Sobre el autor

(Donostia-San Sebastián, 1954)
es periodista licenciado en la Universidad
de Navarra. Lleva en El País desde 1983, donde ha
sido corresponsal de Interior y miembro del equipo de
Investigación. Como redactor jurídico ha cubierto casi todos los
juicios importantes que ha habido en España, desde el 23-F, el
síndrome tóxico o el crimen de los Urquijo hasta los atentados del 11-M.

Sobre el blog

Este blog es un lugar de encuentro sobre temas jurídicos, pero no es para todo el mundo. Es muy recomendable tener mucho sentido común y ganas de sonreír, ya que el humor es síntoma de inteligencia. La única norma es el respeto a los demás. Si usted prefiere insultar es muy libre, pero le agradecería que no se molestase en seguir leyendo, yo también preferiría estar en la playa.
El blog se alimentará también -o principalmente- con la serie de artículos que bajo el título “El último recurso” se publican los lunes en El País

Nuevo libro

El último recurso El último recurso. Los artículos que forman parte de este compendio fueron publicados en EL PAÍS bajo el epígrafe El último recurso durante los años 2010 y 2011. Todos ellos fueron escritos durante esas horas de la noche en la que todo parece estar parado y en silencio. Mi objetivo era centrar el foco o aportar un punto de vista particular hacia algunas noticias que me parecía que merecían mayor atención que la que se les había prestado. La otra finalidad, no menor, era que el lector se lo pasara bien y que, a ser posible, esbozara una sonrisa. Y ello, aunque el tema a tratar fuera tan tremendo como la rebaja de cinco años en la condena de un tipo que dejó a su mujer parapléjica a golpes.

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José Yoldi

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30 may 2011

La gigantesca sombra del pigmeo

Por: José Yoldi

Jueces 

Abogados de las asociaciones querellantes contra los magistrados del Tribunal Constitucional, tras presentar la querella en el Tribunal Supremo. Kiko Huesca (EFE)


“Cuando veas un gigante, examina antes la posición del sol, no vaya a ser la sombra de un pigmeo”, decía ya Novalis en el siglo XVIII. Y más de 200 años después, la afirmación del poeta y filósofo alemán sigue siendo válida.
Porque, con sombra de gigante pero altura de pigmeo, cinco asociaciones que representan a la derecha abertzale (patriota) española más recalcitrante, alguna de las cuales acostumbra a hacer política desde los tribunales, han presentado una querella criminal contra los magistrados del Tribunal Constitucional Pascual Sala, Eugeni Gay, Elisa Pérez Vera, Pablo Pérez Tremps, Adela Asúa y Luis Ortega, nada menos que por prevaricación judicial (dictar a sabiendas resolución injusta).
El grave y doloso delito lo habrían cometido cuando con su voto autorizaron que la coalición Bildu, en la que se integraba la izquierda abertzale, Eusko Alkartasuna (EA) y Alternatiba (una escisión de Ezker Batua - Izquierda Unida), pudiera concurrir a las elecciones municipales y forales del 22 de mayo.

Juan Carlos Rodríguez Segura, uno de los abogados querellantes  ha calificado de “infames” y “traidores” a los jueces de Constitucional. Estos habían estimado por un solo voto de diferencia —seis frente a cinco— el recurso de amparo presentado por Bildu y, por tanto, anulaban la sentencia del Tribunal Supremo que, por nueve votos a favor y siete en contra, había declarado ilegales las 254 listas de la coalición impugnadas por la Fiscalía y la abogacía del Estado. El Supremo decía que Bildu se había erigido “como un cauce simulado y fraudulento para soslayar la ilegalización judicial” de Batasuna y así permitir a ETA volver a las instituciones. Y añadía que EA y Alternatiba, a pesar de tratarse de partidos democráticos no ilegalizados, debían “cargar con las consecuencias” de haber adoptado una estrategia equivocada.
Pero seis de los magistrados del Supremo que quedaron en minoría ya señalaron que el veto a Bildu era “insostenible en términos constitucionales y legales”.
De modo que el Constitucional, de acuerdo con ese criterio, estimó lo contrario que el Supremo: que se había vulnerado el derecho de Bildu a acceder a los cargos públicos con los requisitos que señalan las leyes, tal y como establece el artículo 23 de la Constitución. Según la sentencia, los indicios manejados por el Supremo eran “insuficientes” para poder justificar “el sacrificio de los derechos fundamentales de participación política en términos de igualdad y libre defensa y promoción de la propia ideología”. Es decir, que “la simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del pleno ejercicio de su derecho fundamental de participación política”.
Sin embargo, los cinco magistrados del Constitucional que habían perdido, señalaron que sus compañeros se excedieron en sus competencias al valorar de nuevo los indicios, lo que ha dado pie a estas asociaciones de demócratas de toda la vida —contrarias a permitir la libertad de voto a 313.231 personas, que son las que han votado a Bildu— a querellarse contra los seis jueces del Constitucional que sí lo han permitido.
Alegan que Pascual Sala y sus colegas, a sabiendas de lo injusto de su resolución, se extralimitaron en el ejercicio de sus funciones, conculcaron la jurisprudencia del TC, vulneraron los límites de su ley orgánica y violaron las competencias del Supremo sobre la valoración de la prueba al actuar como una segunda casación. Casi nada.
Además, una de las asociaciones querellantes, Defensa de la Nación Española (Denaes), tiene como patrono de honor a Adolfo Prego, magistrado de la Sala del Supremo que tiene que decidir sobre la admisión de la querella.
Lo curioso es que esta no es la primera vez que el Constitucional anulaba una decisión del Supremo sobre estos temas, puesto que en 2009 autorizó a concurrir a las elecciones europeas a una lista de Iniciativa Internacionalista, encabezada por el autor teatral Alfonso Sastre. Y el procedimiento y la argumentación fueron similares. La conclusión: que las pruebas manejadas por el Supremo no eran suficientes para achacar ser testaferro de ETA e ilegalizar a una formación que había condenado expresamente la violencia.
¿Saben cuál es la diferencia entre 2009 y ahora? Que en aquella ocasión la decisión del Constitucional de revocar la sentencia del Supremo se adoptó por unanimidad, en lugar de por seis a cinco votos.
Esperemos que se imponga el buen juicio y que la querella ni siquiera se admita a trámite, porque ya se sabe que, como dijo La Rochefoucauld, “los espíritus mediocres suelen condenar todo aquello que está fuera de su alcance”.
Pigmeos con sombras enormes.

Sombras3 
Sombras proyectadas

27 may 2011

Fracaso del consejero comodín

Por: José Yoldi

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El presidente en funciones de Cantabria, Miguel Ángel Revilla (i) y su consejero de Presidencia y Justicia, Vicente Mediavilla. Esteban Cobo (Efe)

El consejero comodín no lo consiguió. El Consejo General del Poder Judicial eligió esta semana a la letrada de la Seguridad Social Paz Hidalgo (a propuesta del PP) como magistrada de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. A ese puesto aspiraba también Vicente Mediavilla consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno que todavía preside Miguel Ángel Revilla y parlamentario autonómico que con su propio voto -y los de su partido, así como sus socios del PSOE- obtuvo la mayoría necesaria para ser designado por el Parlamento regional para ir en la terna que se elevó al Poder Judicial.

El escándalo, aparte de convertir la separación de poderes en un batiburrillo, como se decía en el artículo "La brocha gorda de la historia", consistía en que de haber sido elegido, Mediavilla hubiera estado encargado de juzgar a los aforados locales, es decir, a sus amigos y enemigos políticos.

A pesar de ello, el candidato Mediavilla, que no había dimitido de sus otros cargos, obtuvo cinco votos en la primera votación, aunque la finalmente elegida había conseguido ocho votos. En la segunda y definitiva votación, Paz Hidalgo resultó designada con 13 votos, mientras que Mediavilla consiguió tres. Cinco vocales del Consejo del Poder Judicial votaron en blanco. Las asociaciones judiciales, que habían puesto el grito en el cielo, respirarán aliviadas.

26 may 2011

Aquella gran idea que no fue mía

Por: José Yoldi

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Pancarta del movimiento 15-M en la Puerta del Sol. José Yoldi

“Las grandes ideas son aquellas de las que lo único que nos sorprende es que no se nos hayan ocurrido antes”. La frase no es mía, sino del escritor catalán Noel Clarasó. Como tampoco es mía la solución para renovar a tiempo a los miembros del Tribunal Constitucional, pero que podría ser aplicable a otros casos, como los vocales del Consejo General del Poder Judicial y otros nombramientos, en los que se requiere una mayoría cualificada y al no conseguirla porque existe minoría de bloqueo, se producen vergonzosas prórrogas en los mandatos o vacantes que pueden durar varios años.

Se les ha ocurrido a Antonio Villar y Nicolás Porteiro, investigadores de la Universidad Pablo de Olavide y del Instituto de Investigación Económica (Ivie), que han estudiado el problema desde la óptica de la teoría económica y han propuesto como solución “un sencillo mecanismo en dos etapas fácil de implementar, respetuoso con la voluntad popular, con una larga tradición y capaz de garantizar la sustitución de los jueces en el periodo prescrito”.

Ambos consideran que no es una anomalía del sistema previsto en la ley para la renovación de los magistrados el que no se les pueda nombrar a tiempo, sino la consecuencia lógica que cabe esperar de exigir una mayoría cualificada en un determinado periodo de tiempo. Porque es fácil de entender que en cada momento a uno de los dos grandes partidos obligados a ponerse de acuerdo para los nombramientos no le interese hacerlo, porque la prórroga de los magistrados es más favorable a sus planteamientos que la renovación, si en el Parlamento ha pasado de tener mayoría a ser minoría. Todo esto, dando por sentado que los magistrados a elegir responden a la ideología del partido que los propone, extremo que se rechaza oficialmente, porque la elección de los candidatos no debería estar condicionada por la afinidad ideológica, sino guiada por los principios de mérito y capacidad. En fin, como decía Clarasó: El hombre se dedica a desear en voz alta aquello que jamás se esfuerza en alcanzar”.

La fórmula de Porteiro y Villar consiste en que en una primera etapa se proceda a la elección por el procedimiento ordinario: los partidos proponen sus candidatos y tras una negociación se llega al consenso y se designan en tiempo y forma. Pero si llegado el momento no se hubiera producido la renovación, se pasa a la siguiente etapa, que consiste en un simple sorteo en el que cada candidato tiene tantas opciones de salir elegido como el porcentaje de escaños que el partido que lo propone tiene en el Parlamento. Es decir, que si, por ejemplo, se hace por el sistema de insaculación, el candidato del partido A, que cuenta con el 25% de los escaños, tendrá cinco bolas con su nombre en la saca; el candidato del B, con el 45%, tendrá nueve; el candidato del C, con el 20%, llevará cuatro, y el del D, con el 10% solo contará con dos.

Señalan los autores que el principio es respetuoso con la voluntad popular y que ya se aplicó en Aragón desde mitad del siglo XVI hasta principios del siglo XVIII, como forma de evitar el monopolio de cargos públicos por parte de determinadas familias.

Si se siguiera este sistema, según los autores, los partidos tendrían más incentivos e interés en llegar a acuerdos, en teoría mejores para ellos que el mero azar.

Resuelto el problema de conseguir los nombramientos en su momento –aunque tengo serias dudas de que esta razonable, práctica y eficaz solución vaya a ser adoptada por los partidos en algún momento- ya solo quedaría por encontrar la fórmula mágica que permitiera a los magistrados elegidos resolver con prontitud, de acuerdo a la ley y al sentido común. Quizá sea demasiado pedir.

 

23 may 2011

Caprichos de dictador

Por: José Yoldi

Motin  Carabanchel mayo 83 Florez 
El escritor y dramaturgo madrileño Enrique Jardiel Poncela, que tuvo numerosos problemas con la censura del franquismo por su humor inteligente y corrosivo, llegó a decir: “La dictadura es el sistema de Gobierno en el que lo que no está prohibido es obligatorio”. Seguramente la frase es muy acertada, pero lo que mejor define las dictaduras personalistas es esa facultad de los dictadores de hacer su real gana. Al principio, tras eliminar —muchas veces físicamente— a sus enemigos, suelen actuar generalmente con un cierto pudor, pero a medida que se afianzan en el poder todos los subordinados tienden a satisfacer hasta sus mínimos caprichos e incluso legislan para que pueda —sin demasiados problemas— condenar a muerte o excarcelar a quien le apetezca. Obviamente, es el propio dictador quien sanciona las leyes, por lo que sería un esfuerzo inútil, si alguien se atreviera, enviarle un texto contrario a sus deseos.
El Código Penal de 1973, que fue aprobado por Franco dos años antes de su muerte, cumplía con esas características: mantenía la pena de muerte y recogía los llamados beneficios penitenciarios, de tal manera que el buen comportamiento podía acelerar enormemente la salida de prisión.
Con la llegada de la democracia, los partidos que habían luchado contra la dictadura exigieron la abolición de la pena de muerte, como así se hizo en la Constitución. A pesar de indultos y amnistía, las cárceles estaban llenas y los motines de los presos fueron una constante en la Transición. La izquierda estaba muy sensibilizada con la arbitrariedad de determinados ingresos en prisión y la derecha, un punto avergonzada, por lo que nadie planteó el eliminar los beneficios penitenciarios, máxime cuando lo moderno no era exigir el cumplimiento íntegro de las condenas sino, por mandato constitucional, eliminar el régimen punitivo y orientar el cumplimiento de la pena hacia la reinserción de los reclusos.
Si todo el mundo hubiera sido bueno, la solución hubiera sido perfecta, pero la realidad es tozuda y el terrorismo, lejos de disminuir en tiempos de libertad, aumentó. ETA (en sus diferentes versiones, milis, poli-milis, Comandos Autónomos Anticapitalistas, Bereziak, Octavos, etc), GRAPO, Terra Lliure, Exército Guerrilleiro do Pobo Galego Ceibe y la ultraderecha más radical, cada uno en su estilo, se hicieron presentes con bombas, secuestros, ametrallamientos y asesinatos.
En aquel momento nadie pensó en que los beneficios penitenciarios reducirían a menos de dos tercios la condena efectiva, porque las penas que se anunciaban eran de cientos de años de cárcel. El problema, si es que lo fuera a haber, ocurriría dentro de 18 o 20 años y entonces había problemas mucho más graves que resolver, como por ejemplo el intento de golpe de Estado del 23-F.
Pero la aplicación real de los beneficios penitenciarios fue un auténtico despropósito. La redención de penas por el trabajo se convirtió en “redención de patio”, es decir, que solo por estar en el patio de la prisión, sin trabajar, porque no había trabajo para todos, los presos tenían derecho a la reducción de un tercio de su condena, lo que no parece razonable. Y en la concesión de los beneficios extraordinarios la arbitrariedad y el disparate fueron todavía mayores.
Por entonces, ETA obligaba a sus presos a no aceptar las redenciones de pena para mantener la disciplina interna de la banda, pues existía la tentación de buscarse fórmulas personales para acelerar la salida de prisión. Solo algunos como Iñaki de Juana Chaos reclamaron todas sus redenciones y muchos de los jueces de los lugares en los que estaban las cárceles -juzgados pequeños y jueces sin escolta- no se atrevieron a rechazarlas por disparatadas que fueran para no ponerse en el punto de mira de los terroristas. Para paliar ese problema se creó el juzgado de vigilancia penitenciaria en la Audiencia Nacional.
Mientras tanto y debido a todo eso, el Código Penal del 95 eliminó los beneficios penitenciarios y ahora las penas, aunque notablemente rebajadas, excepto para el terrorismo, con respecto al Código franquista, se cumplen día a día.
Claro, que aún queda el problema de contabilizar los beneficios a los presos condenados con aquel Código. De ahí la doctrina Parot, pero esa es otra historia. Así que, como también decía el propio Jardiel Poncela, “cuando tiene que decidir el corazón es mejor que decida la cabeza”. Y con descarnada ironía, ya que acabó en la miseria, concluía: "En la vida humana solo unos pocos sueños se cumplen; la gran mayoría de los sueños se roncan".

21 may 2011

Nadie regala libertad

Por: José Yoldi

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El oso y el madroño, en la Puerta del Sol, de Madrid, cubiertos de mensajes de protesta, el sábado 21, a las 0.30 horas. / José Yoldi

Nadie regala nada y menos que nada, libertad. “La libertad no se mendiga, se conquista”. Es una frase vieja que he vuelto a ver en la concentración de los indignados en la Puerta del Sol, en Madrid, y que sigue siendo válida. Lo mismo ocurre con los derechos: hay que ejercerlos.

El escritor inglés Gilbert Keith Chesterton decía, entre otras cosas: “La fantasía nunca arrastra a la locura; lo que arrastra a la locura es precisamente la razón. Los poetas no se vuelven locos, pero sí los jugadores de ajedrez”.

La Junta Electoral Central, por un voto de diferencia, ha declarado que las concentraciones en las que los ciudadanos expresan su indignación y hartazgo en toda España son ilegales el día de reflexión y durante la jornada electoral. Concretamente ha dictaminado lo siguiente: “Las concentraciones y reuniones a las que se refieren las consultas elevadas a esta Junta son contrarias a la legislación electoral desde las cero horas del sábado 21 de mayo hasta las 24 horas del domingo 22 de mayo de 2011 y en consecuencia, no podrán celebrarse”.

Seguramente, la Junta tendría que haber dicho que las concentraciones no deberían celebrarse, en lugar de no podrán celebrarse, porque de hecho ya se están realizando.

El Tribunal Supremo, ciñéndose estrictamente a la letra de la ley, ha rechazado el recurso de Izquierda Unida por falta de legitimación activa y ha precisado que la Junta Electoral Central no ha prohibido las concentraciones, sino que ha respondido a una consulta de las juntas electorales provinciales y de la abogacía del Estado. Mientras tanto, el Constitucional ha rechazado el recurso planteado por un abogado de Murcia sobre la misma cuestión.

De modo, que la patata caliente ha pasado de todos esos órganos a quien realmente tiene que ejercitar la prohibición que le ordenan.

Pero, ¿Cómo parar un tsunami? ¡Ojo, que la ola puede arrollar todas las barreras! Por tanto, se impone la serenidad, la cordura y el sentido común, tanto en el Gobierno y la policía, como entre los concentrados. Todavía no ha habido ningún incidente y todo el mundo se conduce con gran sentido cívico, pues que siga así.  G. K. Chesterton decía también: “La aventura podrá ser loca, pero el aventurero ha de ser cuerdo”. Que así sea.

18 may 2011

En España, Strauss-Kahn estaría libre

Por: José Yoldi

Strauss-Kahn ante el juez en Nueva York 
Si el caso del director gerente del Fondo Monetario Internacional, Dominique Strauss-Kahn hubiera ocurrido en España, muy probablemente no hubiera ingresado en una prisión de alta seguridad, como la de Rikers Island, en Nueva York, ni estaría en una celda de aislamiento de 12 metros cuadrados.

Los jueces españoles, casi con seguridad, le hubieran dejado en libertad y le hubieran impuesto una fianza por considerar que no había riesgo de fuga –tras el incidente, DSK se fue a comer con su hija y luego al aeropuerto, donde pretendía volar a París en un vuelo de Air France cuyo billete había sido comprado hace meses-. Tampoco parece que hubiera peligro de que pudiera ocultar o destruir datos útiles para la investigación, puesto que la considerada escena del crimen –la suite de lujo 2806 del Sofitel de hasta 3.000 dólares la noche- está precintada y él no tiene acceso a la misma.

Una posible reiteración del delito también parece descartada, por lo que la adopción de medidas cautelares extremas para prevenirla parece innecesaria. Lo único que hubiera aconsejado la prisión preventiva sería la gravedad de los hechos: un intento de violación (siete cargos en Estados Unidos). La agresión sexual consistente en acceso carnal está castigada en España con una pena de entre 6 y 12 años, que tendería al límite inferior al no haberse consumado.

 Y todo ello, teniendo presente que el líder socialista francés, que hasta hace unos días se perfilaba como el más firme candidato al Elíseo y tras su pública detención ha padecido la muerte política, goza de la presunción de inocencia, independientemente de que usted se crea la versión ofrecida por la camarera, la del propio Strauss-Kahn o incluso si cree que pudo ser objeto de un compló de sus adversarios políticos.

Si hubiera ocurrido en España, seguramente estaría libre, pero los estadounidenses, en este caso, han demostrado que no siempre es cierto el proverbio chino que dice: ”Cuando el dinero habla, la verdad calla”.

16 may 2011

Los 11 escorpiones dentro de la botella

Por: José Yoldi

Pleno del Constitucional

“Nueve escorpiones en una botella”. Quizá les pueda parecer que la frase corresponde a un experimento de Nature o a un reportaje de National Geographic, pero no. Es la irónica descripción del Tribunal Supremo de Estados Unidos, realizada por el legendario Oliver Wendel Holmes Jr, uno de sus más prestigiosos y longevos magistrados que perteneció a la institución durante 30 años, de 1902 a 1932, de modo que algún conocimiento tenía del asunto.

Porque, quizá les parezca raro, pero hace un siglo en los debates jurídicos del más alto tribunal de Estados Unidos se producían grandes enfrentamientos políticos y por ello tenían más importancia las posiciones ideológicas de los partidos políticos –y los nombramientos de los jueces se hacían en función de eso- que el propio texto de la ley, que se retorcía lo que hiciera falta para apoyar lo que fuera conveniente. ¿Les suena de algo?

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09 may 2011

El derecho del amo y el alipori

Por: José Yoldi

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¿Sabe usted lo que significa lípori? Probablemente no, porque es un término acuñado por Eugenio D’Ors y que como tal no figura en la actualidad en el diccionario de la Real Academia Española, aunque todavía se utiliza. Para acabar de arreglarlo, la grafía tampoco es pacífica entre los escritores: Julián Marías usaba el término sin tilde, lipori; Rafael García Serrano, con ella, lípori; Leonardo Padura, como si fuera plural aunque en singular, líporis, mientras que Luis Martín Santos y Jaime Gil de Biedma, con una a delante y sin tilde, alipori, que es la forma que finalmente ha acabado aceptando la RAE.

En todos los casos, el significado es el mismo: vergüenza ajena.

Hace una semana, el presidente estadounidense Barack Obama anunciaba públicamente la muerte del líder de Al Qaeda, Osama Bin Laden, en una operación de sus fuerzas especiales llevada a cabo en una mansión de Abbottabad (Pakistán). A pesar de lo confuso y a veces contradictorio de las informaciones proporcionadas por los norteamericanos sobre este asunto, el jefe de la CIA y el portavoz de la Casa Blanca reconocían que el objetivo de la operación era eliminar al terrorista, nunca capturarlo para juzgarlo por sus crímenes de acuerdo con las leyes. Tanto es así, que se barajó la opción de bombardear el lugar, pero se desestimó, no por las víctimas inocentes que semejante ataque indiscriminado pudiera causar o porque se trataba de territorio urbano en un país amigo, sino por la dificultad de asegurar el resultado.

Se ha llegado a decir que la pista que llevó hasta Bin Laden la proporcionó un preso de Guantánamo que había sido torturado por el método de la bañera, o ahogamientos simulados. Ya perdonarán que dude de que alguien capturado en 2001 conozca 10 años después el paradero del tipo más buscado del mundo, y que las torturas aplicadas ahora hayan sido más efectivas que las de entonces. Parece más bien que esta admisión de procedimientos que Obama había prometido desterrar es la forma que han escogido para proteger y enmascarar a la persona que les facilitó la pista.

No obstante, el fiscal general de EE UU, Eric Holder, se ha apresurado a defender la legalidad de la operación, calificando las acciones de “legales, legítimas y adecuadas”.

Las felicitaciones de los países de occidente, incluido el Gobierno español, así como del Consejo de Seguridad de la ONU, a los estadounidenses por el éxito de la misión han sido exultantes.

Sin embargo, desde el punto de vista de la legalidad y el Estado de Derecho, la muerte de Bin Laden ha sido un asesinato, una ejecución extrajudicial. Es evidente que el comando que efectuó la operación pudo haber capturado al terrorista, que estaba desarmado, para juzgarlo en Estados Unidos, pero esa opción no estaba en el programa.

Bin Laden, como líder de Al Qaeda y sus franquicias, fue el inspirador de los más graves atentados terroristas de la historia, como los de las Torres Gemelas, Madrid, Londres, Bali o las embajadas norteamericanas de Kenia y Tanzania. Un ser abyecto, responsable de miles de crímenes, pero que —no por él, sino por los estados democráticos que se rigen por las leyes— debería de haber sido conducido ante la justicia.

¿Se imaginan al presidente del Gobierno español ordenando a los Geos una operación para eliminar, por ejemplo, en Marruecos, a Daoud Ouhnane, uno de los huidos del 11-M cuyas huellas acreditan que fue uno de los que transportó las bombas a los trenes de cercanías de Madrid? ¿O al fiscal del Estado en el momento de declarar legal la operación y de reconocer que la información se obtuvo mediante torturas a un preso?

¿O algo menos grave, como el secuestro en Francia del etarra Antonio Troitiño para que acabe de cumplir condena o el de Josu Ternera para ser juzgado por el atentado de la casa cuartel de Zaragoza? Aunque en algún caso pueda exista la tentación, es evidente que en España se impone el cumplimiento de la ley.

Eso mismo que  no ocurrió con la operación de Bin Laden, en la que en ningún momento se trató de hacer justicia sino de escenificar una venganza, de aplicar el derecho del amo. Porque solo los amos del mundo se pueden permitir el lujo de vengarse, de saltarse la ley a la torera, aunque sea para asesinar al mayor terrorista del milenio.

Los que creemos en las leyes y el Estado de Derecho sentimos alipori.

02 may 2011

El cacahuete mojado y la presidenta

Por: José Yoldi

Otegi

“Tengo una duda que me corroe. ¿Un cacahuete flotando en una piscina sigue siendo un fruto seco?”. Así comienza uno de los monólogos más célebres del humorista Luis Piedrahita. Y la pregunta tiene su miga, porque en su esencia el cacahuete sigue siendo un fruto seco, mientras que circunstancialmente está mojado. Así que las dos respuestas pueden ser válidas.

Piensen ahora en un juez, que debe ser imparcial por definición. Un magistrado al que le han anulado una sentencia por no ser independiente e imparcial con respecto a un acusado, ¿puede recuperar la imparcialidad con respecto a ese acusado -como si hubiéramos puesto a secar al cacahuete- en otro proceso diferente?

Les cuento. El 27 de enero de 2010 el dirigente de Batasuna Arnaldo Otegi fue juzgado en la Audiencia Nacional por enaltecimiento del terrorismo y asociación ilícita a raíz de su participación en el homenaje a un etarra preso. En el desarrollo de la vista, y después de que Otegi se hubiera negado a contestar las preguntas de las acusaciones, la presidenta del Tribunal, Ángela Murillo, que además era la ponente de la causa, le preguntó si condenaba la violencia de ETA. Cuando el acusado se negó a responder, Murillo comentó en voz alta: “Ya sabía yo que no me iba a contestar a esa pregunta”. A lo que Otegi replicó: “Y yo que iba a hacerla”.

Poco después, el líder abertzale fue condenado a dos años de prisión por enaltecimiento del terrorismo y absuelto de asociación y reunión ilícita.

Pero Otegi recurrió la sentencia por entender que la presidenta tenía prejuicios contra él y el Supremo le dio la razón. El 8 de febrero pasado, anuló la condena y ordenó la repetición del juicio con otros magistrados ante las dudas suscitadas sobre la falta de imparcialidad objetiva de Ángela Murillo. El acusado, según la sentencia, “tenía razones objetivas para pensar que la magistrada estaba exteriorizando precipitadamente un juicio sobre el carácter delictivo de sus palabras que venía a coincidir con el que sostenían las acusaciones”.

Para el Supremo, las dudas de Otegi sobre que la presidenta exteriorizaba un "perjuicio acerca de la culpabilidad" y su falta de imparcialidad estuvieron  “objetivamente justificadas”. De modo que ese juicio se repetirá  con otros magistrados en el tribunal –Javier Gómez Bermúdez, Paloma González Pastor y Nicolás Poveda-, el 12 y 13 de julio próximos.

Pero Otegi tiene además otras causas pendientes en la Audiencia Nacional, como el caso Bateragune, por el que le piden 10 años de cárcel por pertenencia a ETA. Se trata de uno de los últimos intentos de la banda para sustituir a Batasuna y sortear su ilegalidad. Y, ¿adivinan?, el tribunal que tiene que juzgarlo, presidido por Murillo, es el mismo cuya sentencia fue anulada por el Supremo.

El dirigente abertzale inmediatamente los recusó por “falta de imparcialidad” y ahora, por siete votos contra dos, la Audiencia rechaza la recusación de Otegi por entender que al tratarse de tipos penales sustancialmente distintos –enaltecimiento del terrorismo y pertenencia a ETA- la imparcialidad de Murillo no está comprometida.

Ángela Murillo es una magistrada muy valiente y trabajadora. De gran competencia, honradez y hasta simpatía.  Entre el 21 de noviembre de 2005 y el 14 de marzo de 2007, presidió el caso Ekin, el mayor macroproceso contra los aparatos político, financiero, mediático e internacional del entorno paralegal de ETA, en el que diariamente dos docenas de los mejores abogados de la izquierda abertzale le hacían la vida imposible, planteándole mil argucias para tratar de suspender o paralizar el juicio. La sentencia del caso, 1182 folios, estableció que KAS era parte de las entrañas de ETA y Ekin su corazón, condenó a 47 de los acusados a importantes penas, que, un año después, rebajó el Supremo.

Ahora, Murillo volverá a juzgar a Otegi. Será legal, pero es una torpeza. Aunque ella misma considere que es imparcial, el Supremo apreció que tenía prejuicios con respecto a ese acusado. Por tanto, lo suyo es que ella se hubiera abstenido para salvaguardar la apariencia de imparcialidad que todo tribunal debe tener. Lo de la mujer del César, que además de ser honrada debe parecerlo.

Otegi debe de estar frotándose las manos. Antes de iniciarse el juicio ya le han servido en bandeja un recurso de nulidad si fuera condenado y con muchas posibilidades de ganarlo.

¿No les parece que el maní sigue mojado?

El País

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