Vista del juicio a Garzón en el Salón de Plenos del Tribunal Supremo. J. Yoldi
Los abogados defensores de los principales cabecillas de la trama Gürtel han acusado al juez Garzón de “una prevaricación clamorosa” al haber ordenado las escuchas de sus conversaciones en prisión para perseguir un delito de blanqueo de dinero.
El magistrado basó su decisión en el artículo 51.2 de la Ley General Penitenciaria que permite la intervención de las comunicaciones de los presos “por orden de la autoridad judicial y en supuestos de terrorismo”. La norma facultaba inicialmente a los directores de prisiones para que pudieran interceptar las conversaciones de los presos en los casos de terrorismo, mientras que para los demás delitos tenían que pedir autorización judicial.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional, en el caso del abogado de etarras Txemi Gorostiza interpretó que los directores de prisiones no podían ordenar escuchas en prisión y que estas solo podrían realizarse en casos de terrorismo por orden de la autoridad judicial.
Por eso, los abogados de la acusación, en la línea marcada por el juez instructor Alberto Jorge Barreiro, señalan que el precepto solo puede amparar la medida en casos de terrorismo, pero nunca en la prevención o investigación de otro tipo de delitos.
La prevaricación (dictar a sabiendas resolución injusta), según la doctrina del Supremo, se produce cuando la resolución adoptada no cabe en ninguna de las interpretaciones jurídicamente defendibles, es decir, que sea ilógica o extravagante.
Si el precepto solo es aplicable a casos de terrorismo, como defienden con pasión las acusaciones, su aplicación sería manifiestamente ilegal.
Sin embargo, la fiscal Pilar Valcárcel, en una brillante intervención, abrió la lata de las dudas. Resulta que el juez de Sevilla que investigó el asesinato de la joven Marta del Castillo había ordenado en su momento la intervención de todas las comunicaciones entre los supuestos autores del crimen para tratar de averiguar el paradero del cuerpo de la muchacha. Es evidente que el asesinato es un delito grave, pero no se trata de terrorismo y la medida ni siquiera intentaba prevenir una nueva acción delictiva.
La fiscal recordó también que un juez de Madrid acordó las escuchas en prisión de todas las comunicaciones del abogado gallego Pablo Vioque, ya fallecido, que por aquellas fechas pagó 10.000 euros al narcotraficante Fredy Tratales para que contratase a unos sicarios que asesinaran al entonces fiscal jefe antidroga Javier Zaragoza. Una abogada contactaba en prisión con Vioque. En ese caso sí se trataba de prevenir un crimen, pero tampoco era un delito de terrorismo, por lo que el artículo 51.2 de la Ley General Penitenciaria tampoco hubiera amparado la medida.
¿Eran prevaricadoras las escuchas acordadas por esos jueces o cabe alguna interpretación en derecho para ellas? Porque esos magistrados nunca fueron perseguidos. A la vista de eso, ¿es el caso Garzón una prevaricación a medida?
Hay 11 Comentarios
Hoy, Pérez Royo, aclara de forma meridiana aspectos importantes sobre la prevaricación. Desde una perspectiva del Derecho COnstitucional no se le puede negar la razón jurídica: ".... Nunca puede admitirse a trámite una querella por prevaricación cuando la interpretación de la ley por el juez es compartida por otros órganos jurisdiccionales o por el Ministerio Fiscal que tiene que intervenir preceptivamente en el asunto de que se trate. Ni siquiera aunque no fuera compartida por el Ministerio Fiscal o por otros órganos jurisdiccionales, siempre que la motivación encajara dentro de los límites de la interpretación jurídica. Pero cuando es compartida, mucho más. Es la prueba del nueve de que el delito no ha podido ser cometido.
Publicado por: Inma | 23/01/2012 13:19:30
Abundando en mi anterior comentario y como aclaración personal en el supuesto de producirse una sentencia condenatoria contra el juez Garzón, podemos estar ante un caso de manifiesta prevaricación -dictar a sabiendas una resolución manifiestamente injusta- por la previsible fundamentación de hechos y razonamientos jurídicos basados en la ilógica y su extravagancia. Sin embargo, me resisto a pensar que los sentimientos envenenados de venganza, envidia y miseria humana no pueden -ni deben- ser los principios que animen, inciten y prevalezcan en los magistrados a la hora de elaborar la sentencia. Y me resisto porque si ocurriera lo contrario y el señor Garzón fuera condenado la justicia en España quedaría enlodada y encanallada. Todo lo contrario de lo que precisamos los españoles en horas tan aciagas de nuestra convivencia y en/de la cual forma parte la administración de justicia.
Publicado por: Burjasotte | 21/01/2012 14:18:05
Es conveniente centrar los comentarios al artículo del bloguero sobre la comisión del delito de prevaricar en un hecho y circunstancia que, por lo visto, oído y leído, nadie por activa o pasiva ha reparado. La norma que contempla la posibilidad o no de las escuchas autorizadas judicialmente es interpretable y queda al arbitrio del quien adopta la orden. Solo la limita la falta de lógica o su extravagancia, supuestos y actitudes que no se dan en el caso del juez Garzón. Cómo es posible asumir que Garzón prevaricó al ordenar las escuchas con la prevención de que prevaleciera la confidencialidad preso abogado? Dónde está la ausencia de lógica y la existencia de extravagancia en su decisión de ordenar las escuchas? O sea, la ley autoriza las escuchas siempre que no sean ilógicas o extravagantes. Entonces, cuál es el delito del juez instructor Garzón? Acaso el legislador concedió patente de corso a los abogados para que hagan lo que más convenga a sus intereses? Entre la comisión de un delito o la intimidad de las conversaciones entre defendido y abogado, qué derecho debe prevalecer y ser defendido? La omisión por parte del juez intructor de ordenar las escuchas para evitar que el delito se cometa y desarrolle sus peores efectos? La confidencialidad entre preso y abogado con el visto bueno del instructor -por inactividad del mismo- a sabiendas de que el delito se producirá? Es imposible admitir y aceptar que todo pueda ser ilimitado y por supuesto si el juez instructor ordena las escuchas -nada ilógica ni extravagante- no conculca el derecho constitucional de la confidencialidad sino que por imperativo legal cumple la obligación de impedir que el delito se cometa. Fuera de ese cauce legal, y de sentido común, no cabe otro que el de reconocerr como hechos probados, sin prueba en contrario, que en la judicatura española, y por los integrantes de la sala del Tribunal Supremo que han juzgado al juez Garzón, la evidencia manifiesta del deseo de su condena y expulsión de la carrera judicial. Es presumible que le condenen. Será la definitiva ejecución de una venganza anunciada. Ayer, leí que el magistrado que presidió el juicio oral contra Garzón declaró a un medio de comunicación vasco que la sentencia se circunscribiría a los hechos cuestionados -inmensa perogrullada- y que, en todo caso, cabe el recurso ante el Contistucional. No era necesaria tal primicia informativa, que debe considerarse como una grave imprudencia, ni la aclaración de la apelación. Lo que sí parece haber dejado claro es cuál será el fallo de la misma.
Publicado por: Burjasotte | 21/01/2012 13:38:19
Señor García, es usted entrañable. El día menos pensado lo voy a adoptar por su buen fondo. Mira que reconocer que tiene prejuicios sobre el juez intergaláctico y que por eso no podría formar parte del tribunal que le juzgase. Es mucho más de lo que reconocerían algunos miembros del tribunal que sí le juzga. Sepa que si en alguna de las vidas posibles usted fuera magistrado del Tribunal Supremo y yo fuera el acusado, nunca le recusaría y confiaría plenamente en su sindéresis.
Y sobre esos prejuicios que menciona, ¿No será que el inefable califa de Torres tiene la pinta de ser uno de esos seres togados que se encuentra uno al final del camino, "tan intrínsecamente injustos, refractarios al servicio público e insensibles al dolor del justiciable? ¡Cómo me entusiasman sus frases célebres, y yo sin poder citarlas en los artículos! ¡Qué pérdida para el acervo de la ciudadanía y qué disfrute exclusivo y egoísta!
Soy consciente de que el mensaje es un punto provocador, pero tengo la mañana juguetona. Tengo vacaciones hasta el día 30 y me voy a dedicar a contestar algún correo que tengo pendiente, leer el libro de Posteguillo sobre Trajano (los asesinos del emperador), que ya llevo mediado, oír los nocturnos de Chopin interpretados por María Joao Pires y tratar por enésima vez de ver la exposición del Ermitage en el Prado. Si a eso unimos unos cortos paseos por el campo, la semana se me antoja perfecta. Ya vendrá alguien a tocar los pelendengues, descuide, pero mientras tanto, sonrisa en los morros y espíritu de boy scout. Esperando haber despertado un poquito su envidia, reciba mis más cordiales y afectuosos saludos. Ah! Y no se preocupe que a las dos de la madrugada ya dejé escrito el artículo que usted verá el lunes y que se titulará si nadie lo remedia: Dulce tentación con aroma a dinero.
Publicado por: José Yoldi | 21/01/2012 10:40:00
Estimado señor Yoldi:he hablado yo de prevaricación en algún sitio?Me he referido en muchas formas a lo que hizo G. Desacierto, error o animalada, pero no he empleado el vocablo maldito. Para que vd se quede tranquilo, le dire que dudo que lo de G en éste caso sea prevaricar, así que , si dudo, no lo puede ser en forma alguna, mucho más con pareceres discrepantes adoptados por el pobre bueno enfermo asesorado y por Robledano en el curso de la instrucción de la Gurtel. No he leido las resoluciones de lo de Marta y menos de lo de Vioque, así que malamente me puedo pronunciar sobre las mismas. Ya hablaremos de lo de la "memoria histórica", que sí me parece prevaricar, pero, con todo lo que llevo oido y leido hasta ahora, yo absolvería a su amigo G de la acusación que contra él viene siendo formulada. Y es una pena , porque yo jamás podría formar parte de ningún tribunal que le juzgase, porque le reconozco que sí tengo prejuicios contra él, que no le expongo aquí porque sí iba a tener entonces que pedirle a su jefe que me contrate de becario. Saludos, y mis bendiciones para vd y hasta para su amigo G.
Publicado por: Luis Garcia | 21/01/2012 9:09:59
Muy bello el pensamiento de usted, no me parece la resolución de Garzon ni ilógica ni extravagante, el Tribunal Supremo ya nos dira, esperamos la sentencia y pensamos que el juicio de Garzón ayudará tanto si le condenan como si no, a modificar una ley que parece que se aplica según criterios subjetivos como se parece de lo dicho por la fiscal.
en cualquier caso creemos que debe ayudar a crear mecanismos legales que impidan estos hechos que por querer parar la corrupción un juez tenga que ir a juicio por un reglamento impreciso, ya que en otros casos se aplica la grabación de presos abogados y no se quejan: Marta del Castillo por ejemplo y no ha sucedido nada.
una norma que obligue con las garantías necesarias a grabar a los abogados en casos tan graves como es el tipo de corrupción Gürtel y proteger el bien del ciudadano y público.
Es un honor que el juez Garzón no haya dudado en aplicar esta medida de grabación, agradecmos su empeño en desterrar esa corrupción , su interpretación n o fue lógica ni extravagante y todo lo que se está viendo desde Bárcenas a Costa y Camps, Matas, etc. es doloroso ver tanta corrupción
Publicado por: Ana | 20/01/2012 22:24:37
Señor García:
Hace usted como los malos periodistas, que no se pronuncia sobre si también son prevaricadoras las resoluciones adoptadas por los jueces que ordenaron las intervenciones de las comunicaciones en los casos de Marta del Castillo y del abogado Pablo Vioque, que tampoco tenían mucho que ver con el terrorismo.
Según su superior criterio, ¿son solo prevaricadoras las escuchas ordenadas por Garzón por su contumaz desprecio de la ley? Quizá esos otros jueces no despreciaron las normas pero no las entendieron o estaban en el error invencible de desconocer que algunos asesinatos no son cometidos por organizaciones terroristas. Puede usted elegir la opción que más le guste, pero a conductas similares se debería aplicar la ley de forma similar, salvo que usted presuponga la voluntad inequívoca de prevaricar con saña del magistrado Garzón. No lo creo, pero podría ser. Siempre a su disposición.
Publicado por: José Yoldi | 20/01/2012 19:14:48
Vamos con la cagarruta , sr Yoldi. No distraiga el foco al artículo de la Ley penitenciaria, que no es la cuestión,. La cita del mismo es desacertada (hecha por Garzón en su propio auto), por las razones que vd dice, pero ello no impide, en opinión de varios autores, aplicar el régimen general del 579 Lecrim. El problema es que lo hace en forma general y omímoda; es decir, si hay abogados que sirven de correo de los ilícitos propósitos de Correa o Crespo, identifiquense con nombres y apellidos,imputese, aunque no se comunique la imputación por estar secreta la causa y acuérdese la intervención solo de ellos, no respecto de todos aquellos que comuniquen en el locutorio.
Por cierto, a título meramente informativo para el amigo Jose Manuel: el in dubio sirve únicamente para resolver dudas probatorias referidas al establecimiento de un hecho como probado; el principio de legalidad o tipicidad , para no se sancionen comportamientos que no vengan recogidos en la descripción de los tipos penales y lo que hizo Garzón en su auto fue precisamente una interpretación analógica extensiva in malam partem, es decir, aplicó un precepto determinado para un supuesto de terrorismo a otro que no estaba expresamente contemplado, todo en perjuicio del investigado, justo lo prohibido en Derecho Penal. Saludos
Publicado por: Luis Garcia | 20/01/2012 16:33:02
Totalmente de acuerdo en la exposición tanto del sr. Yoldi como con la de Josemanuel. La jurisprudencia ha de ser aplicable a cualquier caso, no sólo determinados. La intervención de las escuchas, en su momento, se autorizan para los delitos de terrorismo, pero hay que hacer una interpretación histórica y extensiva de la ley y adaptarla a la realidad social. No es admisible que los delincuentes y sus letrados se amparen, siempre, en el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones y bajo el mismo cometer actos delictivos.
La prevaricación-presunta de Garzón es a la medida de los que quieren acabar con él desde todas las esferas.
Saludos
Publicado por: inma | 20/01/2012 14:50:11
De acuerdo has dado en el quid de la question estimado Yoldi.
La cuestión se ciñe a resolver si la prohibición de intervenir las conversaciones entre internos y abogados, es disyuntiva o copulativa, ( y u o ) por lo que en aplicación de los principios, de legalidad,(no hay delito sin ley expresa, no sujeta interpretación, que así lo determine), de prohibición de la analogía en la jurisdicción penal (si se prohibe la escucha en un caso específico no se prohibe para todos los casos) y del principio in dubio, ha de fallarse por congruencia judicial,(la interna y la externa) la absolución del magistrado don Baltasar Garzón con todos los pronunciamientos favorables
Publicado por: josemanuel | 20/01/2012 12:55:38
Viene a cuento aque de "Nada es verdad ni mentina ... "
Publicado por: Laciana | 20/01/2012 11:24:19