05 mar 2012

De nuevo el silencio

Por: José Yoldi

  Apertura de una fosa para investigar el robo de bebés Pepe Olivares 31 01 12
Trabajadores municipales abren una fosa en presencia del fiscal de menores y familiares de bebés robados durante una exhumación en el cementerio de Alicante. Foto: Pepe Olivares

 

 

Un jarro de agua helada sobre la esperanza. La sentencia del Tribunal Supremo por la que se ha absuelto a Baltasar Garzón de haber intentado investigar los crímenes del franquismo viene con daños colaterales, aunque las víctimas que se va a cobrar todavía no lo saben.

Seguro que han leído en este periódico la serie Vidas robadas y han visto en los telediarios las investigaciones sobre sustracciones de bebés e incluso la apertura ante las cámaras de televisión de hasta tres ataúdes vacíos en los que supuestamente debían encontrarse los restos de otros tantos niños sobre los que los médicos de los hospitales donde habían nacido habían informado a sus respectivas familias de que habían fallecido. Pues bien, la mayoría de las investigaciones sobre esos robos de niños deberán ser archivadas, de acuerdo con la doctrina sentada por la sentencia del Supremo que absuelve a Garzón.

El alto tribunal ha establecido que la ley española no permite juicios de la verdad, es decir, para averiguar el paradero de desaparecidos y dar satisfacción a las víctimas sin que se persiga a nadie por un delito. “La búsqueda de la verdad”, dice la sentencia, “es una pretensión tan legítima como necesaria”. Su averiguación corresponde al Estado a través de otros organismos, con el concurso de todas las disciplinas y profesiones.  “Pero no corresponde al juez de instrucción, cuya función aparece definida en la ley. Es preciso un hecho con apariencia de delito y un posible imputado vivo”. Hasta ahí no hay problema. Lo que ocurre es que la sentencia añade otro requisito: que el delito del que se trata no tiene que haber prescrito, es decir, que no haya transcurrido el plazo que se concede el Estado para perseguir los delitos.

Y ahí es donde el efecto de la sentencia es demoledor. Porque todos los delitos por niños robados durante el franquismo han prescrito, según la interpretación del Supremo, y también la inmensa mayoría de los restantes, que, según las denuncias, fueron perpetrados hasta 1987. Casi todos los procesos por los robos de bebés fueron iniciados con posterioridad a 2009, por lo que han transcurrido más de 20 años, que es el plazo de prescripción para delitos tan graves como los de detención ilegal o secuestro sin dar cuenta del paradero del secuestrado, que sería el aplicable a estos casos.

Un sector de los jueces, fiscales y catedráticos de derecho considera que ese delito es de carácter permanente, es decir, que el plazo de prescripción no empieza a contar mientras el secuestrado no aparezca. Sin embargo, la sentencia señala que esa argumentación es “una ficción contraria a la lógica jurídica”, porque supondría considerar que ese delito se sustrae a las normas de prescripción. Y concluye que “no es admisible que un delito ya prescrito sea “resucitado” en su persecución.

El caso es que aunque hace un año España haya firmado la Convención contra las Desapariciones Forzadas, donde se establece el carácter continuo o permanente de ese delito, lo que permitiría su persecución en este momento, el Supremo destaca que “el instituto de la prescripción es una norma de carácter sustantivo y de orden público sobre el que actúa el criterio de la irretroactividad salvo en lo favorable”. Incluso para casos de crímenes contra la humanidad que no prescriben, el Supremo señala que tiene una aplicación de futuro y no se puede aplicar retroactivamente por impedirlo la seguridad jurídica y la Constitución.

En este punto habría dos opciones, los casos de los que buscan a sus hijos o hermanos, que al haber transcurrido más de 20 años, ya habrían prescrito y tendrían que ser archivados, y los hijos que se han enterado de que son adoptados y buscan a sus padres, en los que el plazo de prescripción empezaría a contar desde el momento en que cumplieron 18 años. Ahí habrá que ver caso por caso si los delitos han prescrito, pero es obvio que también serán archivados aquellos casos de aquellos bebés que ahora tienen más de 38 años.

Hasta ahora se han denunciado más de 1.500 casos de bebés robados, se han abierto tres ataúdes que estaban vacíos y todavía no hay ningún imputado. Varios médicos ya han testificado y una monja de la maternidad de Santa Cristina se ha negado a declarar. La Fiscalía del Estado dio instrucciones a los fiscales para que se opusieran al archivo de los casos de los bebés robados mientras hubiera  pesquisas policiales  abiertas. Todo parece indicar que, salvo casos esporádicos, los robos de niños en maternidades en el tardofranquismo y la transición obedecieron a la llamada necesidad de “corregir las líneas torcidas de Dios”, es decir, compensar a familias cristianas con lo que la naturaleza les había negado. Nunca fue una forma de enriquecimiento masivo. La sentencia del Supremo pondrá fin a las pesquisas. Les puede parecer injusto, pero es la ley. Aunque como decía Montesquieu, “una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa”.

“Podrán cortar todas las flores, pero no podrán detener la primavera”, Neruda dixit.

SOS bebés robados se manifiestan en San Sebastián Jesús Uriarte
Miembros de la Asociación "SOS Bebés Robados" se manifestaron en 2011 ante los juzgados de San Sebastián. Foto: Jesús Uriarte

Hay 8 Comentarios

Sobre prescripción de delitos internacionales y la evolución de su doctrina y otros puntos relacionados, LOS FUNDAMENTOS DE BALTASAR GARZÓN en www.algunoslibrosbuenos.blogspot.es

Hay muchas cosas que no pueden prescribir jamás.

Muchas gracias don Pablo, doña Inma y doña Felizísima. Lamentablemente el Supremo no deja margen a interpretaciones favorables a las víctimas. Al menos aparentemente, que luego ya se sabe que los altos magistrados reinterpretan sus propias argumentaciones en el sentido que mejor les parece. Ya saben, le suelen llamar justicia. Saludos cordiales.

La CRUELDAD de toda la TROPA de médicos, enfermeras, monjas y demás GENTUZA DE ESPERPENTO que han sido capaces de MENTIR a padres y decirles que los bebés HABÍAN NACIDO MUERTOS, y ROBAR BEBÉS PARA TRAFICAR, no tiene nombre. Me pregunto :¿Cómo JUSTIFICAN sus CRÍMENES ante su CONCIENCIA? NO TIENE PERDÓN DE DIOS ni el nuestro.


Buen artículo, sr. Yoldi.
Evidentemente que la STS ha sentado las bases para que nada pueda obstaculizar la gran labor de los vencedores, es decir, que todo quede "enterrado" y sin saberse nada más que la verdad oficialista. Ni juristas ni políticos irán de la mano en estos casos, los referidos a todo lo concerniente al franquismo.
Yo, ilusa y poco docta, le preguntaría al señor García: ¿Cabría la aplicación de los arts. 166 y 167 del CP?. Claro, podría responderme que no, cualquiera puede decirlo, hay prescripción y de ahí parte todo y, a la vez, se paraliza todo.
EN fin, son sólo reflexiones en voz alta.
Tenga una buena tarde.
Un cordial saludo


Lamentablemente tal vez tenga que ser así - cuando menos por ahora - porque los legisladores (de todo tipo y color político) no han querido modificar las leyes para dar cabida a estos delitos, que sin duda lo son, por mucha teoría jurisprudencial que apliquen sus señorías del TS. La claridad con la que el Sr. Yoldi explica por qué ahora son delitos prescritos, duele como una lija restregada por el rostro con la reflexión de que "un hecho o cosa debe ser ley por que sea justa", no a la inversa como ocurre en este asunto y algunos otros de viva actualidad. Gracias por su rigor, sencillez y claridad sr. Yoldi

Señor García, ha sido usted el primero esta vez. Quizá el Supremo vuelva a cambiar la doctrina pera no dejar en la desesperanza a miles de damnificados por los robos de bebés. Pero de momento, hay que atenerse a la doctrina sentada en la sentencia de Garzón. Y sus consecuencias no pueden ser más obvias que la muerte del dictador. Verá, sea el delito que sea, incluso el más grave, ya estaría prescrito. Incluso considerando que fueran crímenes contra la humanidad, (que no lo son desde el punto de vista jurídico) que no prescriben y España ha admitido como tales, el Supremo dice que tienen una aplicación de futuro, pero que no se puede aplicar retroactivamente la imprescriptibilidad, porque lo impide el principio de seguridad jurídica y el artículo 9.3 de la Constitución. Es una vergüenza, injusto y un jarro de agua fría a las víctimas, pero, o se cambia la jurisprudencia, o se cambia la ley, o no hay nada que hacer. Al tiempo. Se mareará la perdiz, pero se archivarán los casos. Saludos cordiales.

Apreciado señor Yoldi:como el propio TS ha demostrado en ocasiones, la doctrina evoluciona en función de distintas variables,como por ejemplo la ausencia de elementos políticos en la cuestión debatida o la represión de personas lesivas para los intereses de la corporación judicial. Resulta obvio que, respecto de los bebés desaparecidos, mientras no se de explicación razonable a tal desaparición, ni tan siquiera tendremos una figura delictiva concreta que permita aplicar el instituto prescriptivo (en éste caso sería de aplicación la doctrina "marchénica": hasta que no sepamos si hubo detención ilegal, trata de blancas, o sustracción de menores es imposible declarar la prescripción del hecho). La diferencia con los hechos de nuestra GC es que desde el principio sabíamos que las llamadas desapariciones eran, en realidad, delitos contra la vida cometidos entre los años 36 a 42, sujetos a los plazos prescriptivos derivados de la aplicación de tipos comunes (el TS ya había dicho en el caso Schilingo que las convenciones internacionales no permiten crear ex novo tipos penales no introducidos en el CP, por el principio lex scripta, lex certa).
Aquí se puede aplicar, salvando las distancias, el mismo razonamiento que alguien me hizo una vez cuando le pregunté por la suerte de algún roponcillo amigo mío, cuando le señalé que, con los criterios garzonitas de condena, iban a caer más de 100 jueces al año: "hombre, es que a partir de ahora, el TS va a ser mucho más generoso con las desviaciones de los jueces respecto de su doctrina y de la del TC". Saludos tranquilizadores

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Sobre el autor

(Donostia-San Sebastián, 1954)
es periodista licenciado en la Universidad
de Navarra. Lleva en El País desde 1983, donde ha
sido corresponsal de Interior y miembro del equipo de
Investigación. Como redactor jurídico ha cubierto casi todos los
juicios importantes que ha habido en España, desde el 23-F, el
síndrome tóxico o el crimen de los Urquijo hasta los atentados del 11-M.

Sobre el blog

Este blog es un lugar de encuentro sobre temas jurídicos, pero no es para todo el mundo. Es muy recomendable tener mucho sentido común y ganas de sonreír, ya que el humor es síntoma de inteligencia. La única norma es el respeto a los demás. Si usted prefiere insultar es muy libre, pero le agradecería que no se molestase en seguir leyendo, yo también preferiría estar en la playa.
El blog se alimentará también -o principalmente- con la serie de artículos que bajo el título “El último recurso” se publican los lunes en El País

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El último recurso El último recurso. Los artículos que forman parte de este compendio fueron publicados en EL PAÍS bajo el epígrafe El último recurso durante los años 2010 y 2011. Todos ellos fueron escritos durante esas horas de la noche en la que todo parece estar parado y en silencio. Mi objetivo era centrar el foco o aportar un punto de vista particular hacia algunas noticias que me parecía que merecían mayor atención que la que se les había prestado. La otra finalidad, no menor, era que el lector se lo pasara bien y que, a ser posible, esbozara una sonrisa. Y ello, aunque el tema a tratar fuera tan tremendo como la rebaja de cinco años en la condena de un tipo que dejó a su mujer parapléjica a golpes.

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