Sobre el autor

(Donostia-San Sebastián, 1954)
es periodista licenciado en la Universidad
de Navarra. Lleva en El País desde 1983, donde ha
sido corresponsal de Interior y miembro del equipo de
Investigación. Como redactor jurídico ha cubierto casi todos los
juicios importantes que ha habido en España, desde el 23-F, el
síndrome tóxico o el crimen de los Urquijo hasta los atentados del 11-M.

Sobre el blog

Este blog es un lugar de encuentro sobre temas jurídicos, pero no es para todo el mundo. Es muy recomendable tener mucho sentido común y ganas de sonreír, ya que el humor es síntoma de inteligencia. La única norma es el respeto a los demás. Si usted prefiere insultar es muy libre, pero le agradecería que no se molestase en seguir leyendo, yo también preferiría estar en la playa.
El blog se alimentará también -o principalmente- con la serie de artículos que bajo el título “El último recurso” se publican los lunes en El País

Nuevo libro

El último recurso El último recurso. Los artículos que forman parte de este compendio fueron publicados en EL PAÍS bajo el epígrafe El último recurso durante los años 2010 y 2011. Todos ellos fueron escritos durante esas horas de la noche en la que todo parece estar parado y en silencio. Mi objetivo era centrar el foco o aportar un punto de vista particular hacia algunas noticias que me parecía que merecían mayor atención que la que se les había prestado. La otra finalidad, no menor, era que el lector se lo pasara bien y que, a ser posible, esbozara una sonrisa. Y ello, aunque el tema a tratar fuera tan tremendo como la rebaja de cinco años en la condena de un tipo que dejó a su mujer parapléjica a golpes.

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José Yoldi

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26 mar 2012

Cuando empeorar es mejor que ascender

Por: José Yoldi

Margarita Beltrán
La magistrada Margarita Beltrán, que ha presidido el juicio en el que Jaume Matas ha sido condenado a seis años de prisión. Foto: Tolo Ramón

 

¿Preferiría usted perder unos 300 euros al mes, renunciar a un cargo de prestigio y, en lugar de intentar ascender, pedir el traslado a un puesto de menor categoría? En los tiempos del Estado de bienestar, cuando el dinero no era tan relevante, la inmensa mayoría de la gente habría rechazado semejante proposición, pero en esta época de crisis, la sola mención parece delirante.
Sin embargo, en poco tiempo, dos prestigiosos magistrados de la Audiencia de Baleares, con larga trayectoria como presidentes de sección, Juan Catany y Margarita Beltrán, han solicitado y obtenido su pase a un juzgado de instrucción y a un juzgado de lo penal, respectivamente. Su antigüedad en la carrera determina que obtengan sin problemas estos destinos de menor rango y relieve profesional que los que ocupaban.
Y no son los únicos, otro magistrado dimitió de su plaza en la Audiencia para pasar a un juzgado de violencia de género y jueces de Ibiza han comentado en privado que “ni locos” pedían plaza en la Audiencia de Palma, aunque el ascenso les correspondiera por antigüedad.
Por si no caen en la trascendencia de semejante decisión, Margarita Beltrán ha sido la presidenta del primer juicio contra el exministro y expresidente de Baleares Jaume Matas —en el que ha sido condenado a seis años de prisión— pero ya no lo volverá a ser en ninguno de los 21 procesos pendientes del caso Palma Arena, en uno de los cuales aparece implicado el yerno del Rey, Iñaki Urdangarin. Ella, que llevaba 20 años como magistrada en ese tribunal y ha presidido los casos más importantes que ha habido en Mallorca en los últimos años, era además la ponente de la sentencia —120 folios de densa prosa jurídica que probablemente marcará el camino para los restantes casos contra Matas—- y está considerada como un referente por su minuciosidad y profesionalidad.
Margarita Beltrán se marcha perdiendo dinero. Como magistrada de la Audiencia de Baleares ganaba alrededor de unos 5.500 euros brutos y ahora pasará a recibir solo unos 5.000. Con los descuentos correspondientes percibía unos 3.880 euros netos mensuales, que ahora se quedarán en unos 3.600.
Usted se preguntará: ¿dónde está el truco? Si por lógica todos pretendemos mejorar en nuestra vida y nuestro trabajo, ¿por qué tan afamados y prestigiosos jueces se plantean volver a los orígenes, en empeorar para mejorar?
Pues verá, las dos secciones de lo Penal de la Audiencia de Palma tienen desde hace tiempo una importante sobrecarga de trabajo que obliga a los magistrados a un esfuerzo y una dedicación más que notables.
Un juzgado de lo penal permite que el juez se pueda dedicar a delitos contra la seguridad del tráfico, hurtos o tráficos de hachís y se ahorra las complicaciones de las piezas separadas del caso Palma Arena, con los nuevos juicios contra Matas y el proceso contra Urdangarin incluido. De modo que la magistrada Beltrán, que no es tonta, perderá dinero, pero con el cambio ha ganado una fortuna en calidad de vida.
Mientras tanto, los magistrados de la Audiencia de Baleares esperan a que quede una plaza vacante en las islas o en la Península para concursar. Fuentes del tribunal señalan que la situación mejoraría si se crease una tercera sección penal. En el Consejo General del Poder Judicial y en el Ministerio de Justicia saben de la urgencia de la medida, pero con los recortes proyectados no parece que vaya a haber presupuesto.
Decía Rafael Sánchez Ferlosio que “El caso más cabal, generalizado y hasta paradigmático de patologías de la razón es justamente el de la fe”. Y los magistrados han perdido la fe en que el problema se solucione y por eso con la razón como bandera, piden el traslado.
A la vista de que los jueces con más experiencia y conocimientos dejan la Audiencia, cabe preguntarse ¿quién juzgará a Urdangarin?
Pues si el Consejo no tiene previsto un plan de refuerzo, que todavía no, puede que tengamos que confiar en salas constituidas exclusivamente por magistrados suplentes, en su mayoría profesores de universidad, no catedráticos, designados de las bolsas para sustituciones. Sí, un jardín.
Con el añadido de que siempre hay malpensados que creerán que ese es el modo de conformar un tribunal a la medida de lo que se necesite.
“Un optimista es el que cree que todo tiene arreglo. Un pesimista es el que piensa lo mismo, pero sabe que nadie va a intentarlo”. Perich no ha muerto.

Gómez Benítez denuncia que varios vocales viajan diariamente en primera a su residencia para dormir en casa y que muchos solo trabajan de martes a jueves

 

Reunión del Consejo General del Poder Judicial
Reunión del Pleno del Consejo del Poder Judicial


El pleno del Consejo General del Poder Judicial rechazó el jueves pasado un plan de austeridad propuesto por el vocal José Manuel Gómez Benítez para poner un poco de orden en los abusos en los que, según el citado vocal, incurren continuamente algunos de sus vocales y el propio presidente, Carlos Dívar. Los gastos por viajes durante el último año se elevan a casi medio millón de euros, de los que una gran parte se atribuyen a desplazamientos particulares que se financian con cargo al presupuesto del Consejo.
José Manuel Gómez Benítez considera un escándalo que no pocos vocales duerman en sus domicilios de provincias prácticamente todos los días, adonde viajan en primera clase con cargo al contribuyente, y que algunos pasen hasta dos semanas sin aparecer por la sede del Consejo en la madrileña calle de Marqués de la Ensenada.
Además, critica que la gran mayoría viaje a su lugar de residencia el jueves en lugar del viernes por la tarde y regrese el martes, en lugar del lunes por la mañana, lo que se conoce en la sede del organismo con la expresión “semana caribeña”.
Por último, denuncia los desplazamientos del presidente, que siempre viaja con numeroso séquito, más el personal de seguridad, lo que considera un dispendio. Especialmente, varios viajes de fin de semana al sur de España, es decir, fuera de su lugar de residencia. Gómez Benítez sostiene que la mejor medida para la austeridad en los viajes es que estos gastos tengan que ser publicados. Por ese motivo, Gómez Benítez propuso en ese mismo pleno del órgano de dirección de los jueces un plan de ocho puntos en el que pretendía que en la documentación sobre desplazamientos del presidente y de los vocales con cargo al presupuesto del Consejo se hiciera constar expresamente la actividad concreta que motivaba el viaje.
Igualmente, reclamaba que, “salvo en circunstancias personales o familiares excepcionales”, la obligación de dejar constancia en el expediente de la actividad concreta motivo del desplazamiento fuera “aplicable a los viajes al lugar del domicilio fuera de la Comunidad de Madrid (...) cuando el desplazamiento tenga lugar en días que no coincidan con los fines de semana (de viernes por la tarde a lunes por la mañana) o con días festivos”.
Muchos vocales argumentan que viajan en jueves porque los viernes los dedican a visitar juzgados o sedes judiciales en su comunidad. Y que eso lo hacen también algunos lunes. Pero el vocal Gómez Benítez considera que simplemente realizan la llamada “semana caribeña” y que, por tanto, si no acuden a la sede del Consejo los lunes o viernes deben justificar su ausencia indicando el lugar y la actividad que estaban realizando. Gómez Benítez proponía que, para reducir el gasto en desplazamientos, los vocales concentraran las visitas a las sedes judiciales en determinados días del mes.
Además, en caso de que los desplazamientos no fueran en automóvil, instaba a que los vocales y el personal de los servicios técnicos viajaran en clase económica o similar cuando lo hicieran con cargo al presupuesto. Únicamente se permitiría viajar en clase preferente en vuelos internacionales de duración superior a dos horas y media.
Otra de las medidas propuestas hacía referencia a que los puntos y bonificaciones sobre precios que conceden las compañías aéreas y ferroviarias por los viajes realizados con cargo al Consejo deberían revertir al organismo —para reducir o amortizar el coste de otros viajes oficiales— y no a los vocales y a sus esposas, como ocurre ahora.
También se proponía que los viajes del presidente y de los miembros de la Comisión de Relaciones Internacionales se deberían realizar con propuestas razonadas de presupuesto y limitar los viajes y el personal que se desplaza a lo imprescindible, además de estar justificado el desplazamiento del personal auxiliar.
La propuesta fue acogida con mucha frialdad, y algunos vocales pretendieron que se votara por separado cada uno de sus puntos. Uno de los vocales anunció que estaba dispuesto a votar a favor del acuerdo propuesto, pero que era contrario al punto relativo a que se especificase a qué se dedicaban los vocales durante los lunes y los viernes en los que no estaban en la sede del Consejo.
Nadie quiso hacer más observaciones, pero puesto el acuerdo a votación fue rechazado por 15 votos en contra y cuatro a favor. Dos ya se habían marchado. Los cuatro votos favorables fueron los del propio Gómez Benítez, Margarita Robles, Claro José Fernández Carnicero y el presidente Carlos Dívar. Curiosamente se produjo entonces una explicación de voto sucesiva de todos los vocales. Todos defendieron que hubieran votado aspectos concretos, pero no todo el bloque de reformas.
Otros vocales han calificado de “insultante” y de “planteamiento infumable” la propuesta de Gómez Benítez y han dejado claro que los cuatro que votaron a favor son residentes en Madrid. Gabriela Bravo, la portavoz del Consejo, aseguró que se han rebajado un 35% los gastos de desplazamientos. Los vocales del CGPJ ganan unos 112.000 euros al año y el presidente 130.000.

José Manuel Gómez Benítez

Las sanciones a los jueces permanecerán secretas

Las sanciones que el pleno del Consejo General del Poder Judicial o la comisión disciplinaria del citado organismo impongan a los jueces y magistrados no serán públicas, salvo que el caso de que se trate tenga una especial relevancia y los vocales decidan que la resolución puede ser conocida por la opinión pública.
El pleno del Consejo rechazó por 14 votos en contra y 7 a favor una propuesta del vocal José Manuel Gómez Benítez en la que instaba a la transparencia informativa en materia disciplinaria sobre los jueces y magistrados, el jueves, justo la víspera de que el Consejo de Ministros aprobara ayer la nueva ley de Transparencia.
En el pasado, las decisiones tanto del pleno como de la comisión disciplinaria que suponían apertura de expedientes informativos o disciplinarios, así como las exculpaciones o las sanciones que se imponían a jueces y magistrados eran públicas. Incluso el consejo publicó hasta 2004 unos libros compilatorios sobre las mismas, que desde entonces solo son accesibles por los propios jueces.
Gómez Benítez señalaba que la política de transparencia “exige una actuación responsable de las Administraciones públicas, de forma que la información sobre su actividad no perjudique el ejercicio de sus respectivas funciones y los derechos fundamentales de las personas”. Agregaba que la transparencia “es incompatible con las prácticas de ocultación de aquello que, con los límites señalados, tiene interés público, y precisamente por eso, debe ser difundido de forma veraz y responsable”.
Por el contrario, “una política de ocultación de la actividad pública deja el campo abierto a la filtración interesada, manipulada y parcial de una información que de otro modo habría llegado con naturalidad y objetividad a los ciudadanos”. Por ello proponía la publicidad de las sanciones entre 2005 y 2010, que permanecen secretas, así como una actualización anual de los datos.
El pleno del consejo rechazó la propuesta de Gómez Benítez con el argumento de que la publicidad de esos expedientes y sanciones genera mala imagen para la justicia.

19 mar 2012

Sabrosas incongruencias

Por: José Yoldi

El juez José Castro aclamado por los viandantes
El juez José Castro, a la derecha, aclamado por los viandantes, poco antes de la declaración de Iñaki Urdangarin. Foto Uly Martín.

Si se tiene sentido del humor, pocas cosas son más divertidas que darse cuenta de nuestras propias incongruencias. Y si se siente valor, de asumirlas. Ya saben, aquel al que la simple visión de una gota de su sangre le producía arcadas y que luego se convirtió en cirujano cardiovascular.

Pues bien, desde que el Monarca en su discurso de Navidad recordó que “la justicia es igual para todos” (y puntualizó aquello de que “las personas con responsabilidades públicas tenemos el deber de observar un comportamiento ejemplar”, que “cuando se producen conductas irregulares que no se ajustan a la legalidad o a la ética, es natural que la sociedad reaccione”, y que “cualquier actuación censurable deberá ser juzgada y sancionada con arreglo a la ley”) solo pasaron cuatro días hasta que el juez de Palma de Mallorca José Castro imputó a su yerno, Iñaki Urdangarin por su presunta participación en las irregularidades del Instituto Nóos, del que era presidente. El Duque de Palma aparecía involucrado en un posible fraude a la Administración, malversación de caudales públicos, falsedades documentales y blanqueo de dinero en paraísos fiscales a partir de una trama de sociedades pantalla creadas para enmascarar la salida de fondos del Instituto Nóos, que habría captado unos 17 millones de euros de empresas públicas y privadas.

Su esposa, la infanta Cristina formaba parte de la junta directiva de Nóos y era propietaria del 50% de Aizoon, la sociedad patrimonial familiar que tiene con Urdangarin, una de las que supuestamente se utilizaron de forma instrumental para desviar fondos públicos. Y el seudosindicato ultraderechista Manos Limpias pidió que declarase en calidad de imputada.

No obstante, ningún testigo la ha involucrado en la toma de decisiones y el propio Urdangarin la ha exculpado completamente en su declaración judicial. Por tanto, la Fiscalía Anticorrupción se ha opuesto a su citación y el juez Castro la ha rechazado por entender que “sería estigmatizarla gratuitamente”. Y es difícil no estar de acuerdo con la decisión.

Lo curioso, sin embargo, es que parece justo lo contrario de las conclusiones a las que ha llegado el Servicio de Formación Continua, de la Escuela Judicial, en un curso sobre La nueva regulación de la corrupción Descargar CONCLUSIONES CURSO CORRUPCION CGPJ. La nueva normativa sobre blanqueo de dinero nos ha equiparado a los países más sancionadores de los de Europa, por lo que ahora se facilita que el Estado se incaute de los bienes y fondos de los acusados cuando no puedan justificar su origen.

Además, se señala que resultaría conveniente que el Código Penal previera expresamente una agravación de las penas para aquellos supuestos de no devolución del dinero por parte de los condenados como autores de lavado de dinero.

Y en la sexta de las conclusiones se recuerda que la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo Descargar Sentencia TS Sala 2 22-julio-2011 hace una interpretación extensiva del delito de blanqueo de capitales “hasta el extremo de penar como cómplices a los cónyuges de quienes han acumulado grandes sumas de dinero sin justificación en breve periodo de tiempo, colaborando con ellos en la constitución y posterior puesta en funcionamiento de las empresas, de las que también eran titulares, sin un especial protagonismo en la comisión del delito”. De una claridad prístina y deslumbrante.

Lo cierto es que ese modo de proceder trae a la memoria la frase pronunciada en 1209 por el legado papal Arnaud Amalric, en la cruzada contra los cátaros, tras la toma de Beziers (Francia). Cuando preguntaron a ese prodigio de tolerancia cómo iban a distinguir a los herejes de los que no lo eran, sentenció: “Matadlos a todos, que Dios reconocerá a los suyos”. Cruz de los cátaros

De todas formas, en el caso Nóos puede que no sea exactamente así, porque –en el hipotético caso de que Urdangarin fuera encontrado culpable y aunque como dice el Rey, la justicia es igual para todos-, ninguno de la veintena de jueces y fiscales consultados al respecto creen ni siquiera imaginable que a la infanta Cristina se le vaya a aplicar esa reciente doctrina del Supremo que ahora se predica en la Escuela Judicial. Una sabrosa incongruencia.

Seguro que mi colega Luz Sánchez Mellado, enfrentada al problema, recurriría al dicho popular manchego: “Ni se muere padre, ni cenamos”.

13 mar 2012

Manual para cargarse el propio prestigio

Por: José Yoldi

Fue más “El Deseado” que Fernando VII , que fue rey de España dos meses, antes de la invasión napoleónica y otros 20 años, después, a partir de 1833. (En la imagen, el óleo de Fernando VII pintado por Goya, que se exhibe en El Prado)

Fernando VII

Como él, nadie gozó de tanto prestigio, popularidad y confianza cuando fue nombrado. Eduardo Torres-Dulce, uno de los más afamados miembros del generalato de la carrera fiscal fue el hombre del “por fin”. “Por fin un fiscal profesional”, “por fin el fiscal que merece la carrera”, “por fin un fiscal que nos respeta, con conocimientos y aparente independencia”, decían la inmensa mayoría de sus compañeros y de los jueces.

Y de repente, sin que nadie se lo pidiera, decidió probar la profundidad del río con los dos pies a la vez. Con solo una supuesta noticia periodística de la aparición de una chatarra procedente de los trenes desguazados del 11-M, por propia iniciativa, ordenó abrir una investigación. Unos restos que ya se sabía que estaban allí desde septiembre de 2004 y de los que no ha habido cadena de custodia alguna. A preguntas de los periodistas avanzó que el delito que se investigaba era obstrucción a la justicia. Él, tremendos conocimientos, debería saber que ese delito prescribe a los cinco años y, por tanto, hace tiempo que ha excedido el plazo de prescripción.

Ayer rectificó —lo que es de sabios—, pero lo hizo fatal. Dijo que era una investigación genérica y que no sabía si había delito. O sea que se trata de una investigación penal prospectiva, que está expresamente prohibida por el ordenamiento jurídico español, como seguro que sabe.

Carnaza para los conspiranoicos convertida en un manual acelerado de desprestigio. Como siga así podemos entrar en la Década ominosa y puede ocurrirle como a Fernando VII, que de El Deseado, pasó a ser conocido como El Rey Felón.

12 mar 2012

De mentiroso a delator

Por: José Yoldi

Barrionuevo tras el careo. Ricardo Gutiérrez 4-1-96

El exministro del Interior José Barrionuevo saluda a los periodistas a su llegada al Tribunal Supremo para su careo sobre los GAL con Ricardo García Damborenea. Foto: Santos Cirilo

 

Los careos, en los juicios y los procesos penales, se han convertido en una manera más o menos civilizada de insultarse, con un árbitro que es el presidente del tribunal.
Se trata de una práctica de confrontación de las versiones opuestas o contradictorias que mantienen los declarantes, sean testigos o acusados, que se viene utilizando desde que se inventó el derecho. Es un medio de prueba complementario que tuvo más sentido durante tiempos pasados —en los que el honor, la ética, la honradez y la verdad formaban parte de un código de los caballeros— que actualmente, cuando impera la cultura del éxito, en la que lo único que importa es vencer al rival como sea.
Ahora, el acusado tiene derecho a no decir la verdad y a no confesarse culpable, lo que en la práctica equivale a una licencia para mentir, y el tribunal ya lo tiene en cuenta. Pero los abogados saben que para salir airoso de un proceso, no vale mentir de cualquier manera, sino que es preciso ser creíble y los buenos bufetes enseñan a sus clientes lo que tienen que decir en cada momento.
En los careos no se decide quién de los dos oponentes dice la verdad. Lo único que se hace constar es cuál de los dos mostró mayor firmeza. Y firmeza, aunque suene a tautología, quiere decir firmeza. Es decir, los gritos en la mayoría de las ocasiones son mejores que los argumentos. Lamentable, pero cierto.
Por ello, los abogados no dudan en aconsejar a sus clientes en que si en pleno careo se ven atrapados por los argumentos del contrario repliquen con un contundente: “mientes”, lo que suele ser el inicio de la trifulca correspondiente, que tiene que parar el presidente del tribunal y acaba haciendo constar que ambos careados mostraron igual firmeza. Tablas, en el peor de los casos.
El caso es que el juez José Castro, que instruye el caso Nóos, ha rechazado por el momento la celebración de un careo entre el duque de Palma, Iñaki Urdangarin y su ex socio, Diego Torres, que, según consta en la causa, asumían una “dirección bicéfala” en el Instituto Nóos, del que el primero era presidente y el segundo, vicepresidente.
El juez estima que por el momento no se ha producido contradicción alguna, ya que Diego Torres se negó a declarar el pasado 11 de febrero hasta tanto no lo hubiera hecho Urdangarin. Este, en 40 folios de declaración, acusó a Torres de haberle robado fondos que le correspondían y achacó a su ex socio cualquier hecho o circunstancia por el que Urdangarin pudiera ser incriminado.
El juez no considera que las declaraciones prestadas por Torres ante la policía el 8 de noviembre de 2011 o la realizada en sede judicial el 11 de julio de ese mismo año puedan considerarse aptas para el contraste. La primera, porque para ser válida debería haberse prestado ante el juez y respetando el principio de contradicción, es decir, que hubieran podido preguntar todas las partes del proceso, y la segunda, porque los datos que obran en la causa en la actualidad son muchos más que entonces y Torres no respondió a aspectos por los que Urdangarin sí que fue preguntado. De modo que si Torres accede a declarar y se producen las previsibles contradicciones que no pueden ser aclaradas por otros medios, habrá vía libre para la celebración de ese careo, tan deseado por el público y por los medios de comunicación.
El caso es que, como acostumbran a recordar los jueces, si los acusados se ciñen a las instrucciones de sus letrados los careos no suelen servir para nada. Nadie se derrumba ni confiesa sus crímenes. Lo que sí puede ocurrir es que en el fragor de la disputa una ofuscación en uno de los acusados provoque un patinazo que resulte decisivo en la consideración de los jueces.
Así ocurrió el 9 de junio de 1998, cuando el Supremo, en el juicio por el secuestro de Segundo Marey por los GAL, acordó por sorpresa dos careos entre el exministro José Barrionuevo y el exdirector de la Seguridad del Estado Julián Sancristóbal, por un lado, y el ex secretario general de los socialistas de Bizkaia, Ricardo García Damborenea, por el otro. Barrionuevo acusó de “mentiroso” a Sancristóbal y también a Damborenea, hasta que en el acaloramiento se equivocó y le llamó “delator”. Aunque todos tuvieron similar firmeza, la pifia del ex ministro le costó una condena de 10 años de cárcel, aunque luego solo estuviera tres meses en prisión. Decía Viola Spolin: “Hay que ir con mucho cuidado con las palabras, porque se convierten en jaulas”.

08 mar 2012

Cuando la bola de cristal no falla

Por: José Yoldi

Nunca me precio de ser infalible porque mis predicciones fallan más que una escopeta de feria. Sin embargo, el pasado 23 de enero publiqué en el blog un artículo titulado "Dulce tentación con aroma a dinero" referido al multimillonario Hussein Salem Fawzi, un personaje de novela, íntimo amigo del expresidente egipcio Hosni Mubarak; considerado el jeque de Sharm el Sheik, la lujosa localidad del mar Rojo paraíso de los submarinistas; empresario del gas y del petróleo, que está acusado de corrupción en Egipto y de blanqueo de capitales en España.

El caso era noticia, porque a pesar de tener doble nacionalidad egipcia y española, las autoridades egipcias reclamaban su extradición pues había sido condenado en ausencia a siete años de prisión y se le quiere juzgar por delitos de causar pérdidas en fondos públicos egipcios, soborno, tráfico de influencias y blanqueo de capitales. La justicia del país árabe también reclama por blanqueo de dinero a dos de los hijos de Hussein Salem, Khaled y Magda, que también gozan de doble nacionalidad.

La Unidad Antifraude española les ha incautado la nada despreciable cantidad de 43 millones de euros, de los que 38 estaban depositados en cuentas corrientes.

Por cómo se describían los hechos por parte de la Fiscalía, aventuré un comentario de que todos ellos serían entregados a las autoridades egipcias para ser juzgados, puesto que la mayor parte de las pruebas contra ellos se encuentran en aquel país.

Pues bien, efectivamente, dos secciones distintas de la Sala de lo Penal han accedido a la extradición de Hussein Salem y de sus dos hijos, siempre que la justicia se comprometa en el plazo de 30 días a cumplir las siguientes condiciones:

1.- Los acusados serán juzgados por un tribunal de composición diferente del que les juzgó en ausencia.

2.- En el caso de ser condenados, podrán cumplir la pena en España si así lo solicitaran.

3.- La ejecución de la eventual pena de prisión a imponer nunca será indefectiblemente de por vida.

En el caso de Magda, la justicia egipcia debe garantizar previamente en el plazo de 45 días que en caso de ser condenada será devuelta a España para cumplir la condena.

El caso está pendiente de recurso de súplica ante el pleno de la Sala de lo Penal, si bien dos de sus cuatro secciones son las que se han pronunciado en favor de la entrega, por lo que es difícil que el recurso prospere. No obstante, la decisión final sobre la entrega de Hussein Salem y sus hijos la tiene el Gobierno que preside Mariano Rajoy. 

Un proverbio chino dice que "cuando el carro se haya roto muchos os dirán por donde no se debía pasar".

 

05 mar 2012

De nuevo el silencio

Por: José Yoldi

  Apertura de una fosa para investigar el robo de bebés Pepe Olivares 31 01 12
Trabajadores municipales abren una fosa en presencia del fiscal de menores y familiares de bebés robados durante una exhumación en el cementerio de Alicante. Foto: Pepe Olivares

 

 

Un jarro de agua helada sobre la esperanza. La sentencia del Tribunal Supremo por la que se ha absuelto a Baltasar Garzón de haber intentado investigar los crímenes del franquismo viene con daños colaterales, aunque las víctimas que se va a cobrar todavía no lo saben.

Seguro que han leído en este periódico la serie Vidas robadas y han visto en los telediarios las investigaciones sobre sustracciones de bebés e incluso la apertura ante las cámaras de televisión de hasta tres ataúdes vacíos en los que supuestamente debían encontrarse los restos de otros tantos niños sobre los que los médicos de los hospitales donde habían nacido habían informado a sus respectivas familias de que habían fallecido. Pues bien, la mayoría de las investigaciones sobre esos robos de niños deberán ser archivadas, de acuerdo con la doctrina sentada por la sentencia del Supremo que absuelve a Garzón.

El alto tribunal ha establecido que la ley española no permite juicios de la verdad, es decir, para averiguar el paradero de desaparecidos y dar satisfacción a las víctimas sin que se persiga a nadie por un delito. “La búsqueda de la verdad”, dice la sentencia, “es una pretensión tan legítima como necesaria”. Su averiguación corresponde al Estado a través de otros organismos, con el concurso de todas las disciplinas y profesiones.  “Pero no corresponde al juez de instrucción, cuya función aparece definida en la ley. Es preciso un hecho con apariencia de delito y un posible imputado vivo”. Hasta ahí no hay problema. Lo que ocurre es que la sentencia añade otro requisito: que el delito del que se trata no tiene que haber prescrito, es decir, que no haya transcurrido el plazo que se concede el Estado para perseguir los delitos.

Y ahí es donde el efecto de la sentencia es demoledor. Porque todos los delitos por niños robados durante el franquismo han prescrito, según la interpretación del Supremo, y también la inmensa mayoría de los restantes, que, según las denuncias, fueron perpetrados hasta 1987. Casi todos los procesos por los robos de bebés fueron iniciados con posterioridad a 2009, por lo que han transcurrido más de 20 años, que es el plazo de prescripción para delitos tan graves como los de detención ilegal o secuestro sin dar cuenta del paradero del secuestrado, que sería el aplicable a estos casos.

Un sector de los jueces, fiscales y catedráticos de derecho considera que ese delito es de carácter permanente, es decir, que el plazo de prescripción no empieza a contar mientras el secuestrado no aparezca. Sin embargo, la sentencia señala que esa argumentación es “una ficción contraria a la lógica jurídica”, porque supondría considerar que ese delito se sustrae a las normas de prescripción. Y concluye que “no es admisible que un delito ya prescrito sea “resucitado” en su persecución.

El caso es que aunque hace un año España haya firmado la Convención contra las Desapariciones Forzadas, donde se establece el carácter continuo o permanente de ese delito, lo que permitiría su persecución en este momento, el Supremo destaca que “el instituto de la prescripción es una norma de carácter sustantivo y de orden público sobre el que actúa el criterio de la irretroactividad salvo en lo favorable”. Incluso para casos de crímenes contra la humanidad que no prescriben, el Supremo señala que tiene una aplicación de futuro y no se puede aplicar retroactivamente por impedirlo la seguridad jurídica y la Constitución.

En este punto habría dos opciones, los casos de los que buscan a sus hijos o hermanos, que al haber transcurrido más de 20 años, ya habrían prescrito y tendrían que ser archivados, y los hijos que se han enterado de que son adoptados y buscan a sus padres, en los que el plazo de prescripción empezaría a contar desde el momento en que cumplieron 18 años. Ahí habrá que ver caso por caso si los delitos han prescrito, pero es obvio que también serán archivados aquellos casos de aquellos bebés que ahora tienen más de 38 años.

Hasta ahora se han denunciado más de 1.500 casos de bebés robados, se han abierto tres ataúdes que estaban vacíos y todavía no hay ningún imputado. Varios médicos ya han testificado y una monja de la maternidad de Santa Cristina se ha negado a declarar. La Fiscalía del Estado dio instrucciones a los fiscales para que se opusieran al archivo de los casos de los bebés robados mientras hubiera  pesquisas policiales  abiertas. Todo parece indicar que, salvo casos esporádicos, los robos de niños en maternidades en el tardofranquismo y la transición obedecieron a la llamada necesidad de “corregir las líneas torcidas de Dios”, es decir, compensar a familias cristianas con lo que la naturaleza les había negado. Nunca fue una forma de enriquecimiento masivo. La sentencia del Supremo pondrá fin a las pesquisas. Les puede parecer injusto, pero es la ley. Aunque como decía Montesquieu, “una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa”.

“Podrán cortar todas las flores, pero no podrán detener la primavera”, Neruda dixit.

SOS bebés robados se manifiestan en San Sebastián Jesús Uriarte
Miembros de la Asociación "SOS Bebés Robados" se manifestaron en 2011 ante los juzgados de San Sebastián. Foto: Jesús Uriarte

02 mar 2012

¿Criminis? ¿qué criminis?

Por: José Yoldi

Torres Dulce
Eduardo Torres-Dulce.

 

El fiscal del Estado, Eduardo Torres-Dulce, aprovechó ayer un desayuno informativo para soltar la bomba. Se había enterado por una supuesta noticia periodística de que en el almacén de una empresa de Villaverde había restos de uno de los trenes de los atentados del 11-M.
Torres-Dulce se apresuró a explicar a los periodistas que no pretendía revisar los hechos probados de la sentencia del 11-M, (en la que se atribuyó la autoría de la matanza a los yihadistas de la célula de Leganés y se descartó la intervención de ETA) pero que ante esa "notitia criminis" ha actuado como corresponde, es decir, ordenar al fiscal de Madrid que abra una investigación. El objeto de la misma sería identificar los restos, ordenar su custodia y judicializar el asunto, si no lo estuviera ya.
Impresionante decisión, porque el fiscal del Estado debería saber que en el sumario del 11-M hay distintos informes periciales sobre los trenes, los vagones donde estallaron las bombas, los objetos encontrados, así como las características de las explosiones. También hay un informe conjunto de Policía y Guardia Civil en el que llega a desestimarse la posibilidad de reproducir la deflagración en un vagón similar. Todas las pruebas y pericias se habían practicado antes de que el juez diera permiso para desguazar los vagones a Renfe, su legítimo propietario. Y ese resto de Villaverde lleva allí desde hace años y se sabía que estaba allí. Así que ¿dónde está la noticia?
Además, a preguntas de los periodistas ha aventurado que “a priori, podría ser un delito de obstrucción a la justicia, aunque añadió: “es posible que a lo mejor no exista ningún, ningún, ningún delito”. De modo que ¿criminis? ¿qué criminis?
Los conspiranoicos están de enhorabuena, porque para lo único que sirve la orden del fiscal es para alimentar el delirio.

El País

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