Sobre el autor

(Donostia-San Sebastián, 1954)
es periodista licenciado en la Universidad
de Navarra. Lleva en El País desde 1983, donde ha
sido corresponsal de Interior y miembro del equipo de
Investigación. Como redactor jurídico ha cubierto casi todos los
juicios importantes que ha habido en España, desde el 23-F, el
síndrome tóxico o el crimen de los Urquijo hasta los atentados del 11-M.

Sobre el blog

Este blog es un lugar de encuentro sobre temas jurídicos, pero no es para todo el mundo. Es muy recomendable tener mucho sentido común y ganas de sonreír, ya que el humor es síntoma de inteligencia. La única norma es el respeto a los demás. Si usted prefiere insultar es muy libre, pero le agradecería que no se molestase en seguir leyendo, yo también preferiría estar en la playa.
El blog se alimentará también -o principalmente- con la serie de artículos que bajo el título “El último recurso” se publican los lunes en El País

Nuevo libro

El último recurso El último recurso. Los artículos que forman parte de este compendio fueron publicados en EL PAÍS bajo el epígrafe El último recurso durante los años 2010 y 2011. Todos ellos fueron escritos durante esas horas de la noche en la que todo parece estar parado y en silencio. Mi objetivo era centrar el foco o aportar un punto de vista particular hacia algunas noticias que me parecía que merecían mayor atención que la que se les había prestado. La otra finalidad, no menor, era que el lector se lo pasara bien y que, a ser posible, esbozara una sonrisa. Y ello, aunque el tema a tratar fuera tan tremendo como la rebaja de cinco años en la condena de un tipo que dejó a su mujer parapléjica a golpes.

TWITTER

José Yoldi

Archivo

noviembre 2012

Lun. Mar. Mie. Jue. Vie. Sáb. Dom.
      1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30    

30 abr 2012

La paradoja del juicio imposible

Por: José Yoldi

El Rey no podría ser procesado ni aunque cometiese un asesinato.

Texto de Constitución de 1812
Texto de la Constitución de 1812 que se refiere a la inviolabilidad del Monarca.

Pocas cosas suelen ser más atractivas y curiosas que las paradojas o las aparentes contradicciones. Ya saben, aquello de “he pensado en suicidarme, pero no le veo futuro” o “es fácil conseguir un préstamo, salvo que lo necesites”.
En las últimas semanas ha llamado la atención que el abogado de Diego Torres, el socio de Iñaki Urdangarin en el caso Nóos, parece decidido a utilizar como estrategia de defensa lo que en lenguaje forense se conoce como “poner el ventilador”, y que no consiste en otra cosa que en airear los supuestos trapos sucios de los otros implicados en el proceso para desviar el foco de atención de su cliente hacia otros acusados y así mejorar su posición. La maniobra de este letrado ha sido muy llamativa porque ha aportado al juez unos correos electrónicos que Urdangarín dirigió a Torres y de los que se podría deducir que la infanta Cristina estaba al corriente de algunos proyectos y operaciones realizados por Nóos e incluso parece que trata de involucrar al Rey.
Y de esa posible responsabilidad del Monarca surge la paradoja que nos regala la Constitución de 1978. Por un lado, el artículo 14 establece que “los españoles somos iguales ante la ley”, como recordó don Juan Carlos en su discurso de Navidad, y por otro, el 56, en el que se sanciona que “la persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”, es decir, que la propia norma consagra que al menos un español no es igual a los demás ante la ley.
La inviolabilidad de los Reyes está recogida en casi todas las constituciones de las monarquías europeas actuales y en España ya figuraba en la Constitución de 1812, que, además de dar a Fernando VII el tratamiento de “Magestad Católica”, en su artículo 168 señalaba: “La persona del Rey es sagrada é inviolable, y no está sujeta á responsabilidad”.
¿Qué quiere decir que es inviolable? Según la interpretación abrumadoramente mayoritaria, que el titular de la Corona no es responsable de los actos que realice en el ejercicio de su cargo. Todos sus actos tienen que ser refrendados por el Gobierno, porque de lo contrario no tendrían validez, y son los ministros a los que se les podría exigir esa responsabilidad.
Precisamente esta cuestión suscitó un problema en 1999 cuando España quiso suscribir el Tratado de Roma, que dio lugar a la Corte Penal Internacional, puesto que se pretendía una reforma de la Constitución para eliminar la inviolabilidad, ya que la exigencia de responsabilidad de los jefes de Estado por genocidio o crímenes de guerra es un principio de derecho internacional. El Consejo de Estado realizó un dictamen en el que destacaba que las normas sobre inmunidad de los jefes de Estado no son extrapolables al plano internacional y que como de los actos regios son responsables los ministros que los refrenden, la responsabilidad penal quedaría desplazada a los refrendantes.
Pero, y si el Rey cometiera en privado un delito grave —pongamos como hipótesis un asesinato o una violación— ¿se le podría juzgar? Pues no, en ese caso disfruta de una inmunidad procesal que le alcanza mientras siga siendo Rey. Es decir, que tendría que abdicar para que se pudiera proceder contra él.
Hay quien sostiene que sí sería factible porque se abriría un proceso por causa de indignidad que le obligaría a abandonar el cargo, lo que posibilitaría que fuera juzgado como cualquier ciudadano.
Ni que decir tiene que esa opción es una entelequia voluntarista. Las causas de indignidad figuran en Código Civil como exclusiones a la hora de percibir una herencia, pero en España no está regulada, como por ejemplo en Colombia, la apertura de un proceso de destitución del presidente por causa de indignidad, lo que de entrada elimina la posibilidad de que si fuera necesario pudiera realizarse.
Y respecto a la abdicación del Rey, la Constitución recoge que “las abdicaciones y renuncias (...) se resolverán por una ley orgánica”. ¿Conoce usted esa ley? Pues no, yo tampoco. En 33 años de Constitución a las Cortes no les ha dado tiempo de aprobarla. Y sin abdicación, el juicio sería imposible.
Decía Quevedo que “el derecho de los monarcas se abrevia en viva quien vence”. Parece que algo ha cambiado desde entonces, pero menos mal que no necesitamos esos mecanismos, porque de lo contrario, estábamos apañados.

26 abr 2012

Tomémoslo con humor

Por: José Yoldi

Los efectos de la crisis nos afectan a casi todos. Un ERE planea sobre la redacción de El País, pero propongo que nos lo tomemos con humor. Estas viñetas publicadas en las páginas de la prensa española en estos días nos ayudarán a sobrellevar el sofoco. Disfrútenlas.

 

El roto papel 240412
El Roto

 

Erlich 250412
Erlich

 

Ferreres_2012_04_07
Ferreres

 

Forges

Forges

 

Batllori

Batllori

 

El roto_2012_04_17
El Roto

 

Ferreres_2012_04_09
Ferreres

 

Ferreres_2012_04_20_
Ferreres

 

Ferreres_2012_04_23
Ferreres

 

SALVAJADAS
El Roto

Mismo carro

23 abr 2012

Señorías a tiempo parcial

Por: José Yoldi

El Estado impone a los jueces sustitutos condiciones laborales que prohíbe a los empresarios


Una juez consulta ley de enjuiciamiento Joan Sánchez
Una magistrada consulta la ley de Enjuiciamiento Civil.
Foto: Joan Sánchez

Nadie como el Estado para saltarse a la torera las normas que impone y exige escrupulosamente a otros.
Los jueces sustitutos y los magistrados suplentes trabajan por días, es decir, que hoy pueden estar en una vista civil reemplazando al titular del juzgado y mañana, en el paro; pasado mañana, en una toma de declaración de un proceso penal, y al siguiente, de nuevo en el paro, y así sucesivamente. Ningún juez de lo social toleraría a un empresario semejante régimen de contratación, en el que un día el trabajador tiene todos los derechos y al día siguiente engrosa las listas de desempleados —donde tiene obligación de ir a inscribirse— y su sueldo corre a cuenta del Inem.
El subterfugio es que el régimen por el que se contrata a los magistrados suplentes y a los jueces sustitutos no es laboral, sino una relación de servicio de carácter administrativo, que de hecho supone una vulneración de las leyes laborales. Se utilizan unos privilegios administrativos para excluir la relación laboral y se va en contra de la Directiva Comunitaria 1999/70 CE, según la cual transcurrido cierto tiempo hay que hacer fijo al trabajador.
Porque aquí, de hacer fijo, nada de nada. Algunos de los 1.200 jueces sustitutos que hay en la actualidad llevan más de una década en esa situación y muchos de ellos, a pesar de tener que estar permanentemente localizables a disposición del Tribunal Superior de Justicia correspondiente —por su especial situación de trabajar un día sí y dos no— no han cotizado a Hacienda y la Seguridad Social ni cinco años, lo que afectará a su situación de futuro.
Y eso respecto a los días en los que efectivamente suplen a los titulares de los juzgados y tribunales, porque el Estado, en su calidad de patrón, no retribuye los días que estos jueces se dedican a estudiar los asuntos o redactar los autos y sentencias. Ni les cuenta la antigüedad, ni existe una forma de acceso a la carrera judicial específica para ellos, lo que sería lógico y razonable; no que se tengan que presentar por el cuarto turno, cada vez más restringido y con puntuaciones inferiores por haber ejercido de juez que por otros conceptos como, por ejemplo, dominar un idioma.
Se da la curiosa incongruencia de que estos magistrados están excluidos de la carrera judicial, pero forman parte del Poder Judicial. Y no puede decirse que sean algo anécdótico, pues en la actualidad son 1.200, frente a los casi 5.000 titulares que hay ahora, es decir, casi un 20%. Además, resuelven alrededor de la cuarta parte de los asuntos, sin que el índice de revocación de las resoluciones sea superior al de los titulares de los órganos respectivos, lo que quiere decir que no existe una disminución aparente en la calidad de sus resoluciones.
De obligaciones no van mal, ya que, aparte de estar disponibles las 24 horas del día y no poder planificar vacaciones, estos jueces y magistrados están sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que los titulares a los que suplen. A pesar de no tener un sueldo fijo mensual sino cobrar por días y estar a expensas de que les llamen, las únicas actividades retribuidas que pueden ejercer son: “la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica y las publicaciones derivadas de aquella”, según dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ante lo precario e inconstante de las retribuciones, algunos jueces sustitutos lo han tenido que dejar. El caso es que, aunque solo fuera para evitar tentaciones, deberían de tener un salario mensual fijo que garantizase su independencia económica y que podría complementarse con el de los días de actividad, al menos durante el periodo para el que son nombrados.
Están agrupados en un par de asociaciones que han solicitado audiencia con el ministro de Justicia, pero Gallardón, que se ha entrevistado con varias asociaciones de jueces, todavía no les ha recibido.
Parece que Gallardón, que agobiado por los recortes, se ha visto obligado a suspender las oposiciones a jueces y fiscales, tampoco tiene fondos para los sustitutos y está en la misma línea que aquel presidente norteamericano que decía: le daré cualquier cosa que me pida siempre que no sea algo que no quiera dar.
Y en todo caso, siempre se puede recurrir a Óscar Wilde: ”Nunca des explicaciones. Tus amigos no las necesitan. Tus enemigos, no las creen”.

16 abr 2012

Distintas ante la ley

Por: José Yoldi

Ana María Tejeiro y Diego Torres
Ana María Tejeiro y su esposo, Diego Torres, a su llegada al juzgado de Palma, donde se instruye el caso Nóos.
Foto: Montserrat T. Díez / Efe

Hace más de 2.500 años Confucio proclamó: “La naturaleza hace a todos los hombres iguales, la educación los hace diferentes”. El gran pensador chino, que era hijo de una familia noble pero arruinada, debía referirse al plano filosófico de la cuestión, porque qué duda cabe que el tener poder —o un vínculo con quien lo posee— o carecer de él marca una diferencia muy sustancial en la vida en sociedad. Muchas cosas han ido evolucionando desde entonces, como el papel de la mujer e incluso el trato que reciben algunos monarcas, políticos y banqueros cuando llegan a sentarse en el banquillo de los acusados. Es evidente que se tiende a la igualdad, aunque esta está lejos de conseguirse.

Seguramente, el nombre de Ana María Tejeiro no les dirá nada. Se trata de la esposa de Diego Torres, el socio de Iñaki Urdangarin en el Instituto Nóos. Figuraba como administradora de una de las entidades del entramado societario, en su mayoría sin actividad, que presuntamente ambos utilizaban para emitir facturas falsas y transferir fondos para desviarlos a paraísos fiscales. Sin embargo, Tejeiro, que nunca realizó acto de administración alguno, se encuentra imputada desde mediados del año pasado y el juez José Castro ha rechazado por dos veces —la última hace una semana— el levantarle la imputación y archivar la causa para ella. Alega el magistrado que la esposa de Torres se ha acogido a su derecho a no declarar y que hay que esperar a que avance la investigación.

Sin embargo, la participación de Tejeiro en las actividades de la trama societaria es muy parecida a la de la infanta Cristina. La hija del Rey figuraba en el consejo de administración de Nóos —del que su marido, el duque de Palma, era presidente y por lo que está imputado por posible fraude a la Administración, malversación de caudales públicos, falsedades documentales y blanqueo de capitales de unos 17 millones de euros— y era titular del 50% de la sociedad patrimonial familiar Aizoon, una de las que supuestamente se utilizaron de forma instrumental para desviar fondos públicos. En la causa no existe ningún indicio de que la Infanta, haya  realizado ningún acto que pudiera considerarse delictivo. Y ni el fiscal Pedro Horrach, ni el juez José Castro, han estimado no ya imputarla, sino ni siquiera llamarla a declarar en calidad de testigo, por entender que sería “estigmatizarla gratuitamente”.

Iñaki Urdangarin y la infanta CristinaY es que como decía con ironía Enrique Jardiel Poncela: "Patrimonio es un conjunto de bienes; matrimonio, un conjunto de males". Porque la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de julio de 2011, castigaba como cómplices de blanqueo de capitales a dos cónyuges, aunque no habían tenido ninguna participación en el delito, con el argumento de que se tenían que haber dado cuenta de que sus parejas habían acumulado grandes sumas de dinero en poco tiempo y sin justificación.

Y hasta en un curso de la Escuela Judicial sobre corrupción celebrado recientemente se aconsejaba a los magistrados la incautación de todos los bienes de aquellos acusados de blanqueo sobre los que no pudieran justificar su origen, y también que se condenase como cómplices a los consortes aunque no hubieran tenido protagonismo en el delito.

De modo que tras el discurso de Navidad del Rey en el que recordó que “la justicia es igual para todos”, caben dos opciones. O se llama a declarar a la infanta Cristina en calidad de imputada, con lo odioso que puede resultar el citar a alguien de quien se sospecha que no ha hecho nada, o, por el mismo razonamiento —puesto que la estigmatización gratuita también cuenta para ella—, se levanta la imputación y se archiva el caso para Ana María Tejeiro.

Lo más curioso del caso es que la defensa de Iñaki Urdangarin, que naturalmente se había opuesto a la imputación o comparecencia de  la infanta Cristina, se ha opuesto a que, con similares elementos de incriminación, se levante la imputación de la pareja de su socio, ejerciendo un papel de acusación cuando en realidad su función es la de defensa en el proceso.

Todo lo que no sea alguna de las dos opciones mencionadas anteriormente constituiría probablemente el grueso de la doctrina Cristina, que como en el caso de la doctrina Botín, sería justicia de caso único, con el consiguiente deterioro del principio de igualdad.

Seguro que Confucio hubiera dicho: Cuidado con no hacer un agujero en la tela por querer borrar una mancha.

02 abr 2012

El Constitucional se hace trampas al solitario

Por: José Yoldi

Henri Parot, durante su declaración en el juicio del 11-M
El etarra Henri Parot, Unai, que fue jefe del comando Itinerante, y condenado a 4.799 años, durante su declaración en el juicio por los atentados del 11-M.
Foto: Efe

¿Hay algo más tonto que hacerse trampas al solitario? Sí, ese juego de naipes en el que solo juegas tú y en el que, a pesar de tu innata competitividad, no puedes ganar a nadie, salvo a las propias cartas que no pueden protestar.
Pues bien, “la doctrina Parot es el denodado intento de los custodios de la legalidad de hacerse trampas al solitario”. Lo afirma un magistrado que prefiere mantener el anonimato para ahorrarse problemas. Aunque en la aplicación de la citada interpretación legal las trampas no son inocuas porque afectan a derechos que las leyes otorgan a presos que han sido condenados por terrorismo, tráfico de drogas, asesinatos o violación.
Y nada repudia más que conceder beneficios a terroristas que han puesto coches bomba, que han asesinado a niños o han hecho del tiro en la nuca a sangre fría su modo de vida, pero lo que nos diferencia de ellos es el Estado de derecho, es decir, el cumplimiento de las leyes que nos hemos dado aunque les beneficien, y no el retorcerlas en una interpretación retroactiva contra reo que vulnera varios artículos de la Constitución.
El revuelo se inició en 2005, cuando algunos de los etarras más sanguinarios estaban a punto de ser excarcelados. Así ocurrió con la jefa del comando Nafarroa, Mercedes Galdós, autora de 17 asesinatos, quien con una condena de 829 años de prisión, quedó en libertad el 29 de septiembre de 2005 tras cumplir solo 19 años, gracias a una reducción de condena por estudios de pedagogía, actividades de limpieza, aerobic, mecanografía o fútbol sala. El que fuera jefe del comando Madrid, Iñaki de Juana Chaos, con 25 asesinatos, con más de 3.000 años de condena también estaba a punto de salir tras pasar 18 años en prisión, por aplicación de delirantes redenciones de pena previstas en el Código Penal de 1973.

Las redenciones de penas por el trabajo, eliminadas en el Código Penal de 1995, tenían sentido para atenuar la dura legislación franquista de 1973, pero fueron desvirtuadas al reducir parte de la condena solo por estar en el patio, o por realizar estudios o practicar las actividades más dispares. El asunto afectaba a etarras muy conocidos y con condenas que excedían en mucho los 30 años de prisión, el máximo de cumplimiento previsto en la ley en aquel momento y que podían quedar libres tras pasar solo 18 en prisión. Así ocurría con Isidro Garalde, Mamarru; José Javier Zabaleta, Baldo; Juan Carlos Arruti, Paterra; Santiago Arrozpide, Santi Potros; Domingo Troitiño, Inmaculada Noble, Inés del Río o Henri Parot.
La Audiencia Nacional y el Supremo se encontraron con un problema —que alguien reduzca su condena por hacer aerobic o fútbol sala parece un chiste— y decidieron solucionarlo. Y el remedio fue la doctrina Parot, ya que fue el jefe del comando itinerante de ETA, el francés Henri Parot, Unai, condenado a 4.799 años, quien planteó el recurso.
En esencia, el Supremo, en contra de la interpretación que llevaba vigente desde 1973, estableció que los beneficios penitenciarios había que descontarlos de la totalidad de la condena impuesta y no de los 30 años, máximo de cumplimiento en los que se refundía la condena. De facto, la sentencia impedía excarcelaciones y prorrogaba la condena hasta 12 años más en algunos casos.
Varios catedráticos, como Enrique Orts, José Cerezo Mir o Joan Queralt han tachado la doctrina Parot de inconstitucional. Para la mayoría, vulnera los principios de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, de seguridad jurídica y de igualdad, así como los derechos a la tutela judicial efectiva y a la reinserción social.
Ahora, el Constitucional no ha querido entrar en el fondo de la doctrina Parot y simplemente ha declarado que su aplicación no era procedente en tres de los 31 recursos que tenía planteados porque solo esos tres presos tenían liquidaciones de condena firmes. Todo parece indicar que el alto tribunal, como antes el Supremo, ha resuelto su problema con un ojo puesto en el principio de oportunidad política.
No deja de ser vergonzoso que el Constitucional, que ya estudió estos casos en mayo de 2011 y no resolvió nada por las discrepancias entre los magistrados, haya tardado nada menos que seis años en pronunciarse sobre una doctrina que se aplicó para prolongar la condena a 77 presos, algunos de los cuales ya han quedado en libertad tras cumplir la prórroga, como Jon Agirre Agiriano o José María Sagarduy. Ya saben, esa curiosa faceta del Supremo que con su jurisprudencia endereza de facto los renglones torcidos que los legisladores han dejado en la ley.

Y ahora el Constitucional pasa por tan cuestionada doctrina sin rozarla ni mancharla.
Seguro que hay malpensados que creen que no es casualidad que la decisión del alto tribunal se haya producido cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene previsto fallar antes del verano sobre si la citada doctrina vulneró derechos fundamentales de la etarra Inés del Río. ¿Se imaginan que el Tribunal de Estrasburgo condene a España por vulnerar los derechos que contienen sus propias normas, o sea, por hacerse trampas al solitario? Inenarrable, ¿no?

El País

EDICIONES EL PAIS, S.L. - Miguel Yuste 40 – 28037 – Madrid [España] | Aviso Legal