Sobre el autor

(Donostia-San Sebastián, 1954)
es periodista licenciado en la Universidad
de Navarra. Lleva en El País desde 1983, donde ha
sido corresponsal de Interior y miembro del equipo de
Investigación. Como redactor jurídico ha cubierto casi todos los
juicios importantes que ha habido en España, desde el 23-F, el
síndrome tóxico o el crimen de los Urquijo hasta los atentados del 11-M.

Sobre el blog

Este blog es un lugar de encuentro sobre temas jurídicos, pero no es para todo el mundo. Es muy recomendable tener mucho sentido común y ganas de sonreír, ya que el humor es síntoma de inteligencia. La única norma es el respeto a los demás. Si usted prefiere insultar es muy libre, pero le agradecería que no se molestase en seguir leyendo, yo también preferiría estar en la playa.
El blog se alimentará también -o principalmente- con la serie de artículos que bajo el título “El último recurso” se publican los lunes en El País

Nuevo libro

El último recurso El último recurso. Los artículos que forman parte de este compendio fueron publicados en EL PAÍS bajo el epígrafe El último recurso durante los años 2010 y 2011. Todos ellos fueron escritos durante esas horas de la noche en la que todo parece estar parado y en silencio. Mi objetivo era centrar el foco o aportar un punto de vista particular hacia algunas noticias que me parecía que merecían mayor atención que la que se les había prestado. La otra finalidad, no menor, era que el lector se lo pasara bien y que, a ser posible, esbozara una sonrisa. Y ello, aunque el tema a tratar fuera tan tremendo como la rebaja de cinco años en la condena de un tipo que dejó a su mujer parapléjica a golpes.

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José Yoldi

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18 jul 2011

Sin piedad

Por: José Yoldi

Gunfight at OK Corral Se van a cumplir ahora 65 años del estreno de la película Gunfight at O.K. Corral, protagonizada por Burt Lancaster y Kirk Douglas, que recogía la última pelea entre Wyatt Earp y los Clanton y que en España llevó por título Duelo de titanes.

Y un auténtico duelo de titanes es el que mantienen la vocal del Poder Judicial Margarita Robles, que es magistrada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, y el que fuera presidente de la citada Sala y hoy magistrado emérito, Ramón Trillo, y que es la única razón que explica algunas resoluciones adoptadas por el Consejo General del Poder Judicial.

Nadie conoce exactamente la razón de tan profunda rivalidad, pero todas las fuentes consultadas la circunscriben a los primeros plenos de la Sala de lo Contencioso en los que participó Robles. Ella era novata en el Supremo e intervino “con más pasión que argumentos jurídicos”, al decir de un magistrado que estuvo presente. Ante sus más de 35 compañeros, fue corregida por el entonces presidente de la Sala,   Ramón Trillo, “con su habitual sorna y sutileza, pero de forma aplastante en lo jurídico e inmisericorde en lo demás”, al decir de otro de los asistentes. Una humillación en toda regla. Máxime cuando otros celebres magistrados se pusieron de parte de Trillo.

  El caso es que al poco tiempo de que Robles fuera elegida vocal, Defensa propuso a Trillo para la Cruz del Mérito Militar con distintivo blanco, en razón de que había sido el magistrado encargado de acceder a los documentos secretos del CNI. Pero se requería para ello un informe de trámite del Consejo del Poder Judicial. Inicialmente, el organismo contestó que no había objeción para la concesión de la condecoración, pero días después, a instancias de Robles, se recabó de Defensa el expediente completo y la emisión del informe se demoró varios meses hasta que, por fin, Trillo pudo ser condecorado.

Como nada es gratis en esta vida, Trillo —fino jurista y notable escritor— publicó un artículo en Abc, titulado Primores de lo vulgar, en el que criticaba que el Consejo incumpliera una de las funciones que la Constitución le encomienda y llevara más de dos años sin cubrir la vacante que dejó Enrique Bacigalupo en la Sala Segunda del Supremo por el turno de juristas de reconocida competencia. Trillo se mofaba de la alianza entre los vocales Manuel Almenar y Margarita Robles para pactar los nombramientos entre ellos e imponerlos al Pleno, y decía que había que acabar con “el insostenible hábito de demorar a tiempos indefinidos los nombramientos judiciales, como si se estuviese a la espera de que alumbre el camino una astilla de roble puesta en almenar, ignorando que, al no ser rico en resinas, el roble no hace tea”. Sin comentarios.

Pero al llegar a los 70 años, Trillo se jubiló, dejó la presidencia de la Sala, y como la inmensa mayoría de los magistrados del Supremo, para no perder emolumentos, quiso seguir como emérito.

Y Robles, siguiendo la máxima de Jardiel Poncela de que “cuando el trabajo no constituye una diversión, hay que trabajar lo indecible para divertirse”, no se atrevió a rechazar la habilitación de Trillo como emérito, pero consiguió que el Consejo la limitase a un año en lugar de los cinco habituales.

Trillo, indignado por lo que consideraba una arbitrariedad de Robles, recurrió la decisión del Consejo ante el tribunal competente, que no es otro que la propia Sala que él presidía y de la que Robles forma parte.

Y ahí, la vocal nunca podía ganar, porque todos los magistrados de ese tribunal se van a ver en la situación de Trillo antes o después, de modo que al fallar el caso de su ex presidente estaban también fallando su propio caso de futuro. Y poca gente cae en la tentación de votar contra sí mismo.

De modo que, al margen de las necesidades que tenga el Supremo, los magistrados fallaron que no hace falta habilitación alguna del Consejo para ser designado emérito al llegar a la jubilación, sino que el nombramiento es automático y por cinco años.

La sentencia pasó al Consejo para su ejecución y Margarita Robles, a pesar de anunciar su abstención, batalló lo inimaginable en el Pleno para que se  hiciera constar que el Supremo se había excedido porque el nombramiento de Trillo por cinco años comprometía presupuestos futuros. ¡Como si cualquier nombramiento no lo hiciera! La pasión de Robles fue tal que uno de los vocales llegó a decir: “Nunca he visto una abstención tan beligerante”.

Aunque ha perdido esta batalla, el duelo continúa, porque Robles, como dice otro miembro del Consejo: “No será Castán [José Castán Tobeñas, prestigioso jurista, catedrático y magistrado del Supremo fallecido en 1969], pero es todo un carácter”.

 

Carlos Dívar (i) con Ramón Trillo. Uly Martín
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo del Poder Judicial, Carlos Dívar (izquierda), con Ramón Trillo, en la toma de posesión del primero, en 2008. Uly Martín

 

NOTA: El blog entra en un periodo de inactividad debido a las vacaciones estivales del autor.

Muchas gracias por su atención.

José Yoldi

14 jul 2011

Una colaboración imposible

Por: José Yoldi

El juez Pablo Ruz ha culminado el anunciado auto de procesamiento de tres mandos policiales por el denominado “caso Faisán”, desde que el 24 de enero de este año abrió un sumario por revelación de secretos y colaboración con banda terrorista, en relación con el supuesto chivatazo policial a la red de extorsión de ETA en mayo de 2006. Nada nuevo bajo el sol desde ese punto de vista, salvo que la notificación del auto se haya producido al día siguiente de la toma de posesión de Antonio Camacho como ministro del Interior, lo que no parece casual. 

Pabloruz Y no hay nada nuevo, porque el auto no contiene ninguna revelación ni prueba que no se conociera. Los mismos indicios circunstanciales y las mismas inferencias que ya se sabían.

Para Ruz, avisar a un enlace de ETA de que los miembros de la red de extorsión iban a ser detenidos, aunque sea con la finalidad de no entorpecer las negociaciones entre el Estado y la banda terrorista y de acabar con la violencia en Euskadi, constituye un delito de colaboración con banda terrorista, castigado con un máximo de 10 años de prisión, y otro de revelación de secretos, con un tope de tres.

Sin embargo, y al margen de que los hechos deberán probarse, la calificación jurídica de colaboración con banda terrorista, es la madre de todas las calificaciones, que es la que mantiene el caso en la Audiencia. El Supremo ya dejó claro en los casos del GAL y Lasa y Zabala, que ese delito solo
existe cuando el servicio que se presta a los terroristas persigue ayudarles a conseguir sus fines, y en este caso, todo lo más se perseguía acabar con la violencia en Euskadi.

Hay una sutil diferencia.

13 jul 2011

Una precisión importante

Por: José Yoldi

En el artículo titulado “Manual de cómo ignorarse a sí mismo” en el que se contaba la decisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de proponer a Rafael Gimeno-Bayón como magistrado suplente en la Sala Civil del alto tribunal, a pesar de que la Sala de lo Contencioso, por abrumadora mayoría, había declarado que no reunía los requisitos para el cargo, se explicaba que el pleno del Consejo General del Poder Judicial del pasado 30 de junio había aprobado la propuesta, cuando en realidad había sido retirada. La razón es que en el mismo pleno se iba a ejecutar la sentencia en la que se anulaba el nombramiento de Gimeno-Bayón por no cumplir los 15 años como jurista de reconocida competencia que exigía el puesto y no parecía apropiado nombrarle en el mismo acto suplente –una categoría que no existe en el Supremo- del mismo puesto del que había sido apartado.

El nombramiento de Gimeno-Bayón como suplente para la Sala 1ª se llevará a un próximo pleno para su aprobación, según fuentes del Consejo, aunque al menos dos vocales consideran que de aprobarse, se trataría de un fraude de ley.

No deja de ser curioso que la información de que la propuesta había sido aprobada, cuando en realidad ya había sido retirada dos días antes de la celebración del Pleno, fuera proporcionada por tres vocales –dos progresistas y un conservador- que no habían advertido su exclusión del orden del día y después dieron por hecha su aprobación. El Gabinete de Comunicación del CGPJ se enteró de estos extremos el martes 12 de julio, a las 13 horas, cuando este periodista se lo comunicó.   

11 jul 2011

Manual de cómo ignorarse a sí mismo

Por: José Yoldi

Margarita Robles y Manuel Almenar 
Manuel Almenar y Margarita Robles, en el Consejo General del Poder Judicial. Carlos Berbell (CGPJ)

¡Qué poderío el del Supremo!, que es capaz de dictar una sentencia que supone un revolcón al Consejo General del Poder Judicial y, acto seguido, en una pirueta para ignorarse a sí mismo, hacer todo lo posible para anular sus efectos. Hay que tener mucho sentido del humor para hacer eso, o quizá desprecio por el propio trabajo. Mientras, el Consejo demuestra, día a día y acto a acto, la naturaleza política de sus decisiones, el cambio de las reglas de juego cuando le conviene a alguno de sus miembros y que hace tres años que esquiva la Constitución al no cubrir la vacante ocasionada por la jubilación de Enrique Bacigalupo en la Sala Segunda del Supremo para juristas de reconocida competencia.
Hasta en cuatro ocasiones ha sacado la plaza a concurso y en todas ha quedado desierta, y no porque no haya candidatos cualificados, como el catedrático Gonzalo Quintero o el fiscal Antonio del Moral. Lo que ocurre es que lo de los nombramientos de los cargos judiciales hace tiempo que se ha convertido en un mercadeo, un cambio de cromos y un tráfico de amiguismo. Lamentable y patético. Elijan ustedes el orden.
El 28 de enero de 2010, el vocal José Manuel Gómez Benítez denunció que sus compañeros Margarita Robles, de Jueces para la Democracia, y Manuel Almenar, de la Asociación Profesional de la Magistratura, ideológicamente próximos al PSOE y PP, respectivamente, pactaban entre ellos los nombramientos, siguiendo el criterio de hoy mi amigo, mañana el tuyo, al margen de la Comisión de Calificación, que es la encargada de hacer el primer filtro de los candidatos y proponer al Pleno la terna de los mejores.
En aquella ocasión, el designado para un puesto en la Sala de lo Civil fue Rafael Gimeno-Bayón, que ni siquiera cumplía los requisitos para el cargo —ya que ni es catedrático, ni profesor titular, ni siquiera doctor y solo llevaba seis años y tres meses como abogado, en lugar de los 15 exigidos— en perjuicio de tres catedráticos de larga y fructífera trayectoria y, al menos dos de ellos, Carlos Lasarte y Juan Roca, referencia en esa materia. Claro que ninguno de ellos había sido, como Gimeno-Bayón, miembro de Jueces para la Democracia e integrante de la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona, donde fue compañero y amigo de Robles. Seguramente esa circunstancia no tuvo nada que ver con el nombramiento, pero alguien debería entonces explicar por qué fue elegido un candidato con un currículum tan inferior y sin cumplir los requisitos.
El caso es que poco más de un año después, el pasado 13 de abril, los 36 magistrados de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo, por abrumadora mayoría, anularon la decisión del Consejo, porque Gimeno-Bayón no llevaba 15 años como abogado. Eso suponía que, al no cumplir los requisitos, no podía ser nombrado de nuevo, como el Consejo ha hecho en ocasiones para eludir la decisión del Supremo, cuando la razón de la anulación ha sido falta de motivación en el nombramiento o alguna causa similar.
El alto tribunal, además, obligaba al Consejo a votar sobre la terna de catedráticos propuesta por la Comisión de Calificación.
¿A que en ese momento parecía que el Supremo lo había previsto todo —Gimeno-Bayón a la calle y un catedrático de civil de la terna, elegido— y no dejaba otras opciones?
Pues no, en una pirueta que debería enseñarse en la Facultad de Derecho, en la Escuela Judicial y en los MBA de negocios, el Pleno del Consejo ha ejecutado la sentencia, certificando que Gimeno-Bayón no puede ser magistrado de la Sala Civil del Supremo. Al mismo tiempo, ha votado sobre los tres catedráticos, y a pesar de su indudable categoría, prestigio y preparación, no los ha encontrado adecuados y ha dejado la plaza desierta. Quizá por años, hasta el siguiente cambio de cromos.
Mientras tanto, la Sala de Gobierno del Supremo, por unanimidad, ha propuesto al Consejo que como refuerzo de la Sala Civil se incorpore Gimeno-Bayón en calidad de suplente, una categoría que en el alto tribunal no existía, y el Pleno del Consejo lo ha aprobado, con lo cual, el candidato que no cumple los requisitos, se sucede, o mejor, se suple a sí mismo. ¡Prueba conseguida!, ¿no es genial?
Como decía Henri Ford, el gran impulsor de los automóviles en Estados Unidos: “El cliente puede comprar un coche del color que desee, siempre y cuando sea negro”.

NOTA: Ver el artículo siguiente titulado "Una precisión importante", donde se explica que el Pleno retiró la propuesta para incluirla en una próxima sesión.

04 jul 2011

El rinoceronte embiste a la pulga

Por: José Yoldi

¡Qué poco sentido del humor tienen los poderosos cuando les tocan la bolsa, les recuerdan los principios éticos o simplemente se informa sobre ellos!
Siempre reaccionan por la tremenda, con amenazas e incluso con querellas o demandas al honor, pidiendo cuantiosas indemnizaciones, como si el honor se vendiera al peso. Fabra golf2 Ángel Sanchez
Se trata de gente con la potencia y el poderío equivalente al rinoceronte en el reino animal, como Carlos Fabra, expresidente de la Diputación de Castellón, o Rita Barberá, alcaldesa de Valencia, o tantos otros. Gente con la piel gruesa para sus actividades, pero a la vez tan fina, que les produce sarpullido y les molestan, como picotazos de pulgas, las noticias que informadores valientes, como María Fabra, publican sobre ellos.
Hace poco más de una semana un juez de Valencia archivó una querella por injurias que la alcaldesa había presentado contra EL PAÍS, por haber reproducido una conversación en la que uno de los implicados de la red Gürtel, Álvaro Pérez, El Bigotes, afirmaba que estaba comprando un bolso de Louis Vuitton para Barberá y recordaba a su interlocutor, su subordinado Cándido Ortiz, contable en Orange Market —una de las empresas de la trama corrupta—, que ya le había hecho regalos similares en tres ocasiones anteriores.
Ahora, otro juez de Castellón ha desestimado la demanda interpuesta por Carlos Fabra por las informaciones publicadas sobre su desmesurado incremento patrimonial y el proceso abierto contra él en un juzgado de Nules por delitos fiscales y tráfico de influencias. El expresidente de la Diputación de Castellón reclamaba a la periodista de EL PAÍS 180.000 euros.
Durante cinco años, se quejaba el preboste, María Fabra había “perseguido y denostado su dignidad con graves descalificaciones delictivas aprovechando el sumario que se sigue contra él”.
Así, entre otras afirmaciones, el periódico publicó en 2007: “El líder del PP en Castellón, imputado por delito fiscal, cuadruplica su patrimonio en cinco años”, o también: “Fabra debía a los bancos más de 900.000 euros, cuando sus rendimientos de trabajo se limitaban a poco más de 88.000 euros”.
En otros artículos se informó de que Fabra gastó en 2004 el doble en pagar créditos de lo que ingresó, o de que, según la documentación procedente de Loterías y Apuestas del Estado, obtuvo entre septiembre y noviembre de ese año dos premios que alcanzaron 16.261 euros.
Los narcotraficantes suelen comprar billetes de lotería premiados por un precio notablemente superior al importe del premio con el fin de blanquear los fondos o explicar ante el fisco el origen de su dinero negro, aunque en este caso, quizá solo sea una cuestión de suerte.
También se informó de que “durante 1999, Carlos Fabra ingresó en 94 cuentas bancarias 600.000 euros cuya procedencia no pudo justificar”. Desconozco cuántas cuentas maneja usted, querido lector, pero 94 parecen un buen puñado.
Otras informaciones recogieron que el jefe de la Diputación de Castellón se había subido el sueldo un 10%, que el PP valenciano hacía senadora a una de sus hijas y, por fin, que Fabra amenazaba a la prensa por informar sobre él, mientras los periodistas valencianos trasladaban esas amenazas a la Federación de Asociaciones de la Prensa.
La periodista, defendida por el letrado Javier Moreno Núñez, aseguró que todo lo que había publicado era verdad, y el juez le ha dado la razón.
El magistrado Víctor Calatayud analiza detalladamente en su sentencia todas las informaciones publicadas por EL PAÍS, certifica su veracidad, y puntualiza que María Fabra cumplió con la diligencia profesional exigida de comprobación de los datos. Recuerda que la libertad de información debe prevalecer, sobre todo teniendo en cuenta que el político disfrutaba de un cargo público, y que nada de lo publicado es injurioso, insultante o desproporcionado. Además, distingue entre derecho al honor y derecho a la intimidad y asegura que ninguno de los dos ha sido vulnerado en este caso. Por todo ello ha condenado a Carlos Fabra a pagar las costas del proceso.
Ya ven, a veces, el escozor de los poderosos por el sarpullido —las señales que dejan las picaduras de las pulgas— es de tal calibre que como rinocerontes tratan de embestir contra estos insectos y se desmochan el cuerno, mientras las pulgas, en su fragilidad, siguen saltando y picando.
Que así sea.

Texto íntegro de la resolución

El País

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