El etarra Henri Parot, Unai, que fue jefe del comando Itinerante, y condenado a 4.799 años, durante su declaración en el juicio por los atentados del 11-M. Foto: Efe
¿Hay algo más tonto que hacerse trampas al solitario? Sí, ese juego de naipes en el que solo juegas tú y en el que, a pesar de tu innata competitividad, no puedes ganar a nadie, salvo a las propias cartas que no pueden protestar.
Pues bien, “la doctrina Parot es el denodado intento de los custodios de la legalidad de hacerse trampas al solitario”. Lo afirma un magistrado que prefiere mantener el anonimato para ahorrarse problemas. Aunque en la aplicación de la citada interpretación legal las trampas no son inocuas porque afectan a derechos que las leyes otorgan a presos que han sido condenados por terrorismo, tráfico de drogas, asesinatos o violación.
Y nada repudia más que conceder beneficios a terroristas que han puesto coches bomba, que han asesinado a niños o han hecho del tiro en la nuca a sangre fría su modo de vida, pero lo que nos diferencia de ellos es el Estado de derecho, es decir, el cumplimiento de las leyes que nos hemos dado aunque les beneficien, y no el retorcerlas en una interpretación retroactiva contra reo que vulnera varios artículos de la Constitución.
El revuelo se inició en 2005, cuando algunos de los etarras más sanguinarios estaban a punto de ser excarcelados. Así ocurrió con la jefa del comando Nafarroa, Mercedes Galdós, autora de 17 asesinatos, quien con una condena de 829 años de prisión, quedó en libertad el 29 de septiembre de 2005 tras cumplir solo 19 años, gracias a una reducción de condena por estudios de pedagogía, actividades de limpieza, aerobic, mecanografía o fútbol sala. El que fuera jefe del comando Madrid, Iñaki de Juana Chaos, con 25 asesinatos, con más de 3.000 años de condena también estaba a punto de salir tras pasar 18 años en prisión, por aplicación de delirantes redenciones de pena previstas en el Código Penal de 1973.
Las redenciones de penas por el trabajo, eliminadas en el Código Penal de 1995, tenían sentido para atenuar la dura legislación franquista de 1973, pero fueron desvirtuadas al reducir parte de la condena solo por estar en el patio, o por realizar estudios o practicar las actividades más dispares. El asunto afectaba a etarras muy conocidos y con condenas que excedían en mucho los 30 años de prisión, el máximo de cumplimiento previsto en la ley en aquel momento y que podían quedar libres tras pasar solo 18 en prisión. Así ocurría con Isidro Garalde, Mamarru; José Javier Zabaleta, Baldo; Juan Carlos Arruti, Paterra; Santiago Arrozpide, Santi Potros; Domingo Troitiño, Inmaculada Noble, Inés del Río o Henri Parot.
La Audiencia Nacional y el Supremo se encontraron con un problema —que alguien reduzca su condena por hacer aerobic o fútbol sala parece un chiste— y decidieron solucionarlo. Y el remedio fue la doctrina Parot, ya que fue el jefe del comando itinerante de ETA, el francés Henri Parot, Unai, condenado a 4.799 años, quien planteó el recurso.
En esencia, el Supremo, en contra de la interpretación que llevaba vigente desde 1973, estableció que los beneficios penitenciarios había que descontarlos de la totalidad de la condena impuesta y no de los 30 años, máximo de cumplimiento en los que se refundía la condena. De facto, la sentencia impedía excarcelaciones y prorrogaba la condena hasta 12 años más en algunos casos.
Varios catedráticos, como Enrique Orts, José Cerezo Mir o Joan Queralt han tachado la doctrina Parot de inconstitucional. Para la mayoría, vulnera los principios de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, de seguridad jurídica y de igualdad, así como los derechos a la tutela judicial efectiva y a la reinserción social.
Ahora, el Constitucional no ha querido entrar en el fondo de la doctrina Parot y simplemente ha declarado que su aplicación no era procedente en tres de los 31 recursos que tenía planteados porque solo esos tres presos tenían liquidaciones de condena firmes. Todo parece indicar que el alto tribunal, como antes el Supremo, ha resuelto su problema con un ojo puesto en el principio de oportunidad política.
No deja de ser vergonzoso que el Constitucional, que ya estudió estos casos en mayo de 2011 y no resolvió nada por las discrepancias entre los magistrados, haya tardado nada menos que seis años en pronunciarse sobre una doctrina que se aplicó para prolongar la condena a 77 presos, algunos de los cuales ya han quedado en libertad tras cumplir la prórroga, como Jon Agirre Agiriano o José María Sagarduy. Ya saben, esa curiosa faceta del Supremo que con su jurisprudencia endereza de facto los renglones torcidos que los legisladores han dejado en la ley.
Y ahora el Constitucional pasa por tan cuestionada doctrina sin rozarla ni mancharla.
Seguro que hay malpensados que creen que no es casualidad que la decisión del alto tribunal se haya producido cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene previsto fallar antes del verano sobre si la citada doctrina vulneró derechos fundamentales de la etarra Inés del Río. ¿Se imaginan que el Tribunal de Estrasburgo condene a España por vulnerar los derechos que contienen sus propias normas, o sea, por hacerse trampas al solitario? Inenarrable, ¿no?
Hay 8 Comentarios
pepe, el problema no es que este bien o mal, el problema es si es legal o no es legal, si es legal esta bien y si no es legal no esta bien, y encima habría que pagar más de una suma de dinero por parte de todos, por alargarles la condena.
Publicado por: ramón catalá | 11/10/2012 19:38:42
Sin duda alguna, a la inmensa mayoría de la gente le disgusta profundamente tener que soltar a un violador asesino de niñas o a un etarra con veinte crímenes a sus espaldas, pero la doctrina Parot es la forma más arbitraria de decirle a un preso que va a seguir en la cárcel 12 años más, convirtiendo la Constitución en papel mojado. Y no sé cuál de las dos cosas me repugna más, porque los violadores y asesinos se comportan como tales, pero si los garantes de la legalidad se encargan de vulnerarla destrozan los pilares sobre los que se asienta el estado de derecho. Así que no puedo estar más de acuerdo con el señor García y doña Inma, aunque comprenda los sentimientos de don Pepe, del señor Wellington o de don Carlos, aunque sean distintos entre sí. Saludos cordiales a todos.
Publicado por: José Yoldi | 11/04/2012 7:33:13
Y digo yo, que si la Constitución esa, no se cumple, para que queremos un tribunal de lo inutil. ¿No llevan un retraso en resoluciones, por no se que?, pues si no saben ser tan rápidos como los otros con Garzón, que los manden al paro.
Publicado por: carlos | 02/04/2012 23:41:23
Estos hechos tienen que ser puestos en conocimiento del ilustre jerezano D.Pedro Pacheco a los efectos que correspondan.Todo ello en el marco del 25 aniversario de la célebre y muy puñetera frase sobre la justicia.Tierra de conejos.
Publicado por: Casas Viejas | 02/04/2012 16:23:26
Los puristas de las Leyes suelen despreciar en su ortodoxia a los intereses mayores de la sociedad, con tanto aprecio hacia aquellos pocos que la hieren.
Por eso, nadie más se fia en la justicia.
Publicado por: wellington | 02/04/2012 14:02:53
Buenos días.
Sr. Yoldi, bien expuesto y con claridad.
Me sorprende cómo el sr. García se empeña en traernos al super-juez Varela para reforzar sus tesis...erre que erre, no será de la hornada que éste juez preparó en su faceta como preparador de opositores. jajaj (perdón es broma).
Si nos atenemos a la constitución, y hemos de hacerlo, el 9.3º CE lo deja bien claro: "irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos". Los señores interpretes de la legislación vigente hacen de su capa un sayo y, evidentemente, atienden más a los criterios de oportunidad que de legalidad.
Yo me pregunto ¿Si hacemos una cuestación entre ciudadanos ajenos al mundo jurídico, que dirían?. Ninguno de nosotros somos ajenos a las voces que piden cumplimiento integro de penas en casos de terroristas, violadores o asesinos. El nuevo ministro de justicia parece que tiene intenciones de oir a esas voces...
En fin, que tengan ustedes buenos dias de pasión o de playa o de lo que sea que hagan.
Cordial saludo
Publicado por: inma | 02/04/2012 11:05:39
Estimado señor Yoldi: enhorabuena por su valiente artículo. En cualquier caso, si quería apoyar con mayores y mejores fundamentos sus tesis, en las que por una vez coincido, en vez de asentarlas en opiniones de magistrados “cobardicas”, bastaba con que hubiera reseñado el voto particular que don Luciano Varela Castro formuló en un asunto recientemente resuelto por la Sala 2ª en sentido poco favorable a los intereses de la justicia: "las normas odiosas, como las que privan de libertad a los hombres, han de ser interpretadas restrictivamente (...)". No es posible que el 9.3 CE diga "se garantiza la irretroactividad de las normas desfavorables" y a continuación se señale por los custodios antes nombrados "pero no de las interpretaciones que nosotros hacemos de las mismas". Saludos
Publicado por: Luis Garcia | 02/04/2012 10:29:44
Pues somos muchos los que pensamos que las trampas en el solitario las hizo el día que permitió a Bildu presentarse a las elecciones. Todos sabíamos que ahí estaba batasuna, TODOS Y ELLOS TAMBIÉN. Todos sabíamos que los independentistas no terroristas le habían prestado el disfraz para que se pudieran presentar a las elecciones sin haber disuelto la banda, entregado las armas y pedido perdón. Querían impedir que la derrota se consumara plenamente y el TC les facilitó la tarea.
La doctrina Parot está muy bien y debe mantenerse por más que le pique a algunos.
Publicado por: pepe | 02/04/2012 10:19:50