Sobre el autor

(Donostia-San Sebastián, 1954)
es periodista licenciado en la Universidad
de Navarra. Lleva en El País desde 1983, donde ha
sido corresponsal de Interior y miembro del equipo de
Investigación. Como redactor jurídico ha cubierto casi todos los
juicios importantes que ha habido en España, desde el 23-F, el
síndrome tóxico o el crimen de los Urquijo hasta los atentados del 11-M.

Sobre el blog

Este blog es un lugar de encuentro sobre temas jurídicos, pero no es para todo el mundo. Es muy recomendable tener mucho sentido común y ganas de sonreír, ya que el humor es síntoma de inteligencia. La única norma es el respeto a los demás. Si usted prefiere insultar es muy libre, pero le agradecería que no se molestase en seguir leyendo, yo también preferiría estar en la playa.
El blog se alimentará también -o principalmente- con la serie de artículos que bajo el título “El último recurso” se publican los lunes en El País

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El último recurso El último recurso. Los artículos que forman parte de este compendio fueron publicados en EL PAÍS bajo el epígrafe El último recurso durante los años 2010 y 2011. Todos ellos fueron escritos durante esas horas de la noche en la que todo parece estar parado y en silencio. Mi objetivo era centrar el foco o aportar un punto de vista particular hacia algunas noticias que me parecía que merecían mayor atención que la que se les había prestado. La otra finalidad, no menor, era que el lector se lo pasara bien y que, a ser posible, esbozara una sonrisa. Y ello, aunque el tema a tratar fuera tan tremendo como la rebaja de cinco años en la condena de un tipo que dejó a su mujer parapléjica a golpes.

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José Yoldi

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¿Son muchos tres años de cárcel por una diferencia de 675 euros?

Una barbaridad, pensará usted, lector, teniendo en cuenta que grandes delincuentes de guante blanco se van de rositas o con condenas de risa tras estafas mil millonarias. Sin embargo, en este caso, no es el huevo, sino el fuero lo que importa, es decir, la cuantía resulta irrelevante, pero no el hecho en sí.

El Código Penal, en su artículo 390, lo deja muy claro: “Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años (...) la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones cometa falsedad”. La norma detalla varios comportamientos ilícitos, pero en lo que nos importa, considera falsedad: alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial; suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido o faltar a la verdad en la narración de los hechos.

Y el hecho es que una juez de Móstoles (Madrid) celebró un juicio rápido por un accidente de tráfico y el fiscal propuso una indemnización de 1.500 euros para la víctima, lo que fue aceptado por todas las partes, por lo que la magistrada dictó una sentencia verbal en ese sentido y todos los asistentes firmaron el acta.

Luego, en la soledad de su despacho, la juez consideró que la indemnización era excesiva y, a pesar de haber comunicado oralmente la sentencia, decidió que todo era correcto, pero que la cuantía debía rebajarse a 825 euros. La funcionaria le advirtió de que el acta que contenía su sentencia verbal ya estaba firmada, pero la juez le ordenó que sustituyera el folio del acta que contenía la sentencia, por otro que recogiera la disminución y que recabara de nuevo la firma de todos los asistentes al juicio. Sin embargo, el fiscal se percartó de la alteración y se negó a aceptarla.

La magistrada padece un trastorno obsesivo-compulsivo de la personalidad y, aunque es capaz de comprender lo desajustado de algunos de sus comportamientos, tiende a repetir sus actuaciones en busca de la perfección. Seguramente por ello, se empecinó en mantener la sentencia con los 825 euros y la fiscalía presentó una querella contra ella por falsedad documental y pidió tres años de prisión, la pena mínima prevista en la ley.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha absuelto a la juez por entender que no ha existido falsedad, puesto que a la vista no asistió el secretario judicial, como solía ser costumbre en ese juzgado.

Con gran exquisitez técnica no exenta de benevolencia, el tribunal sostiene que el acta del juicio que contiene la sentencia verbal responde al “relato de lo que acaeció en el curso de un cierto acto judicial” y añade que “no parece que quepa dudar” de que el acta falseada responde a lo que el Código Penal entiende como documento, pero “harta mayor dificultad” presenta el considerar que tiene la condición de público. Y eso porque el secretario no asistió a la vista y la redacción del acta compete al secretario.

Seguro que usted lector se preguntará: ¿ Y qué pasa con los cientos de juicios y sentencias dictadas por ese juzgado en los que tampoco ha estado el secretario? ¿Van a ser revisados y anulados porque la ausencia del secretario les priva de la condición de documentos públicos o van a seguir teniendo plena validez, como parece que así será?

Al absolver a la juez, el tribunal considera que la ausencia del secretario  “revela un gravísimo olvido de las más elementales responsabilidades profesionales”. Por ello, aunque sugiere que se podría abrir un expediente disciplinario a la magistrada, comunica la sentencia al Ministerio de Justicia por existir “indicios reveladores de una grave dejación de responsabilidades” del secretario que justificarían la “adopción de alguna decisión sancionadora”.

El fiscal, disconforme con esa interpretación, ha recurrido el caso al Supremo. Mientras tanto, ¿no les parece que el caso lleva el mismo camino que el del juez que dejó en libertad al pedófilo que mató a la niña Mari Luz Cortés? El juez, que era el principal responsable, fue sancionado con una multa de 1.500 euros, mientras que la secretaria judicial, con menor implicación, fue suspendida de empleo y sueldo por dos años, aunque luego la sanción se rebajó a seis meses.

¿Falsedad? ¿De qué hablan? Si en todas las sentencias figura la coletilla “leída y publicada que fue...” y los jueces no han leído la totalidad de una sentencia en audiencia pública desde los tiempos de la colza.

El poeta polaco Stanislaw Jercy Lec decía:” Todos somos iguales ante la ley, pero no ante los encargados de aplicarla”. Clarividente.

21 mar 2011

Pleito al sol y otros litigios menores

Por: José Yoldi

Hay quien sostiene que todos los españoles somos descendientes de Don Pelayo, aunque dada la cantidad de pleitos que ponemos cada año todo parece indicar que de donde procedemos es de Cobos (Segovia). Porque, por si no lo sabe, los de esta localidad castellana eran capaces de pleitear hasta el infinito.

Son célebres los litigios que en los siglos XVI y XVII entablaron contra la Abadía de Párraces por casi todo, pero más conocido todavía es su pleito al sol.

Los coberonchos se dedicaban en su mayoría a la fabricación de paño castellano y para ello tenían que viajar continuamente a Segovia a lavar la lana, ya que allí se encontraban los lavaderos más importantes de la zona. Solían salir en carretas de madrugada y volvían al atardecer. El sol les daba de cara tanto a la ida como a la vuelta, por lo que, ante tamaña molestia, decidieron querellarse contra él.

No tuvieron suerte. El juez falló a favor del sol, que llevaba más tiempo saliendo por la mañana que los de Cobos haciendo sus viajes a Segovia. Eso sí, el magistrado les indicó que para solucionar el problema debían viajar en sentido contrario, salir al atardecer y regresar al amanecer.

La fe en la justicia de estos castellanos era tan exacerbada que en 1.650, después de que durante tres años una plaga de langostas arruinase las cosechas, y de que el recurso a las hogueras y los exorcismos no dieran el fruto apetecido, los coberonchos decidieron recurrir a su arma letal máxima: poner un pleito.

Se exigía la excomunión de las langostas y se las conminaba a abandonar la zona en 24 horas. El tribunal les dio la razón, pero las langostas no sabían leer y la justicia no supo ejecutar la sentencia, de modo que la plaga terminó de forma natural.

La historia viene a cuento por la extrema litigiosidad de los españoles. Continuamente estamos de pleitos entre nosotros o contra la Administración. En la apertura del año judicial de 2009, el presidente del Supremo y del Consejo del Poder Judicial, Carlos Dívar, explicó que la Sala de lo Contencioso tenía bloqueados fondos por importe de más de 6.000 millones de euros en litigios pendientes, que ya entonces afectaban a la economía nacional, y que seguro que a estas alturas serán más, porque nadie se ha apuntado la medalla de haberlos rebajado y cada vez que preguntas por ellos, el interlocutor o no responde o se mira los zapatos y musita quedo: “Manzanas traigo”.

Como ni las plagas duran mil años, finalmente, parece que este asunto de los millones congelados está en vías de solución. Aunque con año y medio de retraso, Dívar anunció un refuerzo de 19 magistrados y nueve letrados en la plantilla del gabinete técnico del Supremo; es decir, mano de obra no barata, pero sí más barata que los magistrados del alto tribunal, para paliar el problema.

Pero como no parecía suficiente, ahora se ha reunido con Zapatero y con Rajoy para pedirles que tramiten con urgencia las reformas legales para la agilización de la justicia que, según él, solucionaría definitivamente el problema y permitiría celebrar el año que viene por todo lo alto el bicentenario del Supremo.

La agilización no es otra cosa que reducir drásticamente la posibilidad de que los ciudadanos que hayan perdido un pleito puedan recurrir al Supremo, a base de endurecer las condiciones para poder hacerlo.

Como la dicha dura poco y rara vez es completa, el Consejo General de la Abogacía ha criticado duramente la medida porque “restringe, reduce y hasta anula en algunos casos el derecho de defensa y merma derechos fundamentales de los ciudadanos”. Su presidente, Carlos Carnicer, ha señalado que la eliminación de los recursos “perjudica a los ciudadanos, limita el derecho de defensa y merma la tutela judicial efectiva”.

El Poder Judicial alega para justificar la medida que el 85% de las sentencias dictadas en la primera instancia se confirma en el Supremo. No es eso lo preocupante, sino las 15 resoluciones de cada 100 que son revocadas por incorrectas. ¿Qué pasa con esos ciudadanos? Pues supongo que tendrán menos confianza en la justicia que los de Cobos, y deberán resignarse.

Sea como sea, está claro que la reducción de los recursos servirá para aliviar al Supremo, pero no para acabar con la infinita congestión en muchos juzgados y tribunales que están señalando los juicios para dentro de tres y cuatro años.

Como decía Serrat: “Nunca es triste la verdad, lo que no tiene es remedio”.

14 mar 2011

Cambio en billetes de tres euros

Por: José Yoldi

Hay tipos que pretenden hacerte creer que existen los billetes de nueve euros y, lo que es peor, que ellos pueden darte cambio en billetes de tres.

Solo así se entiende que siete años después de los atentados del 11-M —y de que la justicia, tras la prueba pericial de explosivos más exhaustiva de la historia de España, estableciera que la matanza fue perpetrada por un grupo de yihadistas con bombas fabricadas con la dinamita de Mina Conchita—, una asociación de víctimas subvencionada por la Comunidad de Madrid siga buscando la razón de su existencia en que los terroristas de ETA estaban detrás de los atentados.

Lo cierto es que a pesar del dolor que provocan a las víctimas, el empecinamiento de estos prestidigitadores ha quedado como un asunto para frikis.

Ya durante el juicio intentaron colarle al tribunal y a todos los españoles que el viaje de Jamal Ahmidan, El Chino, y su equipo con la Goma 2 desde Asturias al chamizo de Chinchón, el 28 de febrero de 2004, estaba relacionada con la caravana de la muerte de ETA, interceptada ese mismo día en Cañaveras (Cuenca) con más de 500 kilos de cloratita. Pero resulta que los etarras Irkus Badillo y Gorka Vidal no tuvieron ni un solo contacto, ni telefónico ni de ningún tipo con Ahmidan, Kounjaa y Oulad, los terroristas del 11M.

Luego, seguro que recuerdan que intentaron vendernos que el ácido bórico, que el yihadista Hassan el Haski tenía para matar cucarachas, era el vínculo con ETA porque cuatro años antes, en un piso de Salamanca, alquilado por etarras, había aparecido también una pequeña cantidad de esa sustancia “llena de pelos”.

Igualmente trataron de colarnos que en el registro del piso usado por los yijadistas en el barrio de la Concepción, de Madrid, había sido incautado un ST o segurtasun tenporizadorea, o sea, un temporizador fabricado por ETA, cuando lo que realmente había sido encontrado era un STA MEC 24 h, un programador de lavadoras, fabricado por la empresa Remle. No se parecen ni en la forma, el primero es una petaca rectangular; el segundo, redondo, como un reloj grande.

Más tarde, la patraña se centró en una llamada telefónica hecha el 6 de marzo, es decir, cinco días antes de los atentados, desde el móvil de El Chino, pero con otra tarjeta SIM.

Los conspiranoicos trataron de vincular la llamada con Oskar Pérez, un individuo relacionado con la kale borroka y condenado por quemar un autobús en Basauri (Vizcaya). Lo cierto es que el abogado ya sabía que el autor de la llamada no era un etarra sino el perito de una aseguradora catalana llamado Óscar García Pérez, que había venido a disfrutar de la noche madrileña y le había pedido el móvil a El Chino porque el suyo se había roto.

Y, por último, el Titadyn, el explosivo francés robado por ETA en Francia y que los conspiranoicos insisten en hacernos creer que fue lo  que explotó en los trenes.  Pero la prueba pericial demostró que todo el explosivo que no estalló y fue  encontrado en los escenarios del 11-M —casucha de Morata donde se prepararon las bombas, Renault Kangoo en la que se transportaron, artefacto de Mocejón con el que se pretendía volar el AVE, artefacto encontrado en el tren de El Pozo y desactivado en Vallecas y piso de Leganés donde se suicidaron siete de los integrantes del comando— es Goma 2 ECO procedente de Mina Conchita, pues están hasta las fajas de los cartuchos. Y respecto de los focos de las explosiones de los trenes, su análisis sólo permite saber que se trata de dinamita, como la Goma 2, pero no ponerle nombre comercial.

Como no están contentos con el resultado, últimamente se dedican a hacerle la vida imposible al que era el jefe de los técnicos en desactivación de explosivos Juan Jesús Sánchez Manzano, un policía que había sido nombrado por el PP y que como no dijo que ETA estaba tras los atentados, le acusan de falso testimonio, ocultación de pruebas, omisión del deber de perseguir delitos y encubrimiento. Todo un catálogo de maldades, cuando lo único que intentó es trabajar para que no hubiera más muertos.

Y todo con la aquiescencia de una juez Coro Cillán —sancionada dos veces por retrasos injusticados y desatención de sus funciones y a la que el Supremo rehabilitó por un defecto formal— que parece que pretende revisar la sentencia del 11-M en otro proceso paralelo, pero que en su desconocimiento pregunta a los tedax a los que llama a declarar si lo que había estallado en los trenes era Betadine (notorio antiséptico cuyo nombre suena parecido a Titadyn, el explosivo usado por ETA en los noventa).

Todo es como un dejà vu, pero cada vez más casposo y es que los billetes que nos pretenden colar ya no son de nueve, sino de ocho euros y el cambio en monedas de cuatro.

07 mar 2011

Si el Faisán se queda en pollo

Por: José Yoldi

Pocas cosas son más fáciles y frecuentes que defraudar expectativas. No hay más que fijarse en las estadísticas de matrimonios y divorcios. Decía Goethe: “El amor es ideal. El matrimonio real. El hecho de confundir las dos cosas nunca queda impune”. Y debía de tener razón.

El caso Faisán, en el que se investiga el supuesto chivatazo policial a la red de extorsión de ETA en mayo de 2006 con la finalidad de no entorpecer las negociaciones entre el Estado y la banda terrorista  y de acabar con la violencia en Euskadi, puede acabar como lo del amor y el matrimonio.

Desde hace tiempo el PP utiliza las pesquisas que se realizan en la Audiencia Nacional como una gota malaya o un martillo pilón, según los gustos de cada cual, para desgastar políticamente al Gobierno y algunos se frotan las manos pensando que este asunto puede acabar con una posible candidatura de Alfredo Pérez Rubalcaba a la presidencia del Gobierno en el caso de que Zapatero decidiera no presentarse a la reelección.

Tras casi cinco años de tramitación, el proceso avanza a buen ritmo, especialmente en el último mes, después de que el juez Pablo Ruz abriera un sumario por entender que los hechos —avisar a un enlace de ETA de que los miembros de la red de extorsión iban a ser detenidos— pueden constituir un delito de colaboración con banda terrorista, penado con un máximo de 10 años de prisión,  y otro de revelación de secretos, con un tope de tres.

Está muy bien que se persigan —y se castiguen— todos los delitos, incluidos los que cometen los policías por los motivos que sean. Dicho esto, los que se frotan las manos con el caso Faisán, deberán tener en cuenta que habrá que probar que el chivatazo se realizó como se sospecha y que habrá que identificar a los autores,  lo que no parece fácil.

Jurídicamente no plantea problemas sostener que la filtración a ETA constituyó  un delito de revelación de secretos por parte de funcionarios que los conocían por razón de su cargo y tenían la obligación de guardarlos.

Sin embargo, muy distinto es que además haya  colaboración con banda terrorista como han mantenido el juez Ruz y la sección Segunda de lo Penal. Un buen número de magistrados, según fuentes de la Audiencia, considera que los hechos nunca podrían constituir un delito de colaboración con ETA, de acuerdo con la doctrina del Supremo en el caso del secuestro de Segundo Marey por los GAL y la de la sentencia por el secuestro y asesinato de los etarras Lasa y Zabala.

Las citadas fuentes aseguran que la colaboración con banda armada exige como requisito que el servicio que se presta a los terroristas persiga ayudarles a conseguir sus fines, mientras que en este caso, la finalidad de los agentes nunca sería ayudar a la banda a cobrar el denominado impuesto revolucionario, sino acabar con la violencia y con la existencia de la propia ETA.

La diferencia de interpretación no es baladí, puesto que únicamente si los hechos fueran considerados colaboración con ETA el caso seguiría en la Audiencia Nacional. Si por el contrario se entendiera que lo que realmente se produjo es únicamente una revelación de secretos, el caso pasaría al juez del lugar donde ocurrieron los hechos, es decir, en Irún. Además, si la pena correspondiente al delito no superase los cinco años, y la revelación de secretos no la supera, el proceso no sería enjuiciado por la Audiencia de Guipúzcoa, sino por el juzgado de lo Penal correspondiente. Una rebaja sustancial en las expectativas de algunos.

La Audiencia Nacional tiene ya planteado un recurso del ex director general de la policía, Víctor García Hidalgo, uno de los imputados, en ese sentido. No obstante, el resultado tampoco es seguro, puesto que la Sección Segunda de lo Penal ya dijo en febrero de 2010, que existían delitos de colaboración con banda armada y revelación de secretos. El ponente de aquella resolución fue el magistrado Enrique López, elegido a propuesta del PP para el anterior Consejo del Poder Judicial y, en la actualidad, candidato irrenunciable de ese partido para el Constitucional. López provocó el malestar de sus compañeros de tribunal  al endurecer el texto con frases  que no habían sido deliberadas. Así que habrá que esperar a ver.

No hay que confundir el amor con el matrimonio, como decía Goethe, ni elevar demasiado las expectativas, no vaya a ser que finalmente el Faisán se quede en pollo.

El País

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