Sobre el autor

(Donostia-San Sebastián, 1954)
es periodista licenciado en la Universidad
de Navarra. Lleva en El País desde 1983, donde ha
sido corresponsal de Interior y miembro del equipo de
Investigación. Como redactor jurídico ha cubierto casi todos los
juicios importantes que ha habido en España, desde el 23-F, el
síndrome tóxico o el crimen de los Urquijo hasta los atentados del 11-M.

Sobre el blog

Este blog es un lugar de encuentro sobre temas jurídicos, pero no es para todo el mundo. Es muy recomendable tener mucho sentido común y ganas de sonreír, ya que el humor es síntoma de inteligencia. La única norma es el respeto a los demás. Si usted prefiere insultar es muy libre, pero le agradecería que no se molestase en seguir leyendo, yo también preferiría estar en la playa.
El blog se alimentará también -o principalmente- con la serie de artículos que bajo el título “El último recurso” se publican los lunes en El País

Nuevo libro

El último recurso El último recurso. Los artículos que forman parte de este compendio fueron publicados en EL PAÍS bajo el epígrafe El último recurso durante los años 2010 y 2011. Todos ellos fueron escritos durante esas horas de la noche en la que todo parece estar parado y en silencio. Mi objetivo era centrar el foco o aportar un punto de vista particular hacia algunas noticias que me parecía que merecían mayor atención que la que se les había prestado. La otra finalidad, no menor, era que el lector se lo pasara bien y que, a ser posible, esbozara una sonrisa. Y ello, aunque el tema a tratar fuera tan tremendo como la rebaja de cinco años en la condena de un tipo que dejó a su mujer parapléjica a golpes.

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José Yoldi

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30 ene 2012

El alfiler del pelo de Fulvia Flacca

Por: José Yoldi

Luciano Varela
Luciano Varela, juez instructor en el caso de los crímenes del franquismo y juzgador en el caso de las escuchas de la Gürtel. Eduardo Irago 

 

Los clásicos son eternos. Siempre vienen a cuento. E indefectiblemente, cuando se habla de la apariencia de imparcialidad, se recuerda la frase de Julio César, citada por Plutarco: “No basta que la mujer de César sea honesta, también tiene que parecerlo”.

Seguro que conocen la historia. Un patricio, llamado Publio Clodio Pulcro, se coló vestido de mujer durante las celebraciones de la Bona Dea (Buena Diosa) —unos ritos exclusivamente femeninos— en el palacio del Pontifex Maximus, a la sazón, el propio César, con la intención de ver a la esposa de este, Pompeya Sila, de la que se le suponía enamorado. Fue descubierto, detenido y acusado de sacrilegio y engaño. Cicerón le atacó duramente, pero el tipo eludió el castigo con algo tan antiguo y tan moderno a la vez como sobornar al jurado.

No obstante, hay quien defiende que en realidad el incidente fue la excusa que necesitaba César para repudiar a Pompeya, vamos, lo que hoy sería un divorcio express en la nobleza.

El que el juez sea imparcial y además tenga apariencia de serlo es uno de los derechos de los justiciables, lo mismo que la igualdad de armas en el proceso. Sin embargo, por primera vez en la historia judicial española un fiscal de sala del Tribunal Supremo, es decir, el generalato de la carrera fiscal, ha descalificado la actuación de un magistrado del alto tribunal, Luciano Varela, como juez instructor. Ha sido en el caso que se sigue contra Baltasar Garzón por prevaricación (dictar a sabiendas resolución injusta) por intentar perseguir los crímenes del franquismo en una causa penal cuya competencia era dudosa.

Las acusaciones, Falange Española y de las JONS y Manos Limpias, presentaron unos escritos de acusación que no cumplían los requisitos legales mínimos exigidos, por lo que tendrían que haber sido rechazados. Ello hubiera supuesto el fulminante archivo de la causa contra Garzón en ese momento, lo que no ocurrió. Sin embargo, Varela, que debía de saber que eso era así porque para algo es magistrado del Supremo, para no quedarse sin caso por la ineptitud de las acusaciones, decidió darles una nueva oportunidad de presentar esos escritos, explicando en un auto la forma de hacerlo.

A pesar de todo, Falange no presentó a tiempo el nuevo documento por lo que fue expulsada del proceso, mientras que Manos Limpias se limitó a copiar textualmente, incluidas las erratas, la mayor parte del auto del juez, lo que permitió la continuación del caso contra Garzón.

El fiscal Luis Navajas calificó la decisión de Varela de “absolutamente insólita e insostenible”, ya que tuvo como consecuencia “transmutar una acusación que no se sostenía” y su auto ayudó a “reconstruir lo que era absolutamente irreconstruible”.

Para el fiscal, la resolución de Varela es nula porque viola el principio de igualdad de armas en el proceso y supone indefensión para Garzón. El todavía juez de la Audiencia Nacional ha recusado al del Supremo en varias ocasiones, lo que no ha impedido que Varela forme parte del tribunal que le ha juzgado por el caso de las escuchas de la Gürtel.

A la vista de lo ocurrido cabe preguntarse: ¿Se han conculcado a sabiendas los derechos de Garzón como acusado en el caso de los crímenes del franquismo? Porque esta actuación, que siembra dudas sobre la imparcialidad de la instrucción de Varela en ese proceso, supone arrojar sombras sobre la apariencia de imparcialidad en su tarea de juzgador en el caso de la Gürtel.

Alfiler del peloEl 11 de mayo de 2010, Varela llegó a dictar hasta siete resoluciones en un día contra Garzón —récord en la historia del Supremo—, lo que fue clave para que el Consejo del Poder Judicial, en un pleno extraordinario celebrado tres días después, pudiera suspender en sus funciones al juez, y  cercenarle la salida digna que el Tribunal de la Haya le había ofrecido.

Es muy posible que, a pesar de todo, Varela sea el más imparcial de los jueces. No obstante y desde fuera, su actuación no parece asemejarse a la de la honesta Pompeya, sino que más recuerda a la de Fulvia Flacca, esposa de  Marco Antonio, una rica dama con ambiciones políticas, que había sido cónyuge de Publio Clodio Pulcro, sí, el que se vistió de mujer en los fastos de la Bona Dea.

Cuando Marco Antonio ordenó matar a Cicerón, Fulvia mandó exponer su cabeza y sus manos en el Foro, y para vengarse del orador, en un acto supremo de humillación, se quitó un alfiler de oro con el que se sujetaba el pelo y le atravesó la lengua.

29 ene 2012

Los humoristas y los juicios al juez

Por: José Yoldi

El humor es síntoma de inteligencia y con él se afronta mejor la crisis o los problemas. En este blog se lo valora mucho. Ya saben, mejor con una sonrisa.

Los humoristas no han eludido el dejar su particular sello de ingenio a propósito de los juicios contra el juez Baltasar Garzón. He aquí una muestra.

Fondevila_2012_01_18
El punto de vista de Fontdevila

 

Batllori_2012_01_26
La particular óptica de Batllori

 

Farreres_2012_01_25
La perspectiva de Farreres

 

Ventura-Corominas_2012_01_24
La idea de Ventura-Corominas

 

Batllori_2012_01_25
Y más de Batllori

26 ene 2012

Cinco sordos y ciegos

Por: José Yoldi

Justicia
Imagen de la justicia que circula por Internet.

 

La credibilidad, lo saben todos los periodistas, es algo que cuesta mucho ganar y que se pierde en un segundo. La justicia es como la credibilidad, que tiene los pies de frágil cristal, porque por mucho que haya miles de resoluciones racionales, razonables y justas, un solo fallo desafortunado puede destrozar su imagen para muchos años.

¿Se acuerdan de la sentencia que absolvió al ex jugador de fútbol americano y ex actor O. J. Simpson del asesinato de su ex mujer y su amante?. El veredicto fue retransmitido en directo por las televisiones de todo el mundo, como había televisado su fuga a bordo de un todoterreno hasta que fue detenido por la policía, y puso a prueba el sistema de jurado en Estados Unidos. Simpson contra el que había numerosas evidencias de su participación en el crimen, fue exculpado por un jurado favorable, aunque luego, en otro proceso aparentemente contradictorio, fue condenado a indemnizar civilmente por las muertes a los herederos de sus víctimas.

¿Recuerdan a Mikel Otegi Unanue, el militante de Jarrai que el 10 de diciembre de 1995 mató de sendos disparos de escopeta a los ertzainas Iñaki Mendiluce y José Luis González Villanueva cuando patrullaban por delante de su domicilio en la localidad guipuzcoana de Itsasondo?. Fue juzgado en San Sebastián por un jurado popular. En marzo de 1997 fue absuelto, tras dictaminar el jurado que Otegi no era dueño de sus actos cuando disparó contra los policías. Fue puesto en libertad y para cuando el Tribunal Superior de Justicia anuló el juicio, Otegi ya se había integrado en ETA y estaba en paradero desconocido.

Son sentencias desafortunadas, alejadas de la lógica y del sentido común, que han marcado a una generación y han destrozado la imagen de la justicia.

Ahora, cinco ciudadanos sordos y ciegos, puesto que no han visto ni oído las pruebas contra Francisco Camps, “el amiguito del alma”, ni la contabilidad de la trama corrupta de la Gürtel, tienen dudas de si el expresidente de la Generalitat se pagó los trajes y le han declarado absuelto. No han visto como Campos y Betoret se confesaron culpables y, probablemente, ahora se estén tirando de los pelos por no haber confiado en que podían quedar exculpados. Tampoco han oído a Ricardo Costa exigir caviar a Álvaro Pérez, el Bigotes, para la cena de Nochebuena.

Camps tenía razón, él sabe que sus conciudadanos, a pesar de la corrupción existente en la Comunidad Valenciana, le siguen votando con mayoría absoluta y no le iban a dejar en la estacada. Y así ha sido.

El sistema de jurado ha revelado imperfecciones que se deberían de corregir, aunque no creo que este Gobierno acometa esas reformas a la vista del resultado.

Es un gran día para el Partido Popular, que ve absueltos a dos de sus líderes, y para la corrupción en general, que puede apreciar cómo con un poco de perseverancia sus latrocinios pueden quedar impunes. Pero también es el día más triste para la justicia puesto que los españoles lo recordarán como aquel día en que fue pisoteada por cinco sordos y ciegos.

23 ene 2012

Dulce tentación con aroma a dinero

Por: José Yoldi

SALEM HUSSEIN
Ficha policial de Interpol del multimillonario Hussein Salem.

Lady Speranze Wilde, madre del escritor Óscar Wilde, comentó a un periodista allá por 1895: “joven, cuando seas tan viejo como yo sabrás que solamente hay una cosa en el mundo por la que vale la pena vivir: el pecado”. Quizá la afirmación de la dama sea demasiado categórica, porque hay quien sostiene que San Agustín rezó por que se le concediera el don de la castidad. “Pero todavía no, Dios mío”, aseguran que precisó, muy probablemente convencido de que para que haya virtud tiene que haber previamente tentación. Y las tentaciones son, sin duda, otros de los motores del mundo.

Que se lo pregunten si no al multimillonario Hussein Salem Fawzi, un personaje de novela, íntimo amigo del expresidente egipcio Hosni Mubarak; considerado el jeque de Sharm el Sheik, la lujosa localidad del mar Rojo paraíso de los submarinistas; empresario del gas y del petróleo, acusado de corrupción en Egipto y de blanqueo de capitales en España.

Salem, de 78 años, de origen egipcio y nacionalizado español desde hace tiempo fue detenido en España en junio de 2011. La Unidad Antifraude había detectado las enormes cantidades de dinero que se ingresaban en sus cuentas y que podían constituir lavado de dinero procedente de otras actividades delictivas. Para entonces, las autoridades egipcias ya le perseguían por delito de estafa porque entre 2007 y 2010, en su calidad de empresario presuntamente se concertó con el ministro del petróleo de Egipto, Fahmi Amin Sameh Samir, y otros implicados para vender gas egipcio a Israel y otros compradores, a través de su sociedad Mediterranean Sea Gas Co, a un precio inferior al establecido por el Estado propietario del combustible. Por ese procedimiento obtuvieron beneficios de millones de dólares.

Salem y varios miembros de su familia, en especial su hijo Khaled Salem Ismail, han recibido más de 17 millones de euros en cuentas corrientes abiertas en España, que fueron remitidos desde Albania por su presunto testaferro, el ciudadano turco Ali Evsen. Esos movimientos de fondos se intentaron justificar mediante tres contratos de préstamo a 12 años y al 0% de interés, que Evsen supuestamente concedía a los Salem, aunque todo indica que el dinero procede del fraude del gas, del que los egipcios aseguran que se blanqueron 2000 millones.

Parece que Salem seguía los consejos del entrenador de baloncesto norteamericano John Wooden, fallecido en 2010, que defendía: “No dejes que lo que no puedes hacer interfiera en lo que sí puedes hacer”, porque Salem, sus familiares y la sociedad DNH Consultores Internacionales tenían en seis cuentas de Bankinter en España otros 24 millones de euros. Además, disponen de una soberbia mansión en una lujosa zona residencial de Madrid y otras propiedades en el sur de España. En total, lo incautado por la justicia española asciende a la nada despreciable cantidad de 43 millones de euros, de los que 38 estaban en cuentas corrientes. Una nadería.

El caso es que estos días en la Audiencia Nacional se han celebrado las vistas de extradición que solicitó Egipto para que se entregue a Khaled y Magda Salem, hijos de Hussein Salem y la fiscalía se ha mostrado favorable a la entrega. El 9 de febrero se celebrará la vista de extradición del empresario, que ya ha sido condenado en ausencia en su país de origen a siete años de prisión. Sin embargo, las autoridades egipcias se han comprometido a juzgarle de nuevo en el mismo juicio que a Mubarak por el fraude del gas y otros delitos. Hussein, que abandonó Egipto ocho días antes de la caída del expresidente, alega que es español de pleno derecho, que es objeto de una persecución política y que el juicio contra él, una vez que ha caído su amigo y benefactor, no gozará de todas las garantías, sino que será la escenificación de una venganza. La fiscalía entiende que las garantías ofrecidas por las autoridades egipcias son suficientes y es favorable a la entrega, independientemente de que también se le juzgue en España por el blanqueo.

Solo quedaría un aspecto en discusión. Con la crisis que tenemos, ¿qué país se queda con los fondos incautados en España?

Pues de acuerdo con el convenio suscrito en Mérida en 2003, está prevista la repatriación del dinero, aunque probablemente se llegará a un reparto.

Decía el escritor Patrick O'Brian que “la riqueza se desposa con la avaricia y procrea ambiciones”. Una dulce tentación con aroma a dinero que los Salem no supieron o no quisieron resistir.

20 ene 2012

¿Una prevaricación a medida?

Por: José Yoldi

Juicio b garzón
Vista del juicio a Garzón en el Salón de Plenos del Tribunal Supremo.
J. Yoldi

 

Los abogados defensores de los principales cabecillas de la trama Gürtel han acusado al juez Garzón de “una prevaricación clamorosa” al haber ordenado las escuchas de sus conversaciones en prisión para perseguir un delito de blanqueo de dinero.

El magistrado basó su decisión en el artículo 51.2 de la Ley General Penitenciaria que permite la intervención de las comunicaciones de los presos “por orden de la autoridad judicial y en supuestos de terrorismo”. La norma facultaba inicialmente a los directores de prisiones para que pudieran interceptar las conversaciones de los presos en los casos de terrorismo, mientras que para los demás delitos tenían que pedir autorización judicial.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en el caso del abogado de etarras Txemi Gorostiza interpretó que los directores de prisiones no podían ordenar escuchas en prisión y que estas solo podrían realizarse en casos de terrorismo por orden de la autoridad judicial.

Por eso, los abogados de la acusación, en la línea marcada por el juez instructor Alberto Jorge Barreiro, señalan que el precepto solo puede amparar la medida en casos de terrorismo, pero nunca en la prevención o investigación de otro tipo de delitos.

La prevaricación (dictar a sabiendas resolución injusta), según la doctrina del Supremo, se produce cuando la resolución adoptada no cabe en ninguna de las interpretaciones jurídicamente defendibles, es decir, que sea ilógica o extravagante.

Si el precepto solo es aplicable a casos de terrorismo, como defienden con pasión las acusaciones, su aplicación sería manifiestamente ilegal.

Sin embargo, la fiscal Pilar Valcárcel, en una brillante intervención, abrió la lata de las dudas. Resulta que el juez de Sevilla que investigó el asesinato de la joven Marta del Castillo había ordenado en su momento la intervención de todas las comunicaciones entre los supuestos autores del crimen para tratar de averiguar el paradero del cuerpo de la muchacha. Es evidente que el asesinato es un delito grave, pero no se trata de terrorismo y la medida ni siquiera intentaba prevenir una nueva acción delictiva.

La fiscal recordó también que un juez de Madrid acordó las escuchas en prisión de todas las comunicaciones del abogado gallego Pablo Vioque, ya fallecido, que por aquellas fechas pagó 10.000 euros al narcotraficante Fredy Tratales para que contratase a unos sicarios que asesinaran al entonces fiscal jefe antidroga Javier Zaragoza. Una abogada contactaba en prisión con Vioque. En ese caso sí se trataba de prevenir un crimen, pero tampoco era un delito de terrorismo, por lo que el artículo 51.2 de la Ley General Penitenciaria tampoco hubiera amparado la medida.

¿Eran prevaricadoras las escuchas acordadas por esos jueces o cabe alguna interpretación en derecho para ellas? Porque esos magistrados nunca fueron perseguidos. A la vista de eso, ¿es el caso Garzón una prevaricación a medida?

18 ene 2012

Ante la ruleta rusa

Por: José Yoldi

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Imagen tomada con un teléfono móvil de Garzón en la puerta del Salón de Plenos del Supremo rodeado de jueces amigos, poco antes de iniciarse el juicio contra él.
José Yoldi 

 

Imagine a un tipo con un revólver en la sien y apretando el gatillo una, dos y hasta tres veces. Así se debe de sentir el juez Baltasar Garzón ante los tres procesos sucesivos por los que le van a juzgar en el Tribunal Supremo. Solo que la bala imaginaria de ese revólver va a acabar con su carrera como juez.

Garzón es un luchador y peleará hasta el final, pero él mismo ha asumido e interiorizado el resultado de estos juicios. Ya de entrada en el caso de las escuchas de la Gürtel, dos de los siete magistrados que le juzgan, el progresista Luciano Varela y el conservador Manuel Marchena, que han instruido o están instruyendo dos de las causas por prevaricación contra el juez de la Audiencia Nacional —la de los crímenes del franquismo y la de los pagos por los cursos de la Universidad de Nueva York— han sido recusados en repetidas ocasiones por el propio Garzón por entender que han perdido su imparcialidad. La última vez que formuló la recusación fue ayer, ante el propio tribunal, en el que figuraban los dos recusados. Y el tribunal despachó la petición con una lacónica respuesta: son cuestiones ya resueltas anteriormente.

Le han denegado la mayor parte de las pruebas que había propuesto para su defensa, aunque ayer el tribunal aceptó el testimonio del funcionario Vicente Maroto, que presenció cómo los policías de la Unidad Antifraude (UDEF) le plantearon la necesidad de intervenir las conversaciones de los jefes de la trama Gürtel en prisión con la finalidad de prevenir delitos de blanqueo de dinero y que evadieran varios millones de euros a paraísos fiscales.

Sin embargo, Garzón se ve condenado. Prueba de ello es que el todavía juez formuló una novedosísima petición, como es que el Tribunal Supremo tenga prevista una segunda instancia a la que recurrir, para el caso de que fuera condenado.

Los delitos cometidos por personas que tienen fuero, ya sean miembros del Gobierno, parlamentarios o jueces, son juzgados por la Sala Penal del Tribunal Supremo, pero contra esa decisión no cabe recurso ni segunda instancia.

El Pacto Internacional para los Derechos Civiles y Políticos, suscrito por España, obliga a tener una segunda instancia penal, es decir, que otro tribunal distinto pueda revisar la eventual condena y la justicia española ya ha sido condenada en varias ocasiones por no disponer de esa opción en los juicios contra aforados en el Tribunal Supremo. Los  rapapolvos de los tribunales internacionales supusieron que la segunda instancia se incluyera en varias reformas legislativas, pero nunca fue aprobada porque los proyectos decayeron al llegar al final de la legislatura.

Garzón propuso ayer que su caso tenga una segunda instancia, es decir que si es condenado su caso sea revisado por la Sala del artículo 61, integrada por los presidentes y los magistrados más antiguos y más modernos de cada sala. El tribunal le contestó que esa es materia del legislador.

Superó con nota a los letrados de la acusación y no tuvo el mal gusto de proclamar como suelen hacer los culpables: “Confío en la justicia”.

La ruleta rusa está en marcha.

16 ene 2012

La prueba del nueve de la condena de G

Por: José Yoldi

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El juez Baltasar Garzón, en marzo de 2011, cuando acudió a declarar voluntariamente en el Tribunal Supremo por las escuchas de la Gürtel. Álvaro García.

 

La prueba del nueve es un sencillo mecanismo de cálculo por el que de niños comprobábamos si el resultado de las operaciones matemáticas, especialmente multiplicaciones y divisiones, era correcto. De ahí, que con el tiempo la expresión la prueba del nueve —no entre los jóvenes que prefieren “la prueba del algodón”, derivada de la publicidad, pero sí entre gente de cierta edad—, se utilice como la verificación inequívoca de algo, aunque no tenga que ver con las matemáticas.

En realidad, la prueba en cuestión, que parece que fue descubierta por el obispo Hippolytos en el siglo III, solo es infalible cuando el resultado es erróneo, mientras que si es correcto no necesariamente la operación está bien. Es decir, que puede haber falsos positivos, lo que no ha impedido que la expresión sea utilizada como la comprobación cierta de las cosas.

Nadie está por encima de la ley, lo que ocurre es que, a veces, cómo se hacen las cosas por debajo, deja mucho que desear. O sea, que hay que ver la de cosas que se llegan a hacer bajo ese paraguas llamado ley.

¿Recuerdan a Francisco Javier Urquía, un juez al que el califa de la corrupción de Marbella, Juan Antonio Roca, compró con 73.800 euros que Urquía utilizó para pagarse una casa, a cambio de varias resoluciones favorables? El Tribunal Superior  de Andalucía le condenó a dos años de cárcel y 17 de inhabilitación de su cargo de juez por cohecho (soborno) y prevaricación (dictar a sabiendas resolución injusta). Sin embargo, la Sala Segunda le absolvió de la prevaricación, porque entendió que las resoluciones que dictó, aunque compradas, no habían sido manifiestamente injustas, y reajustó toda su condena a 21 meses de suspensión de su empleo de magistrado por el cohecho, permitiendo que ahora pueda volver a ejercer.

Un trato ligeramente diferente del que le espera a Garzón, el juez de la Audiencia Nacional que tiene tres procesos abiertos por prevaricación ante el Tribunal Supremo y que, curiosamente, en todos ellos el fiscal, defensor de la legalidad, sostiene que no ha habido delito alguno.

Mañana se sienta en el banquillo por haber ordenado las escuchas en los locutorios de la prisión entre los acusados de la trama de corrupción Gürtel —esa red de obtención de contratos a dedo a cambio de trajes y otras prebendas que afecta a varias autonomías gobernadas por el PP— y sus abogados, con la finalidad de prevenir un delito de blanqueo de dinero. Un mensaje bien edificante desde las instituciones para los corruptos, que puedan presenciar cómo se juzga al juez antes que a ellos, y además siendo ellos mismos la acusación.

En muchos casos de corrupción o de tráfico de drogas, los acusados dan instrucciones por medio de sus letrados para evitar que les confisquen los fondos de sus actividades ilícitas y puedan colocarlos en paraísos fiscales. El artículo 51.2 de la Ley General Penitenciaria permite la intervención de las conversaciones entre internos y abogados “por orden de la autoridad judicial y en supuestos de terrorismo”. Inicialmente esta norma permitía a los directores de prisiones acordar las escuchas, aunque tras invalidar el Constitucional ese razonamiento en el caso del abogado de etarras Txemi Gorostiza, el precepto se interpretó en el sentido de que solo podía realizarse en casos de terrorismo y por orden de un juez.

Muchos jueces han ordenado escuchas que luego fueron declaradas ilegales sin que por ello hayan sido condenados por prevaricación. En el caso de la Gürtel, la medida fue pedida por la policía y dos fiscales anticorrupción, y luego, tras ser adoptada por Garzón, fue prorrogada por otro juez. Ninguno de ellos ha sido molestado, solo el juez de la Audiencia Nacional figura como acusado.

Y luego le esperan los casos de los crímenes del franquismo y los fondos por los cursos de Nueva York. Casi nada.

¿Saben cuál es la prueba del nueve de que Garzón será condenado y apartado de la carrera judicial? Pues que el Supremo ha dictaminado que el sumario del caso Gürtel tiene que volver a la Audiencia Nacional. ¿Saben adónde? Sí, precisamente al juzgado de Garzón para que se concluya la instrucción. Pero Garzón está suspendido en sus funciones de juez y le ha sustituido otro compañero, por lo que el magistrado jienense solo volvería a retomar la investigación del caso Gürtel si fuera absuelto.

Ahora que el PP está en el Gobierno y con mayoría de conservadores en el Supremo ¿Cree usted que la Sala Segunda hubiera devuelto la causa de la Gürtel al juzgado de Garzón si este fuera a ser absuelto? Conteste usted mismo.

09 ene 2012

¿Se va a librar de esta Urdangarin?

Por: José Yoldi

Algún delito atribuido al yerno del Rey podría haber prescrito

 

Urdangarin y Matas
Iñaki Urdangarin y Jaume Matas, en octubre de 2005.
REUTERS / Enrique Calvo

 

“La justicia es igual para todos”, recordó el Monarca a los españoles en el tradicional discurso navideño, aunque al día siguiente precisó que hablaba de forma genérica y que no personalizaba en la figura de su yerno, Iñaki Urdangarin, al que solo una semana antes la Casa del Rey había apartado de todos sus actos por comportamiento “no ejemplar”. Quizá por eso, y a la vista de que varios banqueros han atravesado el proceloso camino del banquillo sin rozarse ni mancharse, como si fueran el velo de la Virgen, o que tipos como el juez de Marbella Francisco Javier Urquía, que cobró 73.800 euros de Juan Antonio Roca para pagarse su casa a cambio de resoluciones favorables y que ahora vuelve a ejercer tras una condena ridícula, la ciudadanía se pregunta cómo se va a librar el marido de la infanta Cristina de la que le está cayendo.
La alarma la dio una fiscal en excedencia en Twitter antes de que Urdangarin fuera formalmente imputado. La tardanza en dirigir el proceso contra él (su socio Diego Torres ya llevaba seis meses imputado) podría suponer que varios de los delitos atribuidos al duque ya estarían prescritos y por tanto ya no podrían ser perseguidos. Desde entonces, las redes sociales están que arden con el tema.
De lo que se conoce del sumario, el socio está imputado por falsedad documental, prevaricación administrativa (dictar a sabiendas resolución injusta), fraude a Hacienda y malversación de caudales públicos. Sin embargo, hay quien sostiene que el Instituto Nóos, una entidad sin ánimo de lucro que presidió Urdangarin, está siendo investigado además por tráfico de influencias y cohecho. Incluso no sería descartable un posible blanqueo de capitales, ya que fondos procedentes de las presuntas cuantiosas comisiones obtenidas por la trama fueron desviados a paraísos fiscales.


El plazo de prescripción es el tiempo que se concede el Estado para perseguir los delitos, atendiendo a su gravedad y naturaleza. Así, los delitos de genocidio o lesa humanidad no prescriben nunca, pero los que tienen señalada una pena máxima superior a 15 años de cárcel prescriben a los 20 años; los castigados con penas entre 10 y 15 años de prisión o más de 10 de inhabilitación, a los 15 años; los penados entre 5 y 10 años de cárcel o de inhabilitación, a los 10 años, y cuando la pena oscile entre tres y cinco años, a los cinco, según el Código Penal vigente en 2003, aplicable al caso.
El tiempo se cuenta desde el momento en que se cometió el delito y el cómputo se interrumpe cuando el proceso se dirige contra el autor.
De acuerdo con ese criterio, y como inicialmente los hechos se referían al periodo entre 2004 y 2006, los presuntos delitos fiscales correspondientes a los ejercicios de 2004 y 2005 ya habrían prescrito, mientras que el de 2006, todavía podría perseguirse, así como los delitos que los beneficios generados por  aquellos fondos habrían producido en ejercicios posteriores.
Las falsedades documentales atribuidas a la trama también podrían estar afectadas por la prescripción, pero al tratarse de delitos utilizados como medio para cometer otros estarían subsumidos en el delito principal, en este caso la malversación de caudales públicos, que prescribiría a los 15 años y del que por este procedimiento no podría librarse.
Tampoco podría Urdangarin eludir la prevaricación, que prescribiría a los 10 años, aunque él no es funcionario público. El Supremo tiene ya establecido que los particulares pueden ser condenados por ese delito en calidad de extraneus, al haber inducido a un funcionario, que sería el intraneus, a cometerlo.

El tráfico de influencias referido a esos años estaría ya prescrito, pero como parece que el duque no siguió las indicaciones del Monarca y existen pruebas de que continuó con sus actividades en 2008 y 2009, podría ser perseguido por ello. Y tampoco se libraría por prescripción de un posible cohecho si los jueces determinaran que lo hubiera cometido.

Discurso ReyDe modo que los españoles estamos mucho más tranquilos desde que el Rey recordó que la justicia es igual para todos, aunque a un 81 por ciento de la ciudadanía, según una reciente encuesta, les parezca que no es exactamente así.
No obstante, y a la vista de la creatividad de la que en ocasiones hacen gala los magistrados de la Sala Segunda del Supremo —doctrina Parot, de dudosa constitucionalidad; condena de Atutxa frente a absolución de Botín por el mismo precepto...— un magistrado de provincias ha llegado a preguntarse si los alumnos de la Escuela Judicial no estudiarán en 2020 la moderna y todavía inexistente doctrina Urdangarin.

El País

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