra ciudad de Toledo (en la imagen), recientemente fue enterrado un cristiano evangélico o protestante en el cementerio municipal. La inhumación se realizó en lugar adecuado y sin discriminación porque, afortunadamente, quedaron atrás los enterramientos extramuros del camposanto y la mayoría de los cordones y vallas que separan a los muertos, al menos en terreno municipal. El problema surgió cuando la familia solicitó hacer uso de la única y magnífica capilla (con capacidad para 450 personas) que, según el Reglamento, dispone el tanatorio. Inicialmente, el personal accedió al uso de la misma para celebrar el funeral previo al enterramiento. La sorpresa surgió cuando, al día siguiente, tuvieron que improvisar otra sala no prevista reglamentariamente para ese uso. Según informaron a la familia, el sacerdote católico se había opuesto a que utilizaran la capilla al estar bendecida por el Arzobispo de Toledo, Antonio Cañizares. Esta afirmación fue reiterada por el propio sacerdote quien, en su determinación, me dicen que empleó frases como “por encima de mi cadáver” y “si es necesario acudiré a la fuerza pública para que ese acto no se realice en la capilla”.
Me cuesta creer que esas aseveraciones se produzcan hoy en día, pero la capilla quedó vacía y el sepelio se realizó en otra sala. No es de recibo argüir que finalmente el acto se realizó, porque lo relevante es que se produjo humillación pública al instalarlos en otra sala sin acondicionar, de inferior calidad y capacidad, de manera que muchos de los asistentes ni siquiera pudieron acceder a ella, dando a la familia y acompañantes un trato segregado y discriminatorio, y causando un daño irreparable y un injustificado dolor añadido, impropios de nuestra sociedad.
La razón: la presencia del muerto en la sala fue consideraba incompatible con la bendición del arzobispo.
Pero hay más. Puedo comprender que, por reminiscencias de un pasado confesional, el sacerdote confundiera un tanatorio multiconfesional con un bien de la Iglesia católica. Lo inaceptable es que su palabra fuera inmediatamente obedecida por el personal del tanatorio y éstos, contraviniendo el Reglamento, prohibieran el ejercicio en igualdad de un derecho constitucional. Igual de penoso es que los servicios municipales justifiquen tales conductas reconociendo que, efectivamente, la capilla fue consagrada en el año 2009 por el hoy Cardenal Cañizares y por ello, entienden “que no es adecuado para su liturgia la celebración del sepelio en recinto sagrado de confesión diversa”. Es decir, que por la bendición se apropian del uso del recinto municipal. Menos mal que no recordaron que también España fue consagrada al Corazón de Jesús. No sé si alguien me entenderá, pero también estoy escribiendo al Regidor de Toledo en la confianza de que pondrá a fin a estas cosas, y facilitará que, al menos, podamos despedir a los muertos en términos de dignidad e igualdad.