Cómo cometer un delito de asesinato terrorista sin ser terrorista
Gurutz Agirresarobe, durante su juicio en la Audiencia Nacional. EFE
¿Puede alguien que no es terrorista cometer un delito de asesinato terrorista? La Audiencia Nacional, que nunca defrauda, ha incurrido en una aparente incoherencia al condenar a 32 años de cárcel a Gurutz Agirresarobe por el atentado contra Joseba Pagazaurtundua, militante del Partido Socialista de Euskadi y sargento de la policía local de Andoain (Gipuzkoa), fallecido el 8 de febrero de 2003 de cuatro disparos en la cabeza. Y sin embargo, en la misma sentencia, los magistrados han absuelto al asesino de pertenencia a banda terrorista. ¡Como si ETA encargara sus crímenes a una subcontrata!
La prueba del algodón, en este caso ha sido el ADN que el autor de los disparos dejó en una taza de café con leche que había consumido minutos antes de tirotear por sorpresa al indefenso Pagazaurtundua. El asesino no fue reconocido por los tres testigos que había en el bar en aquel momento, ya que cubría parcialmente su cara con un pasamontañas. Sin embargo, la huella genética hallada en la taza coincidió con las que dejó en otras dos botellas de agua de las que bebió Agirresarobe, lo que ha determinado que sea condenado dada la remotísima probabilidad de error.
Y, en realidad, los jueces no han dicho que el acusado no sea de ETA, sino que no hay pruebas de que lo sea, o que su “vinculación es tenue”, ya que en el registro de su domicilio, cuando fue detenido le ocuparon casi 6.000 euros, procedentes de las recaudaciones en una txosna (caseta de fiestas) para ayuda a los presos de ETA.
Agirresarobe jugaba en el equipo de rugby de Hernani junto con los etarras Beinat Aginagalde y Joanes Larretxea, y aunque en principio se pensó que formaba parte del mismo comando que ellos, ese extremo nunca pudo ser acreditado.
En 2003 tuvo una cita con Jon Lizarribar, que en 2010 fue arrestado en Francia como miembro de ETA. Además, Agirresarobe en aquella época era pareja de Aitziber Ezkerra que fue detenida como colaboradora de la banda, aunque luego fue absuelta. En las declaraciones de la exnovia figura que “antes de ser detenida en 2003, Gurutz le confesó que había pertenecido a un grupo que había acabado mal porque ellos (los del grupo) querían trabajar de forma independiente y la organización (ETA) les dijo que tenían que irse de liberados, negándose ellos”. La expareja puntualizó que Agirresarobe “no le dijo quiénes formaban el grupo ni que ekintzas (acciones) habían realizado”. Existe algún indicio más contra él, como que había sido condenado en 2005 por delitos de atentado, lesiones, amenazas condicionales y daños, al golpear a un ertzaina, pero al tribunal no le parece suficiente como para considerar que el asesino de Pagaza estuviera implicado en la estructura de ETA.
Cualquiera podría pensar desde la lógica que la prueba evidente de que Agirresarobe era miembro de ETA al menos en 2003, es que realizó el atentado, como prueba su ADN, puesto que fue la propia ETA la que lo reivindicó en un comunicado que se publicó en varios diarios del País Vasco. Y, que se sepa, la organización terrorista nunca ha subarrendado sus crímenes a sicarios colombianos ni concede patentes de corso a independientes para que le realicen el trabajo sucio. Así que, con toda probabilidad, Agirresarobe era miembro de ETA y presumiblemente todavía lo es.
Pero resulta que a diferencia de lo que suelen hacer muchos etarras con varias causas pendientes, que no reconocen al tribunal y renuncian a la defensa, Agirresarobe negó la mayor. Dijo que nunca había estado en el bar Daytona, donde se cometió el atentado y que tampoco bebía café.
Lo que ocurre es que el ADN es testarudo, más incluso que las huellas dactilares, por lo que deja poco lugar a la duda, al margen de la apariencia de asesino que un acusado pueda tener.
Además, a veces los humanos llegamos a la convicción de las cosas por aspectos que no siempre puede utilizar un tribunal como prueba. Ya saben, si ladra como un perro y tiene forma de perro, es que debe ser un perro. Aguirresarobe se presentó en la Audiencia con José María Elosua de abogado. Por supuesto que el letrado tiene muchos clientes, pero en la Audiencia se le conoce desde hace muchos años por ser abogado de etarras. Si hubiera ido con otro defensor quizá hubiera conseguido sembrar la duda.
Así que el tribunal le ha condenado al máximo tiempo efectivo de prisión, 30 años, por lo que la absolución por pertenencia a banda terrorista es irrelevante.
“Zuria eta botilan”, que es como se diría en euskera “blanco y en botella”.
Hay 22 Comentarios
Con esta fecha se ponen los hechos en conocimiento del ilustre jerezano D.Pedro Pacheco a los efectos que correspondan. Sobre todo por si hubiera que añadir a su célebre frase la coletilla de: ...con recochineo. Y en ese plan.Ninguno.
Publicado por: Casas Viejas | 19/12/2011 20:11:47
Muchas gracias señor Gómez por su deferencia, tanto por indicarme su identidad, como por haber satisfecho mi curiosidad. Me temo que no considero que mi papel en la sociedad sea tan importante como el que usted me atribuye, pero en todo caso, se lo agradezco. Por lo general, la gente suele tender a magnificar su propio papel y yo, que soy un poco bicho raro, suelo hacerlo en sentido contrario. En mi opinión, los periodistas somos mucho menos importantes de lo que algunos de ellos pretenden hacernos creer y lo mismo me ocurre en ocasiones con los jueces. Su alta función la desempeñan personas y no siempre las personas están a la altura de la función.
Por lo demás mi pregunta no era tanto por qué leía mi blog -ya veo que le interesan las cuestiones jurídicas y no hay muchos espacios como este en la prensa española-, sino su necesidad de escribir, y ya me ha dicho que por su voluntad de intervenir en el proceso de formación de la opinión pública. Pues le felicito. Y permítame que como persona de mucha más edad le dé un consejo: Don Alfonso, gana usted muchos más adeptos para su causa con críticas precisas y templadas, que con las que le salen abruptas y viscerales, como usted dice. De todas formas, muchas gracias de nuevo por seguir mis artículos, criticarlos y ayudarme a mejorar. El placer es mío. Saludos de nuevo.
Publicado por: José Yoldi | 13/12/2011 14:30:21
Sr. Yoldi. Un placer. Fíjese, le voy a decir mi nombre, para que vea que le tengo en consideración (de normal no voy diciendo por ahí quién soy), soy Alfonso Gómez.
Por cierto, lo que yo he criticado siempre (aunque a veces con poco acierto dialéctico) ha sido el fondo jurídico de sus artículos. Nunca he osado criticar cualesquiera otros aspectos (de los cuales no soy un profesional, por ejemplo: semántica o estilo de redacción). De todas formas puede ver que cuando tiene un artículo que considero acertado, así se lo hago saber (hay que ser honesto con uno mismo).
La razón de que lea su blog es la siguiente. Usted escribe en un periódico de gran difusión nacional; es por ello que usted tiene un papel crucial en nuestra sociedad, es decir, su función es la formación de la opinión pública. Y, por tanto, me gusta ver los criterios que sigue la gente para formar su opinión. De todas formas no voy lyendo todo de todos los diarios, sino simplemente noticias que sean de calado jurídico. Como periodista tiene la función antedicha, sin embargo, no puedo despreciar los medios que la web 2.0 me brinda para poder, siquiera someramente, intervenir en el proceso de formación de la opinión (y, por ende, voluntad) pública.
Un cordial saludo
Publicado por: domingo nevado | 13/12/2011 13:01:58
Loado sea el cielo. Mire señor Nevado, si que tuve alguna sospecha desde el principio de que usted podía ser el señor AGR, su estilo de suficiencia jurídica me pareció muy similar, aunque reconozco que no se me había ocurrido que podría ser el señor Me parto. En todo caso, bienvenido. Yo soy más receptivo a sus post que alguna de las personas encargadas de controlar que en el blog se respete a las personas de acuerdo con mis indicaciones. Como se puede imaginar estoy mucho tiempo fuera de la redacción y no puedo controlar sobre la marcha todo lo que se publica. Ayer coincidió que lei su petición sobre la sentencia y pude atenderla, pero habitualmente no es así.
Mi invitación a la conferencia es sincera. No hay ironía ni sarcasmo. Y tenía por objeto que usted apreciara que doy mucha más caña a los periodistas que a los jueces. No les tengo manía y algunos de ellos son muy buenos amigos míos. Sin embargo, determinados comportamientos no son de recibo (ni entre los periodistas ni entre los jueces) y eso es lo que critico. Le aseguro que no pretendía entrar en una competición de quién da más conferencias. A mí no me gustan, y en general, procuro evitarlas, porque suponen trabajo añadido al trabajo diario y me quitan tiempo de estar con mi familia y mis amigos. Y el escaso dinero que en ocasiones proporciona no me compensa. Lo que ocurre es que a veces no te queda más remedio que acceder a las peticiones de algún amigo.
No pretendo que me facilite usted su nombre, escriba como se sienta más cómodo, pero como ya he recordado en alguna ocasión por algún post -no suyo, por cierto- en el que se pretendía defenderme insultando a otros, las reglas son las que son. Si a usted le apetece insultar, perfecto, pero hágalo en otro lado.
Y por cierto, como curiosidad personal, si no le gusta nada lo que escribo por qué se molesta en escribir. No le estoy echando ni mucho menos, no me entienda mal, que yo aprecio que es usted un seguidor de largo alcance, es que cuando yo leo algo que no comparto ni de lejos porque considero que hay ignorancia o falta de diligencia porque no se han comprobado los datos o lo que sea, lo que me pide el cuerpo no es escribir un tratado tratando de ridiculizar al autor, sino el desprecio.
Y le agradezco sus deseos de que los tres contertulios durmamos bien. Lástima, pero yo tengo insomnio y suelo escribir a estas horas en que la noche está más tranquila y solitaria. Saludos cordiales sin acritud y con afecto.
Publicado por: José Yoldi | 13/12/2011 6:17:52
Sr. Yoldi: gracias, gracias. Al sr. García le escribo porque veo que se da de cabezazos contra una pared; seguramente pueda entenderle, y por eso hago un gesto de empatía, y de fraternidad hacia usted.
por otro lado, el sujeto no pertenecía a ETA pero sí que hizo un acto de colaboración con dicha organización (y sobre el concepto de "colaboración" y demás empleados por el Cp, pues como hace mucho que no los toco, no ando fuerte en esta materia). Insisto, tanto usted como la AN comparten criterio, aunque usted se limita al concepto de "pertenenencia a ETA" y la AN sigue el tipo legal.
Además, las críticas al poder judicial (sin fundamento la mayoría de las veces) son constante desde hace años. La razón alcanzo a entenderla, pero no sé si a explicarla; vamos allá: un juez se carga a un político si el político la caga, ergo al político no le hace mucha gracia el juez; la fiesta está servida. Un político maneja unos conceptos y unos tiempos, un juez otros. Hay muchas más causas del deterioro del poder judicial, pero, en esencia, esto es lo fundamental.
Sí, soy AGR (ha visto mi mail???), y también el señor "me parto" o puede llamarme como le plazca. La razón de cambio de nick no es mi persona, sino la política de este diario. El día que estoy más visceral de lo normal me censuran y me quitan todos los posts. Así que me toca usar un correo distinto y un seudónimo que pinte bonito. Eso sí, si usted me asegura que no va a haber restricción a mi opinión, le doy mi nombre (o si ello le conduce a algo).
No pretendía ser condescendiente con usted ni con el sr. García. Sólo he tratado de acercar posturas, hoy que me siento más integrador.
Gracias por invitarme a su conferencia. No vamos a entrar en un rencilla relativa a quien da más conferencias, en qúe foros o a qué precio. Simplemente agradecerle el detalle (aunque ahora que lo pienso, ese comentario no sería socarrón??).
Me alegra alegrarle la tarde, para eso estamos.
Un saludo y que los tres contertulios durmamos bien.
Publicado por: domingo nevado | 12/12/2011 23:00:18
Querido Don Luis: Parece que me sigo explicando fatal. Yo no digo que en la Audiencia se condene por terrorismo sin ninguna prueba por ir con un abogado u otro. Obviamente eso es una tontería. Lo que yo he dicho es que en un caso de duda, el hecho de ir con un abogado de ETA o un abogado sin ninguna relación con ETA, puede llevar a los magistrados a la convicción, sin que ese detalle pueda figurar en la sentencia obviamente. Y prueba de ello fue lo ocurrido en un aperitivo en el que estuve con cuatro magistrados de la Sala de lo Penal de la Audiencia y tres fiscales en un bar próximo el día del juicio de Agirresarobe. Uno de los magistrados criticó que el instructor hubiera ofrecido una botella de agua al acusado, que luego utilizó para contrastar el ADN. Tras explicar que el acusado había negado ser de ETA, haber estado en el bar Daytona y tomar café, una magistrada, una de las más garantistas, me preguntó: ¿quién es el abogado?
Si no tiene ninguna trascendencia, ¿qué importa quién es el abogado?
Señor Nevado: Nunca he pensado que la discrepancia sea motivo de rencor y bien fundamentada es sin duda enriquecedora. Por eso digo que lo de la colaboración con banda terrorista (delito por el que tampoco se condena a Agirresarobe) no se sostiene. El único atentado reivindicado por ETA y cometido por un outsider fue uno realizado por Valentín Lasarte, que quería postularse a ser miembro de ETA y lo realizó antes de ser reclutado. Los demás, que se sepa, los han cometido militantes de ETA. Así que de ahí lo del perro: si mata como un etarra, con la pistola de un etarra, va a ser que era etarra, por mucho que a Don Luis le parezca que yo quería “hincharlo”.
Por lo demás, señor Nevado, estoy enternecido. Veo que el haber reconocido en el señor García a una autoridad, le ha encantado y ha excitado su magnanimidad. Resulta que parece que tengo cierta inquina contra los jueces. Pues no, quizá contra algunos que nunca deberían haber llegado a ser jueces, pero en todo caso, es su opinión y la respeto (Le invito a que asista el próximo viernes a la conferencia que doy en la Facultad de Derecho de La Rioja, donde usted podrá comprobar lo que es tener inquina, pero no hacia los jueces, sino hacia ciertos periodistas que mienten paladinamente) Y le agradezco que interceda por mí ante la espada flamígera del bueno del señor García, mucho más justo de lo que él mismo cree. De todas formas, ¿cómo es eso de que no podemos criticarle por ser el producto de 20 años de deterioro de la imagen del poder judicial. Si usted me ha criticado de todos los colores y yo se lo agradezco, que seguro que me ha ayudado a mejorar. ¿O no es usted AGR, un fecundo seguidor de los tiempos en los que no existía el blog y los comentarios se hacían directamente en la web? Si no lo es, su estilo literario, desde luego, es muy parecido.
Gracias a los dos por alegrarme algunas tediosas tardes de curro oscuro e infructuoso.
Publicado por: José Yoldi | 12/12/2011 22:10:55
luis García: no hace falta mucho para darse cuenta de que usted entiende un pelín del tema ("la degradación al tipo comùn del 139 en su mitad superior" o es muy correcto o yo soy muy friki). un placer. eso sí, yo ya no entro en temas de valoración. me centro en que la información jurídica sea lo más acertada posible. Cierto, a veces la información es un poco "tendenciosa", pero hay que reconocer que el Sr. Yoldi, a veces, tiene artículos buenos (o muy buenos, si comparamos con el resto de medios...). Cierto es, también, que parece que tiene cierta inquina contra los jueces. Pero no podemos criticarle, es el producto de 20 años de deterioro de la imagen del poder judicial.
Simplemente recordarle que comparto su buen criterio. pero sea magnánimo con el sr. Yoldi.
Un cordial saludo
Publicado por: domingo nevado | 12/12/2011 21:07:58
cierto es, sr Yoldi, que no se condena por el 577, sino por los delitos terroristas. pero es que el FJ 3º dice que se trataría de un acto de colabóración con grupo terrorista. De todas formas, la sentencia, sin ser el colmo de lo excelsio, no está mal del todo. según lo que he entendido, el hombre este no pertenece a ningún grupo terrorista, pero la finalidad de apoyo a uno es obvia. por eso se le condena por el 572 y 574 (he tirado el Cp viejo, y no voy a mirar artículo por artículo para ver si pongo este post bien, pero creo que la numeración y contenido son correctos).
La verdad es que ni para uno ni para otro. La AN y usted tienen razón. Aunque hayan puesto el acento en cuestiones diferentes.
un saludo.
Publicado por: domingo nevado | 12/12/2011 21:00:42
Querido señor Yoldi: agradezco su iluminación y la de los demás comentaristas. Siguendo al papá de don Cándido, cosa que hago cuando tengo dudas, parece que su interpretación puede ser más acertada que la mía, pues señala que la diferenciación reside en que el agente obre "desvinculado subjetivamente" de los fines buscados por la organización, aunque colabore objetivamente por los mismos, en cuyo caso procedería la degradación al tipo común del 139 en su mitad superior (577CP).
Otra cosa es que a mi me parezca gratuita su afirmación final acerca de Guevara y el perro. Más parece que vd está intentando "hincharlo", es decir, plantear la noticia en forma más atractiva o vistosa aun a riesgo de deformarla un poquito, afirmando algo que evidentemente no se aplica a Guevara ni en general a nadie de los que trabaja en esa casa (que se condena por terrorismo a alguien si viene defendido por Landa, Goiricelaia o Iruin), lo que no creo que esté justificado. Y ya está bien por hoy, que voy a terminar hablando como SuperBer, y además defendiendo a Guevara, que será muy bueno pero le falta bastante educación ("mire vd la cara a esta Presidencia, que no tengo otra...", y otros episodios gloriosos.).Un saludo.
Publicado por: Luis Garcia | 12/12/2011 20:55:13
muchas gracias. la discrepancia no es motivo de rencor, sino de enriquecimiento. en un rato le digo. pero, de todos modos, le agradezco el detalle y la atención
Publicado por: domingo nevado | 12/12/2011 20:45:12
Señor Nevado: Le mando el enlace de la sentencia. http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201112/07/espana/20111207elpepunac_1_Pes_PDF.pdf
Publicado por: José Yoldi | 12/12/2011 20:18:52
Sr Yoldi. No tengo la sentencia. Podría poner el nº ROJ?? o algun modo de leerla?? no es que no me fíe de usted. Pero fíjese, si la condena es por el 572 y no por el 577 tiene, de antemano, mis disculpas; y además, le daría la razón: la condena sería una estupidez supina, y el TS en unos años va a darle un rapapolvo a alguien. No estoy muy al tanto de la noticia. Por eso, mencioné el 577. Pero si fue condena por el 572, pues, a bote pronto, me parece una pifiada gorda de la AN (órgano al que, sea dicho de paso, no tengo en la más alta consideración jurídica). un saludo
Publicado por: domingo nevado | 12/12/2011 20:04:00
¡Señor García! Cómo agradezco su participación en este humilde blog y cómo me divierten sus interpretaciones de mis supuestas intenciones. Si no leo mal, a usted le parece que yo apunto a que “en la AN se condena o se agrava artificialmente las penas o medidas que se imponen en función del letrado que asiste a los acusados o presos”. Y no es así o yo me he expresado rematadamente mal. Yo lo que he pretendido decir es que el magistrado Guevara, que es el inspirador de la sentencia aunque no es el ponente, no es un carnicero en contra de los etarras, sino un extravagante (en el sentido de defender posturas poco defendibles sobre dos alfileres jurídicos solo porque se conozca lo magnífico que es). Y eso no lo digo solo yo, sino varios de los más respetados magistrados de la Audiencia y del Tribunal Supremo. Luego, suele haber que salir en su rescate, como en el caso de la liberación de Troitiño que usted menciona, por ejemplo. Pregunte, pregunte, que usted tiene buenas fuentes.
Quizá mi prosa no sea suficientemente clara, pero me parecía que era blanco y en botella que en mi opinión hay datos más que suficientes para considerar que Agirresarobe era militante de ETA, al menos en 2003, cuando se cometió el asesinato. Y que, por tanto, me parece correcta la apreciación de asesinato terrorista. Era un atentado reivindicado por ETA, cometido con la pistola que mató a Jiménez Abad, hecho también reivindicado por ETA, y la banda nunca ha prestado pistolas ni ha encargado asesinatos a extraños. Por tanto, el autor –y el ADN es fundamental- necesariamente tenía que ser miembro de ETA, además de los otros indicios que había contra él.
Sin embargo, si el tribunal se inclina por considerar que no es miembro de ETA, debería haber aplicado el 577 del CP, en lugar del 572, como muy bien han reflejado algunos comentaristas.
Y a usted le puede parecer que el tribunal es un ente etéreo que no tiene en cuenta si un acusado de ser miembro de ETA va asistido por un catedrático de Derecho Penal de reconocido prestigio o un abogado habitual de etarras, como por ejemplo, Elosua, Kepa Landa, Jone Goirizelaia o Amaia Izko, entre otros. Probablemente debería ser así, pero los tribunales están formados por personas, y las personas pueden llegar a la convicción de algo no solo por los datos, sino también por las sensaciones. Le aseguro que el hecho de que Elosua fuera el defensor de Agirresarobe cercenó cualquier duda que sus repetidas negativas pudieron haber suscitado.
Gracias a todos por su participación y saludos cordiales.
Publicado por: José Yoldi | 12/12/2011 19:59:01
No se trata de determinismo, sino de la participación del condenado en hechos que, si bien no análogos, pueden resultar indiciarios de una cierta adhesión a los fines de la banda. Señalo aquello porque el artículo no cuestiona la condena en sí , sino que el denunciado no estuviera integrado en organización armada, lo que sin embargo no es obstáculo para aplicar el delito de asesinato terrorista, que castiga a los que causen la muerte de una persona "perteneciendo, actuando al servicio o colaborando" con organizaciones o grupos terroristas (572.2.1º CP). Por lo demás, se afirma por el testigo que ve bebiendo café al que dispara (no le ve a él porque llevaba algo que le cubría parcialmente la cara) y que luego llega la Ertzaintza y recoge el vestigio sin que la escena quede contaminada, vestigio que justifica la condena pues se trata del perfil genético del acusado. Por tanto, y salvo metedura de pata por la fuerza policial en el traslado y custodia posterior de la taza, que ha de acreditarse por la defensa, no deberían caber dudas acerca de la autoría.
La abogada del caso citado "cripticamente" es Jone Goiricelaia , que defendía a Elena Beloki cuando fue puesta en libertad por Guevara, Presidente del Tribunal y persona que aparece al fondo de la fotografía presidiendo el juicio de Aguirresarobe, decisión que recibió una extraordinaria contestación pública, teniendo en cuenta que Beloki había sido condenada a 13 añitos de prisión en sentencia aun no firme. De ahí que la sospecha según la cual en la AN se condena o se agrava artificialmente las penas o medidas que se imponen en función del letrado que asiste a los acusados o presos no parece tener excesiva justificación, aunque sea apuntada por el promotor y titular del blog. Saludos
Publicado por: Luis Garcia | 12/12/2011 16:19:12
muy buena, victorill: un engendro legal, pero con una finalidad clarísima (y no sólo el que tú mencionas, sino para casos como este, en los que la prueba sobre la integración en organización terrorista puede ser muy compleja). Muchas gracias por transcribir el artículo, que estoy vago y he pasado del tema.
Publicado por: Domingo Nevado | 12/12/2011 15:28:55
Artículo 577. (Modificado)
Los que, sin pertenecer a banda armada, organización o grupo terrorista, y con la finalidad de subvertir el orden constitucional o de alterar gravemente la paz pública, o la de contribuir a estos fines atemorizando a los habitantes de una población o a los miembros de un colectivo social, político o profesional, cometieren homicidios, lesiones de las tipificadas en los artículos 147 a 150, detenciones ilegales, secuestros, amenazas o coacciones contra las personas, o llevaren a cabo cualesquiera delitos de incendios, estragos, daños de los tipificados en los artículos 263 a 266, 323 ó 560, o tenencia, fabricación, depósito, tráfico, transporte o suministro de armas, municiones o sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o de sus componentes, serán castigados con la pena que corresponda al hecho cometido en su mitad superior.
En resumen un engendro de art. Con el que sacudir a la KB.
Sobre lo que dice Costadamorte, pues bueno, el sabra como esta ETA de infiltrada, yo lo pongo en cuestión. Exceptuando al lobo las infiltraciones en ETA han sido solo a nivel de colaboradores, que se sepa nunca de miembros.
Respecto a todo lo demás de acuerdo.
Publicado por: VictorII | 12/12/2011 15:25:14
art. 577 Cp... no hay mucho que comentar. otra pifiadita, de las de no tener ni idea
Publicado por: Domingo Nevado | 12/12/2011 15:18:32
Pienso que efectivamente este caso no está nada claro...
Que el condenado es de ideología nacionalista abertzale no tiene duda, pero que seea de ETA no está tan claro, y para mi, que sea el asesino de Pagazurtundua tampoco lo veo seguro...
Hay una cosa que me hace dudar sobre todas, es que con lo infiltrada que está ETA, con lo que cantan a hostias los detenidos, y con la cantidad de datos y documentación de que presume la policía haberse incautado en sucesivas caídas de la cúpula etarra, no haya ninguna prueba objetiva de la pertenencia de Aguirresarobe a ETA ni ningún documento de ETA indicando que comando realizó un atentado que ETA reivindicó... Eso junto con la negativa del detenido de que no solo sea autor del atentado, si no que nunca tomó un arma en sus manos y su estrategia en el juicio de participar y reconocer al tribunal, no me cuadra...
Y en cuanto al adn, pues el problema que veo es que sea una taza que estuvo muchos años guardada...
¿Existe absoluta fiabilidad en la custodia de la prueba?...
¿Seguro que nadie tuvo oportunidad u ocasión de dar un cambiazo?...
No digo que sea inocente, pero tampoco me parece seguro que sea culpable, y "in dubio pro reo"...
Publicado por: Costadamorte | 12/12/2011 14:56:20
Ni una prueba objetiva y si, como dice el autor una serie de presupuestos sin cuento.
El problema es que no se ha conseguido ninguna “autoinculpación” (y ya es raro porque como el autor dice en alguna ocasión los ETAkides tan abrumados por el peso de la clandestinidad cuando son arrestados empiezan a cantar lo que no esta en los escritos, lo que no casa con lo que sucede en el estado vecino, Francia donde nadie dice nada y hoy es el dia en que no se sabe quien mato a los dos espias de la Guardia Civil o al Gendarme aquel cerca de parís) con una “autoinculpación” todo seria mas fácil. De momento teneis una huella dañada de ADN en un objeto móvil y nada mas, a cualquier juez garantista, y no digo que los de la AN lo sean, se le ocurriría un sinfín de motivos por los que en una taza en la barra de un bar aparecen restos de ADN.
Sobre lo que dice el compañero Luis de las condenas previas del acusado habrá de conceder que el determinismo no es, o no deberia ser, causa de condena ninguna, verdad?.
Dejo de lado cripticas referencias a personas que son liberadas para ser inseminadas.
Publicado por: VictorII | 12/12/2011 13:07:54
Don José, le faltan algunos datitos para hacer la noticia un poco más comprensible para amigos como Victoril, a saber: 1º)que la subcontrata referida no era el primer encargo recibido por el condenado, que ya lo había sido previamente por un Juzgado de lo Penal de Donosti por amenazas, lesiones y atentado, lo que expresamente se señala en Hechos Probados;2ª)que la Sección de la AN firmante de la st es la misma que acordó la puesta en libertad de una etarra que había de ser inseminada por su pareja y a la que defendía una conocidísima letrada vizcaina, que ha llegado a ser miembro de la Mesa Nacional de HB y que además es la misma que puso en libertad a Troitiño al aplicarle erroneamente la doctrina del doble cómputo instaurado por el TC, lo que se compadece mal con lo de la existencia de una supuesta "máquina de picar carne";3ª) que el testigo protegido señala literalmente "“Había una taza de café en la barra que era del chico que disparó”, habiendo negado el acusado que estuviera en el bar o que consumiera café. Ese mismo testigo señala "hasta que llegó la
Ertzaintza nadie tocó nada”. Así que, si se quiere, se puede discutir en derecho la st (faltaría más), pero hablar de condena injustificada como hizo alguno el mismo día que se conoció la misma (sin leerla) le adscribe directamente en el bando "pedrojótico" (ese que cree en la manipulación policial de las pruebas, y bla bla bla).
Publicado por: Luis Garcia | 12/12/2011 12:56:05
En la página de la cadenaser, se puede ver el video
Publicado por: help with essay | 12/12/2011 11:33:27
Tocate los cojones y ponte a dividir, que se dice en español.
O sea que en la AN si vas con un abogado u otro puedes salir absuelto o te caen 32 años de mako?. Y eso no mueve a nadie a escandalo?. No prueba eso que la AN es una maquina de picar carne humana?.
Cuestion aparte es este caso en el que no hay ni una sola prueba objetiva de que el acusado matara al mando policial.
Publicado por: VictorII | 12/12/2011 9:34:57