Sobre el autor

(Donostia-San Sebastián, 1954)
es periodista licenciado en la Universidad
de Navarra. Lleva en El País desde 1983, donde ha
sido corresponsal de Interior y miembro del equipo de
Investigación. Como redactor jurídico ha cubierto casi todos los
juicios importantes que ha habido en España, desde el 23-F, el
síndrome tóxico o el crimen de los Urquijo hasta los atentados del 11-M.

Sobre el blog

Este blog es un lugar de encuentro sobre temas jurídicos, pero no es para todo el mundo. Es muy recomendable tener mucho sentido común y ganas de sonreír, ya que el humor es síntoma de inteligencia. La única norma es el respeto a los demás. Si usted prefiere insultar es muy libre, pero le agradecería que no se molestase en seguir leyendo, yo también preferiría estar en la playa.
El blog se alimentará también -o principalmente- con la serie de artículos que bajo el título “El último recurso” se publican los lunes en El País

Nuevo libro

El último recurso El último recurso. Los artículos que forman parte de este compendio fueron publicados en EL PAÍS bajo el epígrafe El último recurso durante los años 2010 y 2011. Todos ellos fueron escritos durante esas horas de la noche en la que todo parece estar parado y en silencio. Mi objetivo era centrar el foco o aportar un punto de vista particular hacia algunas noticias que me parecía que merecían mayor atención que la que se les había prestado. La otra finalidad, no menor, era que el lector se lo pasara bien y que, a ser posible, esbozara una sonrisa. Y ello, aunque el tema a tratar fuera tan tremendo como la rebaja de cinco años en la condena de un tipo que dejó a su mujer parapléjica a golpes.

TWITTER

José Yoldi

Archivo

noviembre 2012

Lun. Mar. Mie. Jue. Vie. Sáb. Dom.
      1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30    

28 nov 2011

Del nirvana al calabozo

Por: José Yoldi

Diez meses de cárcel para un marido por no alejarse de su exmujer cuando ella le oía tocar la guitarra en el parque.

 

Cris y Dani 004No recuerdo quién comentaba que hay días que dan ganas de suicidarse muy de mañana y no resucitar hasta el día siguiente. Y eso mismo debió pensar el tipo que fue detenido en el Parque de Cánovas, de Cáceres, cuando tocaba pacíficamente la guitarra. Resulta que entre el nutrido auditorio que escuchaba su actuación se encontraba su antigua compañera sentimental, de la que tenía una orden de alejamiento.
Y llegaron dos policías y, tras comprobar que el guitarrista no se podía acercar a su ex a menos de 200 metros, se lo llevaron detenido. Estaba en el nirvana y acabó en el calabozo. De nada sirvió que alegara que estaba tocando la guitarra y que fue ella la que se acercó, tal y como reconocieron los testigos, o incluso que le había dicho a la mujer que se marchara, pero que ella no le había hecho caso. El músico tenía una herida en una pierna que le dificultaba la deambulación, pero tampoco eso se tuvo en consideración.
Continuar con el concierto le ha supuesto al artista una condena de 10 meses de prisión por delito de quebrantamiento de medida cautelar, que acaba de ser confirmada por la Audiencia de Cáceres.
¿Quizá le parezca que se trata de un caso excepcional? Pues no, es relativamente frecuente, salvo por la cuestión de la guitarra. Estos días, la Audiencia de Castellón ha confirmado también la condena de seis meses de cárcel impuesta a un ciudadano rumano que fue “pillado” por la Guardia Civil en el Jardín del Beso, de Burriana —localidad costera de Castellón de 35.000 habitantes—, cuando paseaba con su esposa y con su bebé en un cochecito. El marido, que estaba pendiente de juicio por presuntos malos tratos y no podía acercarse a menos de 300 metros de su cónyuge, fue detenido. Tampoco en este caso sirvió de nada que la mujer explicara a los agentes, y luego en el juzgado, que el matrimonio ya se había reconciliado y que ella había acudido hacía tiempo a la sede judicial para retirar la denuncia e instar la revocación de la orden de alejamiento.
Usted podría pensar que con todas las facilidades que se dan a los presos condenados por otros delitos para su reinserción en la sociedad, la retirada de la denuncia o el perdón de la esposa al marido en los casos en que hay orden de alejamiento deberían ser considerados al menos como atenuantes a los efectos de que las parejas puedan rehacer sus vidas. Sin embargo, no es así.
El artículo 468 del Código Penal no contempla excepciones y castiga indiscriminadamente con penas de seis meses a un año de prisión a todos los que “quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia”. Los jueces están obligados a imponer la medida de alejamiento del agresor en los casos de malos tratos cuando se trata de una pena, en lugar de aplicarla en función de las circunstancias, como era antes de 2003.
Del “Vive la vida peligrosamente” con que nos inundaba la publicidad hace unos años hemos pasado a la sobreprotección, porque la seguridad se ha convertido en uno de los valores más importantes en la sociedad del siglo XXI. Así, los padres extienden su manto protector sobre sus vástagos y el Estado se encarga de protegernos de lo demás: de fumar, de los otros conductores, del ruido, del alcohol en la calle, y a las mujeres, hasta de sí mismas y, a veces, incluso a su pesar.
La Sala Penal del Supremo reunida en Sala General estableció que el consentimiento de la mujer no excluye el castigo del marido cuando este haya quebrantado la condena o la medida cautelar de alejamiento.
Los jueces —como dice la profesora de Derecho Penal Araceli Manjón-Cabeza— se ven en una encrucijada diabólica de la que es responsable el legislador. O cumplen la ley, lo que supone una injusticia o no la cumplen e intentan hacer justicia, lo que incluso podría ser una prevaricación. Y no tienen margen de maniobra. Algunos resuelven la papeleta con una condena para la que inmediatamente solicitan el indulto, pero obviamente no es una solución. La situación es tan kafkiana que hay ocasiones en que por hechos idénticos en casos de violencia de género se producen condenas contradictorias. Y es cierto que algunas mujeres fueron asesinadas por sus parejas tras la reconciliación. pero otras rehicieron felizmente su vida y no se debería cercenar de raíz esa posibilidad. Los jueces tendrían que poder valorar las circunstancias.

Es obvio que se impone una reforma legislativa y no solo por esto, pero seguro que no será en breve, porque con las imposiciones de los mercados parece que el maquillaje y acicalado de otras normas es mucho más importante.
Decía Nietzsche: “Tener fe significa no querer saber la verdad”. Incluso para pasar del nirvana al calabozo por un toque de guitarra.

24 nov 2011

"Eppur si muove"

Por: José Yoldi

"Eppur si muove" (Y sin embargo se mueve) es la frase que se atribuye a Galileo Galilei cuando frente al tribunal de la Inquisición tuvo que abjurar de las teorías heliocéntricas, según las cuales la tierra y el resto de los planetas giraban alrededor del sol, en lugar de que la tierra fuera el centro del Universo, como exigía la ortodoxia cristiana. Se cuenta que tras tener que ceder ante los fanáticos religiosos que exigían su retractación, susurró por lo bajo la famosa frase, como muestra de rebeldía frente a la cerrazón oficial. Es cierto que hay también quien sostiene que la situación no estaba para heroicidades y que si Galileo llegó a decir la frase no fue ante la Inquisición, sino en otro momento.

En todo caso, pronunciara o no la frase Galileo, lo cierto es que ha quedado como ejemplo de defensa de la verdad frente a la doctrina oficialista.

SEREl periodista Pedro Jiménez, de la Cadena SER, reveló en 2007 que la ONG española Fundación Iberoamericana Europa Centro de Investigación y Promoción Internacional, que operaba en El Salvador y de la que era presidente Pablo Izquierdo, estaba siendo investigada por la Oficina Europea Anti Fraude (OLAF), por la presunta falsificación de unas facturas con las que justificar las ayudas recibidas de la Unión Europea. El reportero alegó que la información la había obtenido de trabajadores de la Fundación, pero que no revelaba sus identidades para que no sufrieran represalias.

Ahora, un juez de lo penal de Madrid ha condenado a Pedro Jiménez como autor de un delito continuado de calumnias con publicidad a una multa de 18 meses a razón de 10 euros diarios, es decir, 54.000 euros, más sendas indemnizaciones de 20.000 euros para la Fundación y para su presidente.

Se da la circunstancia de que la investigación de la OLAF sobre la citada Fundación  concluyó en febrero de 2008, según confirmó Pavel Borkovec, jefe del Gabinete de Comunicación y Relaciones Públicas de la OLAF. El informe, en el que se recomendaba una revisión financiera de la Fundación, fue remitido al servicio competente de la Comisión Europea (Desarrollo y Cooperación EuropeAid, que antes respondía por las siglas AIDCO, y actualmente DEVCO). Al estar vivo el caso, la OLAF advierte de que no puede hacer ningún comentario sobre el desarrollo de las investigaciones, ni del estado actual del proceso.

Es probable que en un caso similar, Galileo hubiera dicho "eppur si muove", pero a Pedro Jiménez, que  recurrirá la sentencia que establece que no dijo la verdad sobre que la Fundación estaba siendo investigada, solo le queda decir: "Y sin embargo..."

IGOR_PORTU en el Hospital
Igor Portu en el Hospital Donostia, al día siguiente de su detención. Puede apreciarse el collarín para las lesiones de la zona cervical, el párpado morado y la lesión costal.

 

A principios de los años ochenta, un miembro de ETA con un ojo morado fue conducido ante un juez de la Audiencia Nacional, que hace años no está en activo. El magistrado al ver al etarra preguntó: ¿Qué le ha pasado? ¡Vaya ojo tiene!

Como el terrorista no respondió, el juez repitió la pregunta, y el policía que le custodiaba explicó: Es que se ha tropezado y se ha golpeado con un armario.

El magistrado, admirado, comentó: Pues vaya golpe, podría haber perdido el ojo. Y acto seguido, inquirió de nuevo: El armario ¿era metálico o era de madera?

El etarra, ya enfurecido, respondió: ¿No ve que me han pegado, o qué?

A lo que el juez replicó: Claro, seguramente usted no les quería contar algo que ellos querían saber.

La anécdota es un hecho real que durante años contó un jefe de seguridad de la Audiencia que tampoco sigue en activo. 

Desde entonces, las cosas han cambiado mucho. La dirección de ETA elaboró un manual para sus militantes sobre cómo comportase en caso de detención, en el que les incita a que siempre denuncien haber sido torturados. Mientras, las fuerzas de seguridad han reducido los malos tratos a casos puntuales, aunque nunca los acusados por torturas han admitido haberlas cometido y, desde la Transición, recurren a la excusa de que los detenidos se resistieron o trataron de huir y que a ellos no les quedó más remedio que utilizar la fuerza para reducirlos. De modo que para llegar a la verdad, los jueces deben aplicar la lógica y el sentido común a las pruebas existentes.

Ahora, la Sala Segunda del Supremo ha revocado la sentencia de la Audiencia de Guipúzcoa que condenó a cuatro guardias civiles por haber torturado a los etarras Igor Portu y Mattin Sarasola, a su vez penados con 1.040 años de cárcel como autores del atentado que el 30 de diciembre de 2006 voló el aparcamiento de la T-4 de Barajas, que causó la muerte de dos ecuatorianos y del proceso para el fin dialogado de la violencia.

Los magistrados del Supremo alegan que los dos terroristas siguieron las órdenes de ETA y denunciaron unas torturas que nunca existieron; que las lesiones que tenían fueron causadas en la detención cuando intentaban huir, y que pretendían utilizar la denuncia en los procesos que había contra ellos en la Audiencia Nacional. Una auténtica pirueta en la lógica y el sentido común.

Es posible que esos dos amantes del coche bomba y el tiro en la nuca siguieran las instrucciones de ETA, pero en todo caso, si las siguieron, las siguieron mal, porque precisamente en el proceso de más proyección mediática e internacional, su juicio por participar en el atentado de la T-4, decidieron no defenderse. Sarasola había realizado ante la Guardia Civil un pormenorizado relato de su participación en ese atentado y otros. Pero no lo ratificó ante el juez y con alegar torturas podría haberlo impugnado con facilidad, y sin embargo, no lo hizo. Ni Portu ni Sarasola declararon en la vista, ni denunciaron torturas, con lo sencillo que lo tenían porque el proceso en Guipúzcoa seguía todavía vivo, ni hicieron la publicidad que ETA aconseja. Ordenaron a su abogada que no les defendiera y no recurrieron la sentencia que les condenaba a 1.040 años, que ya es firme.

¿De dónde se saca entonces el Supremo que iban a utilizar la denuncia en los procesos pendientes de la Audiencia Nacional? Da igual, la sentencia señala que no pretende “escrutar las razones últimas” de los etarras para no intentar demostrar la existencia de torturas en el juicio de la Audiencia, “que deben quedar en el arcano de su conciencia”. Impresionante razonamiento lógico. 

Y en otra imperecedera afirmación el alto tribunal establece que “las torturas que se denuncian en San Sebastián son torturas vindicativas, esto es, realizadas en venganza por su pertenencia a ETA”. Y recuerda que nadie ha planteado que se tratase de torturas indagatorias, es decir las realizadas para obtener una confesión. El Supremo parece olvidarse del principio de economía o de la navaja de Ockham, según el cual cuando dos teorías tienen las mismas consecuencias, la más simple suele ser la correcta. ¿Venganza? ¿De quién? ¿De los que tenían las lesiones o de los que las provocaron? Porque, aunque nadie lo menciona en la sentencia, estos eran los primeros etarras detenidos en España —6 de enero de 2008— después del asesinato por parte de ETA de los guardias civiles Fernando Trapero y Raúl Centeno el 1 de diciembre de 2007 en la localidad francesa de Capbreton.

La versión del Supremo de que las lesiones fueron causadas cuando los etarras pretendían escapar es similar a aquellas de la transición cuando las costillas se lanzaban contra las porras. Un delirio. Cuando uno o dos agentes se lanzan encima de alguien le pueden causar una, dos o media docena de lesiones y suelen ser en el mismo lado. ¿Ha leído el Supremo los dos interminables folios de hematomas, equimomas, eritemas, erosiones, escoriaciones e incluso fracturas de los partes médicos? Sarasola presentaba 18 lesiones distintas, varias de 8 x 7 centímetros, en ojo, tórax, abdomen y brazos y Portu, aparte de una docena de hematomas y erosiones, tenía varias fracturas costales con colapso pulmonar y derrame pleural, además de otras lesiones en un ojo, abdomen y piernas. ¿Semejante cantidad de lesiones al reducir a un fugitivo?

Porque resulta que la Audiencia, que al contrario que el Supremo pudo ver y oír a los etarras y a los guardias acusados durante el juicio, afirmó que no hubo intento de fuga, lo que es lógico, porque el operativo policial estaba formado por cuatro Nissan Patrol, dos vehículos camuflados y 15 guardias civiles. Una fuerza disuasoria impresionante. Y los etarras no estaban fichados, por lo que creían que no les iban a detener y accedieron a ser identificados. En ese momento estaban encañonados, al menos, por tres guardias. Cualquier intento de fuga en esas condiciones hubiera sido suicida.

Decía Chesterton: “Puedo creer lo imposible, pero no lo improbable”. Pero usted, como el Supremo, puede creer lo que quiera. 

 

14 nov 2011

'Desescribir' las reglas no escritas

Por: José Yoldi

El chef Ferran Adrià, uno de los mejores del mundo, se ha caracterizado por introducir en el arte culinario novedosas técnicas como la llamada deconstrucción, que consiste en descomponer un plato más o menos clásico en sus ingredientes, conservando su sabor, aunque su aspecto sea totalmente distinto. La receta más celebrada realizada con esta técnica y que se ha convertido en un verdadero icono, es la tortilla de patatas deconstruida, aunque el propio Adrià, muy divertido, reconoció públicamente en televisión en 2009, que precisamente esa no había sido una creación suya.
La justicia española también está viviendo en estos días una cierta deconstrucción. Y, como dicen en el circo, en un más difícil todavía, los jueces parecen haber entrado en un proceso de desescribir sus propias reglas no escritas.
Verán, desde las primeras elecciones democráticas, cada vez que España entraba en periodo electoral, ya fueran comicios generales, municipales, autonómicos o europeos, los tribunales, desde el Supremo y el Constitucional hasta el último juzgado del último pueblo, entraban en una burbuja de neutralidad, que consistía en aparcar todos los procesos que pudieran tener el menor tinte político —salvo los relativos a la ley de partidos y la lucha antiterrorista— hasta que se hubieran celebrado las elecciones.
Obviamente, este comportamiento no estaba reflejado en ninguna norma de obligado cumplimiento, ni figuraba por escrito en ningún manual de buenas prácticas, pero tanto los partidos como los magistrados entendían que era una buena costumbre o tradición, que favorecía la convivencia y que, al remarcar la neutralidad política, destacaba la independencia del Poder Judicial.

Gonzalo Moliner, Juan Saavedra y Ramón Trillo en 2010

De izquierda a derecha, Gonzalo Moliner, Juan Saavedra y Ramón Trillo, presidentes de las Salas Cuarta, Segunda y Tercera del Supremo, en 2010. Álvaro García

Inicialmente daba la impresión de que también en este caso se seguiría la costumbre y se respetaría el parón electoral. El Tribunal Superior de Justicia de Valencia señaló para el 12 de diciembre el juicio contra el expresidente Francisco Camps, por el asunto de los trajes de la Gürtel, la trama de corrupción que afecta al PP. El Supremo fijó para el 29 de noviembre el juicio a Garzón por las escuchas a los acusados y sus abogados de la famosa Gürtel, y la Audiencia Nacional había revocado, por falta de indicios, el procesamiento de tres policías del chivatazo del caso Faisán, que podría afectar al candidato del PSOE, Rubalcaba. Incluso el sumario de los ERE de Andalucía, que afecta a cargos de la Junta, parecía temporalmente ralentizado.
Además, era la primera vez en muchos años que la Fiscalía y la Abogacía del Estado no impugnaban ninguna candidatura de la izquierda abertzale por su vinculación con ETA. Los jueces del Supremo y del Constitucional no iban a tener que reunirse hasta la madrugada, como en ocasiones anteriores, para pronunciarse sobre la validez de las listas de la coalición Amaiur.
Sin embargo, el día anterior al del inicio de la campaña electoral, Estela San José, la juez de Lugo que investigaba el caso Campeón, en el que se imputa un delito de tráfico de influencias al ministro de Fomento, José Blanco, que es candidato por esa circunscripción, elevó una exposición razonada al Supremo en la que se detallaban los indicios que existen contra él. Unas actuaciones bajo “secreto reforzado”, que solo custodiaban dos personas, y que no tardaron ni un día en ser publicadas a El Mundo. Así que hay quien se pregunta: ¿alguien está tratando de tomar posiciones ante el previsible cambio de Gobierno?
Por otro lado, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha llamado a declarar como imputado en posibles delitos de cohecho y prevaricación al extesorero del PP Luis Bárcenas, por su presunta implicación en un fleco de la Gürtel, una operación de adjudicación de las obras de la variante de Olleros de Alba (León) a la empresa Teconsa con el consiguiente cobro de comisiones. También han sido citados como imputados José Manuel Férnandez Santiago, actual procurador en las Cortes de Castilla y León y expresidente del Parlamento autónomo y el exdiputado popular Jesús Merino. Este último, al igual que Bárcenas, está pendiente de que se resuelvan dos recursos contra el archivo de la causa que se seguía contra ellos en el Tribunal Superior de Madrid.
De modo que parece que algunos tribunales están deconstruyendo o desescribiendo esas reglas no escritas de aparcar temporalmente los casos políticos durante la campaña, aunque no está nada claro que, como en la técnica de Adrià, mantengan su sabor original.

07 nov 2011

La inestable vida del gato de Schrödinger

Por: José Yoldi

Gato

Ilustración de la paradoja del gato de Schröringer. Rebeca Sánchez

Garzón todavía no lo sabe, pero como el gato de Schrödinger está vivo y está muerto al mismo tiempo.

Verán, en 1935 el científico Erwin Schröedinger propuso un célebre experimento imaginario que consistía en encerrar a un gato en una caja opaca, que contenía un dispositivo con una ampolla de veneno letal y un martillo sujeto de tal forma por un mecanismo que al activarse rompía la ampolla y mataba al gato. El ingenio activador del martillo era un detector de partículas alfa, y en la caja había un átomo radiactivo que tenía un 50 % de probabilidades de emitir la partícula en una hora. Transcurrido el plazo, solo abriendo la caja se podía saber si el gato seguía vivo o si había muerto.

Sin embargo, aplicando las leyes de la mecánica cuántica —mis muy limitados conocimientos no dan para mayores explicaciones— se llegaba a la paradoja de que el gato estaba al mismo tiempo vivo y muerto, situación contraria a la lógica pero irresoluble. Porque si el observador abría la caja para comprobar el desenlace interactuaba con el sistema y lo alteraba, por lo que el resultado había sido influido por el observador en uno de los dos sentidos.

Y Garzón, como el gato con el martillo sobre la ampolla llena de veneno, está todavía vivo, pero judicialmente muerto.

Los tres casos por los que se persigue al juez de la Audiencia Nacional son, por orden de antigüedad: el de la Memoria Histórica, por tratar de perseguir los crímenes del franquismo; el de los supuestos pagos por unos cursos en la Universidad de Nueva York, y el de las escuchas telefónicas en prisión a los principales acusados y sus abogados del caso Gürtel, la trama de corrupción en la que están implicados varios altos cargos del PP. Y, curiosamente, aunque este último proceso es el más reciente en el tiempo es el primero que se va a juzgar. Fíjense que en este caso el juicio oral se abrió en abril, mientras que el de los crímenes del franquismo lleva abierto un año y cinco meses y todavía no ha sido señalado. Claro que el del franquismo es una patata caliente que puede provocar manifestaciones masivas y alterar a media España.

Los ciudadanos no entienden que, en lo que puede constituir un récord Guinness, se vaya a juzgar al sheriff antes que a los cuatreros, puesto que Garzón va a ser juzgado mucho antes que los jefes de la Gürtel, como Correa o Crespo, que son precisamente los que le persiguen —le piden hasta 17 años de inhabilitación— por las escuchas que el juez ordenó para prevenir que blanquearan el dinero de las adjudicaciones irregulares.

Los magistrados de la Sala Segunda, que en su sabiduría jurídica sin prevaricar son capaces de absolver a Botín y condenar a Atutxa, interpretando de distinta forma el mismo precepto legal, consideran en una reciente sentencia que la prevaricación requiere que el acto que se juzga sea objetivamente injusto, es decir, que la decisión prevaricadora no solo sea ilegal o contraria a derecho, sino que sea además arbitraria. Por eso se dice que tiene que ser "esperpéntica" o "extravagante".

De modo que si la prevaricación tiene que ser tan evidente, el caso haría agua, puesto que Garzón al ordenar las escuchas fue de la mano de dos fiscales de la Fiscalía Anticorrupción, Concepción Sabadell y Myriam Segura, y su resolución tachada de prevaricadora fue ratificada y prorrogada por el juez instructor de la Gürtel en el TSJ de Madrid, Antonio Pedreira. Casualmente, y a pesar de que los corruptos ampliaron la querella contra ellos, ninguno de los tres ha sido molestado. Tanto es así, que el Supremo ni siquiera ha permitido que las dos fiscales y Pedreira declaren como testigos.

Parece significativo que el Supremo haya denegado la mayor parte de las pruebas propuestas por Garzón para su defensa y por el fiscal, que en los tres procesos considera que no hubo delito y reclama la absolución del juez. Y no deja de ser curioso que en un juicio por escuchas, se admitan las conversaciones intervenidas, pero no la parte de esos diálogos que fueron eliminados y que precisamente eran los más reveladores sobre los planes de los corruptos para evadir el dinero. Ahora el juez, que cree que sigue vivo, ha recusado a cinco de los siete jueces que iban a juzgarle.

Tal y como están las cosas, la situación de Garzón es tan delicada como la del gato de Schrödinger, porque como asegura un conocido magistrado que prefiere mantener el anonimato: "¿Alguien cree que el Supremo abre tres procesos por prevaricación contra el juez más famoso de España, uno de los cuales ya había previamente rechazado, para dejarle irse vivo?

En fin, el poeta polaco Stanislaw Jercy Lec decía con ironía: "Al derribar las estatuas, dejen los pedestales, siempre pueden ser útiles".

Garzón en el Supremo Alvaro Garcia 150410
Garzón a la salida de declarar en el Tribunal Supremo el 15 de abril de 2010. Álvaro García

 

02 nov 2011

Un programa fenomenal fenomenal

Por: José Yoldi

Tengo una amiga que asegura que los programas electorales de los partidos políticos son como los hombres en una primera cita. Todo parece muy prometedor hasta que hay que pasar a la práctica.

El PP ha mantenido un cierto secretismo sobre sus propuestas, aunque finalmente las ha tenido que hacer públicas. Y como las encuestas aventuran que en las próximas elecciones ganará por goleada, es muy probable que no le quede más remedio que tratar de sacarlas adelante.  

302666414_938303e709
No obstante, el programa de los populares en materia de Justicia es un compendio optimista de propósitos con los que es muy difícil estar en desacuerdo.

Veamos algunas de esas promesas electorales:

- “La mejora de la justicia es prioritaria”

- “Es necesario mejorar la eficiencia de nuestra organización judicial”

- “Modernizaremos la justicia y la adaptaremos a las necesidades sociales, económicas, tecnológicas y demográficas de la España del Siglo XXI”

- “Gestionaremos de forma eficiente los recursos para que la administración de justicia sea de verdad un servicio público de calidad”

- “Garantizaremos la seguridad jurídica a través de un marco normativo estable y una administración de justicia profesional, especializada y eficaz”

- “Mejoraremos la selección, formación y la carrera de jueces y magistrados, dotándoles de objetividad y competencia”

- “Revisaremos el modelo de planta y demarcación para conseguir un reparto más equilibrado de la carga de trabajo”

-“Fortaleceremos el Consejo General del Poder Judicial”.

- “El ministerio fiscal debe establecerse sin reservas como el defensor del interés público y promotor de la acción de la justicia”

- “La nueva oficina judicial incorporará plenamente el componente tecnológico”.

Claro que una cosa es prometer y otra dar trigo. Porque para muchas de esas buenas intenciones, en el caso de que se trataran de poner en marcha, se requieren reformas de leyes orgánicas que necesitan mayoría de 3/5 y el propio PP ha bloqueado reformas parecidas propuestas por el PSOE en esta legislatura.

La independencia del fiscal, que el PP ahora promete garantizar, parece un chiste si nos atenemos a la actuación de Jesús Cardenal, último fiscal del Estado bajo un Gobierno popular.

La cadena perpetua revisable parece una concesión a la galería que difícilmente podrá llevar a la práctica en solitario, aunque ya en 2004 el segundo Gobierno de Aznar reformó la ley para extender de 30 a 40 años la pena máxima de prisión efectiva para determinadas condenas por terrorismo.  Es un puro efectismo, ya que en los países de nuestro entorno la cadena perpetua se sitúa en torno a los 30 años de prisión. 

Pero la prueba de que con estas medidas únicamente se busca el efecto de que se actúa con la máxima dureza, aunque no sea así, radica en el punto del programa que precisa que "el cómputo de los beneficios penitenciarios se realizará sobre cada una de las penas impuestas". Verán, no se puede modificar la ley para aplicar retroactivamente una medida sancionadora, porque lo prohíbe el artículo 9 de la Constitución. Pero es que desde el Código Penal de 1995, es decir, desde hace nada menos que 16 años, ya no existen beneficios penitenciarios, porque fueron suprimidos, así que ¿qué cómputos?

A los únicos a los que se pueden aplicar redenciones de pena por el trabajo o por estudios u otras causas son los condenados por delitos cometidos con anterioridad a 1995. Y no se pueden hacer leyes para evitar esos beneficios, porque serían inconstitucionales. Por eso el Supremo hizo una interpretación de la norma existente —no una nueva norma— la llamada doctrina Parot, de dudosa constitucionalidad, que ahora está pendiente de revisión en el Tribunal Constitucional, aunque caso por caso.

La propuesta de reforma del sistema de elección de los vocales del Consejo del Poder Judicial, para que 12 de ellos sean escogidos por los propios jueces y magistrados, ya estuvo vigente a principio de los años ochenta. Es muy difícil que otros grupos vayan a apoyar este cambio, pero si se consiguiera tampoco se conseguiría una buena representación de la carrera judicial, ya que la mitad sus integrantes no están asociados. El cambio sí propiciaría que la asociación mayoritaria, de tinte conservador, pusiera en marcha el rodillo y copara los 12 puestos.

Si realmente quisieran despolitizar la justicia harían bien en no presentarse como parte acusadora o perjudicada en determinados procesos, como por ejemplo el de la Gürtel, como vienen haciendo hasta ahora.

En resumen:  Un programa en el que luce un envoltorio vistoso, de gran colorido, para decir aquello de “fenomenal, fenomenal”, pero que o tiene trampa o se queda en el lazo a poco que se quiera saber cómo se consiguen los objetivos. Una lástima de oportunidad perdida.

El País

EDICIONES EL PAIS, S.L. - Miguel Yuste 40 – 28037 – Madrid [España] | Aviso Legal