14 feb 2012

El Supremo archiva la última causa contra Garzón

Por: José Yoldi

Manuel Marchena
El juez del Supremo Manuel Marchena
. Claudio Álvarez

Marchena arrastra el honor de Garzón al considerar que cometió cohecho

El juez del Tribunal Supremo Manuel Marchena ha decidido archivar por prescripción (rebasar el plazo que tenía el Estado para perseguir el delito) la causa que seguía contra Baltasar Garzón por los patrocinios de unos cursos en la Universidad de Nueva York. El instructor arrastra la honorabilidad del ya ex juez, al considerar  acreditado que este reclamó dinero a diversas empresas españolas, en atención a que era el magistrado más famoso de España, para patrocinar una serie de conferencias en Nueva York,  pero no le deja defenderse porque archiva la causa al considerar que ese delito ya no se puede perseguir.

Se cierra así el tercero de los procesos que el Supremo abrió contra Garzón, que la semana pasada fue expulsado de la carrera judicial al ser condenado por prevaricación (dictar a sabiendas resolución injusta) por haber ordenado las escuchas en prisión de los acusados de la trama corrupta Gürtel, que afecta al PP, con sus abogados. Además, está pendiente de sentencia el caso abierto por haberse declarado competente para investigar los crímenes del franquismo.

El pasado 27 de enero, Marchena desechó que Garzón hubiera cometido prevaricación en relación con resoluciones relativas a los patrocinadores de los cursos de Nueva York, es decir, que todas sus resoluciones sobre el Banco Santander fueron ajustadas a derecho, pero concentró su inculpación en un delito de cohecho impropio (recibir regalos o fondos por razón del cargo que se ocupa).

Garzón decidió que no valía la pena recurrir en reforma al mismo juez al que ha recusado en varias ocasiones por falta de imparcialidad y elevó un recurso directo de apelación a la Sala, en el que tras manifestar su inocencia, precisaba que Marchena había actuado con notable falta de competencia de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial (lo mismo que se achacaba a Garzón por el caso de los crímenes del franquismo), que con cierta incongruencia el juez había denegado la comparecencia de testigos cuyos datos utilizaba para inculparle y que, en todo caso, el asunto debía ser considerado prescrito porque la presentación de la querella se realizó más de tres años después de celebrado el último de los cursos de Nueva York.

El fiscal Fidel Cadena, que sí recurrió en reforma, y ha mantenido en todo momento que Garzón no cometió delito alguno, consideró que tampoco había delito de cohecho impropio, pero en el caso de que el juez así lo creyera, el caso estaría prescrito. Sin embargo, el fiscal criticó duramente el auto de Marchena por entender que el delito que indica va “contra el resultado apreciable de una valoración lógica”, que “debe ser armónica, no caprichosa, y que “no puede soportarse en la especulación”, como hizo el juez del Supremo. 

Porque Marchena, aunque no son los hechos probados de una sentencia, da por acreditado que Garzón cometió un delito de cohecho impropio del artículo 426 del Código Penal, del que tras el archivo ya no puede defenderse.

 “El querellado”, dice Marchena en su auto, “contactó con responsables de distintas empresas españolas reclamando ayuda económica  para la celebración de cursos en los que él aparecía como director. Todas tenían en común —BSCH, BBVA, Telefónica y Cepsa— el haber sido objeto de investigación por hechos imputados a sus directivos en el propio juzgado del que era titular el acusado o en otros de la Audiencia Nacional”. Cita también a Endesa y agrega que el ya ex juez reclamó 2,59 millones de dólares, aunque obtuvo para la universidad que le pagaba sus gastos 1.237.000 dólares. Marchena pasó por alto todos los testimonios y certificaciones que no eran útiles para sus tesis y desechó por ejemplo que todos los testigos afirmaron que ninguna de las cantidades aportadas como patrocinio de los cursos iban a servir para pagar el sueldo de Garzón que ya estaba estipulado como “senior fellow” (profesor distinguido) y como tal fue titular de la cátedra de Civilización y Cultura Hispánicas, del King Juan Carlos I Spain Center. Por ello cobró 160.133 dólares brutos desde marzo de 2005 hasta junio de 2006. Pero como expuso su letrado, Enrique Molina, Garzón no obtuvo, ni administró, ni percibió suma alguna, ni en efectivo ni en especie por su intervención en los eventos, proyectos complejos, publicaciones y docencia, al margen de los honorarios fijos y mensuales pactados, con la Universidad de Nueva York, como han acreditado las certificaciones y el extracto de su cuenta en el Citibank.

De modo que el archivo del proceso por parte de Marchena, supone un moderado alivio para Garzón, en el sentido de que por este asunto no será condenado, pero al mismo tiempo, el archivo le impide limpiar su imagen pública y le queda el baldón de la sospecha de corrupción que deja el instructor de que  cometió el mismo delito de cohecho impropio que aquel del que fue absuelto por un jurado popular el expresidente de la Comunidad Valenciana, Francisco Camps, por el asunto de los trajes.

 

Todas las pruebas eran impertinentes

El 12 de junio de 2009 los acusadores presentaron una querella contra Garzón por prevaricación, estafa y cohecho. Ya en junio de 2008 habían presentado una querella similar que fue archivada por la Sala Segunda en febrero de 2009 por no ser los hechos constitutivos de delito.

Sin embargo, y a pesar de ser más de lo mismo, el tribunal estimó que podía haber nuevos datos y dio trámite a la causa. La instrucción, a cargo del magistrado Manuel Marchena fue una sistemática denegación de todas las pruebas de descargo propuestas por la defensa de Garzón. Marchena imputaba a la Universidad de Nueva York el falsear datos referidos a los cobros de Garzón. Además, pedía información a la policía sobre algunos testigos para hacerlos comparecer, pero luego declaraba su testimonio impertinente. Algo incomprensible, puesto que eran las personas que ordenaron el pago de la nómina de Garzón o autorizaron el pago de sus gastos o negociaron con el Santander y otras empresas el patrocinio de los cursos y, en definitiva, coordinaron la organización, financiación y el destino de los recursos obtenidos.

La acusación popular solicitaba penas de hasta 5 años de prisión y 30 de inhabilitación para Garzón, pero finalmente el caso se ha archivado.

Hay 18 Comentarios

gracias por referir el acuerdo dl TS.pero creo que se refiere solo a aforamientos previstos en la CE, con cierto fundamento creo yo.yo sabía lo que había dicho el pleno no jurisdiccional,pero no llego a su profundo conocer.
un cordial saludo.

Gracias por su comentario, señor García, sabía usted que la Sala Segunda, con ponencia del maestro Luciano, había archivado una querella por los mismos hechos con anterioridad a la presentación de esta que ahora se ha considerado prescrita? Creo que guardo el auto correspondiente, si tiene interés.

Por su interés, les adjunto la noticia de Europa Press en la que los abogados Panea y Mazón recurren el archivo de la causa contra Garzón. Los abogados Antonio Panea y José Luis Mazón, que ejercen la acusación popular, han presentado este martes un recurso contra la decisión del
juez instructor Manuel Marchena de archivar la investigación abierta por cohecho impropio. En su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, los abogados consideran "falso" que los hechos hayan prescrito y prueba de ello, añaden, es que el proceso se ha mantenido vivo dos años. Desde su punto de vista, el instructor "se ha quedado expuesto a acciones de rendición de cuentas de parte del querellado".
"Si aprecia prescripción de una causa cuyas pruebas iban todas ellas por el cohecho y que se tramita desde hace dos años se puede sostener racionalmente que Marchena ha mantenido abierto en falso un proceso prescrito durante dos años que sólo ha cerrado, después de dictado el auto de transfrmación, cuando ha salido la sentencia de la condena Grtel", añaden.
A su juicio, da la impresión de que el instructor "buscaba la cabeza de Garzón" y no sólo investigar los indicios delictivos que rodeaban los supuestos cobros irregulares. "Cuando la ha tenido por la condena
--de la Gúrtel--, ha archivado el caso por una prescripción que se ha inventado y que de existir le compromete a él gravemente a título personal como juez por el retardo intencionado en no acordarla durante muchos meses", afirman.
Es más, advierten de que la misma condena por prevaricación que ha expulsado a Garzón por las escuchas de la Grtel, "sería ahora aplicable"
contra Marchena y añaden que su auto "contamina" la sentencia de la Sala que ha culminado con una condena de 11 años de inhabilitación para quien fuera titular del Juzgado Central de Instrucción número 5.
"Garzón logrará anular la sentencia suya del caso Grtel en el Tribunal Constitucional o en Estrasburgo. Marchena le ha ayudado de forma inestimable aunque involuntariamente, claro. Marchena se ha cubierto de gloria para siglos venideros", resaltan.
La acusación también confiesa tener la sensación de que ha sido instrumetalizada por el juez instructor, que le ha forzado a "mantener unos niveles de actividad altísimos" a sabiendas de que el caso se iba a cerrar tras la condena de las escuchas de la Grtel. En este sentido, pone de relieve los dos años de "duro esfuerzo y sacrificio" que han invertido a un caso "sumamente laborioso".
"Usando una expresión popular podría decirse que hemos sido utilizados como 'tontos útiles', aunque nuestro modo de ver el auto se pasa de listo e infringe los límites de los deberes profesionales de lo admisible como
interpretación de las normas e incluso el deber de buena fe", remarcan los letrados.
Que se cuide Marchena de los Idus de Marzo, que estos letrados no son buenos enemigos.

Estimado señor Yoldi; gracias mil por colgar el Acuerdo. En serio, cuando decía que no señalaba a nadie, era en serio.

No dudaba en absoluto de que tanto Marchena como demás compañeros acuden a cursos patrocinados por el SCH y mucho menos de que, periódicamente, conocen de asuntos que implican a querido Emilio. Me atrevo a decir que la decisión de dejar el asunto de G en cohecho impropio casi más que ver la identidad del "dante" que del "tomante" : si el cohecho fuera propio o G hubiera prevaricado, a lo mejor no podían archivar la querella que Mazón-Panea presentaron con la prisa que lo hicieron, pues los hechos no estarían prescritos.

PD: juegue vd al padel, que puede. Yo , entre las lluvias, los crios y demás hace que no juego desde antes de las navidades. Saludos.

Queridos lectores y comentaristas: Que placer volver de perpetrarlo al pádel y apreciar que están en armonía y camaradería comentando la jugada. No se si han visto la portada de El Mundo, de hoy, para el que no la haya visto, titula: El TS acredita el cohecho de Garzón pero lo ve prescrito y adjunta un documento, que obviamente procede de las diligencias instruidas por Marchena, que es una factura de un restaurante de Nueva York donde el 15 de diciembre de 2005 cenaron varios participantes de los cursos de la Universidad entre los que destacan Henry Kissinger, Ernesto Zedillo, Javier Rupérez y Felipe González con Garzón, que estaba de permiso de estudios y lo titulan: La noche en que Garzón invitó a cenar al señor X". El editorial se titula: "La mordida de G debe ser recordada". Además coincido con el Señor García de alguien tan fino jurídicamente como Marchena sabía que los hechos estaban prescritos antes de dictar el auto de transformación. Alguien duda de que el auto del amigo Marchena ha servido para arrastrar por el fango la honorabilidad de Garzón? Hasta Torres Dulce ha salido a decir que no ve el cohecho por ningún sitio.
Me sorprende que nadie me haya preguntado si Marchena participó en la absolución del presidente del Banco Santander por el caso de las cesiones de crédito de nuda propiedad, en lo que se ha dado en llamar la doctrina Botín. Los jueces que participaron fueron: D. Juan Saavedra Ruiz
D. Enrique Bacigalupo Zapater
D. Joaquín Delgado García
D. Carlos Granados Pérez
D. Joaquín Giménez García
D. Andrés Martínez Arrieta
D. Julián Sánchez Melgar
D. Perfecto Andrés Ibáñez
D. José Ramón Soriano Soriano
D. José Manuel Maza Martín
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Luciano Varela Castro
D. Manuel Marchena Gómez
SÍ, ahí están. Y parece que también fueron a cursos de El Escorial patrocinados por el banco que preside querido Emilio.
Por cierto, señor García, no me sea picajoso, no sé cómo colgar el acuerdo de la Sala General de 27 de noviembre de 1998 sin tener que hacer una nueva entrada de blog. Don Alfonso, no me ponga en duda el acuerdo del pleno de la Sala del TS, hago lo que puedo. En todo caso, lo reproduzco por su brevedad. "Problemas planteados por la Ley del Jurado en causas de aforados. Ponente Sr. García Calvo. El enjuiciamiento de los Diputados, Senadores (art. 71.3 CE) y miembros de la Presidencia y demás miembros del Gobierno (Art 102.1 CE) se tramitará ante la Sala II del Tribunal Supremo según las normas de procedimiento contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal". En el pleno participaron el presidente José Jiménez Villarejo y los magistrados Gregorio García Ancos, Enrique Bacigalupo Zapater, Joaquín Delgado García, José Antonio Martín Pallín, José Manuel Martínez Pereda, Carlos Granados Pérez, Joaquín Martín Canivell, Candido Conde-Pumpido Tourón, Roberto García Calvo Montiel, José Antonio Marañón Chávarri, Adolfo Prego de Oliver, Joaquín Jiménez García, Andrés Martínez Arrieta y José Augusto de Vega Ruiz.
Nos gustará o no, pero el Supremo, en lugar de cumplir la ley, prefiere interpretarla, como ya he venido sosteniendo en otros artículos. He aquí el ejemplo. ¿Cómo alguien va a creer que la Sala Segunda del Supremo son nueve ciudadanos que no tienen ni idea de derecho, aunque lo dice la ley del jurado?. Hacemos un acuerdo de Sala General y le damos la vuelta al precepto y asunto concluido.
Les agradezco de nuevo el buen tono de sus comentarios. Y como dice Sabina: "No se me mueran nunca".

Por si fuéramos pocos, ahora, también, el recién estrenado Fiscal General del Estado no ve delito de cohecho propio o impropio en los cursos de Garzón. Y, más aún, estudia recurrir la sentencia condenatoria por la causa de las escuchas ilegales. No me queda la menor duda de que existe una conspiración judeo masónica a favor de Garzón. Hasta ahí podíamos llegar !!!

Sr. García: muchas gracias por la información. Del acuerdo ese del TS, a saber... Y, en todo caso, sería cuestionable.
Y, efectivamente, su apreciación sobre el cohecho es correcta, pero yo me refería a la calificación inicial, que ya le digo que este caso lo tengo mirado por encima (sin acceso al expediente no me atrevo mucho a opinar). De todas formas, según la información que se maneja en los medios de publicación, le habrían pagado la jubilación. Ojo, que con lo que cobran en un JCI, yo veo normal dar conferencias a destajo, aunque siempre es mucho más elegante publicar, y si no te gusta el trabajo irte a otra parte. Además, las conferencias son necesarias para la formación de muchos profesionales, y además son agradables en muchos casos.
Sobre la prescripción, lo veo con buenos ojos (quien sabe, a lo mejor soy muy inocente o bienintencionado), pero no ha pasado mucho tiempo... Aunque el mirarse la prescripción antes del PA es buena costumbre. Como humano se le puede haber pasado...
Un cordial saludo

El auto del magistrado procesalista Marchena -lo he leído- no permite conocer ni enterarnos qué dádivas -es pretencioso sostenerlo- solicitó Garzón para su curso en Nueva York. Tampoco sabemos si las conferencias o cursos que él, Marchena, ha desarrollado, al parecer, subvencionados -por algunas de las entidades financieras que cita en su resolución- lo fueron sin ninguna previa solicitud personal y sí, solo, por la trascendencia del tema y/o debido a la personalidad del interviniente. En cuanto a Garzón deja flotando conjeturas sin mayores apoyaturas fácticas ni de derecho sino únicamente las que él dice son válidas para su -suya propia- calificación y posterior resolución.

Don Alfonso:
- A la primera, sí (Auto de fecha 26 de enero de 2012).
-A la segunda, lleva vd razón, mi memoria no es la que era. El art. es el 1.3 LOTJ : "El juicio del Jurado se celebrará sólo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los Tribunales que correspondan por razón del aforamiento del acusado. En todo caso quedan excluidos de la competencia del Jurado, los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional".
Como ve , si el delito es cohecho (1.2.g), y el Tribunal por razón de aforamiento es el TS, la consecuencia es obvia. Lo que ocurre es que el titular de este blog me informó de un Acuerdo de Sala General en donde los altos magistrados se auto-excluían de la aplicación del citado artículo (como ve, la ley solo establece la exclusión de la AN), acuerdo que no he encontrado, ni me ha sido remitido(no señalo a nadie), y ni tan siquiera cita Marchena en su auto transformador, como debería, puesto que la solución de transformar en abreviado es aparentemente contra legem.
En cualquier caso, siento discrepar con vd; el cohecho impropio no necesita que el juez tenga un asunto en el juzgado que implique al que se le pide la dádiva. Basta, dice el tipo, con que ésta se pida, o se acepte "en consideración a la función". Si quiere le mando st donde agentes de la Benemérita eran condenados por éste tipo tras aceptar servicios sexuales gratis en una casa de citas, y no estaban destinados en ninguna unidad para la represión de la trata de blancas.
Lo ridículo es asimilar coima a patrocinio de un curso al que te llaman, se supone, porque dominas el tema, sobre la base que, como el dinero es fungible, no existe diferencia en que el justiciable, actual o futuro, te de dinero para ganarse tu aprecio o que se lo de a una entidad que destina en parte el dinero para pagarte, y esa es la tesis del auto de M.

ULTIMA HORA: Se dice, se comenta, que los abogados recurrirán el auto dictado por el finísimo procesalista magistrado Marchena. Se presume que lo harán basándose en la presentación de un inédito hecho, bastante gordo, que contribuirá a dificultar aún más el ya dificil que tuvo que dilucidar el fino procesalista para computar el término y estimar la prescripción de los hechos denunciados. Item más: hay diferentes varas de medir para considerar que unas conferencias patrocinadas por las mismas entidades financieras constituyen en unos casos cochecho impropio y en otros no, en función del interviniente y de que en su juzgado se tramiten diligencias contra las mismas. Lo que siempre he sostenido: las formas, siempre las formas. De esta suerte, los patrocinadores no saben, no conocen -o se tapan los ojos- si el conferenciante se llama Ulpiano o Constantino. La vida en "rouge". Qué cosas se oyen y escriben, oigan.

Queridos ASMJ y Burjasotte:
Lo que es censurable no es que un Magistrado reparta conferencias (y no gratis, por supuesto), sino que conozca de asuntos en los que están involucrados los patrocinadores o pagadores de esas conferencias. No es lo mismo.
Sr. Burjasotte: para conocer el plazo de prescripción primero hay que saber qué delito se ha cometido supuestamente. Los plazos de prescripción dependen de la pena asignada al delito en cuestión. Un cohecho "gordo" (te pagan para que dictes resolución) tiene una pena mayor y, por tanto, un mayor plazo de prescripción. Hasta que no se califique según los resultados de la instrucción, no puede saberse si ha prescrito o no.
De todas formas me hace gracia que ahora, como ha prescrito, se le suponga tan inocente como a Fabra... (es una ironía, por supuesto, que la prescripción es lo que es).
Sr. García: como no tengo este caso muy mirado, le pediría que me respondiese a lo siguiente: ¿se dictó ya auto de PA contra G por un delito de cohecho? Por cierto, es el art. 1 LOTJ. A mí, como lo del TJ me parece lo que me parece...
Ya concluyendo, a mí no me parece todo tan grave y tan inexplicable...

Ingenuamente me pregunto: Marchena, ese finísimo procesalista magistrado de la sala de lo penal del Tribunal Supremo no supo o sabía, desde el primer momento, que los hechos denunciados estaban prescritos? Qué pregunta tan insólita se me ocurre hacer? Tan dificil era/es contar los años y días transcurridos desde que el ilícito penal se dice ocurrió y la presentación de la denuncia? Lagarto...lagarto...

ASMJ. Buen seguimiento, vive Dios. Con diez cañones por banda, viento en popa a toda vela, no surca el mar sino vuela un velero bergantín...(Espronceda, qué hubiera escrito de este real linchamiento). Mientras, "gimen" las conferencias gratuitas -supongo que por amor al derecho- de los ilustres y finos procesalistas que forman parte de las altas instituciones judiciales de España. Para mí, patrocinios; para los otros no porque no lo merecen y hay que instruirles diligencias y acabar con sus vidas. En esto consiste la "fineza". Lo dicho: patetismo vengativo frustrado. Y nos exigen a los ciudadanos de a pie que respetemos y acatemos las "bellezas estéticas" (contradictorio, verdad?) retóricas y retorcidas del más conspicuo andamiaje judicial español. Sin embargo, el eminentísimo señor Mariano Rajoy, nos recomienda: "para el desprecio, nada mejor que el no aprecio".

Cursos en los que ha participado Marchena en los últimos años:

2007, junio:
IV Foro de las Evidencias Electrónicas (Gabinete Garrigues)

2007, noviembre
VII Semana Jurídica Malacitana
Mesa redonda sobre la libertad personal y la detención.

2008, junio
V Foro de las Evidencias Electrónicas (Gabinete Garrigues)

2008, octubre
I Congreso Internacional de Ingeniería Forense

2008, diciembre
Jornadas sobre «La prueba ilícita en el proceso penal», organizadas por JURISCOMER Canarias (Lanzarote)

2009, febrero
Jornadas sobre 'La prueba ilícita en el proceso penal', organizadas por JURISCOMER Canarias
(Las Palmas de Gran Canaria)

2009, junio
VI Foro de las Evidencias Electrónicas (Gabinete Garrigues)

2010, noviembre
Jornadas sobre la última reforma del Código Penal (Datadiar)
Ponencia «La Responsabilidad Penal de las personas jurídicas: una situación de riesgo.»

2011, junio
Ponencia «El acceso al correo electrónico corporativo», Jornada de Derecho Penal: Los retos de la organizacion empresarial ante la nueva reforma del Código Penal (Fundación Ramón Areces, El Corte Inglés).

2011, agosto
Curso «La última reforma penal», en los Cursos de Verano de la Universidad Complutense de Madrid, patrocinado por el Banco Santander.
Ponencia «La reforma de las estafas».

2011, noviembre
Ponencia «La responsabilidad penal de las personas jurídicas»,
II Jornadas sobre delincuencia económica y blanqueo de capitales (patrocinado por el BBVA, Las Palmas de Gran Canaria)

Querida Inma: veo que tiene a G por ser celeste. Me parece muy bien, pero tenga en cuenta que lo mismo es aplicable a otros soberbios juzgadores, dixit sr. Burjasot.Por cierto, si me lo permite, pequeña corrección: el asunto no prescribe por voluntad de Marchena , al practicar diligencias que vd tacha de inverosímiles, sino porque el insidioso Mazón interpone querella contra G con retraso , pasados 25 días de los tres años que tenía señalado el CP como plazo prescriptivo al tiempo de los hechos, teniendo en cuenta la calificación que el instructor definitivamente establece en su auto, descartando la prevaricación, que prescribe a los 15. Una vez activado el procedimiento, y salvo que la causa se paralice, los hechos ya no prescriben. Paralización que no se ha dado , porque M se ha esforzado, y mucho, en practicar todas las diligencias que perjudicaban a G, denegando otras que le favorecían por "salvaguardar su derecho a un proceso sin dilaciones" (cinismo aparte), y que hubieran hecho que se alargara aun más la fase instructora. Saludos

Buenos días tengan ustedes.
Dice el señor García que Garzón debería de haber actúado con "estética" procesal?. Cuando alguien no tiene nada que ocultar, actúa como lo hico Garzón, sin que sus actividades extrajudiciales se interpusieran en las jurisdiccionales. La cuestión de todo el caso G (como gusta llamar al Magistrado) está en que de uno u otro modo había que retirarlo de la carrera judicial. Conseguido el fín, y no contentos, aún a sabiendas (¿No suena esto a prevaricar?) de que la imputación por el caso de los cursos permiten, con sus continuos retrasos para investigaciones inverosimiles, que el presunto delito prescriba con el consiguiente perjuicio para el honor de Garzón. Ya nada importa, incluso me atrevería a decir que la causa contra el Franquismo también será favorable. De los tres procesos el que más molestaba al gobierno en el poder ha sido la que se ha resuelto favorablemente a sus intereses, asi que como dice el refrán "muerto el perro,...".
Un saludo

Siempre, ha sido una característica -más bien, una constante- la soberbia en todo juzgador. Mantenerla y no enmendarla. En este auto, se confirma y conforma con cierto regusto de patetismo vengativo, evidentemente frustrado. Así se escribe la historia. Con las ganas que te tenía y tengo que tragarme la prescripción, pero eso sí le diré al mundo, ahora que no puedes defenderte, lo villano que has sido. En síntensis, lo refleja fielmente.

Estimado señor Yoldi: resulta obvio que a un jurista tan fino como Marchena , al dictar el auto transformador, por cierto inaplicando el 2 LOTJ sin que en tal resolución se explicite siquiera el porqué, no se le escapaba que los hechos estaban prescritos y que el SL era lo que hubiera procedido directamente conforme a la dicción del 779.1.1º lecr. Si quiso consignar hechos justiciables que ya sabía prescritos, y por tanto exentos de juicio , le he de dar la razón en que su única finalidad era enlodar aun más la reputación de su querido G.
Pero lo cortés no quita lo valiente y ha de decirse también que el comportamiento de G, fuera de los perfiles jurídico penales, nada tiene de "ejemplar", en uso de un término muy en boga. Solicitar patrocinios a empresas que sabes que han tenido y tienen asuntos en tu Juzgado es, como mínimo, antí-estético, sobre todo si luego no te abstienes cuando regresas de tu licencia por estudios y conoces de una querella interpuesta contra cierto patrocinador (¡querido Emilio, como vos por aquí, donde sí tengo jurisdicción¡). Cierto es que G no es el único que ha pecado, pero, para considerarle el referente moral que algunos pretenden, su ejecutoria personal tenía que haber sido otra muy distinta ¿no cree?. Afectuosos saludos.

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Sobre el autor

(Donostia-San Sebastián, 1954)
es periodista licenciado en la Universidad
de Navarra. Lleva en El País desde 1983, donde ha
sido corresponsal de Interior y miembro del equipo de
Investigación. Como redactor jurídico ha cubierto casi todos los
juicios importantes que ha habido en España, desde el 23-F, el
síndrome tóxico o el crimen de los Urquijo hasta los atentados del 11-M.

Sobre el blog

Este blog es un lugar de encuentro sobre temas jurídicos, pero no es para todo el mundo. Es muy recomendable tener mucho sentido común y ganas de sonreír, ya que el humor es síntoma de inteligencia. La única norma es el respeto a los demás. Si usted prefiere insultar es muy libre, pero le agradecería que no se molestase en seguir leyendo, yo también preferiría estar en la playa.
El blog se alimentará también -o principalmente- con la serie de artículos que bajo el título “El último recurso” se publican los lunes en El País

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El último recurso El último recurso. Los artículos que forman parte de este compendio fueron publicados en EL PAÍS bajo el epígrafe El último recurso durante los años 2010 y 2011. Todos ellos fueron escritos durante esas horas de la noche en la que todo parece estar parado y en silencio. Mi objetivo era centrar el foco o aportar un punto de vista particular hacia algunas noticias que me parecía que merecían mayor atención que la que se les había prestado. La otra finalidad, no menor, era que el lector se lo pasara bien y que, a ser posible, esbozara una sonrisa. Y ello, aunque el tema a tratar fuera tan tremendo como la rebaja de cinco años en la condena de un tipo que dejó a su mujer parapléjica a golpes.

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