El 26 de octubre de 1991 comienzan las negociaciones del Acuerdo entre las comisiones negociadoras, la islámica y la estatal. Tras varias sesiones de negociación, la comisión negociadora islámica insistió en la necesidad de:
- La contribución directa del Estado al sostenimiento económico de las Comunidades Islámicas afectadas por el acuerdo que se negocia.
- La pertenencia de los profesores de religión islámica de los centros docentes públicos al claustro de profesores
- La representación estatal decidió que dichos extremos no pueden ser incluidos en el Acuerdo de Cooperación por razones de igualdad, ya que no figuran en los Acuerdos con protestantes y judíos y su inclusión supondría una novedad que necesitaría formular la oportuna petición de informe al Consejo de Estado.
Ante esta situación, la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, como consecuencia de las deliberaciones sobre lo acometido, adoptó por unanimidad, en su reunión dedicada a las negociaciones del Acuerdo de Cooperación del Estado español con la Comisión Islámica, celebrada en Madrid el día 13 de diciembre de 1991, los siguientes acuerdos:
Que el interlocutor del Estado en la negociación, firma y seguimiento del Acuerdo de cooperación del Estado con las Comunidades islámicas inscritas, sea una entidad jurídica única que asuma unos mismos derechos y obligaciones y se responsabilice de su cumplimiento.
1. Que siendo dos las Federaciones islámicas que intervienen en el proceso negociador, es imprescindible que ambas Federaciones se agrupen, constituyendo una entidad con personalidad jurídica propia que sea el interlocutor único a que se refiere el número anterior.
2. Que en el caso de que no pudiera constituirse la referida entidad única representativa de las Comunidades islámicas, o de que alguna de las dos Federaciones existentes desistiera de su propósito de negociar, el Estado podría continuar la negociación, y en su caso, suscribir el Acuerdo de Cooperación con la Federación que acepte los postulados estatales y se responsabilice del cumplimiento de lo acordado, siempre que sea significativamente representativa del islamismo español y que, en el acuerdo de cooperación, se establezcan los mecanismos adecuados para que las Comunidades islámicas inscritas que lo deseen puedan incorporarse al mismo sin más requisitos que la aceptación del Acuerdo, debiendo quedar asegurado el respeto de los derechos individuales de los ciudadanos españoles de religión islámica.
3. Pasados cinco meses desde el comienzo de las negociaciones se logró firmar el Acuerdo el día 20 de febrero de 1992 por las dos comisiones negociadoras, la estatal, y la religiosa.
El 28 de abril de 1992 tuvo lugar la firma oficial del Acuerdo entre el Gobierno español y la Comisión Islámica de España.
VALORACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN
* Es un paso importante en el camino hacia las libertades y entre ellas la libertad religiosa en particular.
* La singularidad de este hecho en Europa, especialmente por juntar en una sola ley todo el articulado.
* Es una cobertura jurídico-legal que protege los mismos derechos religiosos de los ciudadanos musulmanes españoles.
* La posibilidad del desarrollo y la mejora del contenido considerándolo como punto de partida.
* La formación de una comisión de seguimiento asegura la eficacia de la aplicación del mismo.