El 1 de
marzo los ministerios de Educación y Ciencia y de Justicia e Interior recibían
carta blanca para firmar el “Convenio sobre designación y régimen económico de
las personas encargadas de la Enseñanza Religiosa Islámica en los centros
públicos “. En materia de enseñanza primaria y secundaria, este ha sido uno de
los pasos más importantes emprendidos por un país europeo en materia de educación
y de libertad de culto.
Marco Jurídico: El artículo 27 de la Constitución española establece: “Los
poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus
hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones “
Clase de enseñanza religiosa islámica en la Mezquita Central de Madrid. Foto: UCIDE
La Ley
Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa reitera en su artículo
2.1.c el derecho de toda persona a recibir e impartir la enseñanza e
información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por
cualquier otro procedimiento, elegir para sí y para los menores no emancipados
e incapacitados bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la
educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
La Ley
26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación
del Estado Español con la Comisión Islámica de España, establece en el artículo
10 de su anexo lo siguiente: “ A fin de dar efectividad a lo dispuesto en el
artículo 27.3 de la Constitución, así como la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de
julio, reguladora del derecho a la educación, y el la Ley Orgánica 1/1990, de 3
de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se garantiza a los
alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo
soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza
religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados concertados,
siempre que en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre
en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de educación
infantil, primaria y secundaria.
Y conforme a
la Disposición Adicional Segunda de la misma Ley Orgánica, prevé que la
enseñanza de la religión se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de
Cooperación del Estado Español con las diferentes confesiones religiosas.
Con la
publicación del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se
regula la enseñanza de la religión, llega el proceso jurídico a su fin para
emprender el camino que ampara nuestra Carta Magna.
Negociaciones
con el Estado
Durante el
periodo del Acuerdo de Cooperación con el Estado, la parte islámica manifestó
la necesidad de considerar la asignatura de religión islámica como lectiva, al
igual que el resto de las asignaturas escolares, y la pertenencia de los
profesores de religión islámica de los centros docentes públicos al claustro de
profesores.
La respuesta de la Administración respecto a los dos puntos anteriores ha sido
negativa porque “ el Estado no tiene, y no debe entrometerse, en tareas que no
le incumben ya que la designación y el programa de enseñanza religiosa
corresponden a la parte religiosa, en su casi a las Comunidades Islámicas.
Paralelamente, y a nivel del Ministerio de Educación y Ciencia se ha llegado a
la siguiente reflexión y análisis que dio lugar a la propuesta que era el cómo
articular el área, y se pensó que la articulación venía exigida por la misma
definición de la religión en cuanto fenómeno y patrimonio cultural que es y en
cuanto sistema de convicciones que también es. Así, surgían las dos grandes
modalidades dentro del área de religión: uno netamente cultural – en la que se
aborda la religión como un fenómeno cultural condicionante y configurante de
una historia, de un arte, de una literatura, de una música y de una cultura – y
una modalidad que, teniendo en cuenta la anterior, abordara los contenidos
desde un enfoque de una determinada confesión religiosa – católica, musulmana,
protestante o judía.
Resultado de este análisis era la configuración de las dos modalidades, de
manera que la religión aparece como área “de oferta obligada para los centros
docentes pero voluntaria para los alumnos “. Publicada la Orden Ministerial que
detalla el contenido de la signatura alternativa a la enseñanza religiosa
confesional, empieza la marcha hacia la normalización de la enseñanza de la
religión.
En efecto, con la publicación de la Orden Ministerial que reconsidera
favorablemente el hecho de pertenencia de los profesores de enseñanza religiosa
islámica de los centros docentes públicos al claustro de profesores se supera
el primer obstáculo.
Convenio con el Ministerio de Educación: A continuación, a través de contactos
directos e inmediatos, para evitar cualquier agravio comparativo entre las
distintas religiones de notorio arraigo en el país, con las altas
administraciones españolas de Justicia y Educación, ha empezado una época de
negociación para lograr trato en pie de igualdad para todas las confesiones religiosas.
Las Comunidades Islámicas, agrupadas en la Comisión Islámica de España, han
estructurado su aportación al currículo escolar por medio del área de Enseñanza
Religiosa Islámica. La existencia misma de la enseñanza religiosa islámica
implica la posibilidad de que los padres que deseen que su hijo reciba
formación religiosa y moral desde la perspectiva del Islam ofrecida por las
Comunidades Islámicas, puedan ver garantizado el ejercicio de su derecho
fundamental.
La experiencia religiosa, desde el prisma islámico, no es espontánea sino que
requiere una atenta intervención educativa, siendo responsabilidad de los
padres y de las familias musulmanas crear un ambiente adecuado para suscitar el
despertar religioso islámico en sus hijos.
El Corán, contemplado como la comunicación del mensaje de Dios al hombre,
representado en la persona del Profeta Muhammad (P.B.) y su tradición y
conducta nos marcan el camino que pretendemos seguir como ejemplo para lograr
el éxito en esta vida y en la eterna.
A través de la enseñanza religiosa islámica se pretende contribuir al
desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los alumnos,
afirmando sus valores personales, familiares y sociales, convirtiendo en normas
de conducta la fraternidad, la solidaridad, la justicia y la libertad.
Publicado en el B.O.E. el día 18 de enero de 1996, el currículo del área de
enseñanza religiosa islámica para la educación primaria, secundaria y el
bachillerato, avanza el proceso hacia su meta final. En efecto, el 1 de marzo
de 1996 se autoriza por el Consejo de Ministros a los de Educación y Ciencia y
Justicia e Interior, en nombre del Gobierno, la firma del “ Convenio sobre
designación y régimen económico de las personas encargadas de la Enseñanza
Religiosa Islámica en los centros docentes públicos de educación primaria y
secundaria “, que representa un nuevo e importante jalón a favor de la libertad
más sincera y profunda del ser humano y del derecho mas arraigado y tradicional
del hombre: recibir libremente educación en su fe, en sus creencias, en su
religión y en sus primordiales convicciones.
Fue el momento culminante la firma del Convenio que tiene por objeto establecer
el régimen económico de las personas que imparten la Enseñanza Religiosa
Islámica en los centros públicos de la educación primaria y secundaria que,
para cada año escolar sean designados por las comunidades pertenecientes a la
Comisión Islámica de España, con la conformidad de ésta.
A tal fin, los Ministros de Justicia e Interior y de Educación y Ciencia, en
representación del Gobierno, y la Comisión Islámica de España, en
representación de las Comunidades Islámicas miembros de la misma, estamparon en
acto oficial y solemne, sus firmas el martes 12 de marzo de 1996 en el Salón
Goya del Ministerio de Educación y Ciencia, en Madrid.