Reproduzco las cartas que dos lectores me han remitido con reflexiones sobre dos asuntos absolutamente distintos.
Un beso lésbico
“Una de las imágenes más reproducidas estos días en los medios en relación con el Festival de Eurovisión es el beso entre la representante de Finlandia y una de sus coristas. Me ha llamado poderosamente la atención que EL PAÍS se refiera a ese acto como “el beso lésbico de la cantante”. Si la igualdad realmente existiera se habrían referido a ello simplemente como “El beso de las cantantes” pues es obvio que si en vez de tratarse de dos mujeres se hubiera tratado de un hombre y una mujer, a nadie en su sano juicio se le habría ocurrido poner al pie de foto que aquello era un “beso heterosexual”.
Un beso es siempre un beso, no importa el género de las personas que se estén besando. No hay besos gay ni besos lésbicos ni besos heterosexuales. Entonces ¿Por qué etiquetan unos besos y otros no? Respondan ustedes mismos a esta pregunta y verán que hay aún mucho camino por recorrer. Sin duda las leyes en nuestro país han ido mucho más deprisa que el cambio de mentalidad social. Las etiquetas son la prueba del algodón de la intolerancia: Mientras estas existan existirá la discriminación.
EL PAÍS, que tradicionalmente tanto empeño pone en cuidar el uso de la lengua y las formas, quizás debería plantearse también un libro de estilo contra la homofobia que le evite incurrir en este tipo de agravios comparativos. Los periódicos, que tienen el poder de llegar a millones de personas en todo el mundo cada día, podrían hacer mucho por ayudar a remover esas pegatinas que siguen marcando a los que cada día tienen que luchar por su derecho a ser tratados como los demás. Cosa harto difícil, como se ve, cuando el periodista (…) decide ponerle nombre hasta a sus besos, para que le quede bien claro a todo el mundo, y por si alguien aún no lo sabía, que tales besos no son besos -ustedes ya me entienden- normales”. Víctor Ovies Arenas
La duración de las condenas
Fernando Hervás, desde Bruselas, remite una carta, que a continuación resumo, con una petición ante una práctica informativa que considera errónea, "falseadora de la realidad o al menos equívoca y ciertamente perjudicial para conformar una opinión pública ecuánime". Se refiere a la información sobre la duración de las condenas privativas de libertad. Dice así: "La prensa, y EL PAÍS también lo hace, suele dar las noticias sobre las condenas de privación de libertad dictadas por los tribunales penales en términos llamativos que llevan a engaño a los lectores no advertidos. Consiste la práctica en sumar el total de años de condena por cada uno de los delitos.
Se ha informado, por ejemplo, de penas dictadas contra asesinos múltiples […] afirmando que se les condenaba a cientos de años o incluso, en algunos casos, a más de un millar. Pero la realidad es que se les condenaba, por poner un ejemplo, a 30 años por un asesinato, a 30 por otro, […] a dos por tenencia ilícita de armas, y así sucesivamente.
Lo mismo suele suceder con delitos de corrupción o impago de impuestos, si bien en estos casos por penas muy inferiores que, sin embargo, aparecen también sumadas.
Dada la conmoción producida en la sociedad por estos delitos, la opinión pública suele acoger las enormes penas que anuncia la prensa con gran alegría vindicativa; sólo para indignarse cuando los asesinos salen de la cárcel a los 12 o 15 años por “buena conducta” y los corruptos ni entran en ella (...) Esta práctica informativa que denuncio, que dura ya decenios, produce una gran estupefacción y frustración en la gente y un descreimiento respecto del sistema penal español.
Porque lo cierto es que en España, como en otros países con un sistema penal moderno, la contabilización del cumplimiento de las penas empieza, por regla general, a correr simultáneamente para cada uno de los delitos por separado (artículo 73 del Código Penal), y existe asimismo un máximo absoluto de cumplimiento efectivo de la condena de 20 años, y excepcionalmente de 25, 30 o 40 años según la gravedad de los delitos cometidos (artículo 76 del Código Penal).
Así, para un condenado por asesinato múltiple, los 30 del primer asesinato, los 30 del segundo, etc…, empiezan a correr el mismo día, con un tiempo máximo de reclusión de 30 años en total, por todos ellos. Cuando esos delitos se han cometido a los 23 años, se sale de la cárcel a los 53, si no median reducciones de pena o terceros grados, edad suficiente para volver a meter el miedo en el cuerpo a quienes han sufrido los crímenes.
En el caso de delitos de corrupción, las penas pueden ser [...] tan bajas por cada delito que el delincuente ni siquiera pise la cárcel.
Por ello, y para que la población no informada no quede exasperada por la “baratura” de los crímenes y las fechorías, les sugiero que informen de las penas dictadas diciendo que fulano ha sido condenado a, por ejemplo, 30 años por tal delito, a 15 por tal otro y a 5 por un tercero, y no que ha sido condenado a 50 años (suma del total) o por lo menos dejando claro que el máximo de reclusión será de 20, 25, 30 o 40 ( el tiempo máximo de cumplimiento efectivo ). Eso serviría para informar con auténtica veracidad a sus lectores".
De hecho, en las sentencias penales cuando el cúmulo de penas supera los 30 años (o 40 en determinados delitos), los jueces además de fijar la condena de privación de libertad que corresponde por cada acto delictivo también establecen un límite de ejecución según criterios legales y jurisprudenciales.