Cuestión de Fe

Cuestión de Fe

Una reflexión coral sobre el significado de la religión y lo religioso ahora, con la elección de un nuevo Papa en la Iglesia Católica, y siempre, cuando sean otros los acontecimientos. Una mirada sobre lo celestial y lo terrenal, los asuntos generales y particulares de los creyentes de toda fe, en la jerarquía y a pie de calle. Sobre lo que tienen, les sobra y les falta a las iglesias hoy, y sus retos en un mundo globalizado. Cada texto es opinión respetable de cada autor.

La enseñanza religiosa islámica en el sistema educativo español

Por: | 11 de noviembre de 2013

El 1 de marzo los ministerios de Educación y Ciencia y de Justicia e Interior recibían carta blanca para firmar el “Convenio sobre designación y régimen económico de las personas encargadas de la Enseñanza Religiosa Islámica en los centros públicos “. En materia de enseñanza primaria y secundaria, este ha sido uno de los pasos más importantes emprendidos por un país europeo en materia de educación y de libertad de culto.

Marco Jurídico: El artículo 27 de la Constitución española establece: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones “

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Clase de enseñanza religiosa islámica en la Mezquita Central de Madrid. Foto: UCIDE

La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa reitera en su artículo 2.1.c el derecho de toda persona a recibir e impartir la enseñanza e información religiosa de toda índole, ya sea oralmente, por escrito o por cualquier otro procedimiento, elegir para sí y para los menores no emancipados e incapacitados bajo su dependencia, dentro y fuera del ámbito escolar, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

La Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado Español con la Comisión Islámica de España, establece en el artículo 10 de su anexo lo siguiente: “ A fin de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Constitución, así como la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, y el la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se garantiza a los alumnos musulmanes, a sus padres y a los órganos escolares de gobierno que lo soliciten, el ejercicio del derecho de los primeros a recibir enseñanza religiosa islámica en los centros docentes públicos y privados concertados, siempre que en cuanto a estos últimos, el ejercicio de aquel derecho no entre en contradicción con el carácter propio del centro, en los niveles de educación infantil, primaria y secundaria.

Y conforme a la Disposición Adicional Segunda de la misma Ley Orgánica, prevé que la enseñanza de la religión se ajustará a lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación del Estado Español con las diferentes confesiones religiosas.

Con la publicación del Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regula la enseñanza de la religión, llega el proceso jurídico a su fin para emprender el camino que ampara nuestra Carta Magna.

Negociaciones con el Estado

Durante el periodo del Acuerdo de Cooperación con el Estado, la parte islámica manifestó la necesidad de considerar la asignatura de religión islámica como lectiva, al igual que el resto de las asignaturas escolares, y la pertenencia de los profesores de religión islámica de los centros docentes públicos al claustro de profesores.

La respuesta de la Administración respecto a los dos puntos anteriores ha sido negativa porque “ el Estado no tiene, y no debe entrometerse, en tareas que no le incumben ya que la designación y el programa de enseñanza religiosa corresponden a la parte religiosa, en su casi a las Comunidades Islámicas.

Paralelamente, y a nivel del Ministerio de Educación y Ciencia se ha llegado a la siguiente reflexión y análisis que dio lugar a la propuesta que era el cómo articular el área, y se pensó que la articulación venía exigida por la misma definición de la religión en cuanto fenómeno y patrimonio cultural que es y en cuanto sistema de convicciones que también es. Así, surgían las dos grandes modalidades dentro del área de religión: uno netamente cultural – en la que se aborda la religión como un fenómeno cultural condicionante y configurante de una historia, de un arte, de una literatura, de una música y de una cultura – y una modalidad que, teniendo en cuenta la anterior, abordara los contenidos desde un enfoque de una determinada confesión religiosa – católica, musulmana, protestante o judía.

Resultado de este análisis era la configuración de las dos modalidades, de manera que la religión aparece como área “de oferta obligada para los centros docentes pero voluntaria para los alumnos “. Publicada la Orden Ministerial que detalla el contenido de la signatura alternativa a la enseñanza religiosa confesional, empieza la marcha hacia la normalización de la enseñanza de la religión.

En efecto, con la publicación de la Orden Ministerial que reconsidera favorablemente el hecho de pertenencia de los profesores de enseñanza religiosa islámica de los centros docentes públicos al claustro de profesores se supera el primer obstáculo.

Convenio con el Ministerio de Educación: A continuación, a través de contactos directos e inmediatos, para evitar cualquier agravio comparativo entre las distintas religiones de notorio arraigo en el país, con las altas administraciones españolas de Justicia y Educación, ha empezado una época de negociación para lograr trato en pie de igualdad para todas las confesiones religiosas.

Las Comunidades Islámicas, agrupadas en la Comisión Islámica de España, han estructurado su aportación al currículo escolar por medio del área de Enseñanza Religiosa Islámica. La existencia misma de la enseñanza religiosa islámica implica la posibilidad de que los padres que deseen que su hijo reciba formación religiosa y moral desde la perspectiva del Islam ofrecida por las Comunidades Islámicas, puedan ver garantizado el ejercicio de su derecho fundamental.

La experiencia religiosa, desde el prisma islámico, no es espontánea sino que requiere una atenta intervención educativa, siendo responsabilidad de los padres y de las familias musulmanas crear un ambiente adecuado para suscitar el despertar religioso islámico en sus hijos.

El Corán, contemplado como la comunicación del mensaje de Dios al hombre, representado en la persona del Profeta Muhammad (P.B.) y su tradición y conducta nos marcan el camino que pretendemos seguir como ejemplo para lograr el éxito en esta vida y en la eterna.

A través de la enseñanza religiosa islámica se pretende contribuir al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los alumnos, afirmando sus valores personales, familiares y sociales, convirtiendo en normas de conducta la fraternidad, la solidaridad, la justicia y la libertad.

Publicado en el B.O.E. el día 18 de enero de 1996, el currículo del área de enseñanza religiosa islámica para la educación primaria, secundaria y el bachillerato, avanza el proceso hacia su meta final. En efecto, el 1 de marzo de 1996 se autoriza por el Consejo de Ministros a los de Educación y Ciencia y Justicia e Interior, en nombre del Gobierno, la firma del “ Convenio sobre designación y régimen económico de las personas encargadas de la Enseñanza Religiosa Islámica en los centros docentes públicos de educación primaria y secundaria “, que representa un nuevo e importante jalón a favor de la libertad más sincera y profunda del ser humano y del derecho mas arraigado y tradicional del hombre: recibir libremente educación en su fe, en sus creencias, en su religión y en sus primordiales convicciones.

Fue el momento culminante la firma del Convenio que tiene por objeto establecer el régimen económico de las personas que imparten la Enseñanza Religiosa Islámica en los centros públicos de la educación primaria y secundaria que, para cada año escolar sean designados por las comunidades pertenecientes a la Comisión Islámica de España, con la conformidad de ésta.

A tal fin, los Ministros de Justicia e Interior y de Educación y Ciencia, en representación del Gobierno, y la Comisión Islámica de España, en representación de las Comunidades Islámicas miembros de la misma, estamparon en acto oficial y solemne, sus firmas el martes 12 de marzo de 1996 en el Salón Goya del Ministerio de Educación y Ciencia, en Madrid.

Hay 8 Comentarios

Estoy de acuerdo con Igoarinon2N. "Las religiones no deberian ser ensenadas en la escuela publica ni concertada, ni con el dinero del Estado-contribuyentes.
Para eso estan las familias, las iglesias, mezquitas...".
Un saludo

El diablo, simbolizado por la serpiente, también tiene derecho a ser escuchado, ya que es de origen divino, Existía antes de que fuesen creados Adán y Eva. Lo evidente es convertir al ser humano en un simple rumiante que solo coma la hierba que se le de. Suerte que los establos tienen su tiempo, incluso sus amos (políticos y clérigos).

El artículo 27 de la Constitución española establece: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones “. Pues me parece muy mal. L a Constitución debería garantizar que los menores de edad no sean adoctrinados por nadie. Es un abuso.

Las religiones no deberian ser ensenadas en la escuela publica ni concertada, ni con el dinero del Estado-contribuyentes.
Para eso estan las familias, las iglesias, mezquitas...

Es el miedo a quedarse solos y trasnochados, rodeados de incongruencias.
Ante la realidad de unas gentes del presente, que ya no se tiran de cabeza a ningún barranco porque se lo manden algunos personajes envueltos en atuendos medievales.
Bajo amenazas de condenas eternas.
La cultura no tiene nada que ver con el fanatismo.
Y la religión es una opción personal que nada tiene que ver con lo público.
En la escuela se puede enseñar el hecho religioso en su conjunto, como una materia social y cultural.
Pero nunca hacer proselitismos.
Para eso están los centros religiosos, a donde acuden los fieles que lo deseen a recibir formación.
Desde el ejemplo, y desde la vocación personal.
Por convencimiento individual.
Pero lo público es de todos.
Pagado con los impuestos de la sociedad.
Y sin privilegios de ningún tipo.

el catolicismo ya tuvo su etapa de imposición de su fe por el miedo,la tortura y hasta la muerte,y la misma se la quieren dar al Islam,que aun no evoluciona en el trato a la vida misma y a la mujer...¡¡Esperen 50 años y verán los resultados de otro fanatismo mas cruel...¡¡

El Islamismo, ésa es la religión que hay que enseñar en las aulas de España, su religión del futuro.

¿Para cuando clases de Harry Potter? Quiero decir, si ya se tiene que encargar el Estado de dar publicidad a las fantasías llamadas Catolicismo, y va a encargarse de dar publicidad a las fantasías llamadas Islamismo, ¿por qué no también Harry Potter? Al menos (que yo sepa) no ha muerto nadie por su culpa, y eso ya una gran ventaja.

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Sobre el autor

Juan Rubio Juan Rubio. Es periodista. Nacido en Jaén, en la actualidad vive y trabaja en Madrid. Director Global del semanario de información religiosa ‘Vida Nueva’ (www.vidanueva.es). Es colaborador en varios medios de información y autor de varios libros de temática social y religiosa.

Mª Ángeles López Romero Mª Ángeles López Romero (Sevilla, 1970) es redactora jefe de "21, la revista cristiana de hoy" (www.21rs.es). Es conferenciante y autora de libros de temática educativa, social y religiosa. Pertenece al Consejo Asesor de la Cátedra de Teología Chaminade. Fue elegida Autora del año 2011 por la editorial San Pablo. Firma el blog "Papás blandiblup".

Juan Masiá Clavel Juan Masiá Clavel. Jesuita, Profesor de Ética en la Universidad Sophia (Tokyo) desde 1970, ex-Director de la Cátedra de Bioética de la Universidad Pontificia Comillas, Investigador del Centro de Estudios sobre la Paz de la Sección japonesa de la Conferencia Mundial de Religiones por la Paz (WCRP), en Tokyo. Es autor del blog En la Frontera.

Mariano Blázquez Burgo Mariano Blázquez Burgo. Licenciado en Derecho, pastor auxiliar de la Iglesia Evangélica Cristo Vive y Secretario Ejecutivo de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España FEREDE. Se encarga de la representación del conjunto de las Iglesias evangélicas y protestantes ante el Estado. Es miembro de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia.

Chema Caballero Chema Caballero. Fue misionero javeriano en África durante dos décadas y llevó a cabo programas de educación y recuperación de niñ@s soldado en Sierra Leona. Por discrepancias con sus superiores abandonó la congregación y dejó de ejercer el sacerdocio. Sigue confesándose católico, apostólico y, de vez en cuando, también romano. Es autor del blog África no es un país.

Veronica Nehama Verónica Nehama es licenciada en Ciencias Químicas, por la Universidad Complutense de Madrid, y diplomada en Propédeutique por la Universidad de Nancy. Ha sido durante 26 años directora y profesora de francés y Ciencias del colegio judío de Madrid "Ibn Gabirol-Estrella Toledano". Actualmente dirige tertulias literarias, imparte charlas, y es escritora. Ha publicado un libro de cuentos y la novela ‘Las turquesas mágicas’.

Natalia Andujar Natalia Andujares licenciada en Lingüística General, por la Universidad de Barcelona. Formada en la Universidad de la Sorbona y el IUFM de París, ha ejercido como docente en Francia durante diez años. Actualmente dirige el Centro de Formación Educaislam (www.educaislam.com). En el terreno asociativo, es vicepresidenta de Junta Islámica y directora de Red Musulmanas. Activista comprometida con los derechos de las musulmanas, ha colaborado en varios libros, es autora de un blog e imparte conferencias y cursos sobre islam y género.

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